TSJ confirma la suspensión del carnet de conducir por pérdida de aptitudes psicofísicas

La pérdida de habilidades necesarias para la conducción conlleva a la suspensión del carnet de conducir, según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. [TOL9.894.974]

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la decisión del Director General de Tráfico que suspende el carnet de conducir de una mujer debido a la pérdida repentina de las aptitudes psicofísicas esenciales para conducir vehículos a motor. 

El procedimiento de tráfico se inició a raíz de un informe de la Guardia Civil sobre el comportamiento inusual de la conductora. Inicialmente, no se suspendió de manera cautelar el permiso de conducción, otorgando a la afectada la oportunidad de presentar alegaciones y demostrar que aún mantenía las aptitudes necesarias para conducir.

Tras ello, la jefatura provincial de tráfico le concedió un plazo de dos meses para someterse a pruebas ante el órgano competente. 

La suspensión cautelar del permiso de conducir se contemplaba en caso de no superar las pruebas en el plazo establecido. Sin embargo, el plazo expiró sin que la conductora se sometiera a las pruebas, dando lugar a la suspensión del carnet.

Ante la medida de suspensión, la trabajadora interpuso recurso ante el TSJ de Galicia, al considerar que el informe proporcionado por las autoridades era muy escueto, y por tanto, no válido.

Consideraciones del TSJ

El TSJ concluyó que, a pesar de que los informes no fueran muy extensos, se toma en consideración el informe inicial de la Guardia Civil y el del SERGAS. Además, al no haberse sometido a las pruebas en plazo, no queda acreditado que se encuentre en plenas capacidades para conducir. 

La conductora solicitó una cita para las pruebas psicofísicas, pero el informe de la Inspectora Médica del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios dictaminó que no cumplía con los requisitos establecidos en el Anexo IV del RGC para conducir vehículos a motor. Esta pérdida de vigencia de la autorización administrativa condujo a la suspensión del carnet de conducir.

Además, tras la pérdida de la autorización para conducir, no se puede obtener su prórroga. No obstante, sugirió a la recurrente acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores para obtener un informe de aptitud psicofísica a su instancia.

Finalmente, al no presentar ningún informe que calificara su aptitud, el tribunal estableció la suspensión del permiso de conducir. 

homicidio por omisión | Absuelto un hombre que no asistencia a una joven que falleció tras una caída

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un individuo acusado de cometer un homicidio por omisión en enero de 2020 en la localidad de Barbadás, Ourense. El cuerpo de la víctima, una joven, fue hallado ocho meses después en un río.

Absolución en caso de homicidio por omisión

El tribunal del jurado encontró al acusado culpable

El núcleo del caso se centra en la acusación contra un hombre, quien era pareja de la víctima en el momento de su muerte. La controversia surgió cuando el tribunal del jurado inicialmente encontró al acusado culpable de no proporcionar la asistencia necesaria después de que su pareja sufriera una caída, lo que eventualmente llevó a su fallecimiento. Este acto de omisión, según la acusación, calificaba como homicidio por omisión.

Sin embargo, el juez presidente intervino para evaluar la base legal de la acusación. Tras esto, se determinó que no existían fundamentos legales suficientes para clasificar los hechos probados como un delito de homicidio por omisión. La razón principal detrás de esta decisión radica en la interpretación de la obligación legal del acusado de actuar en una manera que pudiera haber prevenido la muerte de la víctima.

Interpretación de la relación y las pruebas para determinar si se da el homicidio por omisión

Una de las claves para entender la absolución reside en la interpretación de la relación entre el acusado y la víctima. Así como en el análisis de las pruebas circunstanciales presentadas durante el juicio.

El juez argumentó que una relación de noviazgo de dos meses no imponía una obligación de garantía o cuidado que pudiera haber evitado el desenlace. En su sentencia, el juez recalca que no se puede afirmar cómo se produjo la muerte. Es decir, si fue inmediata o si se debió a la falta de asistencia médica. El tribunal del jurado argumentó que «no hay suficiente prueba de que se hubiera podido salvar», por lo que el juez indica que «descarta la conducta que la acusación consideraba posible y exigible al acusado “evitar el fallecimiento”, lo que determina que no se pueda verificar la calificación del delito de homicidio, ya que no se puede determinar si la prestación de asistencia médica hubiera evitado la muerte».

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El Supremo planteará cuestión prejudicial sobre cómo convertir los contratos indefinidos no fijos a fijos

El TJUE sugirió la conversión de los contratos indefinidos no fijos en fijos, a fin de cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria.

