TSJ reconoce derecho a paro a empleada del hogar antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aplica la perspectiva de género y la jurisprudencia de la UE para otorgar prestaciones de desempleo a una empleada del hogar.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (4403/2023) ha reconocido el derecho de una empleada del hogar a percibir prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022. 

Dicha normativa tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, por ello, el tribunal consideró conveniente su aplicación pese a no estar vigente en el momento de la solicitud. Además, la decisión sigue la línea de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de 24/02/2022, asunto C-389/2020, TOL8.810.092) que provocó dicho cambio normativo.

Los magistrados consideraron que la exclusión del subsidio por desempleo para el trabajo del hogar resulta contrario a la normativa comunitaria.

La norma era contraria a la normativa europea

La trabajadora estaba afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días al Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, al solicitar su subsidio de desempleo, se le denegó, al no estar previsto en ese momento. El Real Decreto Ley 16/2022 entró en vigor el 9 de septiembre del mismo año, tan sólo unos meses después. 

El tribunal aplica la perspectiva de género en el caso

La Sala considera que la jurisprudencia de la Unión Europea y la aplicación de la perspectiva de género en la normativa «obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas».

El colectivo del trabajo del hogar está «fuertemente feminizado», ya que las mujeres representan el 95,53 % del total.

Considera así que, pese a no haber cotizado por la prestación de desempleo, debe poder acceder a la prestación por desempleo, dada la imposibilidad legal de hacerlo.

Por ello, pese a que la nueva normativa no se aplica a casos anteriores a su vigencia, el tribunal concede la prestación, interpreta la normativa de la manera más favorable para el colectivo discriminado, en línea con lo dispuesto por la sentencia del TJUE.

Convenios colectivos diferentes | se debe priorizar el convenio correspondiente a la actividad predominante de la empresa

 

El Tribunal Supremo ha establece que, si la labor desempeñada por un trabajador puede enmarcarse dentro de dos convenios colectivos diferentes, se debe priorizar el convenio correspondiente a la actividad principal o predominante de la empresa.

Número Sentencia: 729/2023; Número Recurso: 4202/2020; TOL9.737.264

Antecedentes

El 17 de marzo de 2017, el demandante suscribió un contrato temporal con Ares Capital S.A., compañía dedicada al alquiler de vehículos y transporte por carretera. Sus funciones eran trasladar pasajeros del Hotel Hilton al aeropuerto de Madrid. La relación laboral culminó el 28 de agosto de 2018. Tras ello, el demandante interpuso una demanda en el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid. Dicha instancia desestimó sus pretensiones el 11 de septiembre de 2019. Al apelar la decisión en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la resolución inicial fue ratificada el 16 de octubre de 2020. No conforme, el demandante recurrió mediante casación para unificación de doctrina, alegando una sentencia previa percibida como contradictoria. Finalmente, el caso se resolvió el 10 de octubre de 2023.

Tribunal Supremo ante la concurrencia de convenios colectivos diferentes

  1. Primero: La esencia del caso radica en determinar el convenio colectivo aplicable al demandante, en su calidad de conductor. Hay dos opciones: el de Transportes de Viajeros o el de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor, ambos en la Comunidad de Madrid. Tanto el Juzgado de lo Social nº 40 como la Sala de lo Social del Tribunal Superior decidieron a favor del Convenio de Alquiler de Vehículos. Es fundamental subrayar que el demandante desempeñaba sus funciones para Ares Capital SA, y su tarea era transportar personas en Madrid. El criterio adoptado se basa en el convenio vinculado a la actividad central de la firma.
  2. Segundo: Se evidencia una discrepancia con una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se priorizó el Convenio del Sector de Transportes de Viajeros. Aunque se trata de empleados de la misma compañía con roles parecidos, las determinaciones judiciales fueron distintas.
  3. Tercero: El demandante sostiene que hubo una errónea interpretación de normativas y jurisprudencias respecto al convenio a aplicar. Entre las cuestiones resaltadas figura la dificultad para definir la actividad principal del empleado y las normas atinentes al alquiler de vehículos con chofer.

Fallo del Tribunal

Basándose en jurisprudencia consolidada, el tribunal confirma que la decisión acertada es aplicar el Convenio de Alquiler de Vehículos, al ser este el que refleja la actividad dominante de la empresa.

Por todo lo expuesto, el tribunal desestima el recurso de casación y confirma la firmeza.

