El CMin aprueba una modificación del Reglamento del IRPF

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), con el objetivo de reducir las retenciones para las rentas bajas y medias en sintonía con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024, que asciende a 1.134 euros mensuales.

Eleva la cuantía mínima exenta de retenciones de IRPF

La modificación del reglamento del IRPF eleva la cuantía mínima exenta de retenciones de IRPF a 15.876 euros anuales. De esta forma, se beneficia así a 5,2 millones de contribuyentes, especialmente asalariados y pensionistas, con un ahorro colectivo estimado de 1.385 millones de euros. Esta acción forma parte de una política fiscal progresista del Gobierno.  La medida pretende aliviar las cargas tributarias sobre las rentas más bajas y medias mientras solicita mayores contribuciones a grandes patrimonios y multinacionales.

Varios ejemplos ilustran el impacto de esta rebaja:

  • Una persona con un salario igual al SMI de 2024 dejará de tener retenciones en su IRPF.
  • Otros casos incluyen asalariados y pensionistas, quienes verán reducidas sus retenciones, resultando en ahorros considerables. Además, la medida también beneficia a pensionistas, con reducciones sustanciales en las retenciones aplicadas a sus pensiones.

Otras medidas a parte de la modificación del reglamento del IRPF

Esta iniciativa forma parte de un conjunto de acciones destinadas a promover la justicia fiscal y, por ende, la justicia social. Incluye reducciones en los impuestos energéticos incluida la reducción del IVA del gas y la luz del 21% al 10% actual. También la rebaja del IVA de los alimentos básicos o la disminución del IRPF para rentas de hasta 21.000 euros. Y modificaciones en el IRPF y el Impuesto de Sociedades para aliviar a pymes y autónomos; se reduce el tipo de Sociedades del 25% al 23% a las pymes con una facturación de hasta un millón de euros.

Paralelamente, se han implementado gravámenes adicionales sobre las rentas altas, las transacciones financieras, la banca y las energéticas, así como un impuesto a las grandes fortunas y un tipo mínimo en el Impuesto de Sociedades para multinacionales.

Efectos del criterio de las consultas vinculantes a la Administración Tributaria

El Tribunal Supremo ha establecido la relevancia que tiene el criterio de las consultas vinculantes para la Administración Tributaria. [TOL9.864.287]

Recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo en relación a los efectos que tiene el criterio expresado en las consultas vinculantes de la Administración tributaria. 

Se cuestiona lo siguiente: el órgano judicial encargado de controlar la legalidad de un acuerdo de liquidación debe evaluar si el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación y de ser así anular el acto de liquidación sea o no correcto el criterio jurídico o debe entrar corregir el criterio jurídico para verificar que es conforme a derecho.

Respuesta del Tribunal Supremo

En respuesta a la consulta, el Tribunal Supremo ha afirmado que el órgano judicial debe analizar si el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación, conforme al artículo 89.1 de la LGT:

«1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. (…)».

Las condiciones que establece el artículo son las siguientes:

  • En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso,
  • siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo establecido para el ejercicio de sus derechos (presentación de autoliquidación, por ejemplo).
  • no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.
  •  efectos vinculantes que se extienden no solo al consultante, sino a cualquier obligado siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

No obstante, la normativa sólo se vincula a efectos administrativos. Por su función constitucional, las consultas del artículo 89 LGT no vinculan al órgano judicial, basándose en los artículos 24 y 106 de la Constitución. 

Por lo tanto, deberá entrar en el asunto y determinar, independientemente de la consultas, si la liquidación es o no conforme al ordenamiento jurídico. El órgano jurisdiccional no se limitará a lo dispuesto por la administración tributaria.

Discriminación por razón de sexo la negativa al pago de los salarios de tramitación a una trabajadora que fue despedida estando embarazada | Tribunal Constitucional

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia unánime redactada por el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, ha resuelto a favor de una trabajadora que fue despedida durante su embarazo. La sentencia declara discriminación por razón de sexo la negativa al pago de los salarios de tramitación en su caso. La empresa cesó su actividad, de modo que no pudo readmitir a la empleada tras la declaración de su despido nulo. Su despido, declarado nulo por discriminación, contrasta con el despido sus compañeras, que fue declarado improcedente. La administración y los tribunales habían negado previamente el derecho al cobro de estos salarios por parte del Estado. Las resoluciones impugnadas entendían que este sólo aplicaba en casos de despidos improcedentes y no en despidos nulos por discriminación.

