Tribunal Constitucional anula preceptos de la Ley de Vivienda

Declaración parcial de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Vivienda.

El Tribunal Constitucional ha emitido la Sentencia 26/2025, de 29 de enero, en la que resuelve el recurso de inconstitucionalidad 5514-2023, contra diversos artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La sentencia declara la nulidad parcial de varios preceptos de la norma, al considerar que invaden competencias autonómicas y vulneran derechos fundamentales como la propiedad privada y la tutela judicial efectiva.

Principales argumentos de la impugnación

El recurso planteado por los parlamentarios se fundamentaba en la presunta vulneración del orden constitucional de competencias en materias como urbanismo, vivienda y procedimiento administrativo. Así, entre los principales argumentos se destacaban los siguientes:

  • Competencias autonómicas: Se alegaba que varios artículos de la Ley 12/2023 invadían el ámbito exclusivo de las comunidades autónomas en materia de ordenación del territorio y urbanismo (art. 148.1.3 CE), imponiendo directrices de gestión del suelo y del parque público de viviendas.
  • Autonomía local y financiera: Se denunciaba que la norma restringía la capacidad de actuación de los ayuntamientos y comunidades autónomas al imponerles criterios obligatorios de gestión de la vivienda pública.
  • Derecho de propiedad: Se argumentaba que los límites a los precios de los arrendamientos en zonas de mercado tensionado y la obligatoriedad de destinar un porcentaje de suelo a vivienda social suponían una restricción desproporcionada del derecho a la propiedad (art. 33 CE).
  • Tutela judicial efectiva: Se cuestionaban los requisitos de inadmisión de demandas de desahucio para los grandes tenedores, al considerar que imponían trabas procesales injustificadas.

Decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal ha resuelto que algunos de los artículos impugnados exceden las competencias estatales y vulneran principios constitucionales. La sentencia establece lo siguiente:

  • Anulación parcial de los artículos que regulan la inadmisión de demandas de desahucio de grandes tenedores en casos de vulnerabilidad económica, por considerarlo una limitación desproporcionada del derecho de acceso a la justicia.
  • Nulidad del precepto que establecía un límite obligatorio al precio del alquiler en zonas tensionadas para grandes tenedores. Considera que restringe de manera injustificada el derecho de propiedad.
  • Mantenimiento de otras disposiciones de la Ley 12/2023, al considerar que se encuadran dentro de la competencia estatal en materia de planificación económica.

En términos prácticos, la anulación de estos preceptos obligará a una reforma legislativa para ajustar la norma a los límites constitucionales fijados por el Tribunal.

Fuente: TC.

Denegada la suspensión cautelar de obras en el Puerto de Valencia

La Sala rechaza la petición de suspensión cautelar de las obras por no poder anticipar el fondo del asunto

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado la solicitud de una asociación ecologista de suspensión cautelar de la construcción de un muelle de contenedores en la Ampliación Norte del Puerto de Valencia. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la valoración del informe técnico presentado por la demandante requiere un análisis de fondo. Esto excede el objeto de la fase cautelar.

Argumentos de la parte recurrente

La asociación solicitante alegaba que las obras ya en ejecución podrían generar daños medioambientales irreversibles. Su principal argumento se basaba en un dictamen pericial que, según su interpretación, demostraba la necesidad de una nueva evaluación de impacto ambiental. Esto debía realizarse antes de continuar con el proyecto.

Sin embargo, el Tribunal ha recordado que la fase cautelar no es el momento procesal adecuado para resolver cuestiones de fondo. En este sentido, ha subrayado que el debate sobre la legalidad del proyecto deberá ser examinado en el juicio principal, cuando se dicte sentencia definitiva.

