Incremento de los concursos en el tercer trimestre de 2024

En el tercer trimestre, los Juzgados de lo Mercantil registraron un total de 12.675 concursos, reflejando un incremento de los concursos interanual del 35,9 %. Este crecimiento mantiene la tendencia al alza que se ha observado desde 2020. Esto se debe principalmente a un aumento del 45 % en los concursos presentados por personas físicas no empresarias, que sumaron un total de 10.833 casos.

Distribución por tipo de solicitante

  • Personas físicas no empresarias. Experimentaron un notable aumento del 45 %, siendo Cataluña la comunidad autónoma con mayor número de concursos (2.502), seguida de Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana.
  • Personas físicas empresarias. Presentaron un ligero incremento del 0,2 %, con Cataluña liderando nuevamente, representando el 57,4 % del total nacional.
  • Personas jurídicas. Hubo una disminución del 1,6 %, destacándose Cataluña con 303 concursos, mientras que otras comunidades como Andalucía y Comunidad Valenciana también mantuvieron cifras significativas.

Ejecuciones hipotecarias y lanzamientos

Las ejecuciones hipotecarias aumentaron un 113,3 %, alcanzando 5.794 casos. Andalucía lideró con 1.277 ejecuciones, seguida de Cataluña y Comunidad Valenciana. En términos de lanzamientos, se observó una reducción general del 3,1 %, con una disminución del 3,7 % en las derivadas de ejecuciones hipotecarias y del 4,6 % en las relacionadas con el impago de alquileres.

Demandas laborales y procedimientos monitorios

Las demandas por despido crecieron un 8,9 %, totalizando 38.556 casos, principalmente en Cataluña, Andalucía y Madrid. Por otro lado, los procedimientos monitorios experimentaron una ligera disminución del 1,6 %, con Andalucía y Madrid liderando en número de presentaciones.

Impacto de la legislación reciente

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2023, se ha reestructurado la competencia de los juzgados de lo mercantil, lo que ha influido en la distribución y manejo de los concursos, especialmente los presentados por personas físicas no empresarias.

Conclusiones | Incremento de los concursos en el tercer trimestre

El tercer trimestre de 2024 evidencia un incremento significativo de los concursos, especialmente entre personas físicas no empresarias. Reflejando posibles cambios económicos y sociales. Las variaciones en ejecuciones hipotecarias y demandas laborales también sugieren tendencias relevantes que los actores jurídicos deben monitorear de cerca para adaptarse a las dinámicas actuales del entorno legal y económico.

Las horas extraordinarias en España

¿Qué son horas extras?

La horas extras, u horas extraordinarias, son aquellas horas de trabajo que se realizan fuera de la jornada laboral pactado. Es por tanto una hora que excede el tiempo normal de trabajo. Se desarrolla fuera del horario pactado entre empresa y trabajador y, por lo tanto, debe tratarse siempre dentro de unos límites marcados por el ordenamiento jurídico. Su regulación la encontramos en el Estatuto de los Trabajadores.

La hora extra es uno de los puntos más característicos del derecho laboral en el cruce entre empresario y trabajador. El trabajador cobra un salario por las horas indicadas en el contrato, y cualquier hora que exceda en parte este, debe tratarse de una forma diferenciada. Recientemente, se aprobó una nueva medida de fichaje de las horas para todos los trabajadores por cuenta ajena que ayuda a disipar las dudas que puedan surgir sobre el tiempo de trabajo empleado.

A continuación, realizaremos concisa explicación del funcionamiento de las horas extra, sus límites y sus características.

Regulación de las horas extraordinarias en el Ordenamiento jurídico español

Encontramos su regulación en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Artículos: 6, 11, 12, 35, 36, 47 y 84. Encontramos su regulación específica en el artículo 35: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

¿Cuántos tipos de horas extra hay?

Existen tres tipos fundamentales de horas extraordinarias; estas son: las horas extraordinarias comunes, las horas extraordinarias estructurales y las horas extraordinarias por fuerza mayor.

Horas extraordinarias comunes

Las horas extraordinarias comunes son aquellas que se producen por el propio trabajo. Es decir, son aquellas que no se deben a una causa específica sino porque interesa a la empresa que se realice. Se pueden dar dos situaciones, en el caso de que no se haya estipulado su realización en el contrato o en el contrato o en el convenio colectivo corresponde al empleado la elección sobre la realización o no de las mismas.

