Real Decreto-Ley 6/2023 sobre Servicio Público de Justicia, Función Pública, Régimen Local y Mecenazgo

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

Introducción al Real Decreto-Ley 6/2023

Contexto y Propósito. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley 6/2023 que implementa medidas urgentes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este decreto abarca áreas importantes como el servicio público de justicia, la función pública, el régimen local y el mecenazgo, y es esencial para solicitar un desembolso de 10.000 millones de euros de fondos europeos.

Transformación Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia

Objetivos Generales. El Real Decreto-Ley 6/2023 mejora el servicio público de justicia mediante una serie de reformas digitales y procesales, basadas en dos proyectos de ley previos.

Adaptación Tecnológica. Del mismo modo, se destaca la importancia de la interacción electrónica con la Administración de Justicia, incluyendo la realización de actos procesales de manera telemática y el acceso a expedientes a través de la Carpeta Justicia.

Expediente Judicial Electrónico. Implementación de un sistema que integra todos los documentos y actuaciones de cada procedimiento judicial de manera electrónica, mejorando la interoperabilidad y el análisis de datos.

Eficiencia Procesal. Se introducen medidas para agilizar los procedimientos judiciales, especialmente en los ámbitos penal y contencioso-administrativo, y se propone el «procedimiento testigo» para casos con demandas idénticas.

Reformas en la Función Pública

Reformas Generales. Se incorporan medidas para reformar la función pública, incluyendo una mejor planificación y gestión de recursos humanos, transparencia en procesos selectivos y una regulación más estricta de la evaluación del desempeño.

Planificación Estratégica. Se establecen planes de recursos humanos de cuatro años de duración, con énfasis en la planificación estratégica y la reestructuración de sectores específicos.

Acceso y Selección. Mejoras en los procesos de acceso y selección de empleados públicos, incluyendo la publicación obligatoria de convocatorias y la duración máxima de los procesos de oposición.

Evaluación del Desempeño. Asimismo, el Real Decreto-Ley 6/2023 implementa un sistema de evaluación obligatoria para mejorar la productividad, con medidas de formación y desarrollo profesional para quienes no alcancen los resultados esperados.

Reforma de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local

Mejoras en el Padrón Municipal. Actualización de los datos obligatorios y voluntarios en el Padrón, incluyendo la referencia catastral.

Creación de Nuevos Municipios. Se reduce el número mínimo de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios, con énfasis en la sostenibilidad financiera y la calidad de los servicios públicos.

Apoyo a Municipios Menores. Asimismo, se introducen medidas de colaboración y apoyo para municipios con menos de 20.000 habitantes, promoviendo la calidad y sostenibilidad financiera de los servicios públicos obligatorios.

Digitalización de Servicios Públicos Locales. Obligación para las entidades locales de crear portales de internet y desarrollar planes para la implementación de servicios públicos digitalizados.

Modificaciones en la Ley del Mecenazgo en el Real Decreto-ley 6/2023

Mejora de Incentivos Fiscales. Se incrementan los incentivos fiscales para el mecenazgo. Tanto para personas físicas como jurídicas.  Asimismo, se ncluye la ampliación de la cuantía del micromecenazgo y la reducción del número de ejercicios necesarios para acceder a incrementos en las deducciones.

Actualización de Actividades Económicas Exentas. Además, se añaden nuevas categorías a la lista de actividades económicas exentas en el Impuesto de Sociedades para entidades sin fines de lucro. Como las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.

Grabarse vídeos para TikTok mientras conducía | Despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha (TSJCLM) ratificó el despido de un camionero de la empresa Retrotrans por grabarse vídeos para TikTok mientras conducía. El Tribunal considera la acción un acto de negligencia y peligro. Esta decisión apoya la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, que ya había determinado que el despido era procedente. La empresa despidió al trabajador en enero de 2022 y posteriormente presentó un recurso de suplicación, el TSJCLM a desestimado dicho recurso.

