abr. 2, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sanción impuesta por la Dirección General de la Policía a una de sus agentes, consistente en 35 días de suspensión de funciones. La sanción se debió al envío de un correo electrónico por parte de la agente. En él expresaba críticas y denuncias sobre la gestión de la pandemia y el tratamiento de agentes contagiados, sin haber contrastado previamente la información.
La Dirección General de la Policía interpretó estas acciones como la comisión de dos infracciones graves. Sostuvieron que tales afirmaciones causaban alarma injustificada y dañaban la imagen de la institución. Más, teniendo en cuenta que ocupaba el cargo de Coordinadora Covid en la Jefatura Superior de Policía de Asturias
Denuncias sobre la gestión de la pandemia
Estas sanciones se basaron en infracciones graves definidas por la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Atribuyéndole, a la funcionaria, la emisión de un informe que supuestamente distorsionaba la verdad y demostraba una grave desconsideración hacia sus compañeros y superiores. Sin embrago, argumentó en su defensa que su conducta no constituyó una desnaturalización de la verdad ni desconsideración alguna. Reivindicando la protección de su libertad de expresión y cuestionando la existencia del elemento culpable necesario para imponer dichas sanciones.
Contenido y las circunstancias que rodearon la emisión del informe controvertido
El tribunal examinó meticulosamente los hechos, centrando su atención en el contenido y las circunstancias que rodearon la emisión del informe controvertido por la funcionaria. En este informe, ella denunciaba lo que consideraba irregularidades en el manejo de los protocolos COVID-19. Así como el trato a los agentes afectados por el virus, atribuyendo negligencia a ciertos responsables dentro del Cuerpo Nacional de Policía. Sin embargo, la investigación administrativa reveló que las afirmaciones de la funcionaria carecían de fundamento. Y, se evidenció que las medidas tomadas en respuesta a los casos de COVID-19 se ajustaban a los protocolos establecidos y que los agentes recibieron el seguimiento y cuidado adecuado.
Libertad de expresión para pronunciar las enuncias sobre la gestión de la pandemia
El análisis judicial también abordó el argumento de libertad de expresión invocado por la funcionaria. Concluyendo que, si bien este derecho fundamental es protegido, no es absoluto, especialmente en el contexto de las fuerzas de seguridad, donde prevalecen los principios de jerarquía y disciplina. Así, el tribunal determinó que las expresiones y acusaciones realizadas por la funcionaria excedían el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Y que, por lo tanto. incumplió sus deberes profesionales.
Fallo e la sentencia
En cuanto a la proporcionalidad de las sanciones, la sentencia ratificó que estaban justificadas, dadas las circunstancias y la gravedad de las infracciones cometidas. Se trataba de una circunstancia complicada a nivel mundial y las denuncias sobre la gestión de la pandemia se demostraron infundadas.
Finalmente, el recurso fue desestimado, confirmándose las sanciones impuestas y subrayando que no existió desviación de poder en el proceso disciplinario.
abr. 2, 2024 | Actualitat Prime
El TSJ de Galicia establece que el envío del siguiente mensaje de WhatsApp: «el lunes no contéis conmigo», implica la dimisión del trabajador. [TOL9.938.444]
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una sentencia en la que valida el cese de un empleado que declinó, a través de un mensaje de WhatsApp, presentarse a un trabajo esporádico de diez días. Para el tribunal, este WhatsApp de rechazo constituye una dimisión expresa, permitiendo a la empresa prescindir del trabajador sin consecuencias legales.
Según los hechos, el empleado había sido contratado para realizar trabajos periódicos en una empresa de mantenimiento de instalaciones hosteleras como fijo discontinuo. Sin embargo, tras un periodo de inactividad debido a la pandemia en el año 2020, el trabajador no recibió llamamientos en el año 2021.
En septiembre de 2021, la empresa realizó un nuevo llamamiento para un trabajo temporal de diez días, el cual se rechazó por el empleado a través de un mensaje de WhatsApp. El trabajador envió un mensaje quejándose por no haber contado con él anteriormente, finalizó el mensaje diciendo: «el lunes no contéis conmigo».
Tras recibir el mensaje, la empresa prescindió de los servicios del trabajador, al considerar que había dimitido. El trabajador acudió ante los tribunales, alegando la improcedencia del despido.
El paso por los tribunales
El juzgado de lo social número 1 de A Coruña inicialmente desestimó la calificación de despido improcedente, respaldando la posición de la empresa. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la decisión. Señala que el rechazo del trabajador a través de WhatsApp evidencia una clara intención de no continuar, lo que constituye una dimisión válida. Según la jurisprudencia, la dimisión o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une a su empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita; es decir, mediante signos escritos u orales dirigidos al empresario, o de un comportamiento del cual cabe deducir esa intención extintiva.