En el caso de que se hubiera acordado en el contrato o que en el convenio colectivo se marcaran como obligatorias, el empleado estará obligado a la realización de las horas extra a petición de la empresa. En cualquier caso, hay un máximo de horas extra que e pueden realizar que abordaremos más adelante.

Horas extraordinarias estructurales

Cuando hablamos de las horas extraordinarias estructurales hablamos de aquellas que se producen de forma necesaria en momentos puntales. Estos casos son, por ejemplo, cuando se produce una baja imprevista en la producción, cuando se da el cambio de turno y la producción se debe alterar y otros puntos de álgidos de trabajo que no se tienen previstos o no se pueden manejar debidamente en el tiempo de jornada establecido. Esta circunstancia está definida en cada convenio colectivo y salvo que se indique lo contrario en dicho convenio o en lo pactado con el empleado, estas son de cumplimiento voluntario.

Horas extraordinarias por fuerza mayor

Las horas extraordinarias por fuerza mayor, como su propio nombre indica, se producen cuando una circunstancia imprevisible y ajena a la empresa hace necesaria la intervención del empleado fuera del horario marcado en la jornada. Ejemplos típicos los encontramos cuando se produce una avería en la cadena de producción, cuando se produce un incendio u otro tipo de catástrofe. Estas son obligatorias para los trabajadores.

¿Quiénes pueden realizar horas extraordinarias?

Podrán realizar horas extra los mayores de 18 años, contratados a tiempo completo. Se realizarán de forma voluntaria salvo pacto contrario en convenio colectivo o contrato individual del trabajador.

No obstante, existen restricciones específicas que limitan quiénes están habilitados para realizar estas horas adicionales, buscando proteger la salud y seguridad de ciertos grupos de trabajadores.

¿Quiénes no pueden realizar horas extra?

Varios colectivos de trabajadores se encuentran excluidos de la posibilidad de realizar horas extraordinarias debido a condiciones específicas de su empleo o características personales, como:

  • Menores de edad. Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar horas extras, alineándose con las normativas de protección al menor.
  • Jornada nocturna. Aquellos empleados cuyo trabajo se desarrolle al menos 3 horas en el horario comprendido entre las 10 p.m. y las 6 a.m. están excluidos, para prevenir el desgaste físico y mental que implica el trabajo en horarios nocturnos.
  • Trabajadores en minas. Por las condiciones peligrosas y el mayor riesgo asociado al trabajo en minas.
  • Contratos de formación y tiempo parcial. Las personas bajo modalidades de contrato de formación o a tiempo parcial.
  • Empleados en ERTE. Los trabajadores que se encuentran en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con reducción de jornada.

¿Cuántas horas extras se pueden hacer al año? ¿Y cuantas se pueden realizar al mes?

No existe un número una pauta como tal de horas que podemos realizar al mes en la regulación general. No obstante, sí que se indica el máximo de horas que se podrá realizar al años, 80 horas extraordinarias. En este cómputo no se contarán las horas extra realizadas por fuerza mayor o aquellas compensadas con descanso.

Es importante destacar que no se podrán realizar horas extra en caso de por realizarlas no se tengan las horas de descanso marcas en el ordenamiento. Es decir, en no puedo hacer una hora más a las 1800 horas porque al día siguiente empiezo el turno a las 0600.

¿Cómo se pagan las horas extras?

Compensación de Horas Extraordinarias en España

El Estatuto de los Trabajadores estipula cómo debe compensarse las horas extraordinarias, ofreciendo dos opciones principales a los trabajadores: compensación económica o descanso compensatorio. Sin acuerdos específicos que mejoren estas condiciones, las reglas generales son las siguientes:

  • Compensación Económica. Las horas extras se deben pagar al menos al valor de una hora ordinaria de trabajo. Si se realizan en días festivos o de descanso semanal, el valor se incrementa en un mínimo del 75%.
  • Descanso Compensatorio. Como alternativa, se puede compensar con tiempo de descanso retribuido, equivalente a las horas extra trabajadas, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

La elección entre estas opciones depende de los acuerdos alcanzados entre el trabajador y el empleador, y cualquier compensación económica debe reflejarse en la nómina del trabajador, asegurando un registro adecuado de las horas trabajadas. Importante destacar que el pago de las horas extras nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria, asegurando así una compensación justa por el trabajo realizado fuera de la jornada habitual.

