Fondo de cooperación municipal de la Comunidad Valenciana | TC

El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en relación con la Ley 5/2021 de la Generalitat, que regula el Fondo de Cooperación Municipal en la Comunidad Valenciana. El recurso cuestionaba ciertos aspectos de la ley, pero el tribunal avala su constitucionalidad.

Ley valenciana reguladora del fondo de cooperación municipal | Garantía constitucional

La magistrada María Luisa Balaguer Callejón, ponente de la sentencia, se apoyó en precedentes doctrinales sobre la autonomía local para justificar la decisión. Según la sentencia, es constitucionalmente válido que la Comunidad Valenciana declare de interés general la función de asistencia y cooperación de las diputaciones provinciales a los municipios, con el propósito de coordinar y financiar a través del Fondo de Cooperación Municipal.

El tribunal se centra en que, al obligar a las diputaciones a contribuir al fondo, no se les está pidiendo que hagan algo diferente de lo que ya están obligadas a hacer según la constitución y la ley. Sin embargo, también enfatizaron que hay límites en cómo la comunidad autónoma puede ejercer su poder de coordinación. Especialmente para garantizar que no se prive a las entidades locales de sus competencias esenciales.

Precisiones a la ley y artículos nulos

El Tribunal precisa que será esencial monitorizar cómo se implementa esta coordinación, particularmente a través del Plan sectorial, para garantizar que no se infrinjan los límites constitucionales de autonomía local.

A pesar de la validación general de la ley, el Tribunal encontró ciertos aspectos inconstitucionales. Específicamente, el artículo 7 y una parte del artículo 5 fueron declarados nulos por no cumplir con los mandatos del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Votos particulares

Finalmente, es relevante señalar que hubo disidencia entre los magistrados. Ramón Sáez Valcárcel expresó su desacuerdo con la sentencia, argumentando que esta diluye los límites establecidos por la constitucionalidad. Otros magistrados, incluidos Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, también anunciaron votos particulares, criticando la falta de consideración hacia la autonomía provincial y la participación insuficiente de las diputaciones en decisiones cruciales relacionadas con la cooperación municipal.

Publicadas las carátulas que deben preceder al escrito de recurso de casación ante el Tribunal Supremo

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado las carátulas a incorporar en el recurso de casación que se presente ante el Tribunal Supremo.

El pasado 8 de septiembre de 2023 el CGPJ publicó el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo relativo a la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil: extensión, carátulas, etc. Esta medida se toma en virtud de la habilitación otorgada por el artículo 481.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), según lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de junio de 2023.

El acuerdo tiene por objeto mejorar y agilizar el proceso de interposición de recursos de casación civil, por ello establece varias normas:

  • Extensión máxima de 50.000 caracteres o 25 folios, en fuente Times New Roman, tamaño 12 puntos e interlineado de 1.5.
  • El recurso deberá acompañarse del poder para pleitos, la copia de la resolución de primera instancia, la copia del resguardo del depósito para recurrir, y una copia de la acreditación del cumplimiento de los requisitos del art. 449 LEC.
  • Se utilizará una carátula proporcionada por la Administración de Justicia en la que se incluyan los datos esenciales.

En dicho acuerdo se establece que la obligación de incorporar la carátula iniciará una vez se haya habilitado su descarga en la página web del Tribunal Supremo, la cual ya está disponible en la página del Consejo General del Poder Judicial.

Los documentos descargables

En la propia web del CGPJ figuran las dos carátulas que se pueden utilizar, además de una serie de instrucciones que deben seguirse para su presentación.

Existen dos carátulas debido a que la carátula general «Carátula del recurso de casación civil»[TOL9.702.278] está limitado a cinco motivos. En el caso de tener que indicar motivos adicionales podrá utilizarse el archivo complementario «Carátula del recurso de casación civil (Motivos adicionales)» [TOL9.711.688]. En este último podrá añadir hasta 6 motivos más.

Las instrucciones simplemente describen la funcionalidad de los archivos: ambos son archivos PDF con campos rellenables, que permiten guardar copias del mismo archivo, para así mantener el archivo original siempre limpio. Una vez cumplimentado, deberá imprimirse o adjuntarlo al documento previo al escrito del recurso de casación.

Principio de proporcionalidad | Límite máximo para la responsabilidad personal

La Audiencia Provincial de Murcia establece que la responsabilidad personal por impago de una multa debe limitarse temporalmente, de acuerdo al principio de proporcionalidad. Según el tribunal, basándose en el principio de proporcionalidad, el tiempo de prisión por no abonar una multa no puede exceder la duración de la pena de cárcel que se hubiera establecido para ese delito como alternativa a la sanción económica.

Caso concreto

Un individuo fue condenado a pagar 1.200 euros por conducir sin licencia, con la circunstancia agravante de reincidencia múltiple. Se impuso, inicialmente, una pena de 10 meses de prisión como sanción sustitutiva por no haber pagado la multa. Sin embargo, el acusado apeló esta decisión, argumentando que la pena de prisión excedía el límite de 3 a 6 meses estipulado en el Código Penal para conducir sin licencia.

