març 18, 2024 | Actualitat Prime
El TJUE resuelve un caso de imparcialidad en las autorizaciones de medicamentos para comercio. EMA y el medicamento Hopveus.
El pasado 14 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia sobre el asunto C-291/22 P, relacionado con la solicitud de autorización de comercialización de un medicamento por parte de D & A Pharma ante la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
El caso se centra en el medicamento Hopveus, un tratamiento contra la dependencia del alcohol que contiene oxibato de sodio. D & A Pharma, la empresa fabricante, solicitó la autorización de comercialización del medicamento. Sin embargo, la empresa se encontró con obstáculos cuando el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la EMA emitió dictámenes desfavorables. A través de estos dictámenes se impidió la comercialización del medicamento.
Tras la denegación, D & A Pharma detectó una falta de imparcialidad de los expertos consultados y la vulneración del principio de examen contradictorio. La empresa alegó que se produjo una situación de conflicto de intereses en los miembros que denegaron la comercialización. Por ello, solicitó al Tribunal General que anulara la decisión de la Comisión.
El recurso fue desestimado, por lo que el laboratorio se dirigió ante el Tribunal de Justicia. Tras la comprobación de las alegaciones de la fabricante, el TJUE encontró que un miembro del grupo de expertos consultado por el CHMP estaba en situación de conflicto de intereses. Este hecho comprometía la imparcialidad del proceso de evaluación.
Error en la interpretación de políticas. Respuesta del TJUE
El Tribunal de Justicia criticó la interpretación realizada por el Tribunal General en su sentencia inicial, señalando que esta no se alineaba con el principio de imparcialidad objetiva. El Tribunal de Justicia destacó la importancia de mantener la imparcialidad en las consultas de expertos para garantizar la integridad del proceso de evaluación de medicamentos.
La sentencia del TJUE también abordó el procedimiento de consulta de la EMA, destacando que la decisión de convocar a un grupo de expertos ad hoc en lugar del Grupo Consultivo Científico (GCC) de psiquiatría fue un error que afectó la adopción del dictamen y, en última instancia, la decisión de la Comisión Europea de denegar la comercialización del medicamento.
Por ello, el Tribunal de Justicia estableció la obligación de la EMA de garantizar que el CHMP consulte sistemáticamente al GCC cuando se solicite dicha consulta de manera oportuna y debidamente fundamentada por el solicitante del reexamen.
Fuente: CURIA
març 18, 2024 | Actualitat Prime
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante ha emitido un fallo que anula la condena y sanciones impuestas por un consejo de guerra franquista en 1940 a un capitán del Ejército. El capitán reestablecido ya falleció. Este auto representa el primer caso en la Comunidad Valenciana en el que se aplica la reciente reforma de la Ley de Memoria Democrática. La norma se promulgó en octubre de 2022. Esta ley busca ofrecer justicia y reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas durante la Guerra Civil Española y la dictadura.
Inicio del proceso
El proceso se inició mediante un expediente de jurisdicción voluntaria presentado por el hijo del militar afectado. Inició el proceso con el objetivo de obtener un reconocimiento judicial sobre hechos históricos específicos. Durante la vista, se presentaron pruebas documentales y testimonios que demostraron las circunstancias y la injusticia de la condena impuesta a su padre. El militar, ascendido a capitán tras superar con éxito los exámenes de promoción, fue arrestado y condenado por un supuesto delito de auxilio a la rebelión, basado en acusaciones ideológicas infundadas.
El juzgado de primera instancia anula las condenas y sanciones impuestas
La sentencia de 1940, emitida en Alicante, le impuso una pena de veinte años de reclusión menor. Asimismo, le degradó a la categoría de sargento, anulando todos sus ascensos previos. Sin embargo, el juez, apoyándose en la Ley de Memoria Democrática y con el aval del Ministerio Fiscal, ha determinado que dicha condena y sanciones carecían de base legal y eran producto de una persecución ideológica.
Conclusión del auto del juzgado
Consecuentemente, el auto judicial no solo anula las condena y sanciones impuestas, sino que también restablece la honorabilidad del capitán. Reconoce su rango original y su posición en el Ejército como oficial del Cuerpo de Seguridad y Asalto.
març 15, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional otorgó amparo a un policía nacional que denunció tratos degradantes mientras estuvo detenido preventivamente. El tribunal resalta la falta de una investigación exhaustiva por parte de los tribunales sobre los abusos alegados. El caso destaca por la necesidad de cumplir con los estándares europeos que exigen una indagación efectiva en situaciones de malos tratos por agentes estatales.
