TJUE sobre la publicidad de sustancias botánicas

El TJUE aclara los límites legales de las declaraciones saludables de sustancias botánicas. Asunto C-586/23.

La empresa alemana Novel Nutriology ha sido objeto de un litigio por utilizar declaraciones de propiedades saludables en la promoción de uno de sus productos, un complemento alimenticio que contiene extractos de sustancias botánicas, como azafrán y zumo de melón. En su publicidad, la empresa sostenía que estos extractos contribuían a mejorar el estado de ánimo y a reducir el estrés y la fatiga. Una asociación profesional alemana impugnó dichas afirmaciones, alegando que eran contrarias al Derecho de la Unión Europea.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, que decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-386/23, con el fin de aclarar si este tipo de alegaciones son compatibles con la normativa comunitaria.

La prohibición general de las declaraciones saludables

El TJUE ha recordado que el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, establece una prohibición general del uso de este tipo de declaraciones, salvo que hayan sido expresamente autorizadas por la Comisión Europea. Dichas autorizaciones deben constar en listas específicas, tras un procedimiento de evaluación científica que garantice su veracidad y fundamentación.

En el caso de las sustancias botánicas, como los extractos utilizados por Novel Nutriology, la Comisión no ha concluido el examen de las declaraciones correspondientes. En consecuencia, estas no se han incluido en la lista de declaraciones autorizadas. Hasta que se complete este proceso, las declaraciones relativas a las propiedades saludables de estas sustancias no pueden emplearse en la publicidad de alimentos o complementos alimenticios.

El régimen transitorio y sus límites

El Reglamento de 2006 contempla un régimen transitorio que permite el uso de ciertas declaraciones, siempre que estas ya estuvieran autorizadas o fueran utilizadas legalmente en un Estado miembro antes del 19 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor del Reglamento. No obstante, según lo expuesto por el Tribunal alemán, las declaraciones efectuadas por Novel Nutriology no cumplen este requisito.

En concreto, las alegaciones relativas a funciones psicológicas como la mejora del humor o la reducción del estrés no se evaluaron ni autorizaron en Alemania antes de la entrada en vigor del Reglamento. Además, Novel Nutriology no presentó una solicitud de autorización ante la autoridad nacional competente dentro del plazo establecido.

La protección del consumidor como objetivo prioritario

El Tribunal subraya que el propósito fundamental del sistema de autorización previa es la protección de los consumidores y de la salud pública. Para ello, las declaraciones de propiedades saludables deben estar basadas en pruebas científicas sólidas. Permitir el uso de afirmaciones no verificadas podría inducir a error al consumidor medio y menoscabar los principios de veracidad y transparencia que inspiran la normativa comunitaria en materia alimentaria.

Consecuencias jurídicas de la sentencia

La decisión del TJUE tiene efectos directos sobre la práctica comercial de los operadores económicos del sector alimentario. En tanto no se complete el proceso de evaluación científica de las sustancias botánicas y se autoricen sus declaraciones, estas no pueden utilizarse en la publicidad de alimentos o complementos. Las empresas que contravengan esta prohibición se exponen a sanciones y a la retirada del mercado de los productos que incumplan la normativa.

Fuente. CURIA.

Modificar una concesión sin nuevo procedimiento de adjudicación: cuándo es posible

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que no siempre es necesario iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación cuando se modifica una concesión pública. Incluso cuando la administración otorgó inicialmente la concesión sin licitación a una entidad in house, puede considerar válida su modificación. Esto aplica si circunstancias imprevisibles generan la necesidad de cambio y si la administración ha privatizado posteriormente al concesionario.

Hechos relevantes | Ampliación de concesiones sin nuevo procedimiento de adjudicación

En Alemania, Autobahn Tank & Rast y Ostdeutsche Autobahntankstellen gestionan aproximadamente el 90 % de las áreas de servicio de las autopistas federales. Esta situación se debe a que el Estado alemán suscribió unos 360 contratos de concesión, muchos de los cuales adjudicó entre 1996 y 1998 sin licitación, cuando el concesionario aún era íntegramente público. Con el tiempo, este se privatizó.

