Sentencia del TJUE | El control de transparencia de las cláusulas suelo en acciones colectivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que aborda la posibilidad de controlar la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva que incluye a todo el sistema bancario de un país.

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) presentó una acción colectiva para el control de transparencia contra 101 entidades financieras en España, solicitando el cese del uso de las cláusulas suelo y la devolución de las cantidades pagadas en aplicación de estas cláusulas. La acción colectiva atrajo a 820 consumidores que se unieron en apoyo tras los llamamientos en medios de comunicación nacionales.

Las cláusulas suelo son disposiciones en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable que establecen un umbral mínimo para el tipo de interés, independientemente de las fluctuaciones del índice de referencia, como el Euribor. En España, estas cláusulas han sido ampliamente utilizadas por numerosas entidades financieras, lo que ha dado lugar a miles de demandas por su supuesta ilegalidad bajo la Directiva sobre las cláusulas abusivas.

El caso llegó al Tribunal Supremo, el cual presentó dudas acerca de la idoneidad del procedimiento colectivo para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo y determinar si son abusivas, dada la magnitud de los afectados y las entidades financieras involucradas. Asimismo, cuestionó la aplicabilidad del criterio del consumidor medio en este contexto, debido a la diversidad de categorías de consumidores afectados por las cláusulas suelo.

Pronunciamiento del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica que la Directiva no excluye el control judicial de la transparencia en acciones colectivas. Este control debe adaptarse a las particularidades de dichas acciones y centrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar respecto al consumidor medio.

Requisitos para la acción colectiva contra varios profesionales

  • La acción colectiva debe dirigirse a profesionales del mismo sector económico, como es el caso de las entidades de crédito. Además, la complejidad organizativa del caso no debe menoscabar la efectividad de los derechos de los consumidores reconocidos por la Directiva. 
  • Las cláusulas objeto del procedimiento deben ser similares.

En el caso, ambos requisitos se cumplen, se trata de cláusulas suelo similares, a pesar de que los contratos se celebraran bajo regímenes normativos distintos.

Sobre el consumidor medio

El Tribunal de Justicia establece que la heterogeneidad del público afectado justifica el uso del criterio del consumidor medio para evaluar la transparencia. La percepción del consumidor medio puede haber cambiado a lo largo del tiempo, especialmente a través de la caída de los tipos de interés en los años 2000 y la resolución del Supremo en 2013. El Supremo deberá considerar si estos factores modifican el nivel de atención e información del consumidor en el momento de celebrar los contratos hipotecarios.

 

Fuente: CURIA

 

Demanda colectiva contra los bancos por las cláusulas suelo | Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la demanda colectiva contra los bancos por las cláusulas suelo. El tribunal ha subrayado que las cláusulas deben ser transparentes y comprensibles para el consumidor medio. El tribunal reconoce que una acción colectiva es un mecanismo adecuado para controlar la transparencia de estas cláusulas y garantiza que los derechos de los consumidores se protejan eficazmente frente a prácticas contractuales abusivas.

Contexto y antecedentes ante la demanda colectiva contra los bancos

La demanda colectiva fue presentada por 820 personas contra más de un centenar de bancos debido a la inclusión de cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario. Estas cláusulas establecen un tipo mínimo de interés que impide que las tasas variables bajen por debajo de un determinado nivel. Por lo que afecta significativamente a los consumidores.

Marco jurídico

La Directiva 93/13 de la Unión Europea establece que las personas u organizaciones con un interés legítimo en la protección del consumidor pueden presentar recursos contra cláusulas contractuales abusivas. Esta normativa se complementa con la legislación española que permite acciones de cesación contra el uso de condiciones generales nulas en contratos.

Demanda colectiva contra los bancos y procedimiento

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) inició la demanda en 2010 contra 44 entidades de crédito. Y posteriormente, se amplió la demanda a 101 entidades. La demanda buscaba la nulidad de las cláusulas suelo y la restitución de las cantidades cobradas de más. El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid falló a favor de los demandantes, ordenando a 98 entidades de crédito cesar el uso de las cláusulas suelo y devolver las cantidades cobradas desde el 9 de mayo de 2013.

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó casi todos los recursos de apelación presentados por las entidades de crédito. Afirmando que las cláusulas suelo eran abusivas y faltaban de transparencia. El tribunal identificó prácticas de los bancos que oscurecían o disimulaban el impacto económico de estas cláusulas, engañando así a los consumidores.

Cuestiones prejudiciales y resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante avalado la demanda colectiva contra los bancos por las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo español planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cuestiones prejudiciales sobre la adecuación del control de transparencia de las cláusulas suelo en acciones colectivas. Y sobre la consideración del consumidor medio.

  1. Primera Cuestión
    • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que los artículos 4 y 7 de la Directiva 93/13 permiten el control de transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de una acción colectiva. Incluso cuando se dirigen contra numerosos profesionales del mismo sector económico. El control debe considerar si el consumidor medio puede comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas de las cláusulas.
  2. Segunda Cuestión
    • El tribunal aclaró que el control de transparencia debe basarse en la percepción del consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Independientemente de las diferencias entre categorías específicas de consumidores. También señaló que la percepción del consumidor puede evolucionar con el tiempo debido a eventos objetivos o hechos notorios.

