Procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad

Se regula el procedimiento para actualizar el anexo del Real Decreto 1851/2009, sobre nuevas patologías generadoras de discapacidad.

El BOE ha publicado la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

La norma entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE.

Procedimiento para incluir nuevas patologías vinculadas a discapacidad

1. Legitimación y plazo de solicitud

El procedimiento puede ser iniciado únicamente por asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados, siempre que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente. No se admite la solicitud por parte de personas trabajadoras a título individual.

La solicitud debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, exclusivamente por medios electrónicos, dirigida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2. Documentación requerida

La solicitud debe ir acompañada de un dosier técnico que incluya:

  • Descripción epidemiológica de la patología y estimación del número de personas afectadas.

  • Metodología de búsqueda científica, con indicación de bases de datos y criterios de inclusión/exclusión.

  • Relación completa de resultados, con justificación de su selección o descarte.

  • Síntesis estructurada de los estudios relevantes.

  • Análisis y conclusiones justificativas.

  • Copia o acceso en línea público a los trabajos científicos utilizados.

3. Admisión y subsanación

La Dirección General verificará el cumplimiento de los requisitos conforme al art. 66 de la Ley 39/2015. Si la solicitud está incompleta, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación. De no atenderse, se dictará resolución de desistimiento.

4. Comisión Técnica

La solicitud admitida será evaluada por una Comisión Técnica integrada por representantes de organismos sanitarios, forenses, científicos y de la Seguridad Social. La comisión:

  • Se reunirá al menos dos veces al año.

  • Adoptará sus decisiones por mayoría simple, salvo el informe final, que requerirá dos tercios de los votos favorables.

5. Informe y propuesta

La Comisión emitirá un informe provisional, que será sometido a audiencia de las partes interesadas por 10 días. Valoradas las alegaciones, se elaborará el informe definitivo, que será remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social con propuesta motivada.

6. Resolución y efectos

La Dirección General dictará resolución en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de informe favorable, promoverá la modificación del anexo del Real Decreto 1851/2009. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Revisión y actualización de las patologías

Cada diez años, a iniciativa de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Técnica, se procederá a la revisión del anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, Se hará con el fin de determinar si se mantiene la reducción generalizada y apreciable en la esperanza de vida que justificó en su momento la inclusión de las patologías.

En el año 2025 las solicitudes podrán presentarse durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden.

Indemnización por ataques de lobo: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a un ganadero

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho a ser indemnizado a un ganadero que sufrió numerosos ataques de lobo en su explotación ganadera. La sentencia estima parcialmente el recurso presentado contra la Junta de Castilla y León, tras el silencio administrativo ante la solicitud de compensación por los daños causados por los lobos.

Hechos probados: ataques de lobo en la explotación ganadera

Entre julio de 2021 y el 10 de julio de 2022, se documentaron 27 ataques de lobo. Provocando la muerte de 29 animales, de los cuales 27 eran terneros menores de seis meses y 2 adultos.

El ganadero reclamó inicialmente una indemnización de 56.872,30 €, restando 9.050 € ya percibidos en ayudas. Sin embargo, la Administración alegó haber abonado 14.450 € en pagos compensatorios, reduciendo la indemnización máxima reconocible a 11.416 €.

Criterios jurídicos aplicados en los ataques de lobo

Para valorar los daños ocasionados por los ataques de lobo, el Tribunal se basa en la Ley 40/2015, de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Establece la obligación de indemnizar cuando exista un daño efectivo causado por la acción u omisión de la Administración.

En el caso de los ataques de lobo, el Tribunal también aplica la Ley 42/2007 sobre fauna silvestre. Interpretada por el Tribunal Supremo en las sentencias 1654/2019 y 171/2020, que permite exigir responsabilidad a la Administración cuando la gestión del régimen de protección especial de la fauna provoca daños a terceros.

Valoración de los daños causados por los ataques de lobo

El Tribunal se apoya en su doctrina previa (sentencias 78/2022, 100/2022, 243/2021 y 132/2022) para calcular los daños causados por los ataques de lobo, incluyendo:

  1. Daño emergente y lucro cesante. Valoración basada en el precio de subasta de terneros menores de seis meses (650,11€ por ternero) y el precio de mercado para los animales adultos.
  2. Pérdida de fecundidad por ataques de lobo. Se reduce la valoración de la pérdida de fertilidad al 3,6 %. Reconociendo 2.690 € por los terneros no nacidos a causa del estrés provocado por los ataques.
  3. Gastos de gestión derivados de los ataques de lobo. Estimados en 280 € por cada ataque, cubriendo personal, acompañamiento y trámites administrativos.

Cuantía de la indemnización y fallo

Tras descontar los 14.450 € abonados por la Administración, el Tribunal fija la indemnización en 15.252,46 €. Más los intereses legales desde la reclamación administrativa hasta el pago efectivo.

