Absolución de un hombre acusado de robo por no existir un «hecho base sólido» que le vincule

El TSJ de Castilla-La Mancha considera que no existe un «hecho base sólido» que justifique la participación del acusado en el proceso. [TOL9.891.022]

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha absuelto a un hombre de un delito de robo. Inicialmente, la Audiencia Provincial de Toledo le había condenado por su participación en un atraco a un estanco junto a otras tres personas, con cuatro años y tres meses de prisión (por agravante de disfraz); tres años y un día por un delito de atentado a agente de la autoridad con uso de vehículo de motor y otros seis meses de cárcel por conducción temeraria. Sin embargo, el TSJ considera que no hay un hecho base sólido que lo vincule con el suceso.

La defensa del acusado impugnó la sentencia argumentando que se había utilizado una «inferencia ilógica y arbitraria» para establecer su autoría en el atraco. El tribunal ha sustituido el relato de los hechos probados, destacando la falta de evidencia directa que incrimine al acusado. 

Insuficiencia de pruebas

El TSJ sostiene que el proceso de inferencias utilizado es «inconsciente» y «absolutamente ilógico». Según los magistrados, las pruebas presentadas no constituyen un vínculo sólido entre el acusado y el crimen, ya que las inferencias son vagas e insuficientes para establecer su participación con certeza.

De todos los acusados, sólo hubo un detenido, el resto logró escapar de la persecución de los agentes. Por ello, las pruebas tenidas en cuenta por la Audiencia Provincial son meramente indiciarias. El tribunal considera que debe verificarse «si en efecto el proceso de razonamiento sobre los indicios que aduce la sentencia apelada es correcto conforme a las exigencias que viene conformando la jurisprudencia y suficiente para construir su participación en los hechos y fijar su identidad como uno de los autores del atraco y posterior huida».

El tribunal destaca que el único hecho probado es que el acusado era por aquél entonces pareja sentimental de la persona titular de los teléfonos con los que uno de los partícipes identificado en los hechos mantuvo un tráfico de llamadas en el día de los hechos y en los días previos al atraco. Este intercambio de mensajes fluido permite suponer una relación entre los interlocutores, pero no presupone ni implica directamente su participación en los hechos.

Conclusiones del tribunal

En última instancia, el tribunal concluye que las inferencias utilizadas son inconcretas y no proporcionan una base lógica y racional para establecer la culpabilidad del acusado en el atraco al estanco. Por lo tanto, se ha absuelto al acusado de todos los cargos relacionados con el suceso.

Transporte escolar | La Xunta de Galicia no ha infringido el límite legal en la adjudicación de lotes de transporte escolar

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto que la Xunta de Galicia no ha infringido el límite legal en la adjudicación de lotes de transporte escolar al Grupo Monbús. Tras desestimar un recurso presentado por nueve empresas de transporte. Esta decisión concierne específicamente al lote 50, incluido en una licitación de 57 lotes destinados al servicio de transporte escolar a 424 centros de enseñanza pública en Galicia. La polémica surgió al cuestionarse el porcentaje de participación del Grupo Monbús en una Unión Temporal de Empresas (UTE), que era del 63%. Se debatió si esto excedía el número máximo de lotes permitidos por la legislación vigente.

Adjudicación de lotes de transporte escolar | sobrepasado el máximo de ocho lotes que un mismo licitador puede ser adjudicatario

El recurso argumentaba que el Grupo Monbús había sobrepasado el máximo de ocho lotes que un mismo licitador puede ser adjudicatario. Según establece la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y las especificaciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Sin embargo, el TSXG aclaró que, de acuerdo con su análisis, solo seis lotes en los que Grupo Monbús tenía una participación mayoritaria. Es decir, superior al 50%, fueron adjudicados a UTEs donde este grupo era parte, y por lo tanto, no se había excedido el límite establecido.

Además, el tribunal especificó que determinados lotes en los que las UTEs participadas por Grupo Monbús no tenían competencia o en los que Grupo Monbús no tenía participación, no deben ser incluidos en el cómputo total. Esto se debe a que el pliego administrativo especifica una excepción al límite total. No se consideran aquellos lotes en los que una UTE participe exclusivamente o en los que no haya participación del grupo en cuestión Tribunal de.

Conclusión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

no ha infringido el límite legal en la adjudicación de lotes de transporte escolar

En conclusión, el TSXG sostiene que el Grupo Monbús, a través de su participación en distintas UTEs, no ha superado el límite de adjudicaciones permitido. Pues sólo se contabilizan seis lotes en los que su participación es mayoritaria. Esta sentencia establece un precedente en la interpretación de las normas sobre la adjudicación de contratos de transporte escolar, confirmando que la metodología de cálculo de lotes adjudicados debe seguir estrictamente lo estipulado en el marco regulatorio aplicable, asegurando así la legalidad y transparencia del proceso de licitación pública.

