Responsabilidad de las entidades bancarias en la devolución de anticipos pagados mediante letras de cambio por la compra de viviendas en construcción

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que refuerza la responsabilidad de las entidades bancarias en la devolución de anticipos pagados mediante letras de cambio por la compra de viviendas en construcción. Este pronunciamiento responde al rechazo de dos recursos interpuestos por Abanca contra decisiones de las audiencias provinciales de Málaga y Madrid. Estas confirmaron las resoluciones de primera instancia. Condenaban a cuatro bancos a devolver los montos adelantados por clientes para adquirir viviendas en proyectos dirigidos por la promotora Aifos en Jaén y Málaga.

Origen del caso | Responsabilidad de las entidades bancarias

El caso en cuestión se refiere a un litigio originado por la compra de viviendas en construcción entre particulares y la promotora Aifos. Fue llevado a los tribunales debido a la no devolución de anticipos por parte de la promotora, tras ser declarada en concurso y disuelta en la fase de liquidación. Los compradores habían anticipado significativas cantidades económicas para la adquisición de las viviendas. Presentaron una demanda contra varias entidades bancarias, reclamando la devolución de dichos anticipos con base en la Ley 57/1968, que regula el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Inicialmente, la sentencia de primera instancia solo favoreció a los compradores en relación con BBVA, que se allanó a la demanda. Pero desestimó las reclamaciones contra las demás entidades bancarias. Argumentando que estas no eran avalistas, ni financiaron la promoción, y que no había pruebas de que fueran conocedoras de que los montos abonados por los demandantes eran anticipos. Sin embargo, la apelación de los demandantes llevó a una revisión del caso en segunda instancia, que revocó la decisión inicial. Y estimó íntegramente la demanda y condenando a las entidades bancarias a devolver los anticipos más intereses y costas.

Las entidades bancarias sí conocían el destino de los fondos

La sentencia de apelación se basó en la demostración de que las entidades bancarias sí conocían el destino de los fondos. Y, asimismo, estos ingresos estaban claramente destinados a la construcción de viviendas. Argumentando que las pruebas presentadas, como la secuencia de pagos y la naturaleza de los negocios de la promotora, eran indicativos claros de su finalidad.

Posteriormente, Abanca interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación por interés casacional. La entidad argumentaba principalmente que la doctrina del Tribunal Supremo no extiende la responsabilidad de la Ley 57/1968 a las entidades que descuentan efectos cambiarios como los que se usaron para los pagos anticipados. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos recursos. Los magistrados enfatizaron que las entidades financieras deben asegurarse de que los anticipos se depositen en cuentas especiales y estén debidamente garantizados, asumiendo responsabilidad si no se cumplen estas condiciones.

Fallo del Tribunal Supremo

Responsabilidad de las entidades bancarias

La decisión final del Tribunal Supremo destaca la importancia de que los bancos no solo actúen como terceros independientes. Más bien, deben ejercer un papel activo en asegurar que se cumplan las normativas legales para proteger a los compradores. Subrayando, finalmente, que el conocimiento de la naturaleza de los pagos y la relación contractual con la promotora son suficientes para atribuir responsabilidad a las entidades bancarias involucradas.

Permiso retribuido para el acompañamiento de personas no dependientes de los empleados

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional que desestimó la solicitud de extender el permiso retribuido para el acompañamiento médico de padres y madres de los empleados de Servinform S.A., a menos que estos dependan económicamente del trabajador. En una sentencia del 20 de marzo, con el magistrado Sebastián Moralo Gallego como ponente, se resolvió que la interpretación original del plan de igualdad de la empresa no contempla la extensión de este permiso a familiares no dependientes.

Origen del caso | Permiso retribuido para el acompañamiento

Este caso se centra en tres recursos de casación presentados con el objetivo de determinar si los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 35 horas anuales para acompañar a consultas médicas a sus padres. Sin necesidad de que estos estén a cargo o sean dependientes del trabajador. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Argumentando que el permiso de acompañamiento debe estar motivado por la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar. Será aplicable cuando exista una dependencia del familiar que requiere asistencia.

Primer recurso | No se explica adecuadamente el criterio utilizado

El primer recurso cuestiona la motivación de la sentencia recurrida. Argumentando que no se explica adecuadamente el criterio utilizado para llegar a la conclusión de que solo los familiares dependientes o a cargo justifican el uso del permiso retribuido. Sin embargo, este recurso fue desestimado ya que se consideró que la sentencia estaba suficientemente motivada.

Segundo recurso | interpretación del Plan de Igualdad y cómo se aplica a este permiso retribuido para el acompañamiento de personas no dependientes de los empleados

El segundo recurso aborda la interpretación del Plan de Igualdad y cómo se aplica a este permiso retribuido. La recurrente argumenta que el permiso retribuido debe extenderse a todos los familiares en primer grado. Sin la necesidad de que estén a cargo del trabajador. Sin embargo, la sentencia recurrida y el análisis del recurso concluyen que el permiso retribuido está justificado cuando el trabajador debe asumir responsabilidades debido a la dependencia del familiar, lo que no se cumpliría si el familiar vive de manera independiente y no está a cargo del trabajador.