Consejo de Ministros | Reducción de jornada y derecho a desconexión

Inicio de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley para la reducción de la jornada.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley para la reducción de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del derecho a la desconexión digital. Esta iniciativa legislativa inicia así su recorrido parlamentario, con el propósito de modificar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la duración máxima de la jornada laboral.

Sobre las 37,5 horas

El texto prevé una disminución progresiva de la jornada laboral máxima legal desde las actuales 40 horas semanales a 37,5 horas, en cómputo anual. Se trata de la primera reforma de este tipo en más de cuatro décadas. Esta reducción busca responder a la evolución tecnológica y económica del país, así como a las transformaciones en los modelos de organización del trabajo, especialmente tras la generalización del teletrabajo y la digitalización.

Adaptación normativa y beneficios esperados

El proyecto parte de la premisa de que jornadas más cortas pueden incrementar la productividad y mejorar el bienestar de los trabajadores. En este sentido, se destaca el impacto positivo sobre la salud laboral, la conciliación y la prevención de riesgos psicosociales. Según se indica, las jornadas laborales prolongadas estuvieron relacionadas con 745.000 muertes por enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares en 2016, cifra que representa un aumento del 29 % respecto al año 2000.

Registro y control horario obligatorio

Otro de los pilares de la propuesta es el fortalecimiento del registro de jornada, que deberá ser interoperable y fiable. Esta herramienta busca facilitar el control de las horas efectivamente trabajadas y prevenir el abuso de las horas extraordinarias. La norma pretende reforzar así la eficacia del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la obligación de registrar la jornada diaria.

Derecho a la desconexión digital

Finalmente, el texto legislativo garantiza expresamente el derecho a la desconexión digital, en desarrollo del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El objetivo es evitar que los trabajadores deban atender obligaciones laborales fuera del horario pactado, protegiendo tanto el tiempo de descanso como la intimidad personal.

Condena por estafa en vivienda modular

Condena a prisión por estafa en vivienda modular tras incumplir un contrato para la instalación.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a trece meses de prisión a un constructor por estafar a un cliente durante la contratación y ejecución de una vivienda modular móvil. Además, deberá indemnizar a la víctima con 25.620,76 euros. La resolución judicial establece que el acusado actuó con ánimo de lucro, simulando capacidad de ejecución pese a su situación financiera comprometida.

Contrato sin ejecución efectiva

El titular de una empresa dedicada a la construcción e instalación de viviendas modulares, suscribió en mayo de 2019 un contrato con un particular para instalar una casa en una parcela situada en la provincia de Salamanca. A pesar de recibir varios pagos por adelantado —por un total de 20.300 euros— los trabajos apenas se iniciaron y la obra quedó sin concluir. Según la sentencia, sólo se llevaron a cabo tareas parciales como cimentación y acometidas básicas.

Simulación de voluntad contractual

La Sala considera acreditado que el acusado nunca tuvo la intención real de cumplir con lo pactado. El tribunal subraya que, pese a conocer sus dificultades económicas y su historial de incumplimientos, aceptó nuevos encargos, induciendo a error al cliente mediante un aparente compromiso contractual. Esta actuación, según los magistrados, excede el ámbito civil y se sitúa en el terreno penal, al haberse producido con engaño suficiente para configurar el delito de estafa.

Agravantes y testimonios coincidentes

La resolución se apoya en los testimonios de dos personas afectadas por hechos similares. Estas declaraciones refuerzan la existencia de una dinámica fraudulenta en la operativa del acusado. El tribunal destaca que el condenado utilizó un patrón repetido de captación de fondos y abandono de obras, a pesar de carecer de medios materiales y económicos para cumplir lo comprometido.

Indemnización y recurso pendiente

El fallo incluye una indemnización de 25.620,76 euros a favor del perjudicado, que incluye pagos directos al acusado y gastos adicionales derivados del intento de regularizar la instalación (honorarios de arquitecto y tasas municipales). La sentencia no es firme, y cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Fuente: CGPJ.

Pérdida sobrevenida de objeto procesal en litigio sobre bajas médicas

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por una empresa, al apreciar la pérdida sobrevenida de objeto procesal en un conflicto colectivo. La Audiencia Nacional había declarado nulo el «Manual de Comunicación de Bajas Médicas». Por imponer el uso exclusivo de la aplicación Creatio para remitir los partes médicos. Sin embargo, al haberse retirado dicha obligación antes del juicio, ya no existía un conflicto vivo que justificara una resolución sobre el fondo.

Manual obligatorio y conflicto colectivo

El origen del conflicto radica en la implantación, el 17 de mayo de 2022, de un sistema que obligaba a los trabajadores a comunicar sus bajas médicas únicamente a través de la plataforma Creatio. Este sistema requería no solo adjuntar el parte médico en PDF, sino también codificar el caso y completar campos redundantes, generando una carga administrativa no prevista por el Real Decreto 625/2014.