Situación económica precaria para no abandonar la vivienda

En una reciente sentencia, Audiencia Provincial de León, declara que la alegación de la situación económica precaria para no abandonar la vivienda no es insalvable. Se trata de una circunstancia personal que no puede evitar las consecuencias propias de la división de la herencia, que habitualmente son la venta de la vivienda y reparto de lo que se obtenga entre los herederos o legatarios, en atención a la participación que cada uno tenga en la vivienda.

Número Sentencia: 234/2023; Número Recurso: 497/202; TOL9.721.062

Inicio del litigio y primera sentencia concerniente a la situación económica precaria

La sentencia en cuestión aborda la legitimidad de una demandante para ejercer una acción de desahucio por precario en relación a una vivienda que es parte de una comunidad hereditaria. El juez de instancia desestimó la demanda porque consideró que la demandante no tenía legitimación activa, ya que actuaba en interés de la comunidad hereditaria, que solo tenía derecho al 50% de la vivienda, y no al 100% como se pretendía en la demanda.

La demandante apeló esa decisión alegando que, según ciertos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LE Civil) y del Código Civil (C. Civil), así como jurisprudencia del Tribunal Supremo, sí tenía la legitimación necesaria para ejercitar dicha acción de desahucio en beneficio de la comunidad hereditaria, incluso si solo detentaba el 50% de la vivienda.

Apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

La Audiencia Provincicial se apoyó en varias sentencias del Tribunal Supremo que han abordado situaciones similares en el pasado. (STS276/2011; STS 501/2013…) Estas sentencias establecen que, durante el período de indivisión que precede a la partición hereditaria, los herederos poseen el patrimonio del causante de manera colectiva, y ningún heredero puede reclamar para sí un bien determinado. En esta situación, cualquier coheredero que posea de manera exclusiva un bien hereditario estaría abusando de su derecho, y por tanto, el resto de coherederos pueden solicitar su desahucio.

Fallo del tribunal

Se decide revocar dicho fallo. Asimismo, el tribunal determina que los demandados están ocupando indebidamente y de forma exclusiva la propiedad en cuestión. Se procede a su desahucio, advirtiendo que, de no acatar, se llevarán a cabo acciones adicionales. En cuanto a las costas judiciales, no se imponen cargos en esta instancia, pero sí se establece que los demandados deben cubrir las costas de la primera instancia.

Condena a un abogado a pagar, además de los honorarios, el 10% de la indemnización obtenida

A pesar de que no se realizó una hoja de encargo profesional, hay otras pruebas que indican que se acordó el pago del 10% de la indemnización obtenida.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a pagar los honorarios previamente acordados con su abogada, además del 10% de la indemnización obtenida en un caso de accidente de tráfico, según la sentencia 327/2023.

El litigio giraba en torno a si el demandado debía pagar sólo el 10% de la indemnización acordada con su abogada, o si también debía abonar otras cantidades, ya que no se firmó una hoja de encargo profesional. La Audiencia considera que esta situación no exime al cliente de pagar los honorarios ni de ser reclamado por ellos.

El tribunal tomó en consideración un correo electrónico en el que el demandado reconocía que, además del 10% de la indemnización, los honorarios incluían cantidades generadas por las acciones realizadas por la abogada.

El acuerdo entre las partes

No se realizó ninguna hoja de encargo profesional, sin embargo, sí existe prueba del acuerdo, el correo electrónico enviado por el propio demandado. Además, reconoció expresamente su autenticidad en la fase probatoria. La sentencia determina que «el demandado admite que además del 10 % de la indemnización obtenida en el procedimiento penal, los honorarios profesionales se hallaban integrados por 900 euros por las actuaciones hasta la sentencia del Juzgado de lo penal, 2.000 euros por las actuaciones profesionales en la segunda instancia, y 1.200 euros por las actuaciones ante el Tribunal Supremo por el recurso de casación».

Por ello, la Audiencia considera que no se trata de honorarios indeterminados, sino de una cantidad acordada entre las partes. 

A pesar de que la sentencia original condenaba al acusado a pagar las costas del juicio, este falleció y resultó insolvente, lo que imposibilitó la recaudación de las costas. Sin embargo, esto no exime al cliente de satisfacer los honorarios de la abogada.

Finalmente, la sentencia de apelación revoca la decisión inicial, que desestimó la demanda y condenó al demandado a pagar a su abogada tan sólo la suma correspondiente a los honorarios profesionales por los servicios prestados en defensa de sus intereses.

