febr. 1, 2024 | Actualitat Prime
El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, para implementar la DAC 7. [TOL9.847.966]
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto mediante el cual se desarrolla reglamentariamente la transposición de la Directiva UE 2021/514, conocida como DAC 7, en relación a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Regula principalmente las obligaciones de los operadores de plataformas digitales.
El real decreto recién aprobado desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la obligación de información y diligencia debida sobre la declaración informativa de los operadores de plataformas digitales. Este proceso transpone la DAC 7 e implementa el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en el ámbito de la OCDE.
La normativa establece el procedimiento que deben seguir los operadores de plataformas digitales y las nuevas condiciones de registro e información.
La norma complementa la modificación realizada a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en trasposición de la Directiva (UE) 2021/514. El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La trasposición de esta directiva pretende mejorar la cooperación administrativa en la Unión Europea y adaptarla a los nuevos desafíos que plantea la digitalización.
Obligaciones de los operadores de plataformas digitales
El real decreto establece los siguientes tipos de obligaciones para los operadores de plataformas digitales:
- Los operadores deben aplicar normas y procedimientos de diligencia debida sobre los vendedores que utilizan las plataformas digitales. La información obtenida se verifica antes de ser declarada ante la Administración Tributaria española.
- Una vez se haya verificado dicha información, deberán presentar declaración ante la Administración Tributaria española.
- La obligación declarada será intercambiada con el Estado miembro de la UE donde resida el vendedor. También puede intercambiarse con «jurisdicciones socias» de la UE.
Los obligados a comunicar las información
Están obligados a comunicar información a la Administración Tributaria española los operadores de plataformas registrados en España, en lo relativo a la información de los vendedores que utilizan sus plataformas, así como los procedimientos de diligencia debida (para verificar dicha información).
Los vendedores también están sujetos a los procedimientos de diligencia debida. Se excluyen entidades estatales y cotizadas, así como los vendedores ocasionales que realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta o de importe inferior a 2.000 euros.
Datos a declarar
El real decreto especifica que la información debe incluir datos relativos a actividades pertinentes, como el arrendamiento de bienes inmuebles, servicios personales, venta de bienes y arrendamiento de medios de transporte. Se deberá declarar datos como la identidad de los vendedores, actividades realizadas, contraprestación, tributos, tarifas, etc.
Los datos deben declararse durante el mes de enero siguiente al año natural en el que el vendedor se identifique como sujeto de dichos deberes. No obstante, la declaración a presentar durante el año 2024 respecto del año natural 2023 tendrá un plazo específico de dos meses desde que entre en vigor la Orden reguladora del modelo de declaración.
gen. 31, 2024 | Actualitat Prime
La Orden PJC/51/2024 establece los nuevos topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social, así como los tipos aplicables a 2024. [TOL9847147]
El pasado 30 de enero el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
La orden tiene como objetivo establecer las bases mínimas y máximas y los tipos de cotización aplicables a partir de 1 de enero de 2024. Además de las bases y los tipos aplicables al régimen general, establece la regulación de los regímenes especiales de la Seguridad Social: artistas, profesionales taurinos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados del hogar (en el Régimen de la Seguridad Social), etc. También establece las bases y los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los trabajadores del mar, y para la minería de carbón.
Bases de cotización del Régimen General actualizadas
Para el ejercicio 2024, los topes quedan establecidos de la siguiente manera:
- El tope máximo asciende a 4.720,50 euros.
- El tope mínimo queda sujeto al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto.
La Orden recoge en el artículo 3 las bases de cotización al Régimen General por contingencias comunes, aunque serán provisionales hasta que se publique el salario mínimo interprofesional de 2024.
Los tipos de cotización para el Régimen General
A partir del 1 de enero, serán los siguientes:
- Contingencias comunes: se mantienen. El 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
- Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se mantienen. Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Salvo que se trate de trabajadores a los que se les aplique un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. No se aplicará esta previsión si están incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre.
- Mecanismo de equidad intergeneracional: se incrementa. El 0,70 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
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gen. 31, 2024 | Actualitat Prime
Límite horario de anuncios publicitarios en televisión
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los anuncios promocionales de programas de radio emitidos en canales de televisión que pertenecen al mismo grupo empresarial no se consideran automáticamente como anuncios de los propios programas de esos canales de televisión. Esta decisión surge a raíz de un caso en Italia con la sociedad de comunicación audiovisual Reti Televisive Italiane SpA (RTI). Esta es propietaria de los canales de televisión Canale 5, Italia 1 y Rete 4. La Autoridad para la Garantía de las Comunicaciones italiana sancionó a esta sociedad en 2017 por exceder el límite horario de anuncios publicitarios en televisión.
Anuncios promocionales de la emisora de radio
RTI incluyó en su programación anuncios promocionales de la emisora de radio R101, que también forma parte del grupo Mediaset. RTI argumentó que estos anuncios deberían considerarse autopromocionales y, por lo tanto, estar excluidos del cálculo del tiempo de publicidad televisiva permitido. Sin embargo, el Tribunal de Justicia determinó que para que un anuncio sea considerado autopromocional y propio de la cadena de televisión, la entidad televisiva debe asumir la responsabilidad editorial de los programas de radio anunciados. Esto implica un control efectivo sobre la selección y organización de los programas.
El Tribunal explicó que los servicios de radiodifusión radiofónica, que se basan en emisiones sonoras sin imágenes, son diferentes de los programas audiovisuales de una entidad de radiodifusión televisiva. Por lo tanto, los anuncios de programas de radio no se incluyen automáticamente en la categoría de «programas propios» de la televisión. A menos que puedan disociarse de la actividad principal de la emisora de radio y puedan calificarse como «servicios de comunicación audiovisual».