El Tribunal Supremo anuncia el inicio de los trámites para solicitar información al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cómo aplicar sus respuestas acerca de la conversión de los contratos indefinidos no fijos. Tras la pasada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial sobre el modo en el que ha de proceder para cumplir con lo dispuesto en dicha sentencia.

A través de varios asuntos acumulados (C-59/22, C-110/22 y C-159/22), el TJUE se opuso a que una normativa nacional establezca la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada. Así ocurre en el caso de España, por lo que insta que, a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, dichos contratos deberán convertirse en fijos. Todo ello en aras de respetar lo dispuesto por la cláusula 5 de la Directiva 1999/70.

Cláusula 5 de la Directiva 1999/70

«1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:

a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;

b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;

c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

a) se considerarán “sucesivos”;

b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.»

Situación actual en España y planteamiento de cuestión prejudicial

La práctica común en España en estas situaciones era indemnizar a los trabajadores. No obstante, el TJUE considera que dichas indemnizaciones no son suficientes, debido a que no existe efectividad ni efecto disuasorio para las Administraciones. La indemnización resulta independiente de la actuación legítima o no de la Administración. Estas medidas no garantizan la protección de contratos de duración determinada, como es el caso de los indefinidos no fijos. No garantizan la eficacia de la normativa europea.

Ahora, los tribunales nacionales deberán seguir lo dispuesto por el TJUE. Por ello, con el objetivo de llevar a cabo una correcta interpretación, el Tribunal Supremo planteará sus dudas sobre el alcance de las actuaciones que se deben llevar a cabo. Especialmente, sobre la compatibilidad de la doctrina europea y las normas que rigen el acceso a empleo público en los Estados miembros.

 

Especialidad en violencia de género | Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, liderado por su presidenta Ángeles Carmona, ha anunciado la implementación inmediata de una especialidad en violencia de género. Esta iniciativa surge como respuesta a la necesidad de cumplir con las demandas legislativas para la mejora en la formación y especialización de los profesionales dedicados a esta área. Además, se ha hecho un llamado a las reformas legislativas para fortalecer la situación de los Juzgados especializados en la materia.

Implementación de la Especialidad en Violencia de Género

La especialidad, que se centrará en la violencia ejercida en el ámbito de la pareja y expareja. Se establecerá mediante la reforma del Reglamento de la Carrera Judicial. Esta medida se toma en un contexto donde aún se requiere adecuar la legislación existente a los estándares del Convenio de Estambul. y asegurar los recursos necesarios para abordar la violencia sobre la mujer de manera integral.

Reformas Legislativas Requeridas

Para la efectiva puesta en marcha de esta especialidad en violencia de género, se propone una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta reforma buscará que la permanencia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sea un criterio relevante para el acceso a plazas en juzgados de lo penal. Así como en secciones de audiencias provinciales con competencias en violencia de género. Actualmente, la falta de esta especialidad y la consideración de estos como mixtos, ha llevado a una paradoja en el acceso a plazas especializadas.

Desafíos Actuales y Demandas de los Profesionales

Los juzgados mixtos enfrentan una tasa de vacantes del 21%, superior al promedio en juzgados de primera instancia e instrucción. Esta situación, junto con la alta rotación de sus titulares, refleja la sobrecarga de trabajo. Y del mismo modo, remarca la falta de reconocimiento y compensación económica para los profesionales en estos órganos. Recientemente, un centenar de titulares de órganos judiciales con competencia en violencia de género han expresado su preocupación por los efectos adversos de esta situación y han solicitado reformas.

Importancia de la especialidad en violencia de género

Colaboración para la estadística sobre delitos de violencia sexual

El Observatorio ha destacado la importancia de colaborar institucionalmente para obtener datos estadísticos sobre violencia sexual y su impacto en personas con discapacidad. Instituciones como el CGPJ, diversos ministerios, la Fiscalía General del Estado, y representantes de las comunidades autónomas, entre otros, han acordado sumar esfuerzos para recabar la información necesaria y cumplir con los mandatos legislativos y del Convenio de Estambul. Este conjunto de medidas y colaboraciones busca fortalecer el sistema judicial en su lucha contra la violencia de género. Asegurando una mayor especialización y recursos para abordar esta problemática de manera efectiva.

Multa a Apple por prácticas anticompetitivas | La Comisión impone 1800 millones de euros

Multa de 1.800 millones de euros a Apple por abuso de dominio en el mercado de streaming de música.