Origen: Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha; Número Sentencia: 1418/2023; TOL9.759.418

Origen del caso

El caso se centra en varios vídeos publicados por el camionero en TikTok entre septiembre y diciembre de 2021. En estos se le veía manejando el camión, propiedad de su empleadora, mientras grababa. El tribunal consideró estos vídeos como una conducta negligente y carente de sentido, ya que distraían al conductor y representaban un riesgo para la seguridad vial.

El Trabajador entiende que el despido no es por motivo de grabarse videos para TikTok sino por una reclamación previa prescrita

El trabajador argumentó que su despido fue una represalia por una reclamación realizada el 21 de diciembre de 2021 y alegó que las infracciones cometidas antes del 5 de noviembre de 2021 debían considerarse prescritas, y no por grabarse vídeos para TikTok mientras conducía el camión. También cuestionó el cálculo de su salario a efectos de despido. Asimismo, mencionó la falta de consideración por parte del tribunal de instancia hacia la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la valoración económica y retributiva de los tiempos de espera, carga, descarga y disponibilidad.

Sin embargo, el TSJCLM refutó estos argumentos, señalando que no se había probado que los vídeos fueran actos tolerados por la empresa. La sentencia, destaca que las grabaciones obligaban al trabajador a desviar su atención, comprometiendo su seguridad y la de otros usuarios de la carretera. Por lo tanto, el tribunal concluyó que el despido debía calificarse como procedente.

La sentencia aún no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

Insultos y amenazas además uso indebido de recursos de la empresa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratificó el despido disciplinario de un gerente de Crissos Sidirou SL por uso indebido de recursos de la empresa. Esta decisión confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, que había desestimado la demanda del trabajador por despido improcedente. El empleado, quien trabajó para la empresa desde enero de 2017 hasta noviembre de 2022, ejercía como jefe de operaciones y gerente. Con poderes otorgados por la sociedad.

Origen: Tribunal Superior de Justicia de Madrid; Número Sentencia: 867/2023; TOL9.739.597

Origen del caso

Insultos y amenazas proferidos contra el administrador

Los hechos que justificaron su despido incluyen una serie de insultos y amenazas proferidos contra el administrador único de la compañía. El 20 de septiembre de 2022, en una llamada telefónica presenciada por un abogado de la empresa, el gerente insultó al administrador con términos como «ladrón», «sinvergüenza» y otros, además de amenazarlo exigiendo el pago de 120.000 euros más el 10% de los beneficios. Estos insultos y demandas fueron considerados ofensas verbales graves en el marco de la relación de confianza entre el gerente y el administrador. « »

Uso indebido de recursos

Además, el gerente utilizó las tarjetas de crédito y de gasolina de la empresa para gastos personales y retiró dinero en metálico de la caja de la empresa, lo cual también se consideró como una falta grave. Estas acciones fueron determinantes para su despido disciplinario, fundamentado en las faltas establecidas en el artículo 54 c) y d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 48 del Convenio Colectivo.

Demanda tras el despido y fallo del tribunal

El trabajador, tras ser despedido, presentó una demanda por despido improcedente, alegando vulneración de derecho fundamental, discriminación y represalias. Argumentó que su reclamación interna estaba protegida por la garantía de indemnidad. Sin embargo, el TSJM desestimó su recurso de suplicación, considerando que los insultos y amenazas, junto con el uso indebido de recursos de la empresa, constituían motivos suficientes para justificar el despido.

El tribunal concluye que las expresiones y comportamientos del demandante fueron claramente intimidatorios y coactivos. Y que su conducta justificaba el despido sin derecho a indemnización ni salarios de trámite.

