febr. 13, 2024 | Actualitat Prime
Los magistrados avalan las críticas contra el abogado que publicitaba procesos de divorcio a 150 euros a través de furgonetas rotuladas: «divorcionetas». STS 115/2024, de 31 de enero.
Según el caso, un abogado publicitó sus servicios a través de furgonetas rotuladas, conocidas como «divorcionetas», tramitando divorcios por 150 euros. Posteriormente, la Asociación Española de Abogados de Familia puso los hechos en conocimiento del Consejo General de la Abogacía Española, al considerar que podría tratarse de publicidad engañosa. Los hechos se denunciaron en redes sociales y a través de varios medios de publicación.
El abogado en cuestión consideró que tales actuaciones suponían una vulneración de su derecho al honor, debido a las declaraciones difamatorias publicadas, y a la acusación de mala praxis. Por ello, solicitó una indemnización de 3.600 euros y la retirada de las publicaciones de la AEAFA.
El paso por los tribunales
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que no se mencionó al abogado, sino a sectores que se publicitan del mismo modo.
Por su parte, la AEFA alegó que no podía responsabilizarse del eco de sus publicaciones, ya que simplemente incorporaban información sin referirse al afectado.
La Audiencia Provincial siguió el criterio del juzgado de instancia, al considerar que las publicaciones de la asociación «en ningún caso se referían a la práctica procesal o a un comportamiento alejado de los deberes deontológicos, sino al posible carácter engañoso de una publicidad empleada para captar esos clientes con mención a un precio muy bajo». Por ello, consideró que la actuación quedaba amparada por la libertad de expresión.
El Tribunal Supremo debía valorar si la crítica de este método de captación de clientes podría considerarse como un conflicto entre el derecho al honor profesional de los abogados y la libertad de expresión.
La respuesta del Supremo
El Tribunal Supremo recalca que, en las críticas, no se ha utilizado en ningún momento el nombre o la imagen del letrado. Además, no contienen ningún contenido ofensivo o vejatorio, simplemente se utiliza la furgoneta como un ejemplo de publicidad con riesgo de resultar engañosa.
Las publicaciones únicamente plasman «una preocupación por el supuesto abaratamiento de los servicios profesionales de la abogacía en los procesos de divorcio que podría encubrir una publicidad engañosa», afirma el Supremo.
La Asociación se limitó a advertir que el coste publicitado podría incrementarse en caso de que sucediera alguna complicación, por lo que garantizar 150 euros podría crear una expectativa falsa en los clientes. Si se realizara de dicho modo, la garantía de calidad puede resultar cuestionable.
Por otro lado, considera que el hecho de publicar la información resultaba necesario, al entender que los usuarios de servicios jurídicos podrían verse afectados. En esta línea, la Audiencia Provincial estableció que «ese interés trascendía del ámbito meramente privado y presentaba una relevancia pública, en atención a los servicios profesionales a los que se refería». Por tal motivo, no puede responsabilizarse del posterior eco generado en redes y medios de comunicación.
El Supremo sigue la línea establecida por el tribunal de apelación. Así, desestima el recurso de casación presentado por el abogado, y ampara las críticas a la «divorcioneta» en el derecho a la libertad de expresión.
febr. 13, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado improcedente el despido de un dependiente de supermercado, estableciendo que debe ser readmitido o indemnizado con 5.860,25 euros. La empresa alegaba falta de predisposición e implicación del trabajador. Acusándolo de incumplir gravemente las normas internas debido a su posición de responsabilidad.
Sentencia previa del Juzgado de lo Social 3 de Logroño
El Juzgado de lo Social 3 de Logroño analizó las supuestas faltas del empleado y reveló que, aunque sus ausencias no justificadas no estaban documentadas, el empleado las había comunicado de manera verbal. Y por ello, consideró excesiva la sanción de despido. Además, la sentencia indica que no se demostró una reiteración de conductas trasgresoras por parte del trabajador. Estas acusaciones se basaban principalmente en desavenencias con la responsable de la tienda. Información que no fue obtenida directamente sino a través de referencias de otros empleados.
