Aprobación del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, para reconstrucción y apoyo para afectados por la DANA. [TOL10.745.552]
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas para la reconstrucción y apoyo a los afectados por la DANA. Su objetivo es reforzar la recuperación de las zonas afectadas, ampliar las ayudas vigentes y agilizar los procedimientos administrativos. Esta norma forma parte del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento. Está centrado en reparar los daños provocados por las lluvias torrenciales que afectaron especialmente a la Comunidad Valenciana.
Las medidas que indica el Real Decreto son las siguientes:
Nuevas líneas de financiación y avales
El decreto amplía la actuación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para atender emergencias. Se movilizan 750 millones de euros en financiación y 180 millones en ayudas directas a pymes, junto con un nuevo programa de avales por hasta 5.000 millones de euros, disponible hasta diciembre de 2040. Estas medidas buscan ofrecer liquidez inmediata a empresas, autónomos y hogares damnificados.
Protección a trabajadores autónomos
Se prorroga el cese de actividad extraordinario para los autónomos afectados que lo perciban hasta el 31 de enero de 2025, con posibilidad de solicitarlo de forma retroactiva desde el 1 de febrero de ese año. Además, se habilita un aplazamiento del pago de cotizaciones a la Seguridad Social, con un tipo de interés reducido del 0,5 %, para cuotas comprendidas entre noviembre de 2025 y febrero de 2026.
Ayudas a la vivienda y al sector industrial
El decreto contempla la posibilidad de que la Entidad Estatal de Vivienda destine recursos a la rehabilitación o promoción de viviendas en zonas seguras, además de fondos para trasladar a las familias que residan en áreas inundables. Asimismo, el Plan Reinicia Auto+ y el Plan FEPYME DANA amplían su vigencia y ámbito de actuación, destinando un total de 815 millones de euros a la renovación de vehículos y apoyo a pymes industriales.
Apoyo a entidades locales y cultura
Las entidades locales podrán utilizar las ayudas para reconstruir infraestructuras dañadas, realizar obras preventivas frente a inundaciones y adquirir suelos o viviendas en zonas seguras. En paralelo, el Ministerio de Cultura destina un millón de euros adicionales a proyectos culturales en la Comunidad Valenciana.
Refuerzo de los servicios sociales
El Ministerio de Derechos Sociales amplía hasta 2026 la ejecución de 40,5 millones de euros destinados a ayuntamientos, además de 5,7 millones para entidades del tercer sector y 1,7 millones en ayudas a municipios en materia de accesibilidad.
Modernización del proceso penal mediante la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), una norma que sustituye la vigente desde 1882. Su objetivo es adaptar el sistema procesal penal al marco constitucional y a los estándares europeos, fortaleciendo las garantías de los ciudadanos y la eficiencia judicial. La nueva ley será la primera en atribuir la dirección de la investigación penal al Ministerio Fiscal, bajo la supervisión de un juez de garantías.
Investigación dirigida por el Ministerio Fiscal
La reforma introduce un modelo procesal tripartito. El fiscal asumirá la investigación de los delitos, garantizando su independencia y objetividad. Un juez de garantías controlará la legalidad de las medidas que afecten derechos fundamentales —como la detención o la prisión provisional— y un juez de la audiencia preliminar decidirá la apertura del juicio oral. Finalmente, un tercer juez será el encargado de juzgar los hechos, cumpliendo con el mandato constitucional de que los jueces se limiten a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Nuevas garantías procesales
El texto pretende reforzar los derechos del investigado, consolidando los principios de presunción de inocencia y de suficiencia de prueba de cargo. En materia de medidas cautelares, la detención preventiva y la prisión provisional deberán revisarse de oficio cada seis meses. Asimismo, se refuerza la protección de las víctimas, incorporando medidas del Estatuto de la Víctima, evitando la revictimización y promoviendo la justicia restaurativa. Las personas menores, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad recibirán especial protección durante el proceso.