La absolución de una empresa en suplicación se extenderá a las condenadas solidariamente

El Tribunal Supremo determina que la absolución de una empresa en recurso de suplicación debe extenderse a todas aquellas que hayan sido condenadas solidariamente en el mismo caso. Siempre y cuando la base de la reclamación sea la misma.

Origen del el recurso de casación para la unificación de doctrina | Recurso de suplicación

Juzgado de lo Social

La sentencia inicial del Juzgado de lo Social estableció que ambas empresas debían responder solidariamente. Por una suma de dinero adeudada al trabajador por diferencias salariales bajo el marco del Convenio Colectivo del Comercio de Melilla. Correspondientes a periodos antes y después de una sucesión empresarial. Mientras que la empresa Abastecedora de Alhucemas SA recurrió dicha sentencia, la empresa Distribuciones Melillense Txiky SL no lo hizo, aceptando su condena.

Tribunal superior de justicia de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al resolver el recurso de suplicación interpuesto por Abastecedora de Alhucemas SA, determinó la improcedencia de aplicar el convenio colectivo mencionado en la demanda. Ya que su periodo de ultraactividad había concluido, y por tanto, absolvía a esta empresa de las responsabilidades impuestas en primera instancia. Sin embargo, esta absolución no se extendió a Distribuciones Melillense Txiky SL, que, al no haber recurrido. Por tanto, quedó confirmada su condena por la sentencia del Juzgado de lo Social.

Recurso de casación para la unificación de doctrina | La absolución de una empresa en suplicación se extenderá a las condenadas solidariamente

El recurso de casación unificadora presentado por Distribuciones Melillense Txiky SL se apoya en el argumento de que la solidaridad entre deudores implica que cualquier acción o beneficio procesal obtenido por uno de ellos debe repercutir en los demás. Según se recoge en el Código Civil.

La empresa apelante sostiene que la absolución de su codemandada por el Tribunal Superior de Justicia debería, por tanto, beneficiarla igualmente. Liberándola de la condena solidaria impuesta inicialmente. Este planteamiento invoca principios fundamentales del derecho civil y laboral, como son los efectos de la solidaridad entre codemandados y la fuerza expansiva de las resoluciones judiciales en el contexto de obligaciones compartidas.

Fallo Tribunal Supremo ante el recurso de suplicación

La sentencia del Tribunal Supremo, al abordar el recurso, profundiza en la doctrina sobre la solidaridad en las obligaciones y las repercusiones de las decisiones judiciales sobre los codeudores solidarios. La jurisprudencia citada por el Tribunal establece que la absolución de uno de los deudores solidarios debe extenderse a todos. Refleja la fuerza expansiva de la solidaridad que caracteriza este tipo de obligaciones. Sin embargo, esta extensión de efectos no se aplica a condenas específicas que no se encuentren bajo el paraguas de la solidaridad. Por tanto, el Tribunal Supremo resuelve estimar parcialmente el recurso. Aplicando la absolución a la condena solidaria pero manteniendo aquellas condenas específicas impuestas exclusivamente a una de las empresas.

365.000 euros de multa por fichar a sus empleados a través de la huella dactilar

Multan con 365.000 euros a una empresa por recopilar huellas dactilares sin informar debidamente a los empleados. [EXP202202960]

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 365.000 euros a la empresa CTC Externalización por recopilar huellas dactilares de sus empleados para el fichaje sin las medidas de seguridad adecuadas, así como falta de información a los trabajadores y ausencia de un análisis de riesgos.

En el caso, la persona denunciante afirmó que la información sobre la recopilación de datos biométricos no se había comunicado debidamente a los empleados y se encontraba en una parte inaccesible del portal del empleado. La empresa respondió a las acusaciones ofreciendo una serie de argumentos en su defensa. Sin embargo, la AEPD consideró que la información proporcionada por la empresa no fue suficiente para justificar sus acciones. Además, se constató que no se había garantizado el borrado de las huellas dactilares tras su captura, y los datos identificativos de los empleados estaban almacenados junto con el hash de sus huellas.

Incumplimiento de las normas del RGPD

La sanción a la empresa se basa en la infracción de tres artículos del Reglamento General de Protección de Datos, al incumplir los siguientes preceptos:

  • Artículo 13. Obligación de informar a los interesados de los datos personales obtenidos. La duración de la infracción y la categoría de los datos personales afectados inciden en la cuantía final de la sanción. En el caso, se trata de datos especiales, ya que permiten identificar a un persona física. (200.000 euros)
  • Artículo 32. Evaluación del nivel de seguridad del tratamiento de los datos. La infracción se sanciona acorde con la duración de la misma y la categoría de los datos personales afectados. (65.000 euros)
  • Artículo 35. Evaluación del riesgo de impacto de las operaciones de tratamiento de datos en los derechos y libertad de las personas físicas. El tratamiento de datos biométricos es un tratamiento de alto riesgo, en virtud de lo previsto en el artículo 35.4  RGPD, por lo que  el tratamiento realizado debió estar precedido de la realización y superación de una evaluación de impacto válida, que incluyese como
    mínimo los apartados previstos en el artículo 35.7 del RGPD. (100.000 euros) 

Además de la multa, la AEPD ha otorgado un plazo de 6 meses para tomar medidas correctivas. Estas incluyen informar adecuadamente a los empleados, establecer medidas de seguridad adecuadas, garantizar el borrado de las huellas dactilares y llevar a cabo una evaluación de impacto.