El Estado alemán decidió ampliar dichas concesiones para incluir la construcción y explotación de estaciones de recarga eléctrica sin convocar un nuevo procedimiento de adjudicación. La empresa Fastned, también operadora de estaciones de recarga, impugnó esa ampliación ante la justicia alemana, alegando que vulneraba el derecho de la Unión por no haberse abierto la competencia mediante una licitación pública.

Cuestión prejudicial

¿Es siempre obligatorio un nuevo procedimiento de adjudicación?

El órgano jurisdiccional alemán planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si era legal evitar un nuevo procedimiento de adjudicación al modificar el objeto de una concesión previamente otorgada sin licitación a una entidad pública que, entretanto, fue privatizada. La clave estaba en si la excepción por «necesidad» prevista en la normativa europea era aplicable en estos casos.

Doctrina del TJUE

Excepciones al nuevo procedimiento de adjudicación

El TJUE estableció que no es obligatorio iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación en tres supuestos concretos:

  • Cuando la modificación responde a una necesidad derivada de circunstancias imprevisibles, como la transición energética.
  • Aunque la concesión se otorgara inicialmente sin licitación a una entidad in house y el concesionario haya sido posteriormente privatizado.
  • Si han expirado los plazos legales para impugnar la concesión original, sin que exista obligación de revisar su legalidad en ese momento.

El Tribunal aclara que esta interpretación no vulnera el principio de competencia. Esto se debe a que parte del supuesto de que la adjudicación inicial no puede ser cuestionada una vez vencidos los plazos legales. De este modo, el ordenamiento permite adaptar una concesión antigua sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación. Esto es posible siempre que se respeten los límites establecidos por la ley.

Flexibilidad razonada para evitar un nuevo procedimiento de adjudicación

La sentencia del TJUE permite una interpretación más flexible del derecho europeo de contratos públicos. Esto facilita la adaptación de concesiones antiguas a nuevas necesidades sin que sea necesario iniciar siempre un nuevo procedimiento de adjudicación. Esta posición favorece la continuidad de servicios públicos esenciales, como los relacionados con la movilidad eléctrica. Al mismo tiempo, mantiene el respeto por los principios de transparencia y legalidad.

Resistencia a la autoridad durante un control policial

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha ratificado la condena impuesta a un individuo por un delito de resistencia a la autoridad. Tras su comportamiento durante un control policial. El tribunal desestima el recurso de apelación presentado por el acusado, al no apreciar error en la valoración de la prueba realizada en primera instancia.

Resistencia a la autoridad en un control de tráfico

Los hechos se produjeron durante un control policial de tráfico en el que el acusado, lejos de colaborar con los agentes, mantuvo una actitud persistente de resistencia a la autoridad. Aunque alegó que únicamente manifestó su desacuerdo con la retirada del vehículo, la sentencia considera acreditado que intentó acceder al coche de forma insistente. Desoyendo las órdenes de los agentes, y dificultando así el desarrollo de la actuación policial.

Además, el acusado incurrió en contradicciones. En el recurso sostuvo que su intención era evitar la retirada del vehículo; sin embargo, durante el juicio afirmó que pretendía recuperar su cartera. Esta incoherencia fue valorada por la Audiencia como indicio de falta de credibilidad.

Argumentos del tribunal | Autoridad del juez de instancia en la valoración de la prueba

La Audiencia recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia, que presenció directamente la declaración de los agentes, se presume acertada. Sólo puede revisarse si concurre error manifiesto, arbitrariedad o irracionalidad, circunstancias que no se dan en este caso.

El tribunal concluye que la actitud del acusado constituye una resistencia a la autoridad tipificada en el artículo 556.1 del Código Penal.  El acusado obstruyó de manera activa el cumplimiento de una orden legítima por parte de los agentes de policía.

Rechazo del recurso y condena firme por resistencia a la autoridad

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca confirma íntegramente la condena impuesta por el delito de resistencia a la autoridad. En cuanto a las costas del proceso de apelación, el tribunal acuerda no imponerlas al entender que no hubo temeridad ni mala fe en el recurso presentado por el condenado.

Acuerdo sobre los requisitos formales para los recursos de casación

El CGPJ respalda un acuerdo que impone límites y estructura obligatoria en los escritos procesales

El Consejo General del Poder Judicial ha tomado conocimiento y ordenado la publicación, el 8 de abril de 2025, del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo el pasado 24 de marzo. Este acuerdo regula los requisitos formales que deberán cumplir los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta (Social), conforme a lo previsto en la reciente Ley Orgánica 1/2025.

