El Supremo recuerda que los sábados son inhábiles en el cómputo de plazos para demandar al INSS por incapacidad

El Supremo recuerda que los sábados deben contarse como días inhábiles para el cómputo de los plazos para las demandas por incapacidad. [TOL10.199.272]

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reafirmado en una reciente sentencia que los sábados deben considerarse inhábiles del cómputo de los plazos procesales en demandas por incapacidad frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Supremo ha emitido una sentencia en la que reitera que los sábados, los domingos y festivos son días inhábiles a efectos procesales. De este modo, deben descontarse en el plazo de 30 días otorgado a los ciudadanos para presentar una demanda contra la resolución denegatoria del INSS en casos de incapacidad permanente.

Este recordatorio se apoya en lo dispuesto por el artículo 130.2 LEC y el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ambos establecen que los sábados no son hábiles para los procedimientos judiciales, reafirmando una doctrina ya consolidada en el ámbito jurídico.

Para la resolución del caso se toma como referencia la STS 943/2023, dictada el 7 de noviembre. La sentencia establece que, aunque se desestime una reclamación previa, el derecho del interesado no se extingue mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. Además, se permite presentar una nueva reclamación previa en caso de que la anterior haya caducado, siempre que el derecho no haya prescrito.

Aplicación del cómputo de plazos

La normativa establece que, para que un beneficiario o aspirante a una prestación de la Seguridad Social presente una demanda judicial, debe haber agotado primero la vía administrativa, dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la denegación. En caso de que la primera reclamación previa caduque, se puede presentar una segunda, y el interesado tendrá nuevamente 30 días para interponer la demanda a partir de la notificación de la resolución desfavorable.

El Tribunal Supremo ha aclarado que el cómputo de dicho plazo de 30 días debe regirse por las reglas generales de los artículos mencionados, que consideran inhábiles no solo los sábados y domingos, sino también otros días festivos, tales como los comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, los días de fiesta nacional, los festivos laborales en la Comunidad Autónoma o localidad, y todo el mes de agosto.

Devolución del caso al juzgado

En el caso, el INSS denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente, y la parte afectada presentó la demanda tras descontar los días inhábiles. El Tribunal Supremo concluyó que, al no haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles, no había lugar a la caducidad del proceso. Por lo tanto, se ha ordenado devolver las actuaciones al juzgado de lo social para que emita una nueva sentencia.

Ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes en tres sentencias recientes de septiembre de 2024. En la sentencia 1470/2024, de 20 de septiembre, el Alto Tribunal afirmó que el Derecho de la Unión Europea prohíbe los tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos. Como consecuencia, se otorga a los contribuyentes afectados el derecho a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

Compatibilidad de la Ley 38/1992 y la Directiva 2003/96/CE

Entre 2013 y 2018, la Ley 38/1992 permitió a las Comunidades Autónomas establecer tipos impositivos diferenciados para los carburantes según la región de consumo. Sin embargo, ante dudas sobre la compatibilidad con la Directiva 2003/96/CE, el Tribunal Supremo consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la sentencia DISA, C-743/2022, emitida el 30 de mayo de 2024, el TJUE concluyó que no es permisible establecer tipos impositivos diferenciados por territorio autonómico.

Asimismo, en la sentencia 1524/2024, de 30 de septiembre, el Tribunal Supremo determinó que la obligación de devolución recae en la Comunidad Autónoma donde se ingresaron las cuotas ilegales. Esto es válido independientemente de si la Comunidad Autónoma fue o no la destinataria final de los fondos. Además, en la sentencia 1502/2024, de 25 de septiembre, se aclaró que la traslación directa del impuesto al precio de los carburantes no otorga a los compradores finales el derecho a reclamar la devolución. Esto se debe a que dicha traslación no constituye una repercusión legalmente reconocida.

Impuesto sobre los carburantes

El Tribunal Supremo también estableció que la carga de probar la ausencia de traslación económica no recae sobre el contribuyente. Por lo tanto, la Administración no puede rechazar las solicitudes de devolución basándose en esta razón. Reafirmando el principio de cooperación leal (art. 4.3 TUE), el Tribunal ordenó la retroacción de los procedimientos para reevaluar aspectos como la prescripción y la cuantía de los impuestos, asegurando así que la Administración tributaria reembolse las cantidades indebidas tras la verificación correspondiente.

Ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes

Esta jurisprudencia fortalece los derechos de los contribuyentes a reclamar devoluciones por impuestos regionales ilegales. Además, clarifica los mecanismos para obtener indemnizaciones por los perjuicios derivados de su aplicación, alineándose así con el Derecho de la Unión Europea.

Compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión

El TJUE declara la compatibilidad de una normativa nacional que contraviene el Derecho de la Unión Europea. Asunto C-585/22.

En octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial acerca de la interpretación de la normativa belga que limita la deducción de los intereses por préstamos intragrupo. Se plantea la compatibilidad de la norma nacional belga con el Derecho de la Unión. El caso surge en el contexto de un grupo multinacional de empresas, en el cual una sociedad neerlandesa adquirió acciones de otra entidad también neerlandesa, financiando dicha operación mediante un préstamo intragrupo.

El préstamo fue concedido por otra sociedad con sede en Bélgica, la cual utilizó fondos provenientes del accionista mayoritario de ambas sociedades. Sin embargo, la administración tributaria neerlandesa denegó la deducción de los intereses derivados de este préstamo en la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio de 2007, argumentando que los intereses pagados formaban parte de una estructura artificial creada para obtener ventajas fiscales.

El Tribunal Supremo de los Países Bajos planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para evaluar si la normativa neerlandesa, que presume el carácter artificial de los préstamos intragrupo, podría contravenir la libertad de establecimiento garantizada por el Derecho de la Unión. Esta normativa podría resultar desfavorable en situaciones transfronterizas, al tratar de manera diferente a las entidades vinculadas mediante préstamos intragrupo.

Objetivo legítimo de la normativa: prevención del fraude fiscal

El TJUE confirmó que la normativa neerlandesa, aunque establece una diferencia de trato, persigue el objetivo legítimo de combatir la evasión fiscal. En particular, se busca evitar que los grupos empresariales presenten fondos propios como préstamos artificiales para obtener deducciones fiscales indebidas en otros Estados miembros. 

Por otra parte, la normativa establece que, si bien existe la presunción de que se trata de un montaje artificial, el contribuyente puede desvirtuarla. Para ello, deberá demostrar que las transacciones reflejan la realidad económica. En este caso, la evaluación debe centrarse en la comparabilidad de las condiciones del préstamo con las que existirían entre partes independientes. 

Limitación de la deducción en casos no justificados económicamente

Cuando un préstamo carece de justificación económica y solo se ha concertado para obtener un beneficio fiscal, es legítimo que las autoridades fiscales nacionales denieguen la deducción de los intereses en su totalidad. De este modo, la normativa nacional puede impedir prácticas abusivas que erosionen la base imponible sin violar la libertad de establecimiento.

El TJUE, tras examinar el caso, determinó la compatibilidad de la normativa nacional belga con el Derecho de la Unión Europea. A pesar de que pueda suponer una restricción a la libertad de establecimiento, está justificada en la lucha contra la evasión fiscal y el fraude, siempre que permita al contribuyente demostrar la realidad económica de la operación. Las medidas nacionales para prevenir el fraude fiscal pueden ser legítimas y compatibles, siempre que respeten los principios de proporcionalidad y competencia leal.

 

Fuente: CURIA.

Alquileres turísticos | El Tribunal Supremo entiende que los vecinos pueden prohibir su actividad por mayoría de tres quintos

El Tribunal Supremo ha determinado que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por una mayoría de tres quintos. Esta decisión, emitida por el Pleno de la Sala Primera, resuelve una controversia entre las audiencias provinciales. La disputa se centra en si la prohibición de actividades turísticas según el artículo 5.e) de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) requiere una mayoría de tres quintos o la unanimidad de los propietarios.

La mayoría de tres quintos es suficiente para prohibir la actividad de los pisos turísticos

La Sala fundamenta su fallo en la jurisprudencia previa que ha declarado lícita la prohibición estatutaria del alquiler de viviendas para uso turístico. Para ello, cita sentencias relevantes emitidas entre 2014 y 2024. Además, la Sala reafirma que la prohibición del uso de elementos privativos en el régimen de propiedad horizontal es legítima y conforme a la Constitución. Para apoyar su postura, hace referencia a sentencias anteriores, como la SSTC 37/1987 y otras decisiones relevantes.

Interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal

En su interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, la Sala analiza la expresión “limite o condicione”. Para ello, lo hace conforme al artículo 3.1 del Código Civil, que establece los criterios de interpretación legal. Rechaza una interpretación restrictiva, concluyendo que “limitar” incluye la posibilidad de prohibir. Este enfoque se alinea con el espíritu y finalidad del RDL 7/2019, cuyo preámbulo justifica medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda de alquiler ante el aumento de rentas derivado del crecimiento de los alquileres turísticos.

La mayoría de tres quintos para prohibir los alquileres turísticos

El Tribunal considera que establecer una mayoría de tres quintos para prohibir los alquileres turísticos es una medida proporcional que equilibra los intereses en conflicto. Además, señala que si no se adopta esta doble mayoría, basta un voto en contra del propietario del piso donde se pretende ejercer la actividad para impedir el acuerdo. Así, la decisión del Tribunal Supremo clarifica el procedimiento y refuerza la capacidad de las comunidades para regular los alquileres turísticos de manera efectiva.

TJUE sobre las condiciones de acceso policial a los datos de teléfonos móviles

El TJUE recuerda las condiciones para el acceso policial a los datos almacenados en teléfonos móviles durante investigaciones penales. Asunto C-548/21.