Doctrina del Tribunal de Estrasburgo
La Sala Segunda, con la magistrada Laura Díez Bueso como ponente, fundamentó su decisión en el incumplimiento de los tribunales de investigar adecuadamente las denuncias del interno, que incluían amenazas, insultos, y otras formas de trato degradante. La doctrina del Tribunal de Estrasburgo, específicamente el caso Bouyid c. Bélgica, enfatiza la obligación de realizar una investigación oficial eficaz ante denuncias de malos tratos por parte de agentes estatales.
El reclamante solicitó repetidamente que se realizaran diligencias esenciales para la investigación. Como la identificación y declaración de los funcionarios implicados y de testigos. Las cuales no fueron atendidas por el juez de instrucción ni por la Audiencia Provincial de Las Palmas. Estas omisiones llevaron al sobreseimiento provisional de la causa sin una exploración adecuada de los hechos.
Tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no sufrir torturas ni tratos degradantes
La Sala reconoció que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no sufrir torturas ni tratos degradantes. Esta decisión resalta la discrepancia entre la necesidad de una investigación rigurosa ante acusaciones de tratos degradantes y la práctica judicial observada en este caso.
Voto particular | Cuestionan la falta de examen de la gravedad
Los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo expresaron un voto particular. Ambos cuestionan la falta de examen de la gravedad de las conductas denunciadas por el tribunal mayoritario. Y su posible encuadre en la tutela de los derechos humanos conforme a los estándares del Convenio Europeo y la Constitución Española.
Argumentaron que las quejas del interno, relacionadas con la protección especial en prisión y problemas organizativos debido a la ausencia de un módulo especial para policías, no debían considerarse como tortura o tratos degradantes o inhumanos sin un análisis detallado del contexto penitenciario.
març 15, 2024 | Actualitat Prime
A través de las medidas impuestas, el Reglamento pretende garantizar un uso más seguro de la inteligencia artificial en la Unión Europea.
El Parlamento Europeo aprobó el miércoles el Reglamento de Inteligencia Artificial, que pretende garantizar la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales para la utilización de la IA.
El Reglamento de Inteligencia Artificial, fue acordado en negociaciones con los Estados miembros en diciembre de 2023. Su objetivo principal es proteger los derechos fundamentales frente a los riesgos de la IA, al tiempo que fomenta la innovación. Esta medida, respaldada por 523 votos a favor, 46 en contra y 49 abstenciones, establece un marco legal crucial para proteger derechos y promover la sostenibilidad medioambiental frente a la IA de alto riesgo.
La nueva norma fija una serie de obligaciones, todas ellas en función los riesgos posibles y el impacto que puedan causar.
Medidas adoptadas en el Reglamento
Estos son algunos de los puntos principales del Reglamento:
- Se prohíben las aplicaciones de IA que atentan contra los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo, los sistemas biométricos invasivos y el reconocimiento de emociones en entornos laborales y escolares. También se prohíben prácticas como la actuación policial predictiva y la manipulación del comportamiento humano. Se establecen excepciones para determinados casos, como la búsqueda de personas desaparecidas o prevención de amenazas terroristas.
- Se establecen obligaciones claras para los sistemas de IA de alto riesgo: educación, empleo, servicios públicos, servicios esenciales, justicia, etc. Estos sectores deberán contar con métodos de evaluación del riesgo, así como modos de reducirlo. Deberán ser transparentes y contar con supervisión humana.
- Los sistemas de IA deben cumplir requisitos de transparencia, respetar la legislación de la UE sobre derechos de autor y publicar resúmenes detallados del contenido utilizado para entrenar los modelos.
- Se promoverán espacios controlados de pruebas para pymes y empresas emergentes, facilitando así el desarrollo y entrenamiento de IA innovadora antes de su comercialización.
Entrada en vigor
El Reglamento aún está sujeto a una última revisión jurídico-lingüística antes de su aprobación definitiva. Entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con plena aplicabilidad en un plazo de 24 meses, con excepciones detalladas.
Fuente: Parlamento Europeo
març 15, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que no existe limitación para ejercer la acción penal contra la expareja. Anulando así una sentencia de la Audiencia de Murcia que absolvía a un exmarido y a una excuñada de delitos de apropiación indebida y receptación por falta de legitimación de la acusación particular. El caso se centraba en la gestión del dinero de un hombre en estado vegetativo por su esposa. Esta había iniciado una relación con el exmarido de la hermana de este.
