TJUE sobre los sitios web de venta de medicamentos sin receta médica

Venta a distancia de medicamentos sin receta médica: Tribunal de Justicia de la UE establece condiciones para prohibir servicios de puesta en contacto

La sociedad Doctipharma, encargada de gestionar una web de compra de productos farmacéuticos y medicamentos sin receta médica, es el sujeto principal del asunto C-606/21. Hasta el año 2016, el sitio permitía adquirir estos productos desde las páginas web de oficinas de farmacia. Doctipharma operaba mediante un catálogo preregistrado, donde los clientes seleccionaban los medicamentos y transmitían sus pedidos a las farmacias asociadas a través del sitio. El pago se realizaba mediante un sistema único común a todas las farmacias.

La UDGPO cuestionó la legalidad del sitio web de Doctipharma, argumentando que la plataforma participaba en el comercio electrónico de medicamentos, contraviniendo la legislación nacional que prohíbe la venta de medicamentos por personas que no son farmacéuticos. Todo ello tras la sentencia de 31 mayo de 2016, donde se condenó a Doctifarma a cesar en la actividad del comercio electrónico de medicamentos.

Consulta al Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Apelación de París consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la naturaleza del servicio prestado por Doctipharma. Por otro lado, consultó si los Estados miembros pueden prohibir este tipo de servicios que ponen en contacto a farmacéuticos y clientes para la venta en línea de medicamentos sin receta médica.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a las cuestiones planteadas. En la sentencia se establecen las condiciones claras respecto a la venta a distancia de medicamentos sin receta médica:

  • Prohibición en casos de venta directa por el prestador del servicio: cuando el proveedor de servicios, que no tiene la condición de farmacéutico, realiza directamente la venta de medicamentos sin receta médica, el Estado miembro en cuyo territorio está establecido tiene el derecho de prohibir la prestación de dicho servicio. Esta es la interpretación del artículo  85 quater de la Directiva 2001/83/CE, de 6 de noviembre de 2001.
  • Permitido en casos de mera intermediación: si el proveedor se limita a poner en contacto a vendedores y clientes sin involucrarse directamente en la venta, los Estados miembros no pueden prohibir el servicio basándose en la participación del proveedor en el comercio electrónico de venta de medicamentos sin ser farmacéutico. en este caso sería un mero intermediario. Esta es la interpretación del artículo 1.2, de la Directiva 98/34/CE, de 22 de junio de 1998.

Aunque los Estados miembros tienen la competencia para definir quiénes están autorizados para vender a distancia medicamentos no sujetos a receta médica, deben garantizar que estos productos estén disponibles para el público a través de servicios de la sociedad de la información. En consecuencia, no pueden prohibir dicho servicio en relación con medicamentos no sujetos a receta médica.

Delito por acceder a información reservada de Hacienda

Una funcionaria del Gobierno de Navarra ha sido condenada por la Audiencia Provincial a 3 años y 6 meses de prisión tras ser hallada culpable de acceder sin autorización a información reservada de Hacienda. Utilizando las credenciales de su puesto de trabajo en otro departamento, se apropió y divulgó datos personales reservados de la denunciante, una acción que ha sido considerada como una grave vulneración de la privacidad y la confidencialidad que deben manejar los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Delito por acceder a información reservada de Hacienda

La sentencia subraya la gravedad del delito al acceder a información altamente sensible sin ningún tipo de autorización, resaltando la importancia de mantener la integridad y la confidencialidad de los datos personales en el ámbito gubernamental.

Repercusiones y sanciones

Además de la pena de prisión, la acusada debe indemnizar a la víctima con 1.000 euros. Reflejando una compensación por el daño moral sufrido. La funcionaria, quien desempeñaba tareas administrativas, se excedió de sus competencias al infiltrarse en sistemas de información a los que no tenía permiso de acceso. Este acto no solo pone de relieve la vulnerabilidad de los sistemas de información sino también la confianza depositada en los empleados del gobierno.

La sentencia recoge la utilización indebida de la información reservada de Hacienda para fines personales, evidenciando un abuso de posición y confianza. La imposición de la indemnización busca reparar, en parte, el daño infligido a la víctima, quien ha necesitado asistencia psicológica desde el incidente.

Fallo de la sentencia

Absolución del coacusado de acceder a la información reservada de Hacienda

El juicio también involucró a un segundo acusado, al que se le atribuyó la recepción y uso de la información reservada de Hacienda. Sin embargo, fue absuelto por falta de pruebas que demostraran su participación en la obtención de dichos datos. Se pone de manifiesto la necesidad crítica de proteger la información personal contra accesos no autorizados, reafirmando la responsabilidad de los funcionarios públicos de adherirse a los más altos estándares de conducta ética y legal.

