Confirmada sanción de 315.000 euros a local por servir alcohol a menores

Sanción por la venta de alcohol a menores queda ratificada por el TSJ de Cantabria. 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado una sanción de 315.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Santander a un establecimiento de ocio nocturno por servir alcohol a menores. La Policía Local realizó seis visitas a lo largo de un mes, en las cuales se comprobó la venta de alcohol a menores de edad. 

El tribunal desestimó el recurso presentado por el encargado del establecimiento, quien había impugnado la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1. Este último había considerado que la sanción impuesta por el Ayuntamiento, que incluía tanto la multa económica como la clausura del local por un año, estaba “plenamente justificada” dada la gravedad de los hechos constatados.

La protección de los menores

El tribunal destacó que la infracción cometida atenta contra los derechos fundamentales de los menores, a quienes considera como “personas especialmente vulnerables”. A pesar de que la conducta ilícita se produjo en varias ocasiones, el Ayuntamiento optó por imponer una única sanción. La Sala lo consideró como una medida “objetivamente muy moderada”. 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia se fundamenta en las actuaciones policiales llevadas a cabo a lo largo de un mes, durante el cual se identificaron a menores consumiendo alcohol en diversas ocasiones dentro del establecimiento sancionado. En una de las intervenciones, los agentes llegaron a identificar a un total de 140 menores en el local, consumiendo bebidas alcohólicas sin ningún tipo de control por parte del personal del local.

La Policía Local documentó que el establecimiento no contaba con un sistema de control para evitar la entrada de menores y que se servía alcohol sin restricciones, a pesar de las advertencias verbales emitidas por los agentes en varias ocasiones. Estos hechos fueron determinantes para que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo considerara la sanción como “plenamente justificada”.

La Sala refuerza la postura del Ayuntamiento

El Tribunal Superior de Justicia ratifica la sanción impuesta e incide en la reiteración de la conducta. A lo largo de las visitas policiales, el local continuó operando sin adoptar medidas efectivas para evitar la entrada de menores. Incluso después de la apertura del expediente sancionador, las infracciones se mantuvieron, lo que llevó a una mayor acumulación de denuncias.

El tribunal destacó la “conducta descuidada” del establecimiento, que, a pesar de contar con personal de control, permitía la entrada de menores sin solicitar ningún tipo de identificación. 

La sentencia concluye que tanto la cuantía de la multa como la sanción de suspensión de la actividad son “proporcionadas y adecuadas” a la gravedad. Al tratarse de una infracción que afecta directamente a la seguridad y protección de menores, el tribunal consideró que el Ayuntamiento actuó de forma correcta.

 

Fuente. CGPJ.

Sanción a Atresmedia por publicidad encubierta | CNMC

La resolución, fechada el 20 de septiembre de 2024, considera que la cadena vulneró lo dispuesto en los artículos 122.3 y 123.4 de la Ley 13/2022

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una sanción a Atresmedia por llevar a cabo publicidad encubierta en el popular programa de entretenimiento «El Hormiguero». La infracción se produjo durante la emisión del 26 de junio de 2023, entre las 21:54 y las 22:51 horas. En ese lapso, se promovió de manera directa, visual y verbal el mezcal CONTRALUZ, un producto comercial disponible en el mercado.

La CNMC sanciona a Atresmedia por publicidad encubierta

Según la resolución de la CNMC, la promoción del mezcal CONTRALUZ no estuvo adecuadamente señalizada como contenido publicitario. Esto pudo inducir a error a los telespectadores, quienes podrían haber confundido la naturaleza comercial con el contenido editorial del programa. Este hecho contraviene el artículo 122.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Dicho artículo prohíbe la comunicación comercial audiovisual encubierta que tenga un propósito publicitario intencionado y que pueda inducir a error al público.

Asimismo, la resolución destaca que la bebida alcohólica promocionada tenía una graduación alcohólica superior a 20 grados y fue presentada antes de la 01:00 horas, infringiendo así el artículo 123.4 de la LGCA. Este artículo prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas con alto contenido de alcohol en horarios no autorizados. Su objetivo es proteger la salud pública y limitar la exposición de la población a este tipo de productos.

