oct. 28, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1406/2025; Número Recurso: 1163/2024; TOL10.742.611
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un esposo a ejercer una acción de desahucio por precario contra su hijo, quien residía sin título alguno en el domicilio familiar ganancial. Corrige así el criterio de la Audiencia Provincial de Oviedo. Esta había revocado el desahucio por entender que el padre no podía actuar sin la intervención de la entidad curadora de su esposa, incapacitada legalmente.
Hechos probados
Desahucio por precario en el domicilio familiar
El esposo promovió un procedimiento de desahucio por precario contra su hijo, quien se mantenía en la vivienda sin contar con ningún derecho jurídico que legitimara su ocupación. El inmueble era un bien ganancial, y el padre alegó que, debido al comportamiento conflictivo del hijo, se había visto obligado a abandonar el domicilio. Por ello, perdió la posibilidad de convivir con su esposa, sometida a curatela representativa a cargo del Principado de Asturias.
El juzgado estimó el desahucio, pero la Audiencia lo revocó
En primera instancia, se estimó la demanda de desahucio por precario. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia. Consideró que el esposo no podía actuar por sí solo al tratarse de un bien ganancial y encontrarse su esposa representada por una entidad pública.
¿Es necesario actuar conjuntamente con la entidad curadora en un desahucio por precario sobre un bien ganancial?
La cuestión clave era determinar si el esposo podía ejercitar en solitario una acción de desahucio por precario respecto de una vivienda ganancial. O bien, si debía contar con la intervención de la entidad curadora que representaba a su cónyuge.
Legitimación del cónyuge en el desahucio por precario
El Tribunal Supremo interpreta el artículo 1385.II del Código Civil. Concluye que cualquiera de los cónyuges puede defender los bienes gananciales por sí mismo. No necesita autorización ni intervención del otro cónyuge o, en este caso, de su curador.
La existencia de una curatela representativa no impide que uno de los esposos inste una acción de desahucio por precario. Esto es posible siempre que lo haga en defensa del patrimonio común.
Finalidad de la acción: recuperar el uso del domicilio
El objetivo de la acción era que el esposo pudiera regresar al domicilio familiar, del que se había marchado debido al comportamiento del hijo. Este no acreditó título alguno que legitimara su permanencia en la vivienda, por lo que su ocupación se calificó como precaria.
Innecesaria la intervención de la entidad curadora
El Alto Tribunal también sostiene que no era obligatoria la intervención de la entidad curadora. Esto se debe a que la acción se dirigía a proteger un interés compartido por ambos cónyuges. Además, no constaba oposición ni perjuicio para la esposa.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo y confirma el desahucio por precario dictado en primera instancia.
Se reconoce así la plena legitimación del esposo para ejercitar esta acción de forma individual, incluso cuando el otro cónyuge se encuentra representado por una entidad curadora.
Las costas de primera y segunda instancia se imponen al hijo demandado, y no hay pronunciamiento especial sobre las del recurso de casación.
Conclusión
Esta sentencia consolida la doctrina sobre el desahucio por precario en el ámbito de los bienes gananciales. Uno de los cónyuges puede defender el patrimonio común sin necesidad de intervención del otro. Esto aplica incluso si este está sujeto a una medida de apoyo jurídica.
El Tribunal Supremo confirma que es posible ejercitar una acción de desahucio por precario contra un hijo que ocupa una vivienda ganancial sin título. Reconoce así el derecho del progenitor a recuperar el uso del domicilio conyugal.
oct. 28, 2025 | Actualitat Prime
Publicación oficial del calendario laboral.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace pública la relación de fiestas laborales para el año 2026. Esta resolución, dictada en aplicación del artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, integra las festividades de ámbito nacional junto con las remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
El objetivo de la disposición es dar publicidad oficial a los días inhábiles, retribuidos y no recuperables. Así, facilita su conocimiento general y garantizar la uniformidad de criterios laborales en todo el territorio nacional.