Ponderación de intereses y fallo del Tribunal | Denegada la suspensión cautelar de unas obras en el Puerto de Valencia

En su resolución, los magistrados han realizado una ponderación entre los intereses en conflicto. Por un lado, concluyen que no existe un riesgo inminente de daños irreparables al medioambiente que justifique la paralización inmediata de las obras. Por otro lado, advierten que suspender el proyecto conllevaría costes económicos significativos, incluyendo indemnizaciones y perjuicios a la actividad portuaria.

En consecuencia, la Sala ha denegado la suspensión cautelar de las obras. Sin embargo, ha dejado abierta la posibilidad de analizar con mayor profundidad el fondo del litigio en la sentencia definitiva. En ese momento, se determinará si el proyecto debió someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental.

Responsabilidad civil de abogados en caso de omitir pruebas necesarias

Se condena a un abogado a responsabilidad civil por omisión de prueba pericial y negligencia profesional. Sentencia 435/2024.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la responsabilidad civil de un abogado que representó a una constructora en un litigio sobre defectos constructivos. La sentencia ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, que declaró negligente la actuación del letrado al no presentar una prueba pericial determinante en la defensa de su cliente.

La relevancia de esta resolución radica en la obligación del abogado de garantizar una defensa técnica y eficaz. En este caso, la ausencia de la prueba pericial comprometió la capacidad de la constructora para cuestionar la reclamación en su contra, afectando de manera sustancial el resultado del juicio.

Consecuencias de la falta de prueba pericial

En el proceso original, la constructora fue condenada debido a la falta de pruebas que sustentaran su posición. El abogado había anunciado la presentación de un informe pericial, pero no cumplió con los plazos establecidos para su incorporación. La prueba pericial resulta esencial en litigios de índole técnica, dado que los jueces carecen de conocimientos especializados y requieren la opinión de expertos para fundamentar sus decisiones.

La Audiencia Provincial, al confirmar la sentencia de primera instancia, subrayó que la omisión de la prueba pericial afectó de forma directa la capacidad de defensa de la constructora. De haber sido aportado el dictamen pericial, la demandante habría tenido la oportunidad de cuestionar la valoración de la parte contraria y, posiblemente, reducir su responsabilidad en el caso.

Rechazo de los argumentos del abogado

El abogado demandado argumentó que la presentación de la prueba pericial no habría cambiado el resultado del litigio. Sin embargo, el tribunal rechazó esta postura, indicando que esta justificación desconocía el derecho fundamental a una defensa adecuada. La sentencia señala que, ante la imposibilidad de aportar pruebas, el letrado debió haber recomendado a su cliente una solución alternativa, como una negociación extrajudicial o la aceptación de la reclamación en términos más favorables.

En relación con la indemnización impuesta, el abogado impugnó el porcentaje fijado en un 50% del total de la condena impuesta a su cliente (8. 866,44 euros más intereses). Consideraba que el porcentaje debía reducirse a un 15-20%, aunque no presentó argumentos sólidos que sustentaran esta petición. El tribunal desestimó esta solicitud por la falta de fundamentación adecuada.

El artículo 1. 101 del Código Civil establece que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad”. En este sentido, la jurisprudencia exige a los abogados un estándar de diligencia en la prestación de sus servicios. En ausencia de una prueba adecuada, la defensa se encuentra en desventaja. Por ello, puede derivar en una condena que podría haberse evitado con una estrategia procesal más eficaz.

Fuente: CGPJ.

Nulidad de acuerdos sociales por convocatoria irregular de la junta

El Tribunal Supremo ha anulado los acuerdos adoptados en una junta de socios debido a la convocatoria irregular de la junta. Lo que impidió la participación de un socio afectado. La decisión se basa en la vulneración del principio de buena fe y en el abuso de derecho por parte del órgano de administración.

Motivo principal de la impugnación | Convocatoria irregular de la junta

La sociedad convocó la junta a través de la publicación en el BORME y en un diario, conforme a los estatutos. Sin embargo, hasta ese momento, utilizaba métodos más directos o incluso convocaba juntas universales, asegurando así la participación de todos los socios. Este cambio repentino, sin previo aviso, afectó a un socio. Como resultado, no pudo asistir ni ejercer su derecho de suscripción preferente en el aumento de capital. Esto redujo significativamente su participación en la sociedad.