Importe de la sanción por publicidad encubierta

Inicialmente, la CNMC propuso una multa total de 579.374 euros a Atresmedia, desglosada en 327.187 euros por la infracción al artículo 122.3 y 252.187 euros por el artículo 123.4 de la LGCA. Sin embargo, Atresmedia reconoció voluntariamente su responsabilidad en la infracción, lo que le permitió beneficiarse de una reducción del 40% en el importe total de la sanción, según lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

El pago de 347.624,40 euros realizado por Atresmedia no solo refleja el reconocimiento de su culpabilidad, sino que también implica la terminación del procedimiento sancionador. Esta terminación está condicionada a la renuncia a cualquier recurso administrativo adicional.

Real Decreto 1026/2024 | Medidas para la igualdad LGTBI en las empresas

El BOE ha publicado la nueva normativa en materia de medidas para la igualdad LGTBI en las empresas. 

El Real Decreto 1026/2024, publicado el 8 de octubre de 2024, desarrolla medidas específicas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral, en cumplimiento de la Ley 4/2023. Esta normativa obliga a las empresas con más de 50 empleados a implementar acciones planificadas en favor de la igualdad real de este colectivo, en consonancia con los derechos de no discriminación por orientación sexual reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.

La nueva norma contiene tres capítulos, con un total de nueve artículos, dos disposiciones finales y dos anexos. Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE:

Ámbito de aplicación y extensión de las medidas

El decreto se aplica a empresas con más de 50 empleados, mientras que para aquellas con 50 o menos, la adopción de las medidas es voluntaria. Además, incluye a empleados temporales, candidatos a empleo, proveedores, clientes y visitantes. 

La normativa establece criterios específicos para determinar el número de empleados, crucial para la obligatoriedad de las medidas. Todos los empleados, incluidos aquellos con contratos temporales y a tiempo parcial, deben ser contabilizados. Este cálculo se realiza dos veces al año, asegurando que las empresas cumplan con la ley de manera precisa y transparente.

Negociación de medidas en los convenios colectivos

La implementación de las medidas debe negociarse dentro de los convenios colectivos de la empresa o a través de acuerdos específicos. Si una empresa no cuenta con convenio colectivo, se recurrirá a la negociación directa con los representantes legales de los trabajadores. 

En caso de no existir acuerdo tras tres meses de negociación, las medidas del Real Decreto se aplicarán automáticamente hasta que se negocien otras mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.

Por otra parte, el Real Decreto regula las reglas para la negociación de medidas planificadas dentro de las empresas. Para ello, regula la legitimación, la composición de las comisiones negociadoras y el proceso de negociación, asegurando la participación sindical y el respeto a la privacidad. Además, las comisiones podrán contar con asesoramiento externo en materia de igualdad LGTBI.

Vigencia y seguimiento de las medidas

Las medidas mínimas a adoptar se encuentran recogidas en el Anexo I de la norma. Se establece la obligación de asumir, al menos: cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, criterios para asegurar el acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, protocolos de formación y sensibilización, la promoción de entornos laborales seguros, y medidas para garantizar la igualdad de permisos. Además, se integrarán medidas en el régimen disciplinario para los comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación, identidad y expresión de género.

Por otro lado, el Anexo II establece la obligación de aplicar un protocolo frente al acoso y violencia. Se exige que, en todos los casos, los acuerdos incluyan un protocolo específico que identifique prácticas preventivas y mecanismos para detectar y actuar frente al acoso y la violencia. Si ya existe un protocolo general, las empresas deberán incluir medidas específicas  para personas LGTBI. 

Las medidas implementadas deberán ser evaluadas periódicamente para asegurar su efectividad y conformidad con la normativa.

 

Acceso a contenido más detallado sobre la norma aquí. [TOL10.212.049]

Tendencia ascendente de los concursos presentados

En el segundo trimestre de 2024, los concursos de acreedores presentados en los órganos judiciales han continuado su tendencia ascendente. Este periodo ha registrado un incremento significativo en comparación con el mismo periodo del año anterior. Según los datos proporcionados por el CENDOJ, el número total de concursos registrados en los Juzgados de lo Mercantil alcanzó los 15,227 en el segundo trimestre de 2024. Esto representa un aumento del 268 % respecto al mismo periodo del año 2023. Esta tendencia al alza se ha mantenido de manera constante desde el tercer trimestre de 2020, reflejando un contexto de dificultades económicas que afecta a diversos sectores y perfiles de deudores.