Reclamación de las horas extra

Desde el momento en que las horas extras debieron ser retribuidas o compensadas mediante descanso, se concede a los trabajadores un plazo máximo de un año para presentar dichas reclamaciones. Este periodo puede ampliarse hasta cuatro meses adicionales, dado es posible compensar las horas extras con tiempo de descanso en un lapso de hasta cuatro meses tras su realización. Por consiguiente, el tiempo total disponible para la reclamación puede extenderse más allá del año inicial, incorporando este periodo de compensación de descanso.

Sanciones

En lo que respecta a las sanciones por el incumplimiento de la normativa sobre horas extras, estas son diversas y dependen de la naturaleza del incumplimiento. Las multas aplicables por exceder el límite legal de 80 horas extraordinarias al año fluctúan entre 300€ y 3.000€. En casos donde se permita a menores de edad realizar horas extras, las penalizaciones pueden escalar hasta los 90.000€, reflejando la gravedad de tal infracción.

Por otro lado, el incumplimiento de la Ley de Control Horario, que obliga a las empresas a mantener un registro meticuloso de las horas extras trabajadas, puede resultar en multas que van desde 600€ hasta superar los 6.000€.

¿Cómo cotizan las horas extra?

Cotización y cálculo de horas extraordinarias

La gestión de horas extraordinarias implica tanto su cotización ante la Seguridad Social como su cálculo para la retribución en la nómina de los trabajadores. Estos procesos están sujetos a regulaciones específicas que determinan cómo deben ser tratadas las horas extras tanto para fines de cotización como para su pago.

Cotización

Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional en la Seguridad Social, distinta de la de las horas ordinarias de trabajo. Esta cotización varía dependiendo de si las horas extras se realizan por fuerza mayor o por otras razones:

  • Por Fuerza Mayor. Se aplica un tipo de cotización del 14%, distribuido entre el 12% a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
  • Otros Casos. Para horas extras no consideradas de fuerza mayor, la cotización es del 28,30%, con el 23,6% a cargo de la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador.

Importante destacar que estas contribuciones adicionales no cuentan para la base reguladora de las prestaciones, incluida la jubilación. Solo se consideran para el cálculo de prestaciones en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Cálculo de horas extras en la nómina

En la nómina, solo se reflejan las horas extraordinarias que se pagan, no aquellas compensadas con descanso. La retribución de estas horas no puede ser inferior al valor de una hora normal de trabajo y suele estar definida en el convenio colectivo aplicable. El cálculo para la nómina considera:

  • La base de cotización por contingencias profesionales.
  • Una base adicional específica para las horas extraordinarias.

Estas cifras se deben detallar en el apartado de percepciones salariales y en las bases de cotización en la nómina, respectivamente. Es crucial para las empresas mantener un registro preciso de las horas extras trabajadas, facilitando este proceso el uso de software especializado en la gestión de nóminas.

Importancia del registro y gestión efectiva

Mantener un control adecuado de las horas extraordinarias no solo ayuda a cumplir con las obligaciones legales y fiscales sino que también protege a las empresas en posibles conflictos laborales. La correcta cotización y cálculo de estas horas reflejan el compromiso de la empresa con la normativa vigente y con el bienestar de sus empleados, asegurando una compensación justa por el trabajo realizado más allá de la jornada habitual.

La tesis del texto es que las horas extra son horas trabajadas más allá de la jornada ordinaria, reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y clasificadas según su propósito y condiciones de ejecución.

Sobre la presunción de afectación económica de vehículos en IRPF

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la no aplicación de la presunción de afectación económica de vehículos en IRPF para los agentes de seguros.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia estableciendo que los agentes de seguros no se benefician de la presunción de afectación económica de vehículos. Dicha presunción viene reconocida en el artículo 22.4. d) del Reglamento del IRPF para los agentes comerciales.

Contexto y origen del litigio

El caso tiene su origen en la reclamación de un agente de seguros que solicitó que su vehículo se beneficiara de la presunción de afectación económica aplicable a los agentes comerciales. La Agencia Tributaria negó esta posibilidad, argumentando que la normativa que rige a los agentes de seguros son distintas a las de los agentes comerciales.