El TJUE ha determinado que el acceso policial a estos datos no se restringe únicamente a los casos de delincuencia grave, pero siempre debe cumplir con principios de proporcionalidad y estar respaldado por una autorización judicial o administrativa independiente. Este tipo de acceso implica una potencial injerencia en la privacidad, ya que un dispositivo móvil contiene información detallada sobre la vida personal del usuario, incluyendo mensajes, fotografías y otros datos sensibles. 

La sentencia surge a raíz de un procedimiento penal en Austria, donde la policía incautó el teléfono móvil de una persona sospechosa de recibir un paquete con 85 gramos de cannabis. Los agentes intentaron acceder al dispositivo sin haber obtenido previamente la autorización de un fiscal o juez. Este hecho fue impugnado por el afectado, al no haber sido informado de los intentos de desbloqueo hasta el inicio del procedimiento judicial. Se plantea si la infracción, castigada con un año de prisión, puede considerarse suficientemente grave como para justificar la injerencia en los derechos fundamentales.

El tribunal austriaco remitió el caso al TJUE, cuestionando si la normativa austriaca que permite a la policía actuar de este modo era compatible con el Derecho de la Unión. En particular, se planteó si una infracción con una pena máxima de un año de prisión justifica una injerencia en los derechos fundamentales del acusado.

Proporcionalidad y control judicial

Según el TJUE, cualquier intento de acceder a la totalidad de los datos en un móvil debe considerarse como una injerencia grave en los derechos fundamentales, incluso en casos de delitos menores. No obstante, el acceso no se limita exclusivamente a la lucha contra la delincuencia grave. Según el Tribunal, restringir dicho acceso solo a estos casos podría comprometer la eficacia de las investigaciones penales.

El tribunal trata de equilibrar los intereses de la investigación y los derechos fundamentales. Para ello, establece que deben existir garantías estrictas, como la autorización previa por parte de una autoridad judicial o administrativa independiente. En circunstancias de urgencia, donde no se pueda obtener una autorización previa, el acceso puede realizarse, pero se debe informar al afectado de la intervención tan pronto como no afecte el desarrollo de la investigación.

La sentencia obliga a los Estados miembros a modificar sus legislaciones nacionales para adecuarlas a las condiciones establecidas.

 

Fuente. CURIA.

Límites de tratamiento de datos personales en las RRSS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha clarificado aspectos relativos al acceso y tratamiento de datos personales en redes sociales. La decisión del TJUE se presenta en el contexto de una demanda presentada por el activista austriaco Maximilian Schrems contra Meta Platforms Ireland, empresa matriz de Facebook.

El caso Schrems vs. Meta: límites al uso de datos sensibles

Maximilian Schrems denunció ante los tribunales austriacos el tratamiento que consideraba ilícito de sus datos personales por parte de Facebook. Meta Platforms recopila datos de sus usuarios tanto dentro como fuera de la plataforma. Utilizando cookies, plug-ins sociales y píxeles de seguimiento en sitios web y aplicaciones de terceros. Estos datos permiten a la empresa identificar intereses sensibles de los usuarios, como su orientación sexual, para dirigir publicidad personalizada.

Schrems argumentó que, aunque él haya hecho pública su orientación sexual en un evento público, esto no autoriza a Meta a tratar otros datos sensibles relacionados obtenidos fuera de la plataforma con fines publicitarios. El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria elevó una consulta al TJUE para interpretar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en este contexto.

Principio de minimización de datos y tratamiento de datos sensibles

El TJUE aclaró que el RGPD prohíbe que los responsables del tratamiento, como las redes sociales, agreguen, analicen y utilicen indiscriminadamente todos los datos personales obtenidos sin limitaciones temporales ni distinción según su naturaleza para ofrecer publicidad específica. Solo deben procesarse los datos necesarios y pertinentes para el propósito declarado, en línea con el principio de minimización de datos.

Además, el Tribunal enfatizó que la divulgación pública de un dato personal sensible, como la orientación sexual, no implica consentimiento para el tratamiento de otros datos sensibles relacionados. Es decir, aunque un usuario haya hecho pública cierta información, esto no autoriza a las plataformas a utilizar otros datos sensibles obtenidos fuera de ese contexto para fines de publicidad personalizada.

Implicaciones para las redes sociales y la protección de datos

Esta decisión del TJUE refuerza la necesidad de que las redes sociales cumplan estrictamente con los principios establecidos en el RGPD, especialmente en lo referente a la minimización y protección de datos sensibles. Las empresas deben asegurarse de que cualquier tratamiento de datos personales esté debidamente autorizado y justificado, respetando siempre los derechos fundamentales de los individuos.

La sentencia subraya que el acceso y tratamiento de datos personales, incluso en el contexto de usuarios que han compartido información sensible públicamente, está sujeto a estrictas limitaciones. El uso indiscriminado de datos personales para fines publicitarios sin el consentimiento explícito y específico de los usuarios constituye una violación del RGPD.