La sentencia ha sido objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El TJUE Establece la obligatoriedad del periodo de consulta ante decisiones que impliquen despidos colectivos

El TJUE incluye las bajas voluntarias incentivadas dentro del cálculo del número de despidos previsto para el despido colectivo. Siempre será necesario el periodo de consultas. Asunto C-589/22.

El TJUE aborda la obligatoriedad de realizar el periodo de consultas antes de tomar la decisión de realizar un despido colectivo. La sentencia, identificada como STJUE n.º C-589/22 y fechada el 22 de febrero de 2024, interpreta los artículos 1.1 y 2.1 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998.

En el caso, una empresa comunicó al Juzgado de lo Mercantil su intención de iniciar negociaciones para obtener acuerdos de refinanciación o convenio con acreedores. Posteriormente, redujo el número de hoteles que gestionaba, llevando a cabo acuerdos que implicaban la transferencia de empleados a otras empresas del grupo. Unos meses más tarde, la empresa consultó a su plantilla sobre la posibilidad de entrevistarse con nuevos empleadores. Nueve trabajadores acordaron voluntariamente su baja y fueron contratados por una empresa del mismo grupo. Al mes siguiente, la empresa despidió a 9 trabajadores por causas organizativas y productivas. Los afectados impugnaron los despidos, alegando que la empresa debió iniciar un procedimiento de despido colectivo, por lo que actuó de manera fraudulenta al promover las bajas de sus empleados. El Tribunal de Justicia fue el órgano encargado de resolver el litigio, el cual planteó varias cuestiones al TJUE.

Sobre las cuestiones prejudiciales

En respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, el TJUE establece que las obligaciones de consulta y notificación en casos de despido colectivo surgen desde el momento en que la empresa proyecta extinciones de contratos de trabajo que podrían superar el límite establecido para tales despidos. Es decir, el periodo de consulta a la representación legal de los trabajadores es obligatorio antes de la adopción de la decisión, no después de tomar medidas extintivas.

La conclusión se basa en la finalidad de la obligación de consulta, busca evitar extinciones de contratos o reducir su número, atenuando así sus consecuencias. La sentencia destaca que la consulta debe realizarse cuando se contempla una disminución de puestos de trabajo que podría superar los umbrales de supresión.

Asimilación de bajas voluntarias incentivadas

Por otro lado, sobre la asimilación de las bajas voluntarias incentivadas a los despidos a efectos del cálculo, el TJUE no emite una respuesta directa. Sin embargo, la sentencia destaca que, dado lo establecido en la primera cuestión, no es necesario abordar la segunda.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 558/2023, de 19 de septiembre de 2023, ha confirmado que las bajas voluntarias también deben asimilarse a despidos y contarse para calcular el número de despidos o extinciones asimilables necesarios para alcanzar los umbrales del despido colectivo.

Finalmente, el TJUE interpreta el artículo 2.1 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998 en el siguiente sentido: 

«la obligación de consulta que establece nace desde el momento en el que el empresario, en el marco de un plan de reestructuración, se plantea o proyecta una disminución de puestos de trabajo cuyo número puede superar los umbrales de supresión de puestos establecidos en el artículo 1, apartado 1, letra a), de dicha Directiva y no en el momento en el que, tras haber adoptado medidas consistentes en reducir ese número, el empresario tiene la certeza de que va a tener que despedir efectivamente a un número de trabajadores superior a dichos umbrales.»

Pasar la ITV a tiempo, aunque se encuentre el coche en el taller o estacionado correctamente a la espera de la pertinente cita

En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Pamplona ha estimado el recurso de un hombre sancionado por no pasar la ITV en su debido tiempo.

Hechos probados

Sanciones de 200 euros por no pasar la ITV conforme al Reglamento General de Circulación

El caso legal en cuestión se centra en la disputa entre conductores y la Dirección General de Tráfico respecto a las multas impuestas por no tener la Inspección Técnica de Vehículos actualizada. Los antecedentes se remontan a una demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por un demandante, contra las resoluciones desestimatorias de recursos de reposición por sanciones de tráfico emitidas por el Jefe Provincial de Tráfico de Navarra. Estas sanciones, ascendiendo a 200 euros cada una. Y las impusieron debido a la no realización de la ITV conforme al artículo 10.1 del Reglamento General de Circulación.

El proceso legal avanzó con la admisión de la demanda a trámite. Los fundamentos de derecho giraron en torno a la legalidad de las sanciones impuestas. Se debatió si era adecuado sancionar al demandante cuando su vehículo, en reparación y por ende fuera de su posesión, no pudo pasar la ITV. Se cuestionó la aplicabilidad de los principios de culpabilidad, legalidad y tipicidad, concluyendo que el demandante estaba imposibilitado para cumplir con la obligación de la ITV.  De este modo, el juzgado aplicó el principio «in dubio pro reo» y estimando el recurso.