La cuestión llegó al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que rechazó las pretensiones del contribuyente. Finalmente, el recurso de casación ante el TS buscaba determinar si los agentes de seguros pueden ser considerados dentro de la categoría más amplia de agentes comerciales para aplicarles el beneficio fiscal.

El fallo del Tribunal Supremo

El TS confirmó la sentencia del tribunal inferior y estableció una doctrina clara:

  1. Exclusión de la presunción normativa. Según el TS, el artículo 22.4.d) del RIRPF aplica exclusivamente a los agentes comerciales, sin incluir a los agentes de seguros.
  2. Posibilidad de prueba específica. No obstante, los agentes de seguros pueden demostrar la afectación exclusiva de su vehículo a la actividad económica mediante prueba específica, en virtud del artículo 29.2 de la Ley del IRPF.

El TS enfatizó que, en ausencia de una referencia explícita a los agentes de seguros en el artículo 22.4.d) del RIRPF, no es posible interpretar extensivamente este beneficio fiscal.

    • El artículo 22.4 RIRPF presume la afectación económica del vehículo exclusivamente para agentes comerciales.
    • La actividad de los agentes de seguros está regulada de manera diferenciada en normas como la Ley 12/1992 y el Real Decreto-ley 3/2020, que no establecen un uso específico de vehículos en su operativa

La norma menciona de forma explícita a los agentes comerciales, lo que excluye de manera implícita a los agentes de seguros.  El TS consideró que, en la actualidad, los agentes de seguros no dependen exclusivamente del uso de vehículos para su actividad. Esto se debe a que cuentan con herramientas digitales y telemáticas que reducen esta necesidad.

Implicaciones para los agentes de seguros

Finalmente, esta sentencia tiene un impacto directo en la planificación fiscal de los agentes de seguros. Si bien no pueden beneficiarse de la presunción automática de afectación económica, tienen la posibilidad de acreditar este uso mediante pruebas concretas, aunque este proceso puede ser más oneroso.

 

Fuente: TS.

Sobre la exclusión de una mujer en una asociación religiosa

La exclusión de una mujer en una asociación de carácter religioso constituye una discriminación

En una reciente sentencia, el Constitucional declaró inconstitucional la exclusión de una mujer de la Asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una entidad religiosa en Tenerife fundada en 1659 que limitaba su membresía a hombres.

El TC anuló la resolución del Tribunal Supremo que previamente había validado la exclusión y reconoció la vulneración de los derechos de la recurrente a la no discriminación por género y a la libre asociación. En consecuencia, ordenó la modificación de los estatutos de la asociación para eliminar la referencia exclusiva a “caballeros”.

Discriminación por razón de género

La Sala fundamentó su decisión en el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación por razón de sexo. El TC determinó que la exclusión basada en el género no estaba debidamente justificada ni era proporcional a los fines religiosos alegados por la asociación.

La sentencia subraya que, aunque las asociaciones privadas tienen derecho a la autoorganización y la libertad religiosa, estos derechos no pueden prevalecer sobre los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. El Tribunal enfatizó que las restricciones basadas en la autonomía de una entidad religiosa deben demostrar una amenaza real a su funcionamiento y ser proporcionales, lo que no ocurrió en este caso.

Además, el TC destacó que el derecho canónico no prohíbe la inclusión de mujeres en hermandades o cofradías, desmontando los argumentos de la Esclavitud y del Obispado de Tenerife, que solo apelaron a la tradición sin ofrecer fundamentos religiosos sólidos.

Posición dominante y acceso igualitario

El fallo también aborda la cuestión de la posición dominante de la asociación en el contexto de las celebraciones religiosas de La Laguna. El TC concluyó que al ser una entidad con influencia relevante en actos devocionales, la exclusión de la mujer constituye una discriminación indirecta. Se le impide participar plenamente en prácticas religiosas de gran impacto cultural y social.

Divergencias entre los magistrados

La sentencia incluye varios votos particulares que reflejan diferentes perspectivas sobre el caso. La magistrada Inmaculada Montalbán destacó la falta de aplicación del principio de transversalidad en la igualdad de género y cuestionó la legitimidad de los estatutos. Por su parte, María Luisa Balaguer defendió una intervención estatal activa para garantizar la igualdad de derechos frente a restricciones discriminatorias.