Conclusión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló la demanda colectiva contra los bancos por las cláusulas suelo. Estableciendo que es compatible con el derecho de la Unión realizar un control de transparencia en acciones colectivas. Esto refuerza la protección de los consumidores contra prácticas abusivas y garantiza que los bancos no oscurezcan las condiciones contractuales en perjuicio de los consumidores.

Coger el teléfono de su esposa sin su autorización

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a un año de cárcel por coger el teléfono de su esposa sin su autorización y leer sus mensajes de WhatsApp, redes sociales y fotografías. La sentencia original del Juzgado Penal, fechada el 2 de junio de 2023, probó que el acusado había cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Hechos Probados

El acusado, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, está casado con la víctima, con quien tiene un hijo en común. Durante el verano de 2022, cuando la relación matrimonial se encontraba deteriorada y la víctima manifestó su intención de separarse, el acusado comenzó a tener actitudes de acoso y control hacia ella. Sin su autorización, le cogió el teléfono, le cambió la contraseña y leyó sus mensajes de WhatsApp, redes sociales y fotografías. Durante un viaje a Francia en agosto de 2022, solo le permitió usar el teléfono puntualmente, volviendo a apoderarse del dispositivo después. Posteriormente, la víctima tuvo que cambiar de teléfono y de tarjeta SIM.

Fundamentación de la AD de Madrid en el echo de coger el teléfono de su esposa sin su autorización

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia del Juzgado Penal, destacando la violación de la privacidad y el derecho a la intimidad de la víctima. Constituyendo un delito de descubrimiento de secretos según el Código Penal español. El acusado fue condenado a un año de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros (sumando un total de 2.160 euros). Además, se le prohibió aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante dos años.

Además del delito de descubrimiento de secretos, el acusado fue condenado por un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género. El tribunal tomó en cuenta un mensaje enviado por el acusado el 23 de octubre de 2023, en el que insultaba gravemente a la víctima. Por este delito, se le impuso la pena de 10 días de localización permanente y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante seis meses.

Recurso de apelación

El recurso de apelación fue interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal, al que se adhirieron el acusado y la víctima. Este recurso solicitaba la revocación de la sentencia y la valoración de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso. El tribunal señaló que no se agotaron todos los cauces procesales previstos para subsanar posibles omisiones en la sentencia original.

Conclusión | Un año de cárcel por coger el teléfono de su esposa sin su autorización y leer sus mensajes

La Audiencia Provincial de Madrid ratificó la condena al acusado, subrayando la importancia del respeto a la privacidad y la intimidad en las relaciones personales. La lectura no autorizada de mensajes y la apropiación del teléfono de su esposa constituyeron una violación grave de estos derechos, justificando plenamente la condena impuesta.

La indemnización moral para familiares de un afectado por accidente laboral sólo se aplica en casos de gran invalidez

El Tribunal Supremo ha establecido que la indemnización moral para familiares de víctimas de accidentes laborales sólo es aplicable en casos de gran invalidez, y no en situaciones de incapacidad absoluta. [TOL10.053.245]

Una mujer solicitó una excedencia laboral para cuidar a su marido, que fue diagnosticado con un 88% de discapacidad y un grado II de dependencia severa tras un accidente en el trabajo. Tras ello, acudió a los tribunales a fin de determinar si procedía una indemnización por daños morales para familiares en caso de incapacidad absoluta derivada de un accidente laboral.

El Tribunal ha anulado la compensación de 100.000 euros otorgada a una mujer que solicitó una excedencia para cuidar a su esposo, quien sufrió un accidente laboral.

La duda surgió debido a que, en principio, los daños morales de familiares están específicamente vinculados a situaciones de gran invalidez. En la gran invalidez se requiere de ayuda para actividades cotidianas, debido a las secuelas producidas por el accidente. Por ejemplo, tetraplejias, estados de coma vigil, o secuelas neurológicas.

Pronunciamiento del Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que la indemnización por daños morales a familiares sólo corresponde en casos de gran invalidez. 

Por una parte, la incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para ejercer cualquier profesión u oficio. No obstante, la gran invalidez se define en el artículo 12.4 de la Orden de 15 de abril de 1969 como la situación en la que el trabajador declarado en incapacidad permanente absoluta, debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesita asistencia para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse o comer. 

Esta compensación adicional busca mitigar el daño moral y los sacrificios que los familiares deben hacer, así como adaptar el hogar a las nuevas necesidades. Por ello, no resulta aplicable a casos de incapacidad permanente absoluta.

Finalmente, la Sala ha anulado la compensación de 100.000 euros otorgada a la esposa del trabajador. De este modo, confirma que únicamente procede la compensación en caso de gran invalidez.

 

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Sobre la deducción en el IS de las retribuciones de administradores no previstas en los estatutos

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que las retribuciones percibidas por los administradores son deducibles en el IS. [TOL10.053.378]

Así, el Tribunal Supremo confirma que aquellas retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil, aunque no estén previstas en los estatutos sociales, no deben considerarse liberalidades no deducibles, siempre y cuando estén debidamente acreditadas y contabilizadas.