Improcedente el despido del trabajador | Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
El tribunal revisó las acciones del trabajador, como la negligencia con las llaves, las ausencias y el abandono temporal del trabajo. Aunque se reconocieron estas faltas, ni el Juzgado de lo Social ni el Tribunal Superior vieron suficiente gravedad para un despido disciplinario. Aplicando la teoría gradualista, que demanda proporcionalidad entre la falta y la sanción, se concluyó que las conductas no justificaban el despido.
Confirmación del despido improcedente
El Tribunal Superior confirmó la sentencia inicial que confirmaba como improcedente el despido del trabajador. Y rechaza el recurso de SERMARK AC GROUP, SA. El Tribunal, remarca la importancia de evaluar de forma equitativa las conductas laborales, reservando el despido para infracciones realmente graves. Además, se condenó a la empresa a pagar las costas del procedimiento. Y fija los honorarios del letrado de la parte contraria en 600 € más IVA, destacando la necesidad de justicia y proporcionalidad en el ámbito disciplinario laboral.
febr. 13, 2024 | Actualitat Prime
El régimen de sustituciones de carrera fiscal no recoge expresamente las los días de asuntos propios y vacaciones por antigüedad de los fiscales sustitutos.
El Juzgado Central de lo Contencioso 1 de la Audiencia Nacional ha emitido un fallo a favor de 35 abogados fiscales sustitutos que presentaron un recurso contra una resolución del Ministerio de Justicia. Esta resolución denegó la equiparación de sus derechos laborales de los fiscales sustitutos con los fiscales titulares, específicamente en lo que respecta a días por asuntos propios y vacaciones por antigüedad.
Los fiscales sustitutos basaron su recurso en la ausencia de referencia a estos derechos en el Real Decreto 634/2014, que regulaba el régimen de sustituciones de la Carrera fiscal, así como en su derogación posterior con el Real Decreto 305/2022. Argumentaron que estos permisos deben ser considerados condiciones de trabajo y que la negación de estos derechos resulta contraria a lo dispuesto en la Constitución Española y la Directiva Europea 1999/70/CE sobre no discriminación.
La posición de la Abogacía del Estado
La Abogacía del Estado se opuso al reconocimiento de estos derechos. Según su argumentación, existen diferencias entre el régimen jurídico de los abogados fiscales sustitutos y de los titulares. Considera que los sustitutos carecen de contrato o relación laboral, estando sujetos a un nombramiento anual específico para funciones de apoyo o refuerzo.
Interpretación de la Audiencia Nacional
El juez de lo Contencioso admitió el recurso, reconociendo que, a pesar de las diferencias en el régimen jurídico, los abogados fiscales sustitutos tienen derecho a disfrutar de permisos por asuntos propios y días adicionales de vacaciones por antigüedad en condiciones similares a los fiscales titulares.
En la sentencia, la Audiencia Nacional señala que resulta «artificiosa o injustificada que dicho diferente régimen jurídico aboque a unas condiciones de trabajo diferentes. Los Abogados fiscales sustitutos tienen las mismas condiciones retributivas que pudieran corresponderles y ello a pesar de su distinto régimen jurídico».
Por ello, considera que negarles estos derechos resulta contrario al principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución.
Además, señala que, aunque los decretos en cuestión no abordan directamente estos derechos, los fiscales sustitutos los han disfrutado históricamente bajo el RD 634/2014. Por ello, establece que no procede negar los permisos que ya se han concedido anteriormente, aunque no se encuentre expresamente recogido.
Concluye que el reglamento actual debe interpretarse en línea con la Constitución, concediendo a los fiscales sustitutos los mismos derechos que a los titulares.
Fuente: CGPJ
febr. 12, 2024 | Actualitat Prime
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueden constituir una «circunstancia nueva» que justifican la revisión de solicitudes de asilo previamente denegadas. Permitiendo a los solicitantes presentar nuevas solicitudes bajo ciertas condiciones. Y obligando a los Estados miembros a considerar estas dentro del marco de los principios de seguridad jurídica y protección de los derechos fundamentales.
