oct. 4, 2023 | Actualitat Prime
En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Burgos absuelve del delito de estafa a la cuidadora de un hombre mayor que le prestó 60.000 euros para la adquisición de una vivienda. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito de estafa y/o apropiación indebida, solicitando 3 años y 6 meses de prisión y una indemnización de 58.935,00 € para la cuidadora. La acusación particular, por su parte, solicitó 4 años de prisión y la misma indemnización.
Antecedentes del caso
La mujer cuidó a la supuesta víctima, un hombre mayor con condiciones de salud específicas, en su hogar en Burgos desde 2007 hasta 2017. Durante este tiempo, el hombre le otorgó un préstamo a la cuidadora de 60.000 € en junio de 2016, con el propósito de que ella adquiriera una vivienda. El compromiso era devolver el préstamo en plazos mensuales durante 12 años. Sin embargo, Amparo solo realizó pagos durante siete meses, lo que sumó un total de 2.800 €.
Un año después, se informó que el anciano deseaba cancelar el préstamo, afirmando que ya no se le debía nada más. Tras su muerte en febrero de 2018, sus hijas al investigar las cuentas bancarias de su padre notaron la falta de fondos. Solicitaron a la cuidadora la devolución del préstamo, solicitud que no fue atendida.
Intactas sus facultades mentales.
Como resultado, se abrió un juicio en el que se acusa a la cuidadora de estafa y/o apropiación indebida. El juicio examina varias cuestiones, incluyendo la validez del contrato de préstamo, la autenticidad de las firmas y las capacidades mentales del hombre al momento de los hechos. Es importante señalar que aquel, a pesar de sus problemas físicos, mantenía intactas sus facultades mentales.
Delito de apropiación indebida
La defensa alegó que el caso debería considerarse un asunto civil y no penal. Sin embargo, este argumento fue rechazado. Durante el juicio, se cuestionó la suficiencia de pruebas contra Amparo y se subrayó la importancia del derecho a la presunción de inocencia. Se examinaron las diferencias entre estafa y apropiación indebida, y se analizó el testimonio de Sara, quien también trabajó cuidando a Ezequiel.
Después de revisar todas las pruebas y testimonios, el tribunal llegó a una decisión. Amparo fue absuelta de todos los cargos de estafa y apropiación indebida. También se determinó que no debería asumir las costas del juicio. Esta sentencia no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
oct. 4, 2023 | Actualitat Prime
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que la reducción en la donación de bienes gananciales sólo cabe si ambos cumplen los requisitos. [TOL9.712.766]
El 4 de agosto de 2014 se realizó una donación de una oficina de farmacia por parte de un padre a su hijo. Al tratarse de un bien ganancial la Inspección tributaria argumentó que existían dos donaciones separadas, una por cada cónyuge. Es por ello que, si uno de los padres es menor de 65 años, rechaza aplicar la reducción a la donación.
La cuestión que ha generado interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es cómo debe entenderse cumplido el requisito de edad contemplado en el artículo 20.6.a) de la Ley de Sucesiones y Donaciones en casos de transmisión de participaciones ínter vivos en favor del cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante.
¿Basta con que uno de ellos cumpla con el requisito de edad?
En primer lugar, la sentencia destaca la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, que anuló el artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que establecía que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos de la sociedad conyugal existía una sola donación, por lo que sólo uno de ellos necesitaba cumplir con el requisito de la edad. Desde entonces, se considera que cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro.
En cuanto al requisito de edad, en una donación de un bien ganancial, se deben considerar dos donaciones a efectos fiscales, una por la mitad del marido y otra por la mitad de la esposa, por lo que cada uno debe cumplir con los requisitos para la reducción.
Así, establece el Tribunal Supremo que «en los casos de transmisión de participaciones “ínter vivos”, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, el requisito de la edad contemplado en el artículo 20.6.a) de la ley de Sucesiones y Donaciones para la aplicación de la reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, debe exigirse a cada uno de los cónyuges, de forma separada, en tanto que cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro».
oct. 3, 2023 | Actualitat Prime
Entra en vigor el cambio que beneficiará a los empleados a tiempo parcial: los periodos cotizados por los trabajadores a tiempo parcial se tendrán en cuenta como días completos a efectos de prestaciones.
A partir del pasado domingo 1 de octubre de 2023 entra en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social [TOL5.535.003]. Este cambio tiene como objetivo principal beneficiar a los empleados que trabajan a tiempo parcial, equiparando sus periodos cotizados con los días completos a efectos de prestaciones.
La modificación se introdujo a través del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones [TOL9.446.614]. En dicha normativa se dispone que «se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos».
Beneficio para los trabajadores parciales
Mediante la reforma, el artículo 247 LGSS señala que, a efectos de causar derecho a prestaciones mencionadas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los distintos periodos en los que el trabajador haya sido dado de alta,sea a tiempo completo o jornada parcial, sin importar el número de horas realizadas.
Esto significa que, a partir del 1 de octubre de 2023, se considerará que cada día de trabajo a tiempo parcial cuenta como un día completo cotizado, sin importar la duración de la jornada realizada.
Anteriormente, los trabajadores a tiempo parcial enfrentaban un coeficiente de parcialidad que reducía la cantidad de tiempo cotizado en función de su jornada laboral, lo que a menudo resultaba en una desventaja al calcular sus prestaciones futuras. Ahora, cada día trabajado se contabilizará como un día completo, independientemente del porcentaje de la jornada que figura en el contrato a tiempo parcial.