La ley no fina una limitación para ejercer la acción penal
La Sala Penal, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, destaca que la ley no restringe la capacidad de ejercer acción penal entre ex cónyuges o parejas ya disueltas, basándose en la realidad social actual donde las crisis matrimoniales o de pareja desactivan las excusas absolutorias por razón de matrimonio previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal. Este último, a diferencia de la ley procesal, se ha adaptado a dichas situaciones, excluyendo la aplicación de excusas absolutorias en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La interpretación restrictiva generaría una injusticia objetiva
El Supremo recalca que interpretar la ley de manera restrictiva generaría una injusticia objetiva. Especialmente considerando que las parejas no casadas pero estables no tienen limitaciones para actuar penalmente entre sí. A diferencia de quienes están o estaban unidos por vínculo matrimonial. Esta disparidad, según el tribunal, requiere una interpretación que asegure la igualdad en la aplicación de la norma.
El caso revisado por el Supremo involucraba la personación y actuación penal de dos hermanas contra el exmarido de una y la excuñada. Situaciones familiares que ya no existían debido a divorcios, lo que debería haber legitimado su acción penal. Además, el tribunal señala que en el juicio se debe considerar si es aplicable la excusa absolutoria para delitos patrimoniales entre la pareja o familiares. Lo cual no niega el carácter delictivo de los hechos sino que exime de la pena, no así de la responsabilidad civil.
Fallo | El Tribunal destaca que no hay limitación para ejercer la acción penal
Las hermanas argumentaron que los divorcios de los acusados los excluían del grupo familiar referido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y que la situación era especialmente reprensible dada la relación sentimental iniciada por la acusada con su cuñado, lo que consideraban un desprecio hacia la persona en estado vegetativo y una apropiación inaceptable de los fondos destinados a su cuidado.
març 15, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo desestima la demanda por error judicial y confirma condena millonaria a Normaluz, a pesar del error judicial. [TOL9.904.065]
La sentencia del Supremo no reconoce la existencia de error judicial a pesar de la condena millonaria impuesta, al no haber seguido el procedimiento adecuado.
Según los hechos, en 2013 la Asociación Española de Fabricantes de Señalización de Seguridad y Productos Fotoluminiscentes (Lumaes) demandó a la empresa Forever Print, conocida comercialmente como Normaluz, por competencia desleal. Acusaron a Normaluz de comercializar señales de seguridad que no cumplían con las normativas establecidas entre 2011 y 2012.
El Juzgado de lo Mercantil condenó en 2014 a Normaluz a cesar en la venta de productos defectuosos y retirar los ya vendidos. Además, se le ordenó informar a los compradores sobre el incumplimiento normativo de los productos adquiridos. Sin embargo, tras una serie de recursos y ejecuciones forzosas, en diciembre de 2020, el juzgado de lo mercantil fijó una cantidad a pagar de más de un millón de euros. Dicha cantidad era diez veces mayor a la solicitada por la parte demandante (117.026 euros). Las cantidades correspondían a la facturación del año 2011, en razón de las señales de seguridad ilegales.
Revocación y solicitud de devolución
En febrero de 2022, la Audiencia Provincial revocó este auto, eliminando la deuda con Lumaes. La empresa solicitó entonces la devolución del dinero embargado, lo cual fue acordado por el letrado de la Administración de Justicia en junio de 2022.
A pesar de lo sucedido, el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda por error judicial presentada por Normaluz. Argumenta que la empresa no agotó las posibilidades de solucionar la situación durante la tramitación de los recursos legales pertinentes.
Así, señala el Supremo que «es regla básica del proceso de declaración del error judicial que la parte perjudicada por la resolución tachada de errónea haya agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento». La jurisprudencia concibe esta previsión en sentido amplio, considera que debe agotar todas sus posibilidades de remediarlo y no permitir que la situación se consolide y cause un daño que posteriormente debe indemnizarse.
Desestimación del recurso
En su aplicación al caso, la empresa afectada pudo evitar las consecuencias de la ejecución de la resolución errónea durante la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra el auto que fijó la cantidad que debía pagarse como equivalente de la obligación de hacer incumplida por la ejecutada.
Según el artículo 567 LEC, aunque la interposición de los recursos ordinarios en la ejecución forzosa no suspenda de por sí las actuaciones ejecutivas, si se acredita que la resolución produce daño de difícil reparación «podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir».
La empresa ejecutada no realizó dicha solicitud, la cual podría haber impedido los daños causados por la adopción de las medidas ejecutivas. Por ello, «al no haber agotado esta posibilidad de evitar que la resolución tachada de errónea surtiera efectos, y sin necesidad de entrar en otras consideraciones, la demanda no puede ser estimada», señala el Tribunal Supremo.
El Supremo desestima la demanda de revisión formulada por la empresa Forever Print S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil. De esta manera, pese al posible error judicial, mantiene la condena impuesta al pago de más de un millón de euros.