Importancia de la jurisprudencia del TJUE
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea juega un papel importante en la interpretación y aplicación de las normas de asilo dentro de los Estados miembros. En especial con respecto al concepto de «circunstancia nueva» y su efecto en las solicitudes de protección internacional.
«circunstancia nueva» | motivación del análisis del Tribunal
En el centro de este análisis se encuentra el caso de un ciudadano sirio que, después de haber recibido protección subsidiaria en Alemania, enfrentó la negativa de su estatus de refugiado. Tras una sentencia del TJUE acerca de los objetores de conciencia sirios, presentó una nueva solicitud de asilo. En esta argumentaba que la sentencia representaba una modificación favorable en su situación legal. No obstante, su solicitud fue declarada inadmisible sin un análisis de mérito. Esto suscitó la cuestión de si una decisión del TJUE puede considerarse una «circunstancia nueva» que justifique revisar completamente una solicitud de asilo previamente resuelta.
Sentencia del TJUE del 14 de mayo de 2020
La sentencia del TJUE del 14 de mayo de 2020 clarifica que no se exige a las autoridades de los Estados miembros reexaminar decisiones previas de asilo salvo en presencia de circunstancias nuevas y específicas. Sin embargo, el TJUE admite que sus propias decisiones pueden representar tales circunstancias. Especialmente si contradicen o reinterpretan la legislación nacional aplicada previamente o las disposiciones del Derecho de la Unión.
Este marco se aplica al caso del solicitante sirio, cuya situación se ve afectada por interpretaciones judiciales recientes del TJUE. La sentencia en cuestión no solo proporcionó una reinterpretación del marco legal aplicable sino también una base para argumentar que la negativa a cumplir con el servicio militar podría considerarse un acto de oposición política. Según el TJUE, esto justificaría revisar el caso bajo nuevas premisas, sin importar la fecha de la sentencia.
Conclusión sobre la posibilidad de constitución de «circunstancia nueva»
El análisis concluye que las sentencias del TJUE pueden considerarse efectivamente como «circunstancias nuevas» que justifican una revisión detallada de solicitudes de asilo anteriormente rechazadas. Esta interpretación abre la puerta a que los solicitantes de asilo, bajo ciertas condiciones, presenten solicitudes subsiguientes que no deben ser rechazadas automáticamente por inadmisibilidad. Además, reconoce la facultad de los Estados miembros para decidir si sus tribunales pueden evaluar el fondo de estas solicitudes. Esto último, siempre que se adhieran a los principios de efectividad y equivalencia del Derecho de la Unión y se cumplan las garantías procesales apropiadas.
Este enfoque asegura un balance entre la necesidad de seguridad jurídica y el respeto por la cosa juzgada con la protección de los derechos de los solicitantes de asilo. Destacando la importancia de una aplicación coherente del derecho de asilo conforme a las sentencias del TJUE.
febr. 12, 2024 | Actualitat Prime
La STS 105/2024, de 30 de enero, establece la equiparación de ambos términos en relación a su prohibición dentro de los estatutos comunitarios.
El Supremo aprueba el veto de los pisos turísticos en propiedades antiguas que no incluyen en sus estatutos la prohibición expresa pero sí otras similares. En estos casos, se entiende que dicha regulación no existe porque los estatutos son anteriores al auge de las viviendas turísticas. Para ello, equipara el término «hospedería» a piso turístico.
El Juzgado de Primera Instancia de Bilbao dió la razón a los vecinos de un bloque de viviendas ubicado en el centro de la ciudad, donde, en los últimos años, han proliferado las viviendas de uso turístico. Posteriormente, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo respaldan lo dispuesto por la sentencia de instancia.
En el caso, los estatutos de la comunidad prohibían «cambiar el uso de la vivienda por otro distinto de su habitual y permanente, transformándola en local comercial o industrial, ni destinarla, ni aun en parte, a colegios, academias, hospederías, depósitos, agencias, talleres ni a fines vedados por la moral por la Ley».
La definición de «hospedería»
Según la RAE, se trata de una «casa destinada al alojamiento de visitantes y viandantes, establecida por personas particulares, institutos y empresas». La defensa de la comunidad de vecinos establece que, a pesar de que la nomenclatura sea distinta, el objetivo es el mismo: mantener el uso residencial de las viviendas, impidiendo la realización de actividades económicas, como el turismo.
