març 14, 2024 | Actualitat Prime
Entre 2002 y 2021, el 22.7% de los delitos de odio en España se debió a la orientación o identidad sexual de las víctimas. Siendo este el motivo más frecuente, seguido por el origen racial o étnico (18.8%), la ideología (15.3%) y la nacionalidad (10.2%). Este análisis forma parte del estudio «Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022». Resultado de un acuerdo entre el CGPJ, la Fiscalía General del Estado, varios ministerios y centros de estudios.
El estudio, dirigido a prevenir comportamientos delictivos y divisivos, se presentó en un acto presidido por Vicente Guilarte. Se destaca la importancia de entender la realidad de estos delitos.
Necesidad de enfrentar el impacto de estos delitos
La investigación, realizada por Andrea Giménez-Salinas Framis y Jon-Mirena Landa Gorostiza, subraya la necesidad de enfrentar el impacto de estos delitos en la convivencia social. Se basa en el mandato legal de la Ley 15/2022, que encomienda al CGPJ y a la Fiscalía el estudio de resoluciones judiciales y administrativas para combatir la discriminación.
La orientación o identidad sexual | La comunidad autónoma con mayor incidencia
El análisis revela que Cataluña es la comunidad autónoma con mayor incidencia de delitos de odio (42%). Y la vía pública urbana es el escenario más común (31.4%), especialmente en casos de antigitanismo, religión, orientación sexual y nacionalidad. Los actos también se perpetran a través de espacios virtuales y telecomunicaciones, relacionados con el antisemitismo, ideología, nacionalidad y orientación sexual.
La mayoría de los acusados son hombres
La mayoría de los acusados son hombres (86%) y españoles (79.7%), con un perfil predominante de individuos vinculados a ideologías de extrema derecha. En cuanto a las víctimas, el 67.4% de los casos afectan a una sola persona, siendo en su mayoría hombres y extranjeros, especialmente de Latinoamérica y África.
Sentencias condenatorias
El estudio indica que el 65% de los casos analizados concluyó con sentencias condenatorias, siendo la ideología política la motivación más frecuente de condena. Los delitos de incitación al odio, violencia o discriminación son los más comunes, seguidos por los delitos de lesiones y trato degradante.
Las penas de prisión en los delitos de odio debido a la orientación o identidad sexual
Finalmente, un tercio de los casos resultó en penas de prisión, con multas e inhabilitación para el sufragio pasivo como otras sanciones habituales. Este análisis subraya la importancia de abordar y prevenir el odio y la discriminación en la sociedad española, resaltando la necesidad de una acción legal y social coordinada.
març 14, 2024 | Actualitat Prime
Entre otras cuestiones, la Audiencia Nacional estima una demanda de conflicto colectivo por obligar a utilizar el teléfono móvil personal para las obligaciones laborales. [TOL9.884.699]
Recientemente, en un procedimiento de conflictos colectivos se plantearon varias cuestiones ante la Audiencia Nacional que afectaban a unas mil personas trabajadoras. Entre ellas, la empresa obligaba a los trabajadores a utilizar sus teléfonos móviles personales para el trabajo. Más concretamente, en la demanda se solicitaron los siguientes pronunciamientos:
- Cumplimiento de los porcentajes de presencialidad y teletrabajo.
- Abono de los gastos de teletrabajo.
- Aportación de los acuerdos individuales alcanzados a la representación de los trabajadores.
- Planificación trimestral anticipada de los días de prestación de servicio presencial y teletrabajo.
- Nulidad del contenido de la cláusula novena del contrato individual, en el sentido de que el trabajador no debe facilitar su número de teléfono móvil para recibir SMS o acceder a aplicaciones que confirmen su identidad. Para ello, se apoya en el contenido de los acuerdos individuales, en relación con el artículo 19 del convenio del sector de contact center.
Las cuatro primeras pretensiones consisten en pronunciamientos declarativos sobre obligaciones de hacer. La última consiste en anular la cláusula de los acuerdos relativa a la facilitación del teléfono móvil por el trabajador.
La Audiencia Nacional establece que las cuatro primeras pretensiones deben estimarse, en cuanto a que se trata de obligaciones establecidas por el convenio colectivo, el acuerdo individual y las disposiciones legales. La sentencia recuerda que, en relación al cumplimiento de los porcentajes, la aportación de los acuerdos y la planificación, «existe por tanto una norma contractual que encajando en la legal descrita, debe ser cumplida por el empresario y así procederá declararlo, tal como se solicita». En el caso del abono de los gastos de teletrabajo, queda probado que la empresa no los pago desde meses atrás, se estima la pretensión.
La utilización de dispositivos personales en el trabajo
Respecto a la última cuestión, la Audiencia Nacional reproduce lo dispuesto en el acuerdo de trabajo: «la Compañía y DXC puede solicitar a la Persona Trabajadora, puntualmente, su número de teléfono móvil para la recepción de mensajes de tipo SMS y/o para acceder a aplicaciones que permiten confirmar la identidad, únicamente durante el horario de trabajo establecido».