Herramientas tecnológicas y nuevas figuras procesales
La LOECrim regula el uso de tecnologías avanzadas en la investigación criminal, incluyendo análisis de ADN, evidencias digitales e inteligencia artificial. Se crea la figura del juez de garantías, responsable de controlar la duración de la investigación y autorizar medidas que afecten derechos fundamentales. Además, se moderniza la acusación popular, delimitando quién puede ejercerla conforme al artículo 125 de la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Modificación de la Fiscalía
La ley modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, reforzando su autonomía frente al Ejecutivo. El Fiscal General del Estado tendrá un mandato de cinco años, no coincidente con el del Gobierno, y solo podrá cesar por incumplimiento grave, previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Se establece un sistema objetivo y público de asignación de fiscales investigadores, basado en la especialización y transparencia.
Entrada en vigor y régimen transitorio
La nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal entrará en vigor el 1 de enero de 2028. No afectará a procedimientos iniciados antes de esa fecha, que continuarán bajo la legislación actual. Con esta norma, el sistema procesal penal español pretende alinearse con el modelo europeo y sustituye definitivamente una ley con más de siglo y medio de vigencia.
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Número Sentencia: 309/2025; Número Recurso: 151/202; TOL10.675.464
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la validez de una actuación inspectora municipal en una vivienda en obras. Esto refuerza la potestad de los ayuntamientos para acceder a inmuebles en construcción sin que ello suponga vulnerar el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. En este caso, el tribunal considera ajustada a derecho una multa de 30.086 euros impuesta por infracciones urbanísticas graves.
Infracción urbanística por reforma integral sin licencia adecuada
Los hechos probados revelan que, en 2016, los servicios de inspección del Ayuntamiento de Molina de Segura detectaron una reforma integral en un inmueble de tres plantas. Esto ocurrió sin contar con la preceptiva licencia de obra mayor. Las actuaciones incluían trabajos sobre suelos, techos, instalaciones, carpintería interior y fachada. Aunque el propietario disponía de una licencia de obra menor, el alcance real de las reformas excedía con claridad los límites de dicha autorización. Así, constituía una infracción urbanística grave conforme a lo establecido por la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).
Acceso legítimo sin autorización judicial en obras no habitadas
El propietario recurrió la sanción alegando que la inspección se llevó a cabo sin su consentimiento y sin autorización judicial. En su juicio, esto vulneraba su derecho al domicilio. Sin embargo, el TSJ de Murcia desestima esta alegación, al entender que el inmueble no estaba habitado ni era habitable. Por tanto, no disfrutaba de la protección constitucional del artículo 18.
El tribunal añade que el consentimiento del encargado de la obra bastaba para autorizar la entrada. Asimismo, la actuación municipal se amparó en lo dispuesto en los artículos 296 y siguientes de la LOTURM, relativos a la potestad inspectora en materia urbanística.
Reforma mayor sin proyecto técnico ni licencia
La sentencia deja claro que las obras ejecutadas superaban con creces los límites de la licencia de obra menor. Por su entidad requerían un proyecto técnico y una licencia de obra mayor. Al no haberse solicitado ni obtenido esta autorización, se incurrió en infracciones urbanísticas tipificadas como graves.
Jurisprudencia que refuerza la inspección de infracciones urbanísticas
Con este fallo, el TSJ de Murcia consolida el criterio de que las inspecciones urbanísticas no vulneran la inviolabilidad del domicilio, cuando se trata de espacios no habitados. Este es el caso de inmuebles en obras o reformas. Asimismo, confirma que los ayuntamientos pueden actuar de oficio ante infracciones urbanísticas incluso sin requerir una orden judicial, siempre que el inmueble no tenga condición de vivienda efectiva.
Número Sentencia: 850/2025; Número Recurso: 29/2023; TOL10.742.587
El Tribunal Supremo ha aclarado que conducir sin haber realizado el curso de sensibilización y reeducación vial, tras cumplir una condena de privación del permiso de conducir, no constituye delito contra la seguridad vial ni quebrantamiento de condena, sino una conducta atípica penalmente, sancionable solo por la vía administrativa.
El conductor ya había cumplido la condena penal
El caso se originó cuando un conductor, tras ser condenado a 32 meses de privación del permiso de conducir, volvió a circular sin haber realizado el curso obligatorio establecido en el artículo 73 de la Ley de Tráfico.
Aunque el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers lo condenó por quebrantamiento de condena (art. 468 CP), la Audiencia Provincial de Barcelona lo absolvió, al considerar que no se trataba de un delito.