Una medida que responde a la modernización del proceso

La decisión se enmarca en una línea de reformas orientadas a mejorar la eficiencia del sistema judicial. Al igual que en los órdenes civil y contencioso-administrativo, se busca garantizar que los escritos sean claros, estructurados y manejables. El objetivo es responder a una carga de trabajo creciente y a la necesidad de homogeneizar los criterios procesales.

Límites claros: extensión y formato de los escritos

El nuevo acuerdo establece unos requisitos formales estrictos para los escritos de interposición, formalización e impugnación —incluidos los de unificación de doctrina—:

  • Máximo de 50.000 caracteres con espacios (unas 25 páginas DIN A4)
  • Letra Times New Roman, tamaño 12 puntos (10 en notas)
  • Interlineado de 1,5 y márgenes de 2,5 cm
  • Numeración obligatoria de las páginas

Esta estandarización responde a una finalidad clara: facilitar la lectura y revisión de los recursos por parte de los magistrados.

La carátula resumen: nuevo requisito obligatorio

Uno de los requisitos formales más novedosos es la inclusión de una carátula resumen que deberá preceder al cuerpo del escrito. Este documento contendrá los datos esenciales del recurso:

  • Identificación de las partes
  • Tipo de recurso
  • Resolución impugnada
  • Motivos y fundamentos invocados

El modelo será descargable desde la web del CGPJ. Se trata de una herramienta destinada a mejorar la comprensión inmediata del recurso por parte del tribunal.

Finalidades jurídicas de los nuevos requisitos formales

Desde un punto de vista técnico, el acuerdo persigue tres grandes objetivos:

  1. Fomentar la claridad y la síntesis argumental, reduciendo la retórica innecesaria
  2. Minimizar el riesgo de inadmisión, estableciendo una estructura homogénea
  3. Agilizar la tramitación, especialmente en los casos de unificación de doctrina

Así, los requisitos formales dejan de ser una simple cuestión estética para convertirse en una herramienta funcional al servicio de la justicia.

Entrada en vigor y cumplimiento obligatorio

El acuerdo será de obligado cumplimiento para todos los escritos que se presenten a partir de los veinte días naturales siguientes a su publicación en el BOE. Esta exigencia refuerza el valor de los requisitos formales como garantía de una tramitación ordenada, eficiente y accesible.

Conclusión: los requisitos formales como garantía de tutela judicial efectiva

La implementación de estos nuevos requisitos formales no implica un endurecimiento arbitrario del proceso, sino una apuesta por la calidad, la previsibilidad y la celeridad. Con esta medida, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y el CGPJ consolidan un modelo de justicia más profesional y adaptado a los desafíos actuales, especialmente en el ámbito social, donde están en juego derechos laborales de alta sensibilidad.

Fin de la extinción automática laboral | Adaptación obligatoria

Adaptación obligatoria antes del despido por incapacidad

Con la aprobación de la Ley 2/2025, de 29 de abril, se reforma el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social con el propósito de evitar la extinción automática de los contratos laborales en casos de incapacidad permanente. Esta reforma responde al mandato constitucional de garantizar la igualdad, así como al marco jurídico europeo y a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, pretende la adaptación obligatoria del puesto de trabajo.

Modificaciones principales del Estatuto de los Trabajadores

Se introduce un cambio sustancial en el artículo 49. 1 del Estatuto: la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de gran incapacidad ya no implicará la extinción inmediata del contrato. En su lugar, será necesario analizar si es posible realizar ajustes razonables que permitan la continuidad de la relación laboral. Solo si dichos ajustes suponen una carga excesiva para la empresa o si no existe un puesto vacante adecuado, podrá procederse al despido. La nueva redacción se incorpora bajo la letra n) del artículo 49.1.

Además, se modifica el artículo 48. 2 para contemplar un periodo de suspensión del contrato —con reserva del puesto— mientras se evalúan los ajustes razonables o el traslado a otro puesto. Este plazo se extiende hasta dos años si la incapacidad pudiera ser revisada por mejoría.