La relación entre las entidades de un mismo grupo empresarial no es suficiente para calificar los anuncios como autopromocional
Esta decisión enfatiza que la relación entre las entidades de un mismo grupo empresarial no es suficiente para clasificar los anuncios de radio como autopromocionales. La clave es la responsabilidad editorial y el control efectivo sobre los programas anunciados.
Solo se dará una excepción si los programas anunciados constituyen servicios de comunicación audiovisual autónomos. En el sentido del artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i), separables de la finalidad principal de la actividad de la emisora de radio.
gen. 30, 2024 | Actualitat Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por mayoría un recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados contra el Real Decreto-ley 16/2021. Este recurso se centraba específicamente en el artículo que extendía la suspensión de desahucios y lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, desde el 4 de agosto hasta el 31 de octubre de 2021. Los diputados argumentaban que esta prórroga vulneraba el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva, además de exceder los límites del uso del decreto-ley según el artículo 86.1 de la Constitución Española (CE).
Declaración de la sentencia del Tribunal Constitucional
En su sentencia, el Tribunal Constitucional, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, declaró la pérdida de objeto de las alegaciones relativas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva, ya que la norma ya había agotado sus efectos y fue derogada. No obstante, el Tribunal consideró que el Gobierno justificó adecuadamente la necesidad urgente y extraordinaria de aprobar la medida por decreto-ley, debido a la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del Covid-19.
Análisis de la prórroga y su impacto en el derecho de propiedad:
El tribunal determinó que la prórroga del Real Decreto-ley 16/2021 no vulneró los límites materiales del uso en relación con el derecho de propiedad. El Tribunal Constitucional consideró la medida limitada en su ámbito de aplicación. Enfocándose en proteger a personas vulnerables durante la pandemia del Covid-19, y no reguló de manera directa y general el derecho de propiedad de la vivienda. Además, el Tribunal Constitucional entendió que el impacto sobre el derecho de propiedad era mínimo y temporal, y podría compensarse económicamente.
Voto particular de los magistrados discrepantes
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional incluye un voto particular de cuatro magistrados. Estos magistrados discrepantes argumentan que el Gobierno no presentó una justificación “explícita y razonada” para la aprobación extraordinaria y urgente del decreto-ley. También sostienen que la suspensión de lanzamientos penales afecta al derecho constitucional de propiedad. Asimismo, critican que la sucesión de prórrogas ha convertido una medida temporal y excepcional en una regulación general e indefinida del derecho de propiedad. Esto último, consideran los magistrados que debe legislarse por el parlamento y no mediante decreto-ley del Gobierno.
gen. 30, 2024 | Actualitat Prime
El BOE de hoy, 30 de enero de 2024, ha publicado la actualización de las cuantías de las indemnizaciones causadas por accidentes de circulación. [TOL9847150]
La actualización se realiza a través de la publicación de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El artículo 49.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece lo siguiente:
«A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».
Es decir, anualmente se actualizarán las cuantías según el índice de revalorización de las pensiones.
La revalorización al 3.8%
A raíz del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se estableció que, en tanto que no se apruebe la Ley de Presupuesto Generales para 2024, las pensiones se revalorizan al 3.8% respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica la resolución de las cuantías indemnizatorias actualizadas en su sitio web. Ello a efectos del artículo 49.3 del Real Decreto-ley 8/2023, a fin de facilitar su conocimiento y aplicación.
De este modo, una vez se actualicen las cuantías indemnizatorias al 3,8%, se publicarán en dicha plataforma. Tendrán vigencia durante todo el presente año 2024.
La resolución es recurrible en alzada en el plazo de un mes, podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Será el mismo órgano el que resolverá el recurso, según artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
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gen. 30, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado en gran medida la reclamación de 4.000 millones de euros presentada por ACESA, la concesionaria de la autopista AP-7, contra el Estado español. La controversia se centra en el convenio firmado en 2006 entre ACESA y la Administración General del Estado para modificar la autopista, incluyendo la ampliación de carriles y la implementación de un sistema de peaje cerrado en un tramo específico. ACESA realizó las obras necesarias bajo este convenio, que también establecía una fórmula para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión.
Finalización de la concesión
Al finalizar la concesión en agosto de 2021, el Consejo de Ministros acordó compensar a ACESA con 1.069,9 millones de euros por las obras realizadas. Sin embargo, ACESA consideró que le correspondía una cantidad mayor, estimada en 5.373 millones de euros, y por lo tanto, reclamó la diferencia. La disputa principal radica en la interpretación del Convenio de 2006, especialmente en relación con la compensación por las inversiones realizadas y el margen diferencial entre el tráfico real y el de referencia.
Desestimación parcial la reclamación de 4.000 euros
El Tribunal Supremo rechazó la interpretación de ACESA, que incluía una garantía de tráfico y sumaba el margen diferencial negativo a las inversiones realizadas. En lugar de ello, el tribunal sostuvo que el convenio solo contemplaba la compensación por las inversiones ejecutadas. Sin transferir el riesgo de demanda ni establecer una garantía de tráfico. El Supremo aceptó parcialmente el recurso de ACESA, reconociendo inversiones adicionales por 32,9 millones de euros, más la actualización correspondiente. No obstante desestimó el resto de la demanda, incluyendo la reclamación de 203 millones de euros por la reducción del tráfico en la AP-7 debido a desdoblamientos en las carreteras nacionales N-II y N-340.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo determina que ACESA debe ser compensada en la cantidad de 32,9 millones de euros. Con la actualización correspondiente, pero rechaza el resto de las reclamaciones de la concesionaria.