El Ministerio Fiscal recurrió en casación, defendiendo que dicha conducta debía considerarse delito contra la seguridad vial.
Delito contra la seguridad vial: ¿encaja esta conducta?
El artículo 384 CP no es aplicable
El artículo 384 del Código Penal castiga como delito contra la seguridad vial la conducción de quien:
ha perdido el permiso por pérdida total de puntos;
ha sido privado cautelar o definitivamente del derecho a conducir;
nunca ha obtenido el permiso de conducir.
El Tribunal Supremo señaló que este caso no encaja en ninguno de esos supuestos. Aquí, el conductor ya había cumplido la pena, y su permiso solo estaba pendiente de recuperación por razones administrativas (realización del curso).
No hay quebrantamiento de condena
La Sala también descartó la aplicación del artículo 468 CP, ya que el curso de reeducación no forma parte de la pena impuesta judicialmente, sino de un requisito administrativo posterior. Por tanto, su incumplimiento no implica quebrantar una condena penal.
Interpretación jurídica del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal distingue entre:
La privación judicial del permiso de conducir, que forma parte de la condena penal, y
La exigencia administrativa del curso de reeducación para recuperar la vigencia del permiso.
Así, la conducta no es delictiva ni por la vía del artículo 384 ni por el 468 del Código Penal. La falta del curso impide la reactivación del permiso, pero no transforma la conducción en delito.
Conducir sin curso obligatorio no es delito
El Tribunal Supremo desestimó el recurso del Ministerio Fiscal y confirmó la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial. En consecuencia:
Conducir tras cumplir la condena de privación del permiso, pero sin haber hecho el curso de reeducación vial, no es delito contra la seguridad vial ni quebrantamiento de condena.
Una infracción administrativa, pero no penal
La sentencia marca una clara doctrina: no toda infracción relacionada con la conducción tiene relevancia penal. En este caso, conducir sin haber superado el curso de sensibilización es una infracción administrativa, pero no un delito contra la seguridad vial.
Para que esa conducta pudiera tener reproche penal, sería necesaria una reforma legislativa que tipifique expresamente ese supuesto.
La Xunta podrá ordenar demoliciones en costas sin límite temporal. La sentencia avala la potestad autonómica en zonas protegidas.
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha confirmado la capacidad de la Xunta de Galicia para ordenar la demolición de viviendas levantadas ilegalmente en zonas de servidumbre de protección de costas. Esto incluye casos en los que hayan transcurrido más de quince años desde su construcción. La resolución respalda la actuación de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística. En noviembre de 2022, esta entidad ordenó el derribo de dos edificaciones prefabricadas situadas en primera línea de playa en la ría de Aldán (Cangas). Estas construcciones fueron levantadas a comienzos de los años noventa sin la preceptiva licencia urbanística.
El principio “non bis in idem” no resulta aplicable
El magistrado descarta que la orden de demolición vulnere el principio “non bis in idem”. Esto, al haberse impuesto en 1993 sanciones económicas por el Ayuntamiento de Cangas al propietario de las viviendas. La sentencia explica que dichas sanciones no impiden a la Administración ordenar la restitución de la legalidad urbanística. Esto se debe a que esta obligación tiene un carácter independiente. No prescribe mientras persista la infracción. En palabras del juez, “el plazo para exigir la demolición de las construcciones ilegales en zona de servidumbre de costas es indefinido desde la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas”.
El derecho de propiedad no se ve afectado
El tribunal rechaza que la medida vulnere el derecho de propiedad de los titulares actuales. La demolición no implica expropiación, sino la obligación de adaptar el terreno a los usos legalmente permitidos. El fallo aclara que los propietarios conservan la titularidad de las fincas. Sin embargo, deben eliminar las construcciones que contravienen la normativa protectora del dominio público marítimo-terrestre. El transcurso del tiempo no confiere legalidad a lo ilícitamente edificado.
La sentencia cita el informe Auken del Parlamento Europeo (2009). Este informe denunciaba la urbanización ilegal en zonas costeras españolas y la lentitud administrativa en su corrección.
El magistrado resalta que la normativa europea no ampara este tipo de actuaciones. Además, la obligación de restaurar físicamente el entorno prevalece sobre los intereses particulares. El fallo no es firme y cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.