Crecimiento de los concursos presentados

Este crecimiento, sin embargo, no se ha distribuido de manera uniforme entre los distintos tipos de concursos. Mientras que los concursos de personas físicas no empresarios aumentaron en un 382 %, los de personas físicas empresarios disminuyeron un 225 %, y los de personas jurídicas cayeron un 52 % en comparación con el año anterior. Este patrón indica que las personas físicas no vinculadas a la actividad empresarial son las que enfrentan mayores problemas de solvencia. En contraste, las solicitudes de concurso por parte de empresas y autónomos han mostrado una tendencia a la baja.

Análisis geográfico de los concursos presentados

A nivel geográfico, Cataluña ha liderado en cuanto a la presentación de concursos, con 3,745 casos, lo que supone el 24.6 % del total nacional. Le siguen Andalucía con 2,518, Madrid con 2,094 y la Comunidad Valenciana con 2,006. Estas cuatro comunidades concentran la mayor parte de los concursos. Se refleja la distribución de la actividad económica y los focos de mayor estrés financiero en el país.

El análisis también destaca la evolución de otros procedimientos judiciales relacionados con la situación económica de los hogares y empresas. Los lanzamientos, que son desalojos derivados de impagos de alquiler o ejecuciones hipotecarias, aumentaron un 78 % respecto al mismo trimestre del año anterior, alcanzando los 7,850. De estos, la mayoría (74.8 %) se debieron a impagos de alquiler, mientras que un 18.7 % fue consecuencia de ejecuciones hipotecarias. A pesar de este incremento general, los lanzamientos por impagos hipotecarios experimentaron una reducción del 19 %. Esto sugiere una leve mejora en la capacidad de los propietarios para hacer frente a sus hipotecas.

Número de lanzamientos

Cataluña vuelve a ser la comunidad autónoma con el mayor número de lanzamientos, con un total de 2,091, seguida por Andalucía (1,129), la Comunidad Valenciana (1,006) y Madrid (831). Estos datos reflejan tanto la densidad de población como la presión económica en estas regiones, donde el acceso a la vivienda sigue siendo un desafío para muchos.

Aumento de las demandas de despido, disminución de los procesos monitorios y disminución de los verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas

Aumento de las demandas por despido

Otro indicador de la situación laboral y social en el país es el aumento de las demandas por despido, que en este trimestre crecieron un 223 %, alcanzando las 41,616. Madrid se situó a la cabeza con 8,361 demandas, seguida de cerca por Cataluña (7,544), Andalucía (6,996) y la Comunidad Valenciana (5,405). Este aumento en las demandas de despido es un reflejo del complejo entorno laboral, marcado por la inestabilidad y la reorganización de las empresas tras los retos económicos de los últimos años.

Además, las demandas por reclamación de cantidad en los Juzgados de lo Social aumentaron un 131 %, totalizando 40,125 casos. Estas demandas, que buscan recuperar salarios y otros pagos adeudados, indican la presión financiera que enfrentan muchos trabajadores.

Disminución de los procesos monitorios

Por otro lado, los procedimientos monitorios, que permiten reclamar deudas de forma rápida, sumaron 277,929, lo que representa un descenso del 66 % en comparación con el segundo trimestre de 2023. Este tipo de procedimientos se utilizan principalmente para exigir el pago de deudas líquidas, como las de las comunidades de propietarios, y su disminución podría sugerir un ajuste en la capacidad de endeudamiento de los particulares.

Finalmente, el informe subraya la relevancia de la reciente reforma legislativa, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2023. Esta modificación ha transferido la competencia sobre los concursos de personas naturales no empresarios a los Juzgados de lo Mercantil. Este cambio tiene como objetivo mejorar la gestión de estos procedimientos, especialmente en un contexto de creciente demanda.

Tendencia ascendente de los concursos presentados

En conjunto, los datos del segundo trimestre de 2024 reflejan un escenario de continuas dificultades económicas para muchos hogares y empresas en España. A pesar de algunas señales de mejora, como la reducción de los lanzamientos hipotecarios, persisten importantes desafíos relacionados con la solvencia de las personas y la estabilidad del mercado laboral. La evolución de estos indicadores será clave para entender el impacto de las políticas económicas y las reformas legislativas en el corto y mediano plazo.

El TJUE permite que existan diferencias en dietas entre tripulantes y pilotos

Las diferencias de dietas entre tripulantes y pilotos no se debe a una distinción de género, según el TJUE. Asunto C‑314/23.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en la que respalda que Air Nostrum pueda continuar aplicando diferencias salariales en las dietas otorgadas a tripulantes de cabina y pilotos, sin que esto constituya discriminación por razón de género. El punto central de la sentencia reside en que ambos colectivos no desempeñan trabajos de igual valor, lo que justifica una disparidad en las remuneraciones.