La defensa del condenado alegó que esta resolución violaba el derecho judicial a la tutela efectiva y a un proceso con todas las garantías. Resaltaron que, según el artículo 384 del Código Penal, la pena máxima para conducir sin licencia es de 6 meses.

Análisis de la Audiencia Provincial | Principio de proporcionalidad

En su análisis, la Audiencia examinó distintos delitos para los cuales la ley establece penas de cárcel o multas como sanciones alternativas. Concluyeron que hay circunstancias en las cuales la pena sustitutiva por impago de la multa puede resultar en un tiempo de reclusión mayor al establecido directamente en el Código Penal para esa ofensa.

Según la normativa actual, la pena sustitutiva se calcula automáticamente a razón de un día de prisión por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas. Sin embargo, los magistrados destacaron que seguir este cálculo podría llevar a situaciones injustas y contrarias al principio de proporcionalidad. Por ello, optaron por un enfoque más moderado y considerado.

Apoyándose en la doctrina más reciente del Tribunal Constitucional, la Audiencia sostiene que resulta desproporcionado aplicar una pena de cárcel por impago de multa que supera ampliamente el máximo de la pena de prisión directamente establecida por el delito en cuestión.

Asimismo, la Audiencia señala que la ley reserva la pena de prisión, la más grave, para casos excepcionales. En este contexto, y basándose en el principio de proporcionalidad, concluyeron que la reclusión no debe ser superior a la pena inicialmente prevista como alternativa.

Fallo del Tribunal

Finalmente, en este caso particular, la Audiencia decidió establecer la pena sustitutiva en 6 meses, que es la duración máxima de prisión para el delito cometido, en lugar de los 10 meses inicialmente impuestos. Cabe señalar que no hay posibilidad de apelar esta resolución.

TS anula condena por indefensión del acusado, el letrado no prestó la adecuada asistencia técnica 

La Audiencia Provincial de Alicante condenó a cuatro personas como autores de un  delito de estafa impropia, en la modalidad de simulación de delito del 251.3 CP. Uno de los condenados presentó recurso por indefensión, en vulneración del artículo 24.1 y 2 CE.

La sentencia, recientemente emitida, aclara que no es suficiente con la designación de un abogado para evitar la indefensión, sino que la asistencia técnica debe ser efectiva y cubrir las garantías constitucionales.

Unos días antes de la fecha fijada para el inicio de las sesiones de juicio oral presentó escrito renunciando a su abogado, al tratarse del mismo abogado que el de la parte contraria. Tras la sesión, el tribunal le concedió un plazo de 3 días para nombrar abogado o designar uno de oficio. Posteriormente presentó otro escrito de renuncia a la letrada que le defendía, por compartir despacho con el letrado de otro de los acusados, al entender que había conflicto de intereses.

El acusado no nombró abogado, por lo que se le designó uno de oficio. Al comienzo de las sesiones, dicho abogado solicitó la suspensión, al no haber tenido contacto con el cliente, pero se le deniega. En el desarrollo del plenario mantuvo «un comportamiento de absoluta pasividad». Por su parte, el recurrente alegó que en ningún momento se le había comunicado la designación, incluso acudió a una citación cancelada porque nadie le avisó que dicho señalamiento quedaba sin efecto.

En cuanto a la defensa, el letrado emitió un informe en el que se limitó a señalar que el comportamiento del defendido no entraba en el tipo penal por el que se formulaba la acusación, la sentencia señala que «invirtió algo menos de un minuto» en el informe. Finalmente, el tribunal le condenó a 2 años de prisión y el pago de más de 300.000 euros.

La necesidad de una defensa efectiva

La sentencia toma como referencia lo dispuesto por la STS 383/2021, de 5 de mayo: «Sólo una asistencia letrada que responda a estándares aceptables de eficacia, puede satisfacer las exigencias constitucionales y convencionales de justicia y equidad a las que debe responder nuestro modelo de justicia penal». Dicha exigencia vincula tanto a los poderes públicos como a los propios profesionales a los que se encomienda la asistencia.

En este caso, el tribunal considera que el acusado no actuó con dejadez, ya que acudió en varias ocasiones a las dependencias judiciales a solicitar información, pero la respuesta fue que «ya se pondrían en contacto con él los profesionales designados». En cambio, el letrado renunció a los interrogatorios, la valoración probatoria, e incluso la argumentación jurídica, por lo que revela que no hubo defensa alguna.

El tribunal destaca que el acusado pudo insistir más, pero entiende que «ese plus de diligencia rebasa la que puede entenderse propia de un ciudadano medio que se enfrenta a la maquinaria judicial», los profesionales son los que deben contactar y velar por la efectividad de la defensa. 

Vulneración del artículo 24 CE

Por las causas mencionadas, el tribunal considera que el acusado careció de una efectiva defensa, que provocó la vulneración del derecho de defensa contenido en la Constitución Española. 

Es por ello que la STS 649/2023, de 5 de septiembre, anula la sentencia recurrida por indefensión, y retrotrae las actuaciones al momento anterior al juicio, que se celebrará por un tribunal distinto al que dictó la sentencia condenatoria.