La sanción impuesta por la AEPD no es firme, cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

Devolución de intereses sobre cantidades de IVA devueltas a un contribuyente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia el 22 de febrero de 2024, resolviendo un caso referido por el Tribunal de Primera Instancia de Güeldres, Países Bajos, concerniente a la devolución de intereses sobre cantidades de IVA devueltas a un contribuyente. Específicamente el Ayuntamiento de Dinkelland. Surge tras la denegación por parte del Organismo de Recaudación Tributaria de Países Bajos del abono de intereses compensatorios por el IVA devuelto al Ayuntamiento. Argumentando que el cálculo de los intereses debería comenzar ocho semanas después de recibir la solicitud de devolución. En lugar de desde el día del pago inicial del IVA, como reclamaba el Ayuntamiento.

Devolución de intereses

La discusión se centró en si, según el Derecho de la Unión, era adecuada la devolución de intereses desde el momento del pago del IVA que luego fue devuelto debido a errores contables y cambios en las normas contables aplicables a las corporaciones municipales. La Dirección General de la Policía argumentó que los errores contables cometidos por el Ayuntamiento no deberían implicar una responsabilidad para la administración tributaria de abonar intereses desde el día del pago inicial.

Derecho a la restitución del impuesto indebidamente pagado

El TJUE clarificó que los sujetos afectados tienen derecho a la restitución del impuesto indebidamente pagado, así como de las cantidades relacionadas. Siempre en situaciones donde se haya recaudado IVA infringiendo las normas del Derecho de la Unión.

Sin embargo, se distingue entre:

  • los casos en que el error de cálculo se deba a acciones del propio sujeto pasivo
  • y aquellos en los que las normas aplicadas sean contrarias al Derecho de la Unión.

Si el IVA se factura por error o si no se ejerce el derecho a deducción debido a errores propios del sujeto pasivo, no se considera que el monto haya sido recaudado contraviniendo el Derecho de la Unión. En cambio, si la devolución resulta de la modificación de normas de cálculo del IVA deducible incompatibles con el Derecho de la Unión, sí podría considerarse contravención.

Conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea | La devolución de intereses desde el momento del pago del IVA devuelto no es obligatoria

No es obligatoria la devolución de intereses desde el momento del pago del IVA devuelto cuando este se relaciona con errores cometidos por el contribuyente. Ya sea en su contabilidad o con cambios retroactivos en las normas de cálculo del IVA deducible. Asumiendo que estas últimas sean responsabilidad del contribuyente.

El Supremo unifica doctrina para la concesión de pensión de viudedad a mujeres víctimas de violencia de género menores de 65

En el caso, la mujer, víctima de violencia de género, era menor de 65 y no había percibido pensión compensatoria antes de la muerte de su exmarido. Procede pensión de viudedad. [TOL9.904.288]

El Tribunal Supremo unifica la doctrina en materia de concesión de pensión de viudedad a víctimas de violencia de género menores de 65 y sin pensión compensatoria.

En el caso, el matrimonio quedó disuelto un año antes del fallecimiento del marido, por lo que la mujer solicitó pensión de viudedad. El INSS le denegó la pensión, al no tener pensión compensatoria y considerar que no quedaba acreditado que hubiera sido víctima de violencia de género. No obstante, a pesar de no haber sentencia condenatoria contra el ex marido, sí que consta una orden de protección: prohibición de aproximación y comunicación.

La mujer acudió ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó sus pretensiones, del mismo modo que hizo posteriormente el TSJ. La última sentencia sí acredita la existencia de violencia de género, a través de las medidas de protección, no obstante, niega la pensión de viudedad porque en el momento del fallecimiento era menor de 65 años.

Unificación de la doctrina

La mujer acudió ante el Tribunal Supremo en recurso de casación para la unificación de la doctrina. La sentencia de contraste sí reconoció la prestación de viudedad, sin haber fijado pensión compensatoria, sin condena por violencia de género, ni el mínimo de edad. No obstante, sí que constaban registros e informes acerca de indicios suficientes para deducir que era víctima de violencia de género. Así, se determinó la conexión de la pensión.

La Sala no discute la condición de víctima de la mujer, ambos casos presentan circunstancias similares. El tribunal señala que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. 

El actual artículo 220.1 LGSS establece que « En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género». Por otro lado, el artículo 174.2 LGSS establece que «en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio».

El tribunal reconoce que la norma configura un supuesto excepcional al requisito general de la prestación de viudedad en casos de violencia de género. Por ello, estima el recurso de la demandante y anula lo dispuesto en las instancias anteriores. Acuerda conceder la pensión de viudedad.