En este caso particular, la falta de respuesta del trabajador al llamamiento de la empresa se interpretó como una renuncia voluntaria, permitiendo a la empresa proceder con el cese del empleado sin incurrir en responsabilidades legales. El tribunal considera que se trata de una manifestación expresa de la voluntad del trabajador.
abr. 2, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a un abogado acusado de apropiación indebida. Acusaban al abogado de no haber ejecutado un encargo para el cual había recibido 750 euros de un cliente, en concepto de provisión de fondos. El tribunal fundamentó su decisión en el principio de presunción de inocencia. Destacando que la carga de la prueba recae sobre el acusador y no sobre el acusado, quien no está obligado a demostrar su inocencia. El demandante falleció antes de que tuviera lugar el juicio. Lo que dejó sin contraparte las acusaciones formuladas durante la fase de instrucción.
Pago adelantado por un posible litigio
El núcleo del litigio residía en el pago adelantado hecho por el cliente al abogado para la asesoría en un posible litigio relacionado con una propiedad. Tras recibir la cantidad, el letrado no realizó ninguna acción ni comunicó avances sobre el caso. Lo que llevó al cliente a presentar una queja ante el Colegio de Abogados de La Rioja por apropiación indebida.
Sin embargo, la corte argumentó que recibir pagos como provisión de fondos, en sí mismo, no constituye un delito de apropiación indebida si estos se destinan a honorarios, independientemente de si se cumple o no con el encargo recibido.
Audiencia Provincial de La Rioja
Falta de comunicación y gestión que corroboren la apropiación indebida
Los jueces también consideraron que no se habían acreditado las afirmaciones hechas por el demandante sobre la falta de comunicación y gestión por parte del abogado, debido principalmente a la imposibilidad de contrastar estas declaraciones por el fallecimiento del cliente antes del juicio. Esta circunstancia limitó la capacidad del tribunal para considerar dichas acusaciones como prueba de cargo suficiente para una condena. Subrayando la importancia de la presencia judicial en la valoración de declaraciones testificales, especialmente en casos donde el testigo no puede comparecer.
Fallo del Tribunal | Absolución de apropiación indebida y posibilidad de acción civil
Finalmente, la absolución del abogado sobre la apropiación indebida no excluye la posibilidad de que se emprendan acciones civiles por parte de los perjudicados. Tampoco elimina las potenciales responsabilidades disciplinarias que pudieran imputarse al letrado.
abr. 2, 2024 | Actualitat Prime
El ISD se devenga en el momento de fallecimiento del causante, incluso aunque se reconozca posteriormente la filiación. [TOL9.905.845]
Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia el momento de devengo del ISD cuando se adquiere la condición de heredero forzoso en consecuencia del reconocimiento de una filiación postmortem mediante una sentencia firme.
El Supremo establece que el momento de devengo del ISD es el fallecimiento del causante. No es la fecha de la sentencia que declara la filiación postmortem. El tribunal considera que la adquisición de la condición de heredero forzoso, derivada del reconocimiento de filiación por sentencia firme posterior al deceso del progenitor, no limita la adquisición del derecho a la herencia.
Distinción entre efectos fiscales y civiles del fallecimiento
El TS distingue entre los efectos fiscales y civiles del fallecimiento del causante, argumentando que, mientras que la sucesión se abre con la muerte del causante según el Código Civil, la adquisición de bienes y derechos hereditarios se produce con la aceptación de la herencia. No obstante, a efectos de tributar en ISD, la adquisición se entiende producida con el fallecimiento del causante, independientemente de la aceptación.
Pronunciamiento del tribunal y normas tributarias
A pesar de las disposiciones en la Ley del ISD y su Reglamento que permiten el devengo en un momento posterior en casos de condiciones o términos en el título transmisivo, el Tribunal argumenta que el reconocimiento de filiación postmortem no constituye una limitación que posibilite la adquisición posterior de la herencia. Los preceptos están pensados para pactos entre partes que condicionan la adquisición de la propiedad sobre los bienes, cosa que no ocurre en el caso. El Tribunal examina la adquisición de la condición de heredero forzoso tras la sentencia firme de filiación.
Según el tribunal «la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar, retrotrayendo sus efectos al momento del fallecimiento del causante, y ello pese a que la sentencia que declare la filiación sea posterior».
En el caso, además, se aceptó la herencia antes del momento de fallecimiento del causante, a pesar de no estar reconocida la filiación. Por lo tanto, el impuesto de sucesiones se devengó en la fecha de fallecimiento, no en la fecha de la sentencia de filiación.