La Audiencia considera que, a pesar de estar permitido garantizar la identificación mediante aplicaciones, no debe remitirse al teléfono móvil personal. En el caso, enviaban SMS al móvil personal, por lo que se les obligaba a utilizar sus dispositivos personales para el desarrollo de su trabajo.
Según el artículo 19.7 del convenio colectivo aplicable «las empresas no podrán utilizar herramientas, aplicaciones o dispositivos de las personas trabajadoras que no sean facilitadas por la propia empresa. En el caso de que fuera necesario un sistema de doble factor de autenticación, la empresa deberá facilitar las herramientas y medios necesarios para su uso. Como caso excepcional y exclusivamente para esta finalidad, si la persona trabajadora rechaza la herramienta facilitada por la empresa, podrá dar su consentimiento al uso de dispositivos o herramientas de su propiedad».
De ahí se deduce la prohibición de obligar a utilizar dispositivos personales, la empresa deberá facilitarlos. Sólo en el caso de que así lo decida el trabajador, podrá utilizar el dispositivo propio.
Por ello, la Audiencia Nacional estima todas las pretensiones y condena a la empresa al cumplimiento de las obligaciones impuestas.
març 14, 2024 | Actualitat Prime
Declara inconstitucional el artículo 16 de la Ley, que modifica la Ley 5/2008 sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso
El Tribunal Constitucional estima parcialmente a favor del recurso de inconstitucionalidad presentado un grupo parlamentario contra ciertos artículos de la Ley 17/2020 del Parlamento de Cataluña, que modifica la Ley 5/2008 sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. La sentencia, liderada por el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, declara inconstitucional el artículo 16 de dicha ley, argumentando que las Comunidades Autónomas no pueden regular el régimen interno de los partidos políticos, ya que esto requiere una ley orgánica estatal.
La controversia se centra principalmente en competencias, destacando que Cataluña tiene competencia exclusiva en políticas de género según su Estatuto de Autonomía. La sentencia revisa también leyes recientes sobre libertad sexual e igualdad de personas trans y LGTBI, aunque estas no afectan directamente a los preceptos impugnados, sí influyen en el marco de control utilizado por el TC.
Invasión de las competencias estatales
Los recurrentes argumentaron que la ley catalana invade competencias estatales exclusivas al incluir a mujeres transgénero como víctimas de violencia machista, definir el consentimiento sexual y tipificar formas de violencia, lo que podría afectar al Código Penal y a la ordenación de registros públicos. Sin embargo, el TC desestima estas objeciones, sosteniendo que Cataluña actuó dentro de su competencia en políticas de género, y que la ley no altera tipos penales ni interfiere en competencias estatales.
La inclusión de mujeres transgénero, sin necesidad de rectificación registral de sexo, se justifica dentro del marco de protección integral frente a la violencia de género, sin modificar el ámbito penal ni afectar la organización de registros públicos. Así, la sentencia respalda la competencia de Cataluña para adoptar medidas de prevención, sensibilización, y asistencia a víctimas de violencia machista, incluyendo mujeres transgénero.
Decisión final del Tribunal
El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso
El Tribunal Constitucional estima parcialmente y declara inconstitucional el artículo 16. Al considerar que regula indebidamente el funcionamiento interno de los partidos políticos, lo cual es competencia exclusiva del Estado y requiere una ley orgánica. La magistrada María Luisa Balaguer y el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla expresan posiciones divergentes, señalando la necesidad de clarificar conceptos y la aplicación exclusiva de ciertos artículos a la competencia catalana, respectivamente.
març 14, 2024 | Actualitat Prime
La nueva app del catastro ya se encuentra en funcionamiento, es posible consultar sus datos desde el móvil. “Catastro_app”
La Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública han presentado la nueva aplicación móvil “Catastro_app”. Esta aplicación, disponible tanto en la tienda de aplicaciones de Android como en la de IOS, permitirá ubicar inmuebles y recibir avisos en el móvil.
Para acceder a la aplicación, se requiere identificación previa a través de diversos sistemas, incluyendo Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o introduciendo el DNI o NIE junto con la referencia catastral del inmueble, o solicitando el alta en Cl@ve en caso de no disponer de credencial electrónica.
Facilidades para el usuario y servicios ofrecidos
La aplicación “Catastro_app” permite a los usuarios reunir información sobre sus inmuebles urbanos y rústicos de forma personalizada en sus dispositivos móviles.La información estará contínuamente actualizada y avisará en casos de que se esté tramitando algún procedimiento que le afecte. Además, ofrece la opción de aportar información al procedimiento.