Fundamento jurídico de la resolución
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula las fiestas laborales de ámbito nacional, distinguiendo entre las de carácter no sustituible —como el 1 de enero (Año Nuevo) o el 25 de diciembre (Navidad del Señor)— y aquellas susceptibles de sustitución por las Comunidades Autónomas conforme a sus tradiciones.
Asimismo, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las Comunidades Autónomas pueden añadir, de forma excepcional, una fiesta recuperable cuando no sea posible fijar una celebración propia debido a la coincidencia de los festivos nacionales con domingos.
Distribución de las festividades para 2026
El calendario de 2026 mantiene las doce fiestas de carácter nacional y las dos de carácter local, configurando un total de catorce días festivos anuales.
- Enero. 1 (Año Nuevo) y 6 (Epifanía del Señor) inhábiles en todo el país.
- Abril. 3 (Viernes Santo) declarado inhábil nacional, y varios días festivos regionales.
- Mayo. 1 (Día del Trabajo).
- Agosto. 15 (Asunción de la Virgen), festivo en todo el país.
- Diciembre. 8 (Inmaculada Concepción) y 25 (Navidad), inhábiles en toda España.
Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de su competencia, han establecido sus propias fiestas tradicionales.
Entre ellas,el 28 de febrero (Día de Andalucía), el 23 de abril (Día de Aragón y de Castilla y León), el 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana) o el 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña). En Ceuta y Melilla se incorporan, además, festividades propias de las comunidades islámicas, como el Eid Fitr y el Eid al Adha, conforme a su reconocimiento institucional.
Fuente: BOE.
oct. 27, 2025 | Actualitat Prime
La Sala Segunda estima el recurso de amparo por ausencia de control judicial
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por Tubos Reunidos S.A. Considera que existió una ausencia de control judicial efectivo sobre la decisión administrativa. Esta decisión le obligaba a devolver más de 30 millones de euros en ayudas fiscales.
La empresa denunció que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se negó a valorar si en su caso se daba el llamado “efecto incentivador”. Esto, en la práctica, convirtió la decisión administrativa en irrecurrible. Así, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.
Devolución forzosa sin control judicial sobre las ayudas fiscales
Entre 1994 y 1998, Tubos Reunidos S.A. se benefició de un régimen fiscal aprobado por la Diputación Foral de Álava. Este consistía en un crédito del 45 % de las inversiones en el Impuesto de Sociedades. Posteriormente, este régimen fue declarado incompatible con el mercado interior por la Comisión Europea.
Inicialmente, la propia Diputación consideró que no era procedente exigir la devolución, al entender que concurría el efecto incentivador. Es decir, la empresa solo llevó a cabo la inversión gracias al incentivo fiscal. Este criterio cambió cuando, tras una demanda de la Comisión Europea, la Diputación ordenó la devolución íntegra de las ayudas.
El TSJ vasco se desentiende por completo: ausencia de control judicial
La mercantil recurrió esta última resolución ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Solicitó que se valorara si en su caso concreto existía el efecto incentivador. Sin embargo, el tribunal se negó a pronunciarse, alegando que esa competencia recaía exclusivamente en la Comisión Europea. Esta última ya había negado tal efecto en una comunicación informal por correo electrónico.
Esta decisión supuso, en la práctica, una ausencia total de control judicial sobre el acto administrativo. Esto dejó a la empresa sin posibilidad de defensa ante un requerimiento de enorme impacto económico.
El Tribunal Constitucional reprende al TSJ por no ejercer su función
La sentencia del Tribunal Constitucional, redactada por la magistrada María Luisa Balaguer, concluye que el TSJ del País Vasco incurrió en una grave omisión de su deber jurisdiccional.