Impacto en la Seguridad Social

En coherencia con la reforma laboral, el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social también se modifica. Cuando una persona con incapacidad permanente continúe trabajando gracias a ajustes razonables o cambio de puesto, se suspenderá el abono de la pensión durante el tiempo en que desempeñe un trabajo incompatible con su percepción. Este ajuste legal busca alinear la prestación con la realidad de las nuevas condiciones laborales del afectado.

Reconocimiento terminológico y previsiones futuras

La norma adapta el lenguaje de la legislación vigente, sustituyendo las expresiones “gran invalidez” por “gran incapacidad” e “invalidez no contributiva” por “incapacidad no contributiva”, en consonancia con la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución. Asimismo, el Gobierno se compromete a presentar, en el plazo de seis meses, un proyecto de ley para regular la compatibilidad entre incapacidad permanente y actividad laboral, con especial atención a los colectivos del personal uniformado (Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional).

La derogación del despido automático por incapacidad permanente entrará en vigor el 1 de mayo de 2025.

Fuente: BOE.

El Supremo cierra vía a hosteleros en relación al lucro cesante durante COVID

Reclamaciones por lucro cesante durante la pandemia

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado tres demandas presentadas por negocios de hostelería contra sus respectivas compañías aseguradoras. Los recurrentes pretendían obtener una indemnización por el lucro cesante debido al cierre de sus actividades, motivado por la normativa sanitaria adoptada durante la pandemia de la COVID-19. Las resoluciones, recogidas en las sentencias 602/2025, 603/2025 y 604/2025, sientan jurisprudencia sobre el alcance de la cobertura de los seguros multirriesgo contratados.

Alcance legal del seguro por pérdida de beneficios

La cuestión jurídica central se ha resuelto con base en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro, que define el seguro de pérdida de beneficios como aquel que cubre los perjuicios económicos causados por la paralización de la actividad empresarial, siempre que dicha paralización tenga su origen en alguno de los siniestros expresamente cubiertos en la póliza. De este modo, no cualquier interrupción de la actividad, como la impuesta por una norma legal general, puede considerarse indemnizable.

La sentencia 602/2025 subraya que esta modalidad de seguro responde a la necesidad de proteger la capacidad productiva de una empresa frente a daños materiales sufridos por el continente o contenido del negocio. Por tanto, para que la pérdida de beneficios sea indemnizable, debe derivar necesariamente de un daño material amparado en el contrato de seguro.

Carácter accesorio de la cobertura del lucro cesante

La Sala aclara que, en la práctica del sector asegurador, la cobertura por pérdida de beneficios no es autónoma, sino que se configura como una garantía accesoria a la cobertura de daños materiales. Así lo establece también la doctrina mayoritaria en la interpretación de los artículos 63 y siguientes de la LCS. En consecuencia, la cobertura por lucro cesante exige que se haya producido previamente un daño material que active el resto de las garantías. En los casos enjuiciados, la paralización por resolución administrativa no constituye tal supuesto.

Restricciones por COVID-19 fuera del ámbito de cobertura

El Tribunal también analiza el caso particular de la sentencia 604/2025, en el que la póliza incluía la expresión “riesgos extensivos”. La parte demandante sostuvo que dicha cláusula debía interpretarse en sentido amplio, incluyendo cualquier paralización de la actividad, incluso aquella originada por resoluciones gubernativas. Sin embargo, el Supremo considera que esa interpretación es contraria al tenor literal del contrato, el cual limita la cobertura a las paralizaciones derivadas de eventos previamente definidos, que en el caso concreto no han tenido lugar.

La cláusula que supedita la indemnización a la existencia de un siniestro previamente delimitado en el contrato es, según el Tribunal, una cláusula delimitadora del riesgo conforme al artículo 66 LCS, y no una cláusula lesiva ni limitativa de derechos.

Conclusión: doctrina uniforme y predictibilidad contractual

Estas resoluciones del Pleno reafirman la interpretación restrictiva del seguro de pérdida de beneficios y refuerzan la seguridad jurídica en la contratación de seguros multirriesgo. Se establece con claridad que el cierre por causas legales generales, como las restricciones sanitarias por pandemia, no activa por sí solo el derecho a indemnización salvo pacto expreso en contrario.

Fuente. CGPJ.