La Comisión Europea ha decidido imponer una multa de 1.800 millones de euros a Apple. Acusa a la empresa de prácticas anticompetitivas y abuso de su posición dominante en el mercado de distribución de aplicaciones de música a través de la App Store.

La investigación de la Comisión revela que Apple, como único proveedor de la App Store, ejerce un control absoluto sobre la experiencia del usuario de iOS en el Espacio Económico Europeo. Esto incluye la imposición de términos y condiciones restrictivos para los desarrolladores que deseen formar parte de su biblioteca de aplicaciones.

Restricciones a los proveedores y usuarios

La Comisión considera que Apple infringió las normas antimonopolio de la Unión Europea al restringir la información a los usuarios de iOS sobre servicios de suscripción de música alternativos y más económicos. Durante una década, se prohibió a los desarrolladores informar a los usuarios sobre precios y suscripciones externas, afectando negativamente la capacidad de los usuarios para tomar decisiones informadas. Entre las prohibiciones, encontramos las siguientes: informar a usuarios sobre ofertas disponibles, incluir enlaces que redirigen a otros sitios web con suscripciones alternativas, contacto con los usuarios para ofrecer ofertas en la plataforma, etc.

La sanción impuesta

La Comisión considera que las prácticas de Apple violan las normativas de comercio justo y establece una multa de 1.800 millones de euros. Esta cifra se determinó considerando la duración y gravedad de la infracción, el volumen de negocios y la capitalización bursátil de la empresa. La sanción incluye una suma adicional para garantizar un efecto disuasorio tanto en Apple como en otras compañías que puedan incurrir en prácticas similares.

Además de la multa, la Comisión ordena a Apple eliminar las disposiciones contrarias y abstenerse de llevar a cabo prácticas similares en el futuro. Se establece que las partes afectadas pueden presentar demandas por daños y perjuicios ante los tribunales nacionales, respaldadas por la decisión vinculante de la Comisión.

A pesar de la multa, se espera que las empresas afectadas busquen compensación por daños y perjuicios. LA resolución da lugar a posibles demandas en los tribunales nacionales respaldadas por la decisión de la Comisión. 

Fuente: Comisión Europea

Condena a una procuradora por no pagar las cuotas colegiales

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a la procuradora al pago de 5.820 euros al Colegio de Madrid por las deudas en cuotas colegiales.

A través de la sentencia 33/2024, de 7 de febrero, la Audiencia revoca una decisión anterior y condena a una procuradora de Vizcaya al pago de 5.820 euros más intereses al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. La sentencia establece que la procuradora debe abonar esta cantidad por servicios prestados, específicamente las personaciones en procesos judiciales ante Juzgados y Tribunales en la capital. La procuradora no pagó las deudas colegiales.

La procuradora participó en varios casos llevados ante el juzgado, sin abonar las cuotas correspondientes al Colegio de Procuradores. Por ello, el Colegio interpuso una demanda ante el Juzgado.

En un principio, la demanda del Colegio madrileño fue desestimada en primera instancia, alegando el titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Bilbao que las normas del Colegio solo son vinculantes para sus colegiados. 

Error en la interpretación de la causa petendi en la demanda

La Audiencia sostiene que el juez a quo cometió un error al interpretar la causa petendi en la demanda, destacando que el Colegio no exige simplemente el pago de una cuota colegial, sino el abono de servicios prestados relacionados con las personaciones. Estos servicios incluyen la recepción y traslado de notificaciones, así como actos de comunicación procesales, de acuerdo con la normativa vigente.

Las personaciones realizadas por la procuradora ante Juzgados y Tribunales con sede en Madrid generaron actuaciones por parte del Colegio, constituyendo una prestación de servicios. La obligación de pago de un precio surge en correspondencia con dicha actividad prestada. Por ello, se reclama la cuota colegial, prefijada de antemano, para cubrir dichas actuaciones.

Así, establece la Audiencia que «Lo que se pretende y así se deduce de la lectura de dicho escrito es el abono de la prestación de determinados servicios por quien se presenta ( Hecho Primero) como organizador de los servicios colegiales proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios».

La determinación del precio

Ante la ausencia de un precio convenido previamente, la sentencia establece que es admisible acudir, con carácter orientativo, a las normas colegiales para la determinación del precio. La procuradora demandada, colegiada en Vizcaya, deberá abonar los 5.820 euros más intereses al Colegio de Procuradores de Madrid, de acuerdo con la resolución de la Audiencia.

 

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