En palabras del Alto Tribunal, la ausencia de control judicial sobre el fondo del asunto contraviene el diseño del procedimiento europeo de recuperación de ayudas. Así, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Además, se advierte que el tribunal autonómico incumplió el deber de colaboración leal entre Estados miembros e instituciones europeas. Lo hizo al rechazar sin base legal su competencia para revisar un acto administrativo nacional.
Conclusión | El amparo corrige la ausencia de control judicial en ayudas de Estado
Este fallo del Tribunal Constitucional sienta un precedente relevante. Recuerda que los tribunales nacionales no pueden inhibirse de controlar actos administrativos. Esto se aplica incluso cuando están vinculados a decisiones europeas.
La ausencia de control judicial en este tipo de casos deja indefensos a los particulares y empresas frente a decisiones administrativas con gran impacto económico. Por ello, la sentencia reafirma el papel esencial de los jueces nacionales en la protección de los derechos fundamentales. Esto también se aplica en el marco del Derecho de la Unión Europea.
oct. 27, 2025 | Actualitat Prime
La cuestión jurídica basada en la herencia. [TOL10.734.130]
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1311/2025, de 25 de septiembre, ha zanjado una relevante cuestión en materia sucesoria: el silencio del llamado a heredar tras ser emplazado judicialmente no equivale a la aceptación de la herencia.
El caso se originó cuando la viuda usufructuaria de un causante reclamó a dos de los hijos del fallecido el pago de determinadas deudas. Alegó que su falta de respuesta suponía aceptación tácita. La controversia se centró en la interpretación del artículo 1005 del Código Civil. Esto ocurrió tras su reforma por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, que confirió exclusivamente a los notarios la competencia para realizar la denominada interpellatio in iure.
El marco legal aplicable
El artículo 1005 del Código Civil establece que, cuando un interesado requiera al llamado para que acepte o repudie la herencia, el requerimiento debe realizarse por notario. Y si transcurre el plazo sin manifestación expresa, se entenderá aceptada pura y simplemente. La Audiencia Provincial de Granada había extendido este efecto al ámbito judicial. Consideraba que la falta de manifestación de los demandados en el proceso equivalía a aceptación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió este criterio, subrayando que el emplazamiento en un procedimiento judicial no puede suplir el requerimiento notarial previsto en la ley. La aceptación de la herencia, conforme a los artículos 988, 999 y 1003 del Código Civil, exige actos concluyentes o una declaración inequívoca de voluntad. Esto no se deriva del simple silencio procesal.
La ratio decidendi del fallo
El Alto Tribunal precisó que la aceptación tácita solo puede inferirse de actos que revelen de forma clara e inequívoca la voluntad de aceptar. Esto se refiere a comportamientos incompatibles con la negativa a hacerlo. En el caso analizado, los demandados, lejos de asumir la condición de herederos, alegaron expresamente su falta de legitimación pasiva por no haber aceptado la herencia, conducta que, lejos de implicar aceptación, la excluye.
Además, la Sala recordó que el proceso no tenía por objeto interpelar a los llamados. También que el artículo 1005 del Código Civil no admite la sustitución del notario por el órgano judicial. Por tanto, el silencio del demandado ante una reclamación civil no produce efecto alguno en materia de aceptación hereditaria.
Consecuencias jurídicas y procesales
El Supremo concluyó que no puede imponerse responsabilidad hereditaria a quien no ha adquirido la condición de heredero. La aceptación, expresa o tácita, es presupuesto ineludible para responder de las deudas del causante. En consecuencia, la demanda fue desestimada respecto del recurrente, imponiéndose las costas a la parte actora.
oct. 27, 2025 | Actualitat Prime
El TSXG avala la tasa turística en A Coruña
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado la solicitud de suspensión cautelar de la tasa turística en A Coruña, impulsada por la Asociación Empresarial de Hospedaje de A Coruña (Hospeco), la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Corunna Cruise. El tribunal considera que no se acredita un perjuicio inmediato que justifique la paralización de la medida y destaca que este tipo de tributos se han generalizado en numerosos destinos turísticos sin generar daños reputacionales.