El Supremo da por resuelta la cuestión con interés casacional planteada. Así, establece que el momento de devengo de ISD se produce en el momento de fallecimiento, no en el reconocimiento de la filiación.
març 28, 2024 | Actualitat Prime
Resulta exigible el requisito de procedimiento previo, aunque el afectado consienta en la entrada y registro. [TOL9.902.719]
En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha examinado la validez de una entrada y registro llevada a cabo en un domicilio en Barcelona, autorizada por un juzgado de dicha ciudad en 2016. La autorización incluía la toma de datos contables y extracontables relativos al Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y retenciones.
En el caso, se contó con el consentimiento del administrador para la entrada y registro, otorgado apenas 15 minutos antes de notificarse el inicio de las actuaciones inspectoras el 16 de febrero de 2016. No obstante, el recurrente no conocía que se había iniciado un procedimiento de inspección previamente.
Se plantearon dos cuestiones casacionales ante el Tribunal Supremo.
Sobre los requisitos de validez de la medida
La primera cuestión casacional consiste en determinar si la doctrina fijada por la STS 1231/2020 es de aplicación a las presentes actuaciones.
El Supremo establece que, pese a la existencia del consentimiento del administrador, la medida no cumple con los requisitos exigidos para su validez. En particular, se señaló que no existía un procedimiento inspector previo ya abierto y conocido por la parte recurrente. Ello resulta necesario para una válida entrada y registro según la jurisprudencia fijada en una sentencia anterior.
Influencia en procedimientos posteriores
La siguiente cuestión casacional consistió en determinar si la anulación de la autorización de entrada y registro implicaba automáticamente la revocación de los acuerdos de liquidación o sancionadores derivados del procedimiento que justificó dicho registro.
A pesar de que la medida de entrada y registro no sea válida, el Tribunal Supremo establece que ello no implica la nulidad de todas las pruebas obtenidas en el registro.
El Tribunal justifica decisión en que «la existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo». Añade el tribunal que, en caso de que existieran otros defectos en la autorización, sería posible llegar a otra conclusión, pero no es el caso.
Finalmente, el Supremo estima el recurso de casación y acuerda la retroacción de las actuaciones, sin excluir las pruebas obtenidas del acto.
març 28, 2024 | Actualitat Prime
Homicidio en defensa propia
La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia condenatoria de dos años y siete meses de prisión contra un hombre por el delito de homicidio en defensa propia, con el agravante de lesiones. El incidente, ocurrido en junio de 2021, involucró al condenado defendiéndose de un ataque donde la víctima había intentado incendiar la caseta en la que este dormía, en Torrella, utilizando una lanza artesanal para protegerse. Además, se le ha ordenado al condenado pagar una indemnización considerable a los padres de la víctima por los daños morales causados.
Intento de homicidio y omisión del deber de socorro
Paralelamente, un jurado popular ha absuelto a otro individuo implicado, quien estaba acusado de intento de homicidio y omisión del deber de socorro. Determinando que no tenía conocimiento de la presencia del condenado en la caseta al momento del incendio.
La víctima y el acusado intentaron quemar la caseta habitada por el condenado
El conflicto se originó en la madrugada del 26 de junio, la víctima y el acusado absuelto intentaron quemar la caseta habitada por el condenado. Rociaron la caseta con gasolina. En un intento de repeler el ataque, el condenado empleó una lanza que él mismo había fabricado para alejar un bidón de gasolina a través de la ventana. Sin darse cuenta de que con ella hirió mortalmente a uno de los atacantes. La situación de emergencia y la baja visibilidad contribuyeron a que el condenado no se percatara de la gravedad de sus acciones. Las cuales resultaron en la muerte de la víctima debido a una hemorragia por la herida recibida.
Reacción excesiva y delito de homicidio en defensa propia
El jurado determinó que el acto del condenado fue una reacción excesiva ante el miedo y la necesidad de autoprotección. Considerando que actuó bajo un estado de pánico causado por el incendio intencionado. Esta percepción del peligro inminente y la desproporción de su respuesta fueron claves para entender el contexto de su defensa, aunque finalmente se le encontró culpable de actuar de manera imprudente.
En contraparte, la absolución del segundo acusado se basó en la falta de conocimiento sobre la presencia del ahora condenado dentro de la caseta en el momento del incendio. Así como la rapidez con la que sucedió la muerte del atacante, descartando así la posibilidad de prestar auxilio.
La sentencia puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia. La sentencia resalta el delicado balance entre el derecho a la defensa propia y las consecuencias legales de una reacción defensiva considerada excesiva. La decisión de la Audiencia de Valencia enfatiza la importancia de la proporcionalidad y la prudencia en la autodefensa.