Conflicto entre socios y abuso de derecho

Si bien existían desavenencias y pérdida de confianza entre los socios, el Tribunal determinó que ello no justificaba una alteración repentina en el método de convocatoria. Se concluyó que la junta fue convocada con la intención de excluir al socio demandante. Esto vulneró los principios de buena fe y la prohibición del abuso de derecho, recogidos en el artículo 7 del Código Civil.

El Tribunal descarta el «test de resistencia»

El órgano de administración alegó que la ausencia del socio no alteró el resultado de la votación, ya que su voto no habría cambiado la decisión final. No obstante, el Tribunal Supremo rechazó esta argumentación y afirmó que el derecho de asistencia y voto de un socio no puede ser menospreciado bajo este criterio. La falta de comunicación efectiva afectó el derecho del socio a participar en las decisiones de la sociedad.

Nulidad por convocatoria irregular de la junta y nulidad de los acuerdos

El Tribunal Supremo declaró nulos los acuerdos adoptados en la junta, incluido el aumento de capital. Consideró que la convocatoria se realizó con el objetivo de impedir la participación del socio afectado. La sentencia reafirma la importancia de la buena fe en la gestión societaria. Además, sanciona el abuso de derecho cuando la normativa estatutaria se utiliza de manera perjudicial para un socio.

Nuevo proyecto de ley: regulación de administradores y compradores de créditos

Aprobación del Proyecto de Ley en materia de administradores y compradores de créditos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, que tiene como objetivo transponer la normativa europea en la materia y modificar la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011) y la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019). Tras su aprobación por el Gobierno, el texto será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

Regulación de la administración y compraventa de créditos dudosos

El proyecto normativo establece un marco regulador para la administración y compraventa de créditos dudosos, es decir, aquellos préstamos concedidos por entidades de crédito que presentan un alto riesgo de impago. Se fijan unas reglas comunes en el ámbito de la Unión Europea para unificar la operativa de este mercado.

Administración de créditos dudosos

La norma contempla que la actividad de administración de estos créditos, que implica su cobro o renegociación, quede reservada a entidades autorizadas por el Banco de España. Para obtener dicha autorización, las empresas deberán contar con sistemas internos de gestión de reclamaciones y con una política de protección y trato justo a los prestatarios.

Compraventa de créditos dudosos

La legislación establece que, cuando un crédito dudoso es adquirido por un tercero, el comprador debe mantener las condiciones originales del prestatario y asumir las obligaciones de transparencia, protección e información que correspondían al acreedor inicial. Además, se contempla la obligación de cumplimiento de los códigos de buenas prácticas a los que el acreedor original estuviera adherido.

Refuerzo de la protección a los consumidores financieros

El proyecto incorpora garantías adicionales dirigidas a proteger a los prestatarios. Se establecen obligaciones para los administradores y compradores de crédito en cuanto a la calidad del servicio de atención al cliente y la gestión de reclamaciones extrajudiciales.

El Banco de España asumirá la supervisión de estas actividades, verificando el cumplimiento de las normas por parte de los administradores y compradores de créditos. Para ello, se implementará un régimen sancionador aplicable en caso de incumplimientos.

Obligación de renegociación de deudas

Se introducen modificaciones en la normativa de crédito al consumo y de crédito inmobiliario, imponiendo a las entidades prestamistas la obligación de contar con una política de renegociación de deudas. Antes de iniciar procedimientos judiciales o exigir el pago total de la deuda, los prestamistas deberán ofrecer a los clientes medidas para alcanzar acuerdos de reestructuración.

Condiciones especiales para prestatarios vulnerables

La norma contempla medidas específicas para los deudores de créditos no hipotecarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y sean beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos, la entidad que venda el crédito a un tercero deberá ofrecer al prestatario un plan de pagos que permita afrontar la deuda sin afectar su estabilidad económica.