Ante esta situación, un sindicato presentó un conflicto colectivo, solicitando la nulidad del Manual por restringir de forma ilegítima el derecho de los trabajadores a elegir el medio de entrega de los partes de baja, alta y confirmación.

Sentencia de la Audiencia Nacional: nulidad del Manual

La Audiencia Nacional estimó la demanda del sindicato y declaró la nulidad del Manual. Consideró que imponer el uso exclusivo de Creatio vulneraba el artículo 7.1 del Real Decreto 625/2014, que únicamente exige la entrega del parte médico en plazo, sin imponer un canal específico.

La empresa alegó que el conflicto había perdido sentido, ya que había restablecido vías alternativas —como el correo postal o la entrega presencial— antes del juicio. Sin embargo, la Audiencia entendió que el Manual seguía en vigor y desestimó la excepción de pérdida sobrevenida de objeto procesal.

El Supremo corrige: concurría pérdida sobrevenida de objeto procesal

En su recurso de casación, la empresa insistió en que el litigio carecía de interés práctico, al haber cesado la imposición de Creatio. El Tribunal Supremo le dio la razón y estimó la pérdida sobrevenida de objeto procesal.

El Alto Tribunal recuerda que, en los conflictos colectivos, la pretensión tiene un carácter cuasi-normativo, pero solo si subsiste un conflicto real, activo o potencial. En este caso, al momento del juicio ya no existía imposición obligatoria de la herramienta, ni se alegaron ni probaron situaciones individuales afectadas.

Por tanto, concluyó que la acción había quedado sin objeto antes de la sentencia de instancia, y que procedía su desestimación por causas exclusivamente procesales.

Efectos jurídicos de la pérdida sobrevenida de objeto procesal

La estimación del recurso por pérdida sobrevenida de objeto procesal implica que el Tribunal Supremo no entra a valorar si el sistema informático vulneraba el derecho laboral. El fondo del asunto queda sin analizar, sin perjuicio de que, si en el futuro se reimplanta un sistema similar, pueda plantearse nuevamente un conflicto colectivo o individual.

Esta doctrina refuerza la idea de que, en el ámbito de los conflictos colectivos, no basta con que existiera un conflicto en el pasado. Es imprescindible que la situación persista al momento del juicio, de lo contrario se impone la pérdida sobrevenida de objeto procesal como causa de inadmisión.

El Supremo archiva querella contra el Rey Emérito

Rechazo a la acción popular por hechos prescritos o regularizados del Rey emérito.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido una querella contra el Rey emérito interpuesta por un grupo de juristas en ejercicio de la acción popular, al no considerar que existan indicios de delito. El auto, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, descarta los presuntos delitos contra la Hacienda Pública denunciados, en línea con el informe del Ministerio Fiscal que se oponía a su admisión.

El criterio del Ministerio Fiscal resulta determinante

La resolución judicial se apoya íntegramente en el informe de la Fiscalía, que ya en 2022 decretó el archivo de diligencias abiertas por los mismos hechos. En dicho informe, el Ministerio Público concluyó que las conductas denunciadas no constituían ilícito penal, se encontraban prescritas o habían sido objeto de regularización conforme al artículo 305.4 del Código Penal. Dicho precepto establece que no será punible quien regularice su situación fiscal antes de recibir una notificación formal de la apertura de un procedimiento administrativo o penal.

Querella sin aportación de nuevos elementos

Los querellantes sostenían que el Rey Emérito habría incurrido en cinco delitos fiscales vinculados a rentas y donaciones no declaradas mediante fundaciones (Zagatka, Lucum,  …). Argumentaban que las regularizaciones practicadas no cumplían los requisitos legales y que los delitos no estaban prescritos por tratarse de hechos agravados.

Sin embargo, la Sala reprocha la ausencia de nuevas pruebas o elementos que permitan justificar una reapertura del caso. El auto califica el relato fáctico de “impreciso” y carente de respaldo documental, limitándose a una crítica de las decisiones de la Fiscalía. La resolución insiste en que no se puede “reformatear” el archivo fiscal para sostener la apertura de un nuevo proceso penal.

Delitos prescritos y límites a la acción popular

El Tribunal recuerda que los hechos no alcanzan el umbral económico para considerarse delito fiscal y que se han regularizado con efectos exoneradores. Asimismo, reitera que la acción popular no puede sustituir la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de la Agencia Tributaria, cuando ambos órganos han descartado la existencia de delito.

Conclusión de la Sala

La Sala considera que admitir la querella supondría “convertir a los querellantes en valedores de unos intereses tributarios ya satisfechos”. Ello contrariaría tanto el archivo de la Fiscalía como la doctrina del Tribunal sobre la acción popular. La decisión cierra definitivamente la vía penal en relación con los hechos investigados, tres años después de su primer análisis exhaustivo por el Ministerio Público.

Fuente: CGPJ.