La ampliación de actuaciones en el procedimiento de comprobación limitada

El TS establece que la ampliación de actuaciones en el procedimiento de comprobación limitada sólo puede hacerse previamente a la apertura del plazo de alegaciones. [TOL9.802.838]

El contribuyente recibió un requerimiento relativo al IRPF de 2013, a través del cual se le comunicó el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. El procedimiento se circunscribía a la revisión de las incidencias observadas en los datos declarados.Posteriormente, recibió una notificación del trámite de alegaciones y la propuesta de liquidación provisional, a través de la cual se pretendía ampliar el alcance del procedimiento para realizar más comprobaciones. El contribuyente manifestó disconformidad con lo dispuesto, pero sus alegaciones se desestimaron. Tras la liquidación, se le impuso una sanción por dejar de ingresar la deuda tributaria resultante.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no apreció indefensión, consideró que las actuaciones realizadas se encontraban íntimamente ligadas al objeto del procedimiento.

Recurso de casación para la unificación de la doctrina

El contribuyente interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina, al observar similitudes entre el presente caso y el juzgado por el Supremo el 3 de mayo de 2022.

El recurso pretende aclarar si existe la posibilidad de acordar la ampliación del procedimiento de comprobación limitada simultáneamente a la propuesta de liquidación y apertura del plazo de alegaciones, que es lo que ha ocurrido en el caso.

El artículo 164.1 RD 1065/2017, de 27 de julio, dice lo siguiente: 

«[…]Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario […]».

La Sala de instancia interpreta extensivamente la expresión «con carácter previo» a «con carácter simultáneo», motivo por el cual considera adecuada la ampliación del procedimiento.

Sin embargo, la sentencia de contraste establece que la expresión pretende garantizar el derecho subjetivo del obligado tributario reconocido en la Ley. Del mismo modo opina el Tribunal Supremo: «”previo” es “anticipado, que va delante o que sucede primero”. Previo y simultáneo son términos incompatibles entre sí».

Se trata de una infracción

El Supremo, en línea con la sentencia de contraste, considera que no se trata de una mera irregularidad, sino que supone una infracción de ley. 

El procedimiento de comprobación limitada se caracteriza por realizar ciertas actuaciones sin tener que recurrir al procedimiento inspector, por ello, es especialmente relevante delimitar las actuaciones correctamente. La Administración tributaria tiene la obligación de comunicar al obligado la naturaleza y el alcance de las actuaciones.

Establece la nulidad de la liquidación obtenida tras el procedimiento de comprobación limitada en el que se haya amplificado en el momento simultáneo o posterior a la comunicación del plazo para alegaciones sobre la propuesta de liquidación.

El Supremo señala que «es inútil y perturbador efectuar alegaciones sobre una propuesta de resolución que, en su propio texto, incorpora la posibilidad no meramente hipotética de ser alterada, modificada o ampliada, en virtud de la cláusula ampliatoria».

Por lo tanto, estima el recurso interpuesto por el obligado tributario y anula el acuerdo sancionador y las resoluciones anteriores.

 

Referirse a una empleada como «elementa» o «pelo tazón»

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que no hubo acoso laboral por parte del gerente del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) hacia una empleada, a la que se refirió como «elementa» o «pelo tazón». Esta decisión confirma una sentencia previa del Juzgado de lo Social Nº3 de Madrid.

Origen: Tribunal Superior de Justicia de Madrid; Número Sentencia: 886/2023; TOL9.763.532

Elementa o pelo tazón

Los magistrados María Virginia García Alarcón, Fernando Muñoz Esteban y Rafael López Parada, concluyeron que la trabajadora no sufrió ataques a sus relaciones sociales o vida privada, no se rumoreó sobre ella, ni se le agredió verbalmente. El tribunal consideró que el término «pelo tazón», aunque inadecuado e inaceptable, no constituyó acoso ya que fue un incidente aislado en un contexto de relación cordial. Además, el gerente se disculpó cuando la empleada expresó sentirse insultada.

Acusación de ‘mobbing’ y otras quejas laborales de la empleada

La empleada acusó a SEPLA de ‘mobbing’ por evaluar su necesidad de teletrabajo midiendo la distancia entre su casa y el colegio de su hija. Sin embargo, el TSJM tampoco encontró fundamentos en esta acusación.