La aplicación tiene opción de activar geolocalización, a fin de que los usuarios puedan ubicar y guardar información adicional sobre las parcelas, como fotografías, croquis y anotaciones para una gestión más completa. Esta información será exclusivamente para uso personal, puede descargarse en archivos PDF.
Por otro lado, permite la visualización de los inmuebles a través de mapas interactivos, a los que se puede acceder desde el propio móvil. También se podrá consultar el valor de las tierras de cultivos o aprovechamientos en cada zona. Mediante la selección en el mapa, se muestran los módulos de valor medio en euros por hectárea de los productos inmobiliarios representativos rústicos del lugar seleccionado.
Esta nueva medida tiene su origen en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas, cuyo objetivo es potenciar los servicios de la Administración. Así, la gestión de inmuebles se vuelve más accesible y eficiente para los ciudadanos, marcando un avance significativo en la digitalización de los servicios catastrales.
Fuente: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
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Eficiencia del Servicio Público de Justicia | El CMin aprueba la tramitación del anteproyecto de ley orgánica
març 13, 2024 | Actualitat Prime
La exactitud en la cifra de deuda no afecta la inclusión en listados de morosos, marcando un precedente en derechos financieros
El Tribunal Supremo ha establecido que la exactitud de la cifra de deuda no es determinante para la inclusión en el listado de morosos. Marcando un precedente en la interpretación del derecho al honor en contextos financieros. Este caso surge de la disputa de un individuo contra la empresa de cobros Heimondo S.L., tras ser incluido en dicho listado por una deuda cuyo monto fue objeto de controversia.
El demandante, tras ser incluido en el listado de morosos por Heimondo S.L. debido a incumplimientos de pago, llevó el caso a los tribunales. Argumentaba que la discrepancia en la cantidad reportada de su deuda vulneraba su derecho al honor. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Badajoz desestimaron sus reclamaciones. Imponiéndole además el pago de las costas procesales.
La existencia de una deuda, independientemente de su monto, justifica la inclusión en el listado de morosos
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 280/2024, confirmó las decisiones previas, argumentando que la existencia de una deuda, independientemente de su monto, justifica la inclusión en el listado de morosos sin constituir una vulneración del derecho al honor. Los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres resaltaron la falta de esfuerzos del deudor por resolver su situación financiera, incluso después de una reducción en la cantidad adeudada.
Implicaciones del fallo sobre la inexactitud en la cifra de deuda
Este veredicto subraya la interpretación del Tribunal Supremo sobre el derecho al honor en el contexto de las deudas. Poniendo énfasis en la responsabilidad del deudor de gestionar sus obligaciones financieras. Además, destaca la importancia de la existencia de la deuda sobre la precisión de su cuantía para la inclusión en listados de morosos.
març 13, 2024 | Actualitat Prime
Anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales.
Ayer, día 12 de marzo, el Consejo de Ministros hizo pública la aprobación de un anteproyecto del ley orgánica. La finalidad del mismo es la trasposición de una directiva europea relativa al intercambio de información sobre antecedentes penales de terceros países y el ECRIS.
El objetivo de la transposición es promover y agilizar la cooperación judicial entre Estados Miembros en la lucha contra el terrorismo, crimen organizado y transfronterizo. A través de la misma se modificará la LO 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. De este modo, se adecuará la normativa nacional a la comunitaria, concretamente, a la Directiva 2019/884.
La Directiva define las condiciones en las que un Estado miembro de condena comparte con otros Estados miembros información sobre condenas. Así como las obligaciones del Estado miembro de condena y del Estado miembro de nacionalidad de la persona condenada, y especifica los métodos que se han de seguir para responder a una solicitud de información extractada de registros de antecedentes penales. La Directiva establece un sistema descentralizado de tecnología de la información para el intercambio de información sobre condenas basado en las bases de datos de antecedentes penales de cada Estado miembro, el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
El ECRIS y las nuevas incorporaciones
El ECRIS es un sistema que permite el intercambio de bases de datos entre los Estados Miembros, permite disponer de información sobre antecedentes y condenas en todo el territorio. Así, las autoridades judiciales y administrativas pueden acceder al historial delictivo de los ciudadanos de la Unión Europea. A través del mismo, España puede solicitar información a otros Estados y puede responder a peticiones de otros. Se incluyen nuevos aspectos, como la incorporación de imágenes de los condenados, y otros métodos de transmisión de datos distintos al ECRIS para casos en los que no pueda utilizarse dicho sistema.
Nuevo registro de menores
Una de las medidas más destacadas del anteproyecto de LO es la creación de un registro para menores. En él se incluirán las sentencias (aunque no sean firmes), las medidas cautelares y de defensa para el menor o la víctima. De este modo, las autoridades judiciales y policiales podrán estar coordinadas y obtener una comunicación más rápida. Se trata de una de las principales novedades que se pretende incorporar a través de la modificación de la actual ley orgánica.