Por otro lado, la normativa estipula que, por el momento, el cambio normativo no supone ningún coste adicional para la empresa.
oct. 2, 2023 | Actualitat Prime
Desestimación del Recurso contra la Ley Orgánica 4/2021
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo parlamentario VOX contra la Ley Orgánica 4/2021, que modificó la Ley Orgánica 6/1985 relacionada con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones. En el recurso se argumenta las infracciones en la tramitación parlamentaria debido a la omisión de un informe del CGPJ y el supuesto uso fraudulento de la proposición de ley.
Sin embargo, la sentencia dictamina que no hubo tales contravenciones. Asimismo, el Tribunal sostiene que la solicitud del informe no era obligatoria y que los grupos parlamentarios tienen libertad de iniciativa legislativa sin limitaciones.
Contenido de la Norma y Denuncias Específicas
Los recurrentes argumentaron que la norma impugnada limitaba las funciones del CGPJ con mandato caducado, contrariamente al art. 122 CE que respalda la administración del poder judicial. La sentencia declaró que la Constitución especifica un mandato de cinco años para los miembros del CGPJ. No se puede deducir que, al superar ese tiempo, el legislador no pueda limitar las funciones del CGPJ.
Sin embargo, el CGPJ en funciones tiene que operar dentro de ciertos límites para no comprometer la capacidad de decisión futura del gobierno judicial. La sentencia también rechazó las denuncias sobre restricciones en el nombramiento de presidentes y en la facultad de interponer conflictos de atribuciones.
Los magistrados César Tolosa Tribiño, Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera mostraron su discrepancia con la sentencia. Consideran que la Ley Orgánica 4/2021 vulnera el art. 122.2 CE al privar al CGPJ de potestades esenciales. Afirman que esta ley despoja al CGPJ de sus funciones vitales, alterando su papel de garantizar la independencia del Poder Judicial.
Estos magistrados respaldan sus argumentos citando decisiones de organismos europeos que enfatizan la importancia de la independencia judicial. Finalmente, discreparon sobre la respuesta negativa del Tribunal a la cuestión de privar al CGPJ de su legitimidad para promover un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional.
oct. 2, 2023 | Actualitat Prime
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al Colegio Virgen de Europa con 15.000 euros debido a la publicación de fotos no autorizadas de un alumno menor en las plataformas de Facebook y WhatsApp. Los padres del menor, de tan solo 3 años, habían especificado en el contrato de inscripción que no daban permiso para la publicación de fotos de su hijo.
Detalles de la publicación de otos
A pesar de la clara negativa de los padres, el colegio procedió con la publicación en su perfil de Facebook durante el «día del deporte». Además, estas fotos se difundieron en una lista de WhatsApp. A pesar de las solicitudes de los padres, las fotos no se eliminaron completamente y continuaron distribuyéndose sin ninguna advertencia sobre su ilegalidad, incluso al intentar ocultar la identidad del menor.
Reincidencia en y detalles técnicos
Al finalizar el ciclo escolar, el menor asistió a un campamento de verano del colegio. Durante este periodo, el colegio envió las imágenes del campamento a los padres a través de otra lista de difusión, donde, para su sorpresa, el menor aparecía nuevamente.. Algunas fotos se encontraban en una carpeta pública de Google Drive. Es esencial resaltar que las fotos se enviaban individualmente a los padres desde el número telefónico del encargado de la publicación de fotos, y no a través de grupos de WhatsApp.
Postura de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la publicación de fotos del menor sin el consentimiento de sus padres
La AEPD distingue entre la toma y publicación de fotos con objetivos educativos, lo que es legítimo para los colegios, y aquellas con otros propósitos, como promocionar el centro, donde es necesario el consentimiento explícito. La AEPD enfatiza que la publicación de fotos de estudiantes para compartir con los padres debe hacerse en un entorno seguro.
La resolución exige que el colegio demuestre que todas las fotos del menor publicadas sin el debido consentimiento han sido retiradas de todas las plataformas y aplicaciones donde se hicieron visibles.
set. 29, 2023 | Actualitat Prime
En una serie de sentencias emitidas en respuesta a recursos presentados por España y varias empresas afectadas, el Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la decisión previa de la Comisión Europea que declaró ilegal el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes.
Es importante destacar que las partes afectadas tienen la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitado a cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la sentencia.
Sobre el régimen fiscal español de deducción de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes
El conflicto se originó en 2002 cuando España introdujo un nuevo régimen fiscal en relación con el Impuesto sobre Sociedades, permitiendo a las empresas deducir el fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones en sociedades no residentes de su base imponible mediante amortización. En un principio, la Comisión Europea había indicado que este régimen no estaba sujeto a las normas de la Unión Europea sobre ayudas estatales.
Sin embargo, debido a una denuncia de un operador privado, la Comisión llevó a cabo un análisis más detenido de este régimen y concluyó que las medidas eran ayudas estatales incompatibles con el mercado interior, emitiendo decisiones en 2009 y 2011 en ese sentido.
Más adelante, en 2013, la Comisión examinó una nueva interpretación del régimen fiscal presentada por las autoridades españolas y llegó a la conclusión de que esta nueva medida también era incompatible con el mercado interior, exigiendo la recuperación de las ayudas otorgadas.
En respuesta, España y diversas empresas afectadas presentaron recursos ante el Tribunal General de la Unión Europea impugnando la decisión de la Comisión de 2014. Argumentaron que la Comisión había errado al considerarla como una “nueva ayuda” y que se habían violado principios legales fundamentales, como el de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima.
Consideraciones del Tribunal Europeo
El Tribunal General ha estimado los recursos presentados y ha anulado la decisión (UE) 2015/31 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014. Sostiene que la Comisión no tenía autoridad para tomar esta decisión, ya que sus decisiones anteriores ya habían abordado las adquisiciones tanto directas como indirectas.
Otras noticias de interés:
Principio de proporcionalidad | Límite máximo para la responsabilidad personal