Fallo de la sentencia

Estimación del recurso pues «estaba imposibilitado de cumplir con la obligación de “pasar la ITV” en la fecha correspondientes»

El fallo resultante fue la estimación del recurso contencioso administrativo, anulando las sanciones impuestas y la imposición de costas procesales a la parte demandada. Este veredicto se alinea con otras decisiones judiciales. En estas se cancelaron multas por circunstancias excepcionales que impidieron a los propietarios cumplir con la ITV.

La discrecionalidad reconocida por la DGT en estas situaciones indica una preferencia por disputar las multas en lugar de optar por el pago reducido por «pronto pago», destacando preguntas sobre la equidad y razonabilidad de estas medidas en circunstancias fuera del control del propietario.

Actualización de las becas y ayudas al estudio 2024/2025

El RD 201/2024, de 27 de febrero, establece los umbrales de renta y patrimonio y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024/2025.

El Consejo de Ministros ha actualizado las condiciones de convocatoria de las becas y ayudas al estudio para el siguiente curso 2024/2025.  Principalmente se han aumentado los umbrales de renta, se ha reducido el porcentaje de discapacidad para la obtención de apoyo educativo y extiende la flexibilización de los requisitos académicos para víctimas de violencia sexual.

El artículo 2 del RD establece los sistemas de enseñanza incluidos en la beca, tales como bachillerato, universidad, grados, ciclos formativos, etc.

El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Novedades en la beca MEC

  • Incremento de umbrales de renta en un 5%, con el objetivo de compensar la subida del IPC. El incremento pretende ampliar el número de familias beneficiadas, especialmente a las pertenecientes al umbral 1.
  • Se establece la reducción del porcentaje de discapacidad del alumno de un 33% a un 25%, a fin de ampliar las medidas de apoyo educativo.
  • Se extiende la flexibilización de los requisitos académicos aplicados a las víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia sexual.
  • En el cómputo de la renta se excluyen los rendimientos patrimoniales y las subvenciones al  alquiler de la vivienda habitual. 
  • Se pretende agilizar el calendario de pagos de las becas, a fin de que, al menos, los estudiantes puedan recibir la cuantía fija antes de la finalización del año. 

Deducciones de la renta familiar

a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sea miembro computable y conviva en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante. En el caso de familias numerosas con categoría especial serán 800 euros. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

c) 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o hijas e hijos de la persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%; o 2.881 euros en caso de que sea igual o superior al 65%. Esta deducción será de 4.000 euros por persona solicitante y otro tanto por cada una de sus hermanas y hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33% en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

d) 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos menores de 25 años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera por razón de estudios universitarios.

e) El 20% de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de 25 años.

f) 500 euros por familia monoparental, según los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Rechazada la excusa absolutoria después de transportó drogas

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que niega la aplicación de la excusa absolutoria a una mujer vulnerable que transportó drogas para una organización criminal. El tribunal que dicha cláusula se aplica exclusivamente a víctimas de trata de seres humanos para delitos específicamente relacionados con la explotación sufrida, no para delitos contra la salud pública como el tráfico de drogas.

Esta decisión anula una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había absuelto a la mujer. El tribunal catalán la absolvió basándose en el argumento de que su vulnerabilidad y situación de necesidad la eximían de responsabilidad penal bajo la excusa absolutoria prevista en el Código Penal.

Hechos probados

Excusa absolutoria | una organización criminal que se aprovechó de su vulnerabilidad económica y personal

La mujer, en situación de extrema pobreza y madre de un bebé prematuro, fue detenida en Barcelona tras transportar 470 gramos de cocaína dentro de su cuerpo desde Perú. La mujer fue reclutada por una organización criminal que se aprovechó de su vulnerabilidad económica y personal. La Fiscalía recurrió la absolución argumentando que aceptar la excusa absolutoria en estos casos abriría la puerta a la impunidad en el tráfico de drogas. Pues incentivaría a las organizaciones criminales a reclutar personas en situaciones de necesidad para transportar drogas, asegurando su inmunidad ante la ley.

Fallo del tribunal | rechazo de la excusa absolutoria

«no se ha seguido por delito de trata de seres humanos, sino por delito contra la salud pública»

El Tribunal Supremo sostiene que la situación de la acusada debe ser analizada bajo la posible eximente de estado de necesidad, dada su penuria económica. No obstante, recalca que la conducta no se inscribe dentro de la explotación característica de la trata de seres humanos con una duración y propósito de explotación prolongados. Por tanto, ordena devolver el caso a la Audiencia Provincial de Barcelona para reexaminar las alegaciones de la defensa sin aplicar la excusa absolutoria.

Voto particular a favor de la excusa absolutoria

La sentencia incluye un voto particular de un magistrado, Javier Hernández. El magistrado defiende la aplicación de la excusa absolutoria. El magistrado argumenta que la acusada cometió el delito como consecuencia directa de la explotación sufrida. Los criminales abusaron de su situación de vulnerabilidad y pobreza para obligarla a cometer el delito.