Reafirmación de la doctrina contra la discriminación por razón de sexo

El Tribunal Constitucional ha reafirmado su doctrina contra la discriminación por razón de sexo. El tribunal subraya que el embarazo requiere una protección reforzada en el ámbito laboral. Al negarle a la demandante el derecho al pago de los salarios de tramitación, se la colocó en una situación peor que a sus compañeras. Y esto contraviene los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo. El Tribunal calificó la interpretación restrictiva de la legalidad, que llevó a esta situación, como contraria a la Constitución

Decisión | Otorgar el amparo solicitado

Como resultado, el Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo solicitado, reconociendo el derecho fundamental de la trabajadora y anulando las resoluciones previas en este procedimiento. Se ordena retrotraer las actuaciones para que la administración adopte una nueva decisión que respete el derecho a la no discriminación por razón de sexo. Esta sentencia es un gran avance en la lucha contra la discriminación laboral por embarazo, asegurando que las medidas de protección para las trabajadoras embarazadas se apliquen efectivamente para promover la igualdad y evitar cualquier forma de trato peyorativo.

Improcedencia de un despido de un trabajador fallecido

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los herederos de un trabajador fallecido. Reconociendo la improcedencia de su despido y ordenando una indemnización que contempla el trabajo desde septiembre de 2014. Este trabajador acumuló contratos temporales con la empresa Hijos de Sánchez Padilla S.L. desde 2004 y, a partir de 2011, solo con Sebastián Sánchez Padilla S.L., acumulando un total de 34 contratos hasta 2019. Tras su fallecimiento en diciembre de 2019, su esposa e hijo llevaron el caso a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº1 de Alicante, en marzo de 2021, falló a favor de los familiares. Reconociendo parcialmente la demanda y condenando a la empresa a pagar una indemnización de 5.584 euros.

Deliberación sobre la improcedencia del despido del trabajador fallecido en favor de sus herederos

El caso examina la determinación de la antigüedad de un trabajador en el contexto de sucesivos contratos temporales. Originado en el Juzgado de lo Social de Alicante, el despido del trabajador fue declarado improcedente. La fecha de antigüedad establecida para calcular la indemnización fue el 3 de abril de 2018. Este punto es crucial para resolver el monto de la indemnización por despido.

Ante la decisión del Juzgado, los herederos del trabajador presentaron un recurso de suplicación. Su argumento principal era que la antigüedad debía remontarse al 1 de septiembre de 2014, buscando una compensación económica mayor. La apelación se centró en la continuidad y la naturaleza de los contratos, considerados en fraude de ley. Asimismo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior mantuvo inicialmente la decisión del Juzgado. No obstante, la discrepancia sobre la fecha de antigüedad llevó el asunto a un recurso de casación, con el objetivo de unificar criterios jurisprudenciales.

Fallo del tribunal

El Tribunal Supremo da la razón a los herederos del trabajador fallecido

En última instancia, el Tribunal Supremo intervino, revocando las decisiones anteriores. Reconoció que la interrupción de tres meses y dieciocho días entre contratos no rompía la cadena de continuidad laboral. Por consiguiente, se determinó que la fecha de antigüedad para el cálculo de la indemnización debía ser el 1 de septiembre de 2014. Esta resolución se alineó con la jurisprudencia y las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre contratos temporales. Se dictaminó sin costas, marcando un precedente importante en la interpretación de la continuidad laboral y el cálculo de indemnizaciones por despido.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las «divorcionetas»

Los magistrados avalan las críticas contra el abogado que publicitaba procesos de divorcio a 150 euros a través de furgonetas rotuladas: «divorcionetas». STS 115/2024, de 31 de enero. 

Según el caso, un abogado publicitó sus servicios a través de furgonetas rotuladas, conocidas como «divorcionetas», tramitando divorcios por 150 euros. Posteriormente, la Asociación Española de Abogados de Familia puso los hechos en conocimiento del Consejo General de la Abogacía Española, al considerar que podría tratarse de publicidad engañosa. Los hechos se denunciaron en redes sociales y a través de varios medios de publicación.