 

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Delito continuado de estafa | Audiencia Provincial de Balears

La Audiencia Provincial de Islas Baleares dicta una condena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión para una empresaria por un delito continuado de estafa piramidal. Esta condena también incluye una multa de 25 euros diarios durante 9 meses.

Paralelamente, la procesada deberá indemnizar a los afectados con una suma que supera los 8 millones de euros. Asimismo, las empresas «European Investment and Consulting Trust, SLU» y «Balearic Island Investment», implicadas en el caso, tienen que asumir la responsabilidad civil subsidiaria. Estas empresas han sido prohibidas de realizar cualquier actividad, incluso si es legal.

Acciones fraudulentas | delito continuado de estafa piramidal

Desde 2009 hasta su arresto en 2012, la empresaria llevó a cabo dos operaciones fraudulentas:

  • Captaba inversores privados para préstamos a personas que necesitaban liquidez. Estos préstamos tenían altos intereses y estaban respaldados por hipotecas. Por su intermediación, la empresaria obtenía una comisión.
  • Captaba clientes prometiendo altos retornos de interés por inversiones a través de su empresa. Sin embargo, no se realizaban verdaderas inversiones. Los pagos a los inversores se hacían con el dinero de nuevos clientes, creando así una estructura piramidal

Asimismo, las empresas no tenían una actividad real que pudiera generar los recursos necesarios para satisfacer los intereses prometidos ni devolver el capital. Parte del dinero se usaba para pagar intereses, atrayendo más inversiones, mientras que otra parte se usaba para mantener el lujoso estilo de vida de la empresaria.

Fallo del tribunal

Por lo tanto, el tribunal subraya que, desde el comienzo, la empresaria no tenía intenciones de honrar sus compromisos, ya que sus empresas no generaban los ingresos necesarios para cubrir los altos intereses prometidos. En lugar de invertir, parte del dinero se usó para mantener su lujoso estilo de vida.

Además, la sentencia enfatiza que la ausencia de una verdadera actividad empresarial hacía imposible cumplir con las obligaciones financieras adquiridas. Por lo que se resalta la gravedad del caso, considerando el alto número de afectados y los montos implicados.

La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación.

El BOE publica el calendario laboral de 2024

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 27 de octubre, ha publicado el calendario lbla resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.

En virtud de lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, el Ministerio de Trabajo ha publicado el calendario laboral para el siguiente año.

El calendario recoge un total de 12 días festivos nacionales, de los cuales, nueve de ellos se celebrarán de forma conjunta en toda España.

Festivos nacionales

Las fiestas serán las siguientes: 

  • Lunes 1 de enero, Año Nuevo.
  • Sábado 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • Viernes 29 de marzo, Viernes Santo
  •  Miércoles 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • Jueves 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • Sábado 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • Viernes 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • Viernes 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • Miércoles 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Las comunidades autónomas podrán elegir el cambio del festivo al lunes siguiente o a otro día en el que puedan celebrar alguna fiesta tradicional. Algunos ejemplos de los días que pueden sustituirse son los siguientes: el sábado 6 de enero, o el jueves 28 de marzo (Jueves Santo).

Festivos de Comunidades Autónomas:

  • Enero

 13  – Martes de Carnaval.

  • Febrero 

28 – Día de Andalucía.

  • Marzo

1 – Día de les Illes Balears. 

19 – San José.

  • Abril 

1 – Lunes de Pascua.

23 – San Jorge/Día de Aragón y Fiesta de Castilla y León.

  • Mayo

2 – Fiesta de la Comunidad de Madrid. 

17 – Día de las Letras Gallegas. 

30 – Día de Canarias. 

30 – Corpus Christi. 

31 – Día de Castilla-La Mancha.

  • Junio

10 – Lunes siguiente al Día de la Rioja.

17 –  Fiesta del Sacrificio-Aid Al Adha./ Fiesta del Sacrificio-Eidul Adha.

24 – San Juan.

  • Julio

25 – Santiago Apóstol/Día Nacional de Galicia.

  • Agosto

5 – Nuestra Señora de África. 

  • Septiembre

9 – Lunes siguiente al Día de Asturias.

11 – Fiesta Nacional de Catalunya.

  • Octubre

9 – Día de la Comunitat Valenciana.

  • Diciembre

26 – San Esteban.

 

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