La sentencia reafirma la postura jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las remuneraciones de los administradores que no figuran en los estatutos sociales de la entidad mercantil. Confirma que, el incumplimiento del requisito de que dichas retribuciones deben estar inscritas en los estatutos sociales no impide su deducibilidad.

Sentencias anteriores

Previamente, el tribunal ya había resuelto otros asuntos con el mismo objeto, como las sentencias n.º 449/2024, n.º 875/2023, n.º 1378/2023, y n.º 75/2024. En todas ellas, el tribunal ha determinado que la ausencia de previsión estatutaria de las retribuciones no las convierte automáticamente en liberalidades no deducibles.

En su argumentación, establece que, bajo el principio de correlación de ingresos y gastos, resulta inadmisible considerar un gasto salarial, que está claramente relacionado con la actividad empresarial y la generación de ingresos, como un donativo o una liberalidad no deducible. Además, señala que no es necesario analizar la legalidad de la deducción de manera restrictiva. Incluso aceptando la primacía del enfoque mercantil sobre el laboral, las retribuciones que son reales, efectivas, comprobadas, y contabilizadas nunca pueden considerarse liberalidades no deducibles.

El fallo también recuerda que el principio de reserva estatutaria sobre la retribución de los administradores busca principalmente proteger a los socios minoritarios de abusos. En este sentido, se ha reconocido la validez de las retribuciones basadas en el consentimiento inequívoco de los socios, apoyándose en la jurisprudencia.

Decisión del tribunal

Finalmente, el Tribunal aclara que no todos los incumplimientos legales deben llevar a la no deducción del gasto, y cualquier interpretación en contrario sería contraria a la finalidad del ordenamiento. Por ello, a pesar de que las retribuciones de los administradores (contabilizadas y acreditadas) no estén contempladas en los estatutos, serán deducibles.

Así, responde a la cuestión de interés casacional del siguiente modo:

 «las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, pues el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad».

Reseñas de clientes en Google como prueba válida

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictaminó que las reseñas de clientes en Google pueden ser consideradas como pruebas válidas para demostrar los malos tratos de una encargada hacia sus empleados, justificando su despido.

Contexto del caso

En primer lugar, las reseñas de clientes en Google fueron fundamentales para establecer el comportamiento inapropiado de la encargada. Los comentarios reflejaban una conducta reiterada de malos tratos hacia los empleados, observada directamente por los clientes. Descripciones como «montar números» y «tratar mal a los empleados delante de los clientes» fueron frecuentes en las reseñas. Estas observaciones de los clientes, que no tenían ningún interés personal en el conflicto laboral, aportaron una perspectiva objetiva sobre la conducta de la encargada.

Negociación del Plan de Igualdad de la empresa

Además, durante la negociación del Plan de Igualdad de la empresa, se realizaron encuestas anónimas entre los empleados que revelaron preocupaciones significativas sobre el comportamiento de la encargada. Los trabajadores describieron a la encargada como «tóxica» y «machacante psicológicamente». Asimismo, señalaron que su trato era inadecuado tanto con los empleados como con los clientes. Estos testimonios, recogidos de forma anónima, permitieron a los empleados expresar sus experiencias sin temor a represalias.

Ante estas denuncias, la empresa Ecomora S.A.U. inició un expediente de investigación para esclarecer los hechos. Este proceso incluyó entrevistas con los trabajadores afectados y con la propia encargada, garantizando la confidencialidad y la protección de la intimidad y dignidad de todas las personas implicadas. La investigación interna confirmó las alegaciones de los empleados y la información proporcionada en las encuestas y las reseñas de Google.

Las reseñas de clientes en Google como prueba | Tribunal Superior de Justicia

El tribunal consideró que la conducta de la encargada violaba claramente el Código Ético y de Conducta de la empresa. Y, del mismo modo, las disposiciones del Convenio Colectivo de Comercio General de la provincia de Albacete y del Estatuto de los Trabajadores. Estas normativas tipifican como falta muy grave el abuso de autoridad y los malos tratos de palabra, constituyendo una grave y culpable violación de la buena fe contractual y del principio de confianza que deben regir la relación laboral.

El tribunal consideró consistente y coherente la evidencia presentada, que incluía las reseñas de Google, las encuestas anónimas y los testimonios directos de los empleados. Estas pruebas demostraron de manera contundente que la encargada mantenía una actitud de maltrato y abuso de autoridad. Afectando negativamente el ambiente laboral y la salud psicológica de los empleados. El tribunal concluyó que las acciones de la encargada no podían ser justificadas como meras discrepancias o diferencias de opinión, sino que constituían un patrón de comportamiento inaceptable.

Fallo del Tribunal | Las reseñas de clientes pueden ser pruebas válidas y suficientes

En resumen, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha determinó que las reseñas de clientes en Google, junto con otras pruebas recopiladas durante la investigación interna de la empresa, son pruebas válidas y suficientes para demostrar los malos tratos de la encargada hacia sus empleados. Esta conducta justificó plenamente la procedencia del despido, basado en la violación del código ético y de conducta de la empresa.