Modificaciones en la Ley de Crédito al Consumo

El proyecto de ley introduce nuevas medidas en la Ley de Crédito al Consumo para mejorar la información y protección de los deudores:

  • Limitación de intereses de demora. En caso de impago, el interés de demora no podrá superar el interés ordinario más tres puntos porcentuales.
  • Gastos por reclamación de saldos vencidos. Solo podrán aplicarse si son proporcionales a los costes soportados por el prestamista y tras una notificación previa al deudor.
  • Modificación de tipos de interés en contratos de duración indefinida. Se regulan los cambios en contratos como las tarjetas revolving, permitiendo al prestatario rechazar la subida o cancelar el contrato, manteniendo las condiciones de reembolso vigentes en el momento de la comunicación.
  • Indemnización por amortización anticipada. Se clarifican las condiciones aplicables a financiaciones vinculadas a la compra de bienes o servicios.

Supervisión y régimen sancionador

El Banco de España será el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la nueva normativa. Para ello, se prevé un régimen de infracciones y sanciones en caso de vulneración de las disposiciones establecidas.

Fuente: Consejo de Ministros.

Publicado nuevo RD en materia de becas y ayudas para el curso 2025-2026

Modificación del régimen de becas y ayudas para el próximo curso.

Se ha publicado en el BOE la nueva normativa en materia de ayudas al estudio. El Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, establece los nuevos umbrales de renta y patrimonio familiar, así como las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso académico 2025-2026. Esta norma, que modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, busca garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones, conforme al artículo 27 de la Constitución Española y las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.

Principales cambios en las becas generales

El decreto introduce varias modificaciones en el sistema de becas y ayudas al estudio. Principalmente, destacan:

  • Equiparación de enseñanzas artísticas superiores. Se reconoce el derecho a beca de matrícula para estos estudios, asimilándolos a los universitarios, en aplicación de la Ley 1/2024.
  • Incremento de la cuantía fija ligada a la residencia. Se aumenta en 200 euros, alcanzando los 2.700 euros, con el objetivo de compensar el alza en los costos de alojamiento.
  • Apoyo a estudiantes con discapacidad. Se establece un aumento del 25 % en las cuantías fijas de la beca para quienes acrediten una discapacidad entre el 25 % y el 65 %, extendiendo así las ayudas previas para discapacidades más severas.
  • Exclusión de ciertas subvenciones del cómputo de ingresos. Se eliminan del cálculo de rendimientos patrimoniales determinadas ayudas estatales destinadas a paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en 2024.
  • Flexibilización de requisitos académicos. Se amplían los criterios de flexibilidad en el rendimiento académico para las víctimas de violencia sexual, extendiéndolos a personas mayores de edad.

Requisitos económicos y cuantías establecidas

El decreto mantiene el sistema de umbrales de renta familiar, diferenciando entre tres niveles que determinan el acceso a las distintas modalidades de beca. Así, se fijan los siguientes importes:

  • Beca de matrícula: Cubre el precio público de los créditos en primera matrícula.
  • Cuantía fija ligada a la renta: 1.700 euros.
  • Cuantía fija ligada a la residencia: 2.700 euros.
  • Beca básica: 300 euros (350 euros en ciclos de grado básico).
  • Beca por excelencia académica: Entre 50 y 125 euros según la nota media.
  • Cuantía variable: Mínimo de 60 euros, ajustada en función de renta y rendimiento académico.

Ayudas para estudiantes con necesidades educativas especiales

Finalmente, se consolidan las ayudas para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, incluyendo:

  • Ayuda para reeducación pedagógica y del lenguaje: Hasta 913 euros.
  • Subsidios para gastos adicionales: 400 euros.
  • Ayudas de transporte y residencia: Entre 308 y 1.795 euros, dependiendo del nivel educativo y la situación personal del estudiante.

Fuente: BOE.