Por otro lado, la mercantil alegó que la actividad de hospedería no es equiparable al alquiler vacacional. En el caso concreto, la mercantil llevaba 7 años arrendando la vivienda, cumpliendo todas las exigencias legales establecidas.
La acción de cesación de actividad prohibida en los estatutos
La sentencia consideró que, pese a que los estatutos no contemplen prohibición expresa, se debe atender a la finalidad, intención y espíritu de la redacción. En el caso, tanto las definiciones establecidas como la jurisprudencia de la Sala (STS 1643/2023, de 27 de noviembre y la STS 1671/2023, de 29 de noviembre) se encuentran encaminadas a asimilar ambos conceptos: «en el ámbito de la propiedad horizontal, se considera posible y aceptable establecer limitaciones o prohibiciones a la propiedad, que atienden a la protección del interés general de la comunidad. Dentro de estas limitaciones se encuentra la prohibición de realizar determinadas actividades o el cambio de uso del inmueble, pero para su efectividad deben constar de manera expresa y, para poder tener eficacia frente a terceros, deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad».
Por ello, la presente sentencia del Supremo establece que «concluir que está vedada la posibilidad de utilizarlos con destino turístico no conforma una interpretación arbitraria, ni prohibir dicho uso constituye un abuso de derecho».
Finalmente, el Supremo desestima el recurso interpuesto por la mercantil, y confirma lo dispuesto por el Tribunal de Primera Instancia y la Audiencia Provincial. Establece la equiparación del término «hospedería» con el uso turístico.
De este modo, se prohíbe la realización de dicha actividad en la vivienda, la mercantil deberá cesar dicho ejercicio.
febr. 12, 2024 | Actualitat Prime
Se confirma la resolución del TEAC que exige al Fútbol Club Barcelona el pago de cerca de 23 millones de euros por concepto de IRPF. El Tribunal Económico Administrativo Central entendió que estos pagos debían considerarse como rendimientos de trabajo sujetos a retención.
La Audiencia Nacional ha ratificado la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que obliga al FC Barcelona a abonar cerca de 23 millones de euros por el IRPF relacionado con las retribuciones a los agentes de sus jugadores durante el periodo de 2012 a 2015.
Rendimientos de trabajo sujetos a retención
La Sala de lo Contencioso-administrativo desestimó el recurso del club contra la resolución del TEAC. La cual se originó de los acuerdos del Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en 2018. Este caso giró en torno a la interpretación de los pagos hechos a los agentes de los jugadores, con la Administración. Argumentando que, al prestar servicios directamente a los futbolistas y no al club, estos pagos debían considerarse como rendimientos de trabajo sujetos a retención.
Por contraparte, el FC Barcelona defendía que los importes abonados a los agentes correspondían a servicios prestados directamente al club. Y, por tanto, no debían ser vistos como retribución a los jugadores. La Audiencia Nacional acordó con la visión de que hubo una simulación en estas operaciones. Indicando que los pagos efectuados por el club en realidad beneficiaban a los jugadores bajo la falsa apariencia de que los agentes estaban prestando servicios al Barcelona. Este juicio estableció que el club simulaba retribuir a los agentes por servicios no prestados. Sin embargo, realmente, se estaba compensando a los jugadores, afectando así la base imponible de conceptos tributarios importantes como el IS, IVA e IRPF.
Resolución del Tribunal
La Audiencia rechaza el recurso presentado por el FC Barcelona y sostiene la interpretación de la Administración de que los pagos a los agentes representaban en realidad rendimientos de trabajo sujetos a retención. Ya que estos servicios se prestaban en beneficio de los jugadores y no directamente al club. La sentencia concluyó que existió simulación en las operaciones, aparentando que se retribuía a los agentes por servicios inexistentes al club. Mientras que realmente se estaba abonando parte de la retribución a los jugadores. De este modo, alteraban la base imponible de diversos conceptos tributarios como el IS, IVA, e IRPF.