Otras noticias de interés:

El Tribunal Supremo declara improcedente el despido de un empleado por incumplimientos, basándose en la prescripción y tolerancia de la empresa

Denegado el cambio registral de sexo para ascender

El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado la solicitud de un varón que buscaba el cambio registral de sexo a mujer para ascender en el ejército. Esta decisión se basa en la evidencia de que el solicitante, un sargento del Ejército del Aire, no buscaba reconocer una identidad de género femenina auténtica, sino aprovechar las ventajas laborales que otorga la discriminación positiva hacia las mujeres y las personas trans. Su objetivo era promocionar al rango de subteniente de manera ventajosa.

Negativa del cambio registral de sexo

La base de la negativa no reside estrictamente en la Ley Trans, sino en una instrucción emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la rectificación registral del sexo. Esta directriz subraya la importancia de evitar el fraude de ley o el abuso de derecho en relación con la Ley 4/2023, que busca la igualdad efectiva de las personas trans y garantiza los derechos de las personas LGTBI.

Tras una entrevista, las autoridades judiciales concluyeron que la solicitud del interesado no se ajustaba a los propósitos de esta ley. Sus manifestaciones no demostraban una voluntad genuina de expresión de género como mujer.

El individuo no mostraba cambios que indicaran el cambio de género, así como tampoco cambio de nombre en el registro

El magistrado frente del Registro Civil especificó que el solicitante no había mostrado cambios físicos que indicaran una transición de género. Tampoco solicitó un cambio de nombre, ni mostró evidencia alguna de una expresión de género femenina en su comportamiento, vestimenta o voz. Por otro lado, la Ley Trans no exige la alteración física, quirúrgica o el diagnóstico de disforia de género para cambiar el registro de sexo, respetando la autonomía individual sobre la identidad de género. Sin embargo, el juez enfatizó que usar la ley con un propósito ajeno al previsto no solo es fraudulento, sino que muestra un desprecio hacia la dignidad de las personas transgénero, cuyos derechos han tardado mucho en ser reconocidos.

Cabe la apelación de la resolución ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y la jurisdicción ordinaria puede revisarla a su vez.

El Tribunal Supremo declara improcedente el despido de un empleado por incumplimientos, basándose en la prescripción y tolerancia de la empresa

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falla en contra de la empresa en un caso de despido controvertido, en el que se observa la tolerancia de los incumplimientos del empleado. [TOL9.696.830]

El empleado alega que, al haber prescrito las faltas en las que se fundamenta el despido, se considera que la empresa los incumplimientos del trabajador. En este caso, la compañía alegó que el empleado despedido había incurrido en reiterados incumplimientos de sus obligaciones a lo largo de un período prolongado. Estos incumplimientos incluían no realizar visitas a clientes de manera sistemática, no entregar informes semanales, presentar informes de trabajo falsos y no cumplir con las tareas asignadas. A pesar de ello, la empresa argumentó que el despido se basaba en la transgresión de la buena fe contractual del empleado y no en su bajo rendimiento laboral.

Sin embargo, el empleado afirmó que las faltas en cuestión habían prescrito, ya que la última falta ocurrió el 4 de abril de 2022, sin tratarse la misma de un incumplimiento grave, mientras que el despido se produjo el 6 de mayo de 2022. Las acciones en las cuales se fundamenta el despido ocurrieron anteriormente, sin que la empresa las sancionara, por lo que el empleado considera que la empresa toleró los incumplimientos.

La doctrina de las faltas continuadas

El tribunal revisó la doctrina de las faltas continuadas, para comprobar si se cumplen los requisitos para su aplicación al caso:

1.- En casos de despidos por transgresión de la buena fe contractual, el plazo de prescripción comienza cuando la empresa tiene un conocimiento completo y preciso de los mismos, no cuando solo tiene conocimiento superficial o indicativo de las faltas.

2.- Ese conocimiento completo cuando llega a un órgano interno con poderes para imponer sanciones o inspeccionar.

3.- Si un empleado comete actos transgresores de manera fraudulenta o evita los controles del empleador, debe tenerse en cuenta que tal ocultación «no requiere ineludiblemente actos positivos, basta para que no empiece a computarse la prescripción, que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues en este supuesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia falta, es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el cómputo de la prescripción».

No existen faltas continuadas en el caso

En este caso específico, el tribunal determinó que la empresa tenía conocimiento de las faltas del empleado al menos desde julio de 2021, lo que significa que no se podían considerar faltas continuadas, sino sucesivas. Además, consideró que la empresa toleró las faltas y podría haber tomado medidas antes. Por lo tanto, concluyó que si la empresa no sancionó al empleado en el momento adecuado, no podía sancionarlo posteriormente.

La última falta grave ocurrió el 1 de febrero de 2022, lo que significaba que habían transcurrido más de 60 días desde su comisión. La falta del 4 de abril de 2022 no se consideró grave, por lo que no era suficiente para justificar el despido.

En última instancia, el tribunal falló a favor del empleado, declarando el despido como improcedente. Condenó a la empresa a readmitir al trabajador y pagar los salarios atrasados o, alternativamente, a indemnizar con una suma de 15.272,55 euros.