El conflicto surgió a raíz de una reclamación del Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STVALA), que impugnó las diferencias en las dietas establecidas en los convenios colectivos de la aerolínea Air Nostrum. La discrepancia radicaba en que, mientras los pilotos percibían dietas más altas, los tripulantes de cabina (en su mayoría mujeres) recibían una cantidad menor.

El caso llegó ante la Audiencia Nacional, que elevó la cuestión al TJUE para determinar si esta práctica vulneraba el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, consagrado en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Diferencias en la responsabilidad y formación

El TJUE basó su decisión en los artículos 2.1.e) y 4 de la Directiva 2006/54/CE, que prohíben la discriminación por razón de sexo en el trabajo, pero que también exigen que, para comparar las condiciones salariales de dos colectivos, ambos realicen el mismo trabajo o uno de igual valor. Según el tribunal, aunque tanto los tripulantes como los pilotos cubren los mismos vuelos, la responsabilidad y formación necesarias para desempeñar ambos roles son distintas.

El Tribunal afirmó que las dietas que indemnizan a tanto alzado determinados gastos afrontados por los trabajadores constituyen un elemento de la retribución. No obstante, concluyó que la diferencia en la cuantía de las dietas no está prohibida por dicha Directiva si no realizan el mismo trabajo.

Los pilotos, señaló el TJUE, deben contar con una capacitación más extensa y asumen una mayor responsabilidad operativa durante los vuelos. Esta diferencia permite considerar que no es aplicable el principio de igual remuneración por trabajos de igual valor.

Finalmente, el TJUE interpreta los artículo 2 y 4 de la Directiva 2006/54/CE en el sentido de que: 

  • Por una parte, las dietas constituyen un elemento de su retribución.
  • Por otra parte, una diferencia en la cuantía de tales dietas, en función de si se abonan a un grupo de trabajadores mayoritariamente compuesto por hombres o a un grupo de trabajadores mayoritariamente integrado por mujeres, no está prohibida por dicha Directiva cuando estos dos grupos de trabajadores no realizan el mismo trabajo o un trabajo al que se atribuye un mismo valor.

 

Fuente. CURIA.

El TC declara inconstitucionales determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022

Nulos determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022

El Pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo. Esta ley modificaba la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 con el objetivo de afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Este fallo, emitido en septiembre de 2024, responde a un recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados.

Nulos determinados preceptos | invaden competencias estatales en materia de legislación procesal y obligaciones contractuales

La magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ponente de la sentencia, desestima la queja contra la totalidad de la ley por motivos competenciales. Sin embargo, concluye que determinados preceptos de la norma invaden competencias estatales en materia de legislación procesal y obligaciones contractuales. Además, considera que vulneran el artículo 25.1 de la Constitución Española. En concreto, se declara inconstitucional el artículo 1.3, que modifica el artículo 5.2 f) de la Ley 18/2007, al imponer la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de iniciar demandas judiciales. Esta disposición se considera contraria al artículo 149.1.6 de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal.

Se declara inconstitucionales partes del articulado de la norma

Asimismo, se declaran inconstitucionales partes del artículo 12 de la Ley 24/2015 y su disposición transitoria. Estas disposiciones extendían la obligación de ofrecer alquiler social a los procedimientos ejecutivos derivados de deudas hipotecarias y a los desahucios. También se declara inconstitucional el artículo 11, que limita la renovación de contratos de alquiler social, así como el artículo 7, que introduce una responsabilidad objetiva para los adquirentes de viviendas. Este último se considera contrario al principio de culpabilidad establecido en el artículo 25.1 de la Constitución Española.

Retroacción de las actuaciones

El Tribunal Supremo ordena la retroacción de las actuaciones para reevaluar aspectos como la prescripción, la cuantía de los importes y la traslación directa del tributo. La Administración tributaria deberá reembolsar las cantidades correspondientes tras la verificación de las autoliquidaciones y la ausencia de devoluciones previas. Esta decisión refuerza la obligación de las Comunidades Autónomas de respetar el Derecho de la Unión Europea. Además, protege los derechos de los contribuyentes al permitirles recuperar los impuestos pagados de manera indebida.