Respecto a otras quejas, como un traslado a otro departamento y la presunta transgresión de la garantía de indemnidad, el tribunal no encontró irregularidades. El traslado se realizó con el consentimiento de la trabajadora y no se identificaron acciones de represalia por parte de la empresa ante el anuncio de acciones judiciales por parte de la empleada.

Asimismo, la empleada, que trabajaba para SEPLA desde 2002, había presentado diversas bajas por ansiedad y depresión entre 2021 y junio de 2022. Ella atribuyó su estado anímico al estrés laboral y al trato personal incorrecto desde diciembre de 2019. Describiendo varios incidentes en su demanda, como referirse a ella como «elementa» o «pelo tazón». Sin embargo, el tribunal no encontró suficientes pruebas para respaldar sus acusaciones.

Fallo del Tribunal

El tribunal confirmó que el traslado de la trabajadora a otro departamento no fue irregular, ya que se hizo con su consentimiento y se documentó debidamente. Además, no se encontraron evidencias de acoso, hostigamiento o vulneración de derechos fundamentales en los adjetivos como «elementa» o «pelo tazón».

Respecto a la garantía de indemnidad, no hubo indicios de transgresión por parte de la empresa. La tramitación de un expediente fue una medida preventiva, sin acciones de represalia. Por lo tanto, se desestima el recurso de la trabajadora, manteniendo la sentencia previa sin costas.

AEPD | Nuevo sistema de verificación de edad para la protección de menores en internet

La Agencia ha presentado un nuevo método a través del cual se podrá verificar la edad de la persona que accede a internet sin la necesidad de conocer sus datos.

El pasado 14 de diciembre la AEPD presentó una propuesta de un sistema de verificación de edad para el acceso a los contenidos de internet. La propuesta tiene como principal objetivo proteger a los menores de contenidos inadecuados y garantizar el anonimato de los adultos.

El sistema se compone de un decálogo con los principios que deben cumplir los sistemas de verificación de edad, una nota técnica con los detalles del proyecto y tres vídeos demostrativos de su funcionamiento, así como un gráfico con los riesgos de los sistemas actuales.

Según dispone la directora de la Agencia, los sistemas actuales presentan ciertos riesgos: localización de menores en internet, falta de certidumbre sobre la edad del navegante, exposición de la identidad de los intervinientes y recopilación masiva de datos no necesarios para un perfilado masivo. Esto se permite a través de la autodeclaración de edad, la cesión de datos, etc.

El objetivo de los nuevos sistemas no es que los proveedores conozcan que la persona que accede es menor, sino que se trate de una «persona autorizada a acceder». Esto implica que debe comprobarse sin que puedan conocer los datos. 

Según la última memoria de la Fiscalía General del Estado, ha habido un ascenso de las agresiones sexuales cometidas por menores, en concreto, un aumento del 116% desde 2017, al igual que un descenso en la edad en la que los menores acceden a la pornografía.

El decálogo de condiciones para la verificación de la edad

Establece las condiciones mínimas que deben cumplirse para establecer sistemas confiables, que aseguren la protección del menor y los derechos de los ciudadanos. Trata de minimizar el tratamiento de datos y generar soluciones prácticas.

Entre ellos, se establece la no localización de menores, la no vinculación a perfiles en función de la navegación, y la protección ante contenidos inadecuados.

El decálogo se complementa con tres pruebas con alternativas para la verificación de edad y la protección de los menores. En ellas, utiliza distintos dispositivos en los que se instala una aplicación de verificación de edad, que impide que exista un tratamiento de datos posterior. 

Los proveedores de páginas web que se encuentren obligados al control de los accesos de menores, o los que se sometan voluntariamente a ello, deberán seguir lo dispuesto por el decálogo y establecer medidas ajustadas al tratamiento de datos.

 

Fuente: AEPD

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