El abogado en cuestión consideró que tales actuaciones suponían una vulneración de su derecho al honor, debido a las declaraciones difamatorias publicadas,  y a la acusación de mala praxis. Por ello, solicitó una indemnización de 3.600 euros y la retirada de las publicaciones de la AEAFA.

El paso por los tribunales

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que no se mencionó al abogado, sino a sectores que se publicitan del mismo modo.

Por su parte, la AEFA alegó que no podía responsabilizarse del eco de sus publicaciones, ya que simplemente incorporaban información sin referirse al afectado.

La Audiencia Provincial siguió el criterio del juzgado de instancia, al considerar que las publicaciones de la asociación «en ningún caso se referían a la práctica procesal o a un comportamiento alejado de los deberes deontológicos, sino al posible carácter engañoso de una publicidad empleada para captar esos clientes con mención a un precio muy bajo». Por ello, consideró que la actuación quedaba amparada por la libertad de expresión.

El Tribunal Supremo debía valorar si la crítica de este método de captación de clientes podría considerarse como un conflicto entre el derecho al honor profesional de los abogados y la libertad de expresión.

La respuesta del Supremo

El Tribunal Supremo recalca que, en las críticas, no se ha utilizado en ningún momento el nombre o la imagen del letrado. Además, no contienen ningún contenido ofensivo o vejatorio, simplemente se utiliza la furgoneta como un ejemplo de publicidad con riesgo de resultar engañosa.

Las publicaciones únicamente plasman «una preocupación por el supuesto abaratamiento de los servicios profesionales de la abogacía en los procesos de divorcio que podría encubrir una publicidad engañosa», afirma el Supremo. 

La Asociación se limitó a advertir que el coste publicitado podría incrementarse en caso de que sucediera alguna complicación, por lo que garantizar 150 euros podría crear una expectativa falsa en los clientes. Si se realizara de dicho modo, la garantía de calidad puede resultar cuestionable.

Por otro lado, considera que el hecho de publicar la información resultaba necesario, al entender que los usuarios de servicios jurídicos podrían verse afectados. En esta línea, la Audiencia Provincial estableció que «ese interés trascendía del ámbito meramente privado y presentaba una relevancia pública, en atención a los servicios profesionales a los que se refería». Por tal motivo, no puede responsabilizarse del posterior eco generado en redes y medios de comunicación.

El Supremo sigue la línea establecida por el tribunal de apelación. Así, desestima el recurso de casación presentado por el abogado, y ampara las críticas a la «divorcioneta» en el derecho a la libertad de expresión. 

Improcedente el despido de un dependiente de supermercado

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado improcedente el despido de un dependiente de supermercado, estableciendo que debe ser readmitido o indemnizado con 5.860,25 euros. La empresa alegaba falta de predisposición e implicación del trabajador. Acusándolo de incumplir gravemente las normas internas debido a su posición de responsabilidad.

Sentencia previa del Juzgado de lo Social 3 de Logroño

El Juzgado de lo Social 3 de Logroño analizó las supuestas faltas del empleado y reveló que, aunque sus ausencias no justificadas no estaban documentadas, el empleado las había comunicado de manera verbal. Y por ello, consideró excesiva la sanción de despido. Además, la sentencia indica que no se demostró una reiteración de conductas trasgresoras por parte del trabajador. Estas acusaciones se basaban principalmente en desavenencias con la responsable de la tienda. Información que no fue obtenida directamente sino a través de referencias de otros empleados.

Improcedente el despido del trabajador | Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

El tribunal revisó las acciones del trabajador, como la negligencia con las llaves, las ausencias y el abandono temporal del trabajo. Aunque se reconocieron estas faltas, ni el Juzgado de lo Social ni el Tribunal Superior vieron suficiente gravedad para un despido disciplinario. Aplicando la teoría gradualista, que demanda proporcionalidad entre la falta y la sanción, se concluyó que las conductas no justificaban el despido.

Confirmación del despido improcedente

El Tribunal Superior confirmó la sentencia inicial que confirmaba como improcedente el despido del trabajador. Y rechaza el recurso de SERMARK AC GROUP, SA. El Tribunal, remarca la importancia de evaluar de forma equitativa las conductas laborales, reservando el despido para infracciones realmente graves. Además, se condenó a la empresa a pagar las costas del procedimiento. Y fija los honorarios del letrado de la parte contraria en 600 € más IVA, destacando la necesidad de justicia y proporcionalidad en el ámbito disciplinario laboral.