Tercer recurso | confirmación de la interpretación sobre el Permiso retribuido para el acompañamiento de personas no dependientes de los empleados

El tercer recurso también fue desestimado. El Tribunal confirmó la interpretación de que los permisos están destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar bajo circunstancias donde hay una clara dependencia o necesidad de cuidado. Restringiendo su uso a situaciones donde los familiares no están a cargo y no son dependientes, no justificaría la concesión del permiso retribuido.

Finalmente, la sentencia de la Audiencia Nacional fue confirmada en todos sus términos. Estableciendo que la concesión de permisos para acompañamiento a consultas médicas debe estar limitada a casos donde existe una dependencia o cuidado directo necesario. Alineándose con los objetivos de conciliación de vida laboral y familiar estipulados en el Plan de Igualdad.

El TSJPV recuerda que la declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para sustentar una condena por abuso sexual

Para que la declaración de la víctima se considere prueba suficiente debe cumplir tres parámetros: la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado dos condenas por abuso sexual dictadas por la Audiencia de Gipuzkoa, respaldando en ambos casos la credibilidad de la declaración de las víctimas.

Ambas sentencias no son firmes,  pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo. En ambos casos se producen abusos sexuales en el que la prueba principal es la declaración de la víctima.

El tribunal fundamenta el fallo en que la declaración de la víctima es suficiente para sustentar la condena, siempre que cumpla con tres parámetros:

  • La ausencia de incredibilidad subjetiva.
  • Verosimilitud del testimonio. Esta se ratifica por su coherencia interna y externa.
  • Persistencia en la incriminación.

Primera sentencia confirmada

En la primera resolución, emitida el 2 de abril, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV respalda la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa del 11 de enero de 2024. Esta sentencia condenó a un joven a cuatro años y medio de prisión por abusar sexualmente de una amiga en estado de embriaguez.

El TSJPV desestimó el recurso del condenado, quien alegó consentimiento en la relación, señalando que la condena se basó únicamente en el testimonio de la víctima, carente de credibilidad según él. El tribunal analizó las dos declaraciones, la del acusado contenía «motivos absurdos en la versión exculpatoria». La versión de la víctima quedó cotejada además por otras pruebas. La declaración de la víctima cumplía con los parámetros establecidos.

Segunda sentencia confirmada

En la segunda resolución, emitida el 16 de abril, el TSJPV ratifica otra sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa del 10 de noviembre de 2023. Esta sentencia condenó a un hombre a siete años de prisión por abusar sexualmente de una menor de 16 años. En el caso, el acusado era amigo de la víctima, se aprovechó de las carencias y vulnerabilidad psicológica que conocía sobre ella.

El tribunal señala que la declaración de la menor es sólida y coherente durante todo el procedimiento, desde la fase de instrucción hasta el juicio oral. Así, señala que «no existen datos que minen la credibilidad subjetiva de la afirmada víctima, ni desde el punto de vista cognitivo-intelectual, ni desde la eventual existencia de motivos espurios contra el recurrente». Además, no fue la víctima quien denunció los hechos, sino su tía, a raíz de una conversación que escuchó de manera accidental. 

El tribunal desestima los argumentos del acusado, y confirma la condena, al comprender que existen elementos suficientes para determinar la culpabilidad del acusado.

 

Fuente: CGPJ

Ayuda para la comida destinada a los teletrabajadores

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que favorece a los teletrabajadores en cuanto a la ayuda para la comida. Su empresa en Barcelona les había retirado esta tras la implementación del teletrabajo debido a la pandemia. La subvención, que era de 4,17 euros por día efectivo de trabajo, fue suprimida cuando los empleados empezaron a trabajar desde casa. Aunque siguieron cumpliendo con su jornada laboral como era requerido.

Origen del caso

Ayuda para la comida | modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Este caso se refiere a un conflicto colectivo derivado de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada por la empresa Esteve Química S.A., específicamente la supresión del Plus de subvención comedor para los trabajadores que comenzaron a realizar teletrabajo desde el inicio de la pandemia de COVID-19. La modificación se llevó a cabo sin seguir el procedimiento establecido para cambios de esta naturaleza. Estas modificaciones requieren un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

Demanda interpuesta por comités de varios centros de trabajo

Los comités de empresa de varios centros de trabajo y la sección sindical de la COS interpusieron la demanda. Solicitaban que se declarara la nulidad de la modificación por falta de justificación. Así como que se reconociera el derecho al abono del Plus con efectos retroactivos desde el inicio de su supresión.

La empresa argumentó que la acción estaba caducada y que no hubo una modificación sustancial, pues simplemente se ajustó a la realidad del teletrabajo, donde los empleados no utilizan el comedor. Además, mantuvieron el sistema de ticket restaurante como alternativa, lo cual consideraron una compensación adecuada.

La eliminación de la ayuda para comer constituía una alteración significativa de sus condiciones laborales

La sentencia de instancia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, rechazó la caducidad de la acción. Afirmó que sí se produjo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El tribunal concluyó que, aunque los trabajadores en teletrabajo seguían recibiendo el ticket restaurante, la eliminación del Plus de subvención comedor constituía una alteración significativa de sus condiciones laborales. Ya que se les trataba de manera diferente a los trabajadores presenciales que sí recibían ambos beneficios.