Rechazo de la suspensión cautelar
El auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que la medida solicitada pretendía paralizar la aplicación de la ordenanza municipal que aprueba la tasa turística, pero recuerda que este tipo de tributos no recaen sobre los establecimientos hoteleros ni sobre los operadores turísticos, sino sobre los propios viajeros. El tribunal concluye que no existe fundamento jurídico suficiente para suspender su aplicación mientras se resuelve el fondo del asunto.
Inexistencia de daño reputacional
Uno de los principales argumentos de las asociaciones recurrentes era el supuesto daño a la imagen turística de la ciudad. Sin embargo, el TSXG considera que dicho perjuicio no se ha demostrado. Además, señala que el tributo se ha implantado de forma “notoria y generalizada” en otras ciudades y regiones turísticas, sin que ello haya supuesto un descenso en la demanda o un deterioro reputacional.
Carga económica y gestión administrativa
El tribunal también desestima el argumento relativo a la carga de gestión que supondría para los operadores económicos. Según el auto, estas obligaciones son inherentes a la actividad empresarial y no alcanzan una intensidad suficiente como para anteponer el interés privado sobre el público. Asimismo, la Sala recuerda que la cuantía del tributo es reducida y no representa un obstáculo relevante para el sector.
Decisión judicial y continuidad del procedimiento
Los magistrados recalcan que el rechazo de la medida cautelar no implica un pronunciamiento sobre el fondo del litigio. La resolución únicamente determina que no concurren los requisitos exigidos por la Ley 29/1998 para suspender de forma provisional una disposición general de carácter tributario. La cuestión de fondo se resolverá mediante sentencia una vez concluido el procedimiento principal.
oct. 24, 2025 | Actualitat Prime
El viaje combinado interrumpido por obras
Dos turistas polacos contrataron un viaje combinado en régimen de “todo incluido” a un hotel de cinco estrellas en Albania. Sin embargo, al llegar, las condiciones distaban del contrato: el hotel se encontraba en obras de demolición ordenadas por las autoridades locales. Durante varios días, los viajeros sufrieron ruidos intensos, pérdida del acceso a las piscinas y al mar, y deficiencias en el servicio de comidas. Ante la gravedad de la situación, reclamaron el reembolso total y una indemnización.
Interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia, en el asunto C-469/24, aclara el alcance de los derechos del viajero conforme a la Directiva (UE) 2015/2302 sobre viajes combinados. Según su interpretación, el viajero puede exigir el reembolso total del precio pagado cuando la ejecución incorrecta de los servicios contratados sea de tal gravedad que el viaje pierda su objeto y deje de tener interés objetivo para el consumidor. Esta valoración corresponderá al juez nacional, atendiendo a todas las circunstancias del caso.
Restablecimiento del equilibrio contractual
El TJUE subraya que la finalidad de la Directiva no es sancionar al organizador, sino restablecer el equilibrio contractual entre las partes. Por ello, no se prevé la imposición de indemnizaciones punitivas, sino únicamente la restitución económica que corresponda al perjuicio sufrido.
Exención de responsabilidad del organizador
La sentencia recuerda que el viajero no tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios si el organizador demuestra que el incumplimiento se debe a circunstancias imprevisibles o inevitables imputables a un tercero. Sin embargo, la Directiva no exige probar la culpa de dicho tercero, contrariamente a la legislación polaca, que imponía este requisito. Por tanto, el TJUE declara que esa normativa nacional es contraria al Derecho de la Unión.
Obras de demolición: ¿circunstancia inevitable?
El Tribunal considera que la demolición de infraestructuras hoteleras ordenada por las autoridades públicas puede constituir una circunstancia extraordinaria. No obstante, si el organizador o el gestor del hotel fueron informados o participaron en el procedimiento administrativo, la obra no puede considerarse imprevisible, y el organizador no quedaría eximido de indemnizar.