En contraste, los magistrados Enrique Arnaldo y Ramón Sáez expresaron reservas sobre la aplicación del concepto de “posición dominante” en este contexto. Consideraron que la sentencia no justificó suficientemente cómo esta figura se relaciona con la asociación, señalando la necesidad de una definición más precisa para evitar futuros conflictos interpretativos.

Fuente: TC.

Prisión permanente revisable | Confirmada nueva sentencia

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha confirmado la sentencia de prisión permanente revisable impuesta a P.A.G.T., conocido como «El Margarito». La condena corresponde al asesinato de una mujer ocurrido en el municipio de Lorca el 7 de octubre de 2021. El jurado popular emitió un veredicto que consideró la agravante de discriminación por razones de género. A raíz de ello, la Audiencia Provincial de Murcia impuso una pena adicional de 12 años de prisión por el delito de agresión sexual violenta.

Confirmada nueva sentencia

El acusado fue declarado culpable de agredir sexualmente a la víctima aprovechando su estado de embriaguez y a pesar de su resistencia, culminando en su asesinato mediante asfixia mecánica con el objetivo de ocultar la violación. El jurado determinó que estos actos estuvieron motivados por un ánimo específico discriminatorio de género.

Alegaciones de vulneración del derecho a la presunción de inocencia

El jurado, consideró probado que el acusado agredió sexualmente a la víctima aprovechando su estado de embriaguez y a pesar de su resistencia. Posteriormente, actuó con el propósito de matar para evitar que se descubriera la violación, lo que evidenció un ánimo específico discriminatorio de género.

Fallo del Tribunal | Prisión permanente revisable

El TSJ desestimó el recurso presentado por P.A.G.T., rechazando las alegaciones de vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de falta de motivación de la sentencia. La Sala Penal consideró que las respuestas al objeto del veredicto fueron «totales, coherentes, claras, sin contradicciones y argumentadas». Además, se descartó la queja relacionada con la posible influencia de drogas durante la comisión de los hechos, ya que no se presentó evidencia que lo acreditara.

Asimismo, el tribunal ordenó al acusado indemnizar con 456.965 euros a los familiares de la fallecida. La sentencia también incluye la prohibición de aproximación y comunicación con los hijos de la víctima.

Liquidaciones firmes del IIVTNU en ausencia de incremento de valor

El Tribunal Supremo ha establecido que las liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) pueden ser revisadas de oficio. Esto aplica cuando se demuestra que no hubo incremento en el valor del terreno transmitido. Esta decisión se fundamenta en las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas por el Tribunal Constitucional. Estas afectan a los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

Revisar liquidaciones firmes del IIVTNU en ausencia de incremento de valor

En el caso analizado, el Banco Santander solicitó al Ayuntamiento de Parla la revisión de una liquidación del IIVTNU. Alegó que no existió incremento de valor en la transmisión del inmueble y que la liquidación se fundamentaba en normas declaradas inconstitucionales. Ante la falta de respuesta del ayuntamiento, el banco interpuso un recurso contencioso-administrativo que fue estimado en primera instancia.

El Tribunal Supremo, al abordar el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento, hizo referencia a su reciente jurisprudencia establecida en la sentencia de 28 de febrero de 2024 (recurso de casación nº 199/2023). En dicha sentencia, el alto tribunal determinó que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos mencionados del TRLHL afecta también a las liquidaciones firmes del IIVTNU que aplicaron esas normas, siempre que se acredite la inexistencia de incremento de valor.

Protección de la cosa juzgada

La Sala argumentó que estas liquidaciones firmes pueden ser revisadas de oficio en virtud del artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT). Esto se relaciona con los artículos 161.1.a) y 164.1 de la Constitución Española. También se apoya en los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Esta revisión tiene como límite la protección de la cosa juzgada, es decir, no afecta a procesos concluidos mediante sentencia firme.

El Tribunal Supremo permite revisar liquidaciones firmes del IIVTNU en ausencia de incremento de valor

Con esta doctrina, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Parla. Además, confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la liquidación y ordenó la devolución del importe abonado, junto con los intereses correspondientes. La decisión enfatiza el respeto al principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución, al evitar que se grave un incremento de valor inexistente.

Los contribuyentes que hayan pagado el IIVTNU sin haber obtenido un incremento de valor en la transmisión de sus inmuebles pueden solicitar la revisión de esas liquidaciones. Esto es posible siempre que no exista una sentencia firme que lo impida.