Fallo del Tribunal Supremo sobre el plus de subvención comedor

El recurso de la empresa fue desestimado, sosteniendo la sentencia que la falta de seguimiento del procedimiento adecuado para la modificación y la ausencia de una notificación fehaciente a los trabajadores afectados sobre esta decisión hacían que la medida fuera considerada no solo injustificada, sino también nula. Se confirmó así el derecho de los trabajadores al abono del Plus de subvención comedor con efectos retroactivos.

 

TSJ sanciona a un policía por la fuga de un detenido bajo su custodia

20 días de suspensión para el policía que no cumplió sus deberes de custodia, originando una fuga. [TOL9.961.544]

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sanción impuesta a un policía por su responsabilidad en la fuga de un detenido que estaba bajo su custodia en una comisaría de la Dirección General de la Policía.

Según la sentencia, el agente no verificó adecuadamente el estado de la cerradura de la celda donde se encontraba el fugado, lo que permitió que este escapara tras deambular por las instalaciones de la comisaría. Durante su turno de custodia, el policía no se percató de la celda vacía con la puerta entreabierta.

El tribunal imputa al policía una sanción por no haber adoptado la diligencia máxima de seguridad, no comprobó si la celda estaba bien cerrada. Transcurrió tiempo entre el momento en el que el detenido salió de su celda y en el que el policía se percató de su ausencia. La demora del policía en relevar a su compañero que custodiaba la puerta principal de la comisaría, que tardó más de media hora en llegar, facilitó la fuga del detenido. Durante este lapso, el fugitivo aprovechó la ausencia de personal en el puesto de seguridad para salir sigilosamente al patio exterior.

El policía acudió ante el TSJM al considerar que había un tercer puesto de cámaras que no estaba cubierto por ningún funcionario. Además, alegó que la celda tenía un sistema de cierre defectuoso. Por ello, consideraba que no le resultaba imputable.

El tribunal observa que el recurrente tardó más de 35 minutos en realizar el relevo, motivo por el cual se produjo la fuga. Por ello, considera que se trata de una actuación contraria a los deberes inherentes a su cargo.

La sanción impuesta

El policía, al no cumplir con los deberes propios de su cargo, como verificar el estado de la cerradura y asegurar adecuadamente la custodia del detenido, quedó sancionado con veinte días de suspensión de funciones. La falta de diligencia del policía originó la fuga, motivo por el que impone la sanción.

El TSJM confirma que la conducta del policía constituyó una «infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial», según establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

Finalmente, desestima el recurso planteado por el policía y confirma la sentencia de instancia. Mantiene la sanción impuesta.

Cotización mínima de 15 años | El TSJC no concede la incapacidad permanente total al no haber cotizado el mínimo de 15 años

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha decidido no conceder la incapacidad permanente total a una mujer diagnosticada con epilepsia parcial refractaria del lóbulo temporal y otros trastornos. Al no haber realizado la cotización mínima de 15 años requerido. A pesar de que su cuadro clínico incluye epilepsia, vértigos, ansiedad, lumbalgias y un quiste de ovarios. Y que presenta graves dificultades para llevar una vida normal, incluyendo aislamiento y episodios de agresividad. La insuficiente cotización ha determinado la decisión judicial.

Requisitos mínimos de cotización para reconocer la incapacitación

La sentencia inicial desestima la demanda de incapacidad permanente total para la profesión habitual del demandante. Esta, determinó que no se cumplen los requisitos mínimos de cotización para reconocer esta incapacidad desde una situación de no alta. Esta está reservada para casos de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, que requieren un mínimo de quince años de cotización.

El demandante apeló esta decisión. Alegando errores en los hechos probados y pidiendo que se reconozca que estaba en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Basándose en documentos recientes que muestra su estado de desempleo desde septiembre de 2020. Argumenta que estos documentos son cruciales para el caso y deberían ser considerados para evitar la vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva.

Recurso de suplicación | Documentos rechazados para la inclusión en el recurso porque no se aportaron en el momento procesal adecuado

Al evaluar el recurso de suplicación, el tribunal señala que, según los criterios legales, la documentación presentada no puede considerarse nueva, ya que no consiste en sentencias firmes ni resoluciones administrativas decisivas y se obtuvo después del juicio.

Por tanto, se rechazan estos documentos para la inclusión en el recurso porque no se aportaron en el momento procesal adecuado y no se demostró que el demandante no tuviera conocimiento previo de ellos.

Cotización mínima de 15 años y la situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante

Además, el tribunal destaca que, al no estar demostrado que el demandante estuviera en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, no se puede proceder al análisis de si su estado de salud justificaría la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Finalmente, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia original. Manteniendo la decisión de no reconocer la incapacidad permanente total del demandante debido a la falta de cumplimiento de los requisitos cotización mínima de 15 años de alta o situación asimilada al alta necesarios para tal reconocimiento.