abr. 28, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos contratos de permuta financiera (swaps) suscritos entre una cooperativa dedicada a la gestión de centros educativos y dos entidades bancarias. La nulidad se fundamenta en la existencia de un error vicio en el consentimiento, derivado de una clara falta de información sobre los riesgos asociados a estos productos financieros complejos.
Contratación de swaps condicionada al crédito hipotecario
Los hechos analizados por el Tribunal Supremo revelan que la cooperativa contrató las permutas financieras de forma vinculada a un crédito hipotecario destinado a la construcción de un colegio. Las entidades bancarias impusieron la suscripción de los swaps como requisito para conceder la financiación principal. Sin embargo, no proporcionaron a la cooperativa información suficiente, clara y comprensible sobre los riesgos económicos asociados a estos productos.
Entre estos riesgos, destaca la posibilidad de pérdidas significativas ante una bajada drástica de los tipos de interés, así como el elevado coste de cancelación anticipada de los contratos. La falta de información adecuada vulneró las obligaciones legales en materia de comercialización y asesoramiento financiero, esenciales en la contratación de productos complejos.
Confirmación tácita: el Tribunal Supremo reitera su doctrina
Las entidades bancarias alegaron que la cooperativa había confirmado tácitamente los contratos de swap, mediante declaraciones formales realizadas en las novaciones del crédito en los años 2011 y 2013, y en una declaración expresa efectuada en una asamblea de socios cooperativistas en 2013.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta alegación, reiterando su jurisprudencia sobre la confirmación tácita. Según esta doctrina, se requiere una voluntad inequívoca por parte del afectado para renunciar al ejercicio de la acción de nulidad. En este caso, las manifestaciones realizadas en las novaciones y en la asamblea tuvieron un carácter formal y condicionado por la urgencia financiera, sin que pudieran interpretarse como una convalidación definitiva de los contratos viciados.
Rechazo de los recursos y consolidación de la jurisprudencia
El Tribunal Supremo desestima los recursos de infracción procesal y casación presentados por una de las entidades bancarias, confirmando íntegramente las resoluciones previas. Con ello, se consolida la jurisprudencia en materia de swaps. Se reafirme la exigencia de un asesoramiento financiero riguroso en la comercialización de productos complejos. Así como una interpretación restrictiva de la confirmación tácita en contratos afectados por vicios en el consentimiento.
Finalmente, las costas procesales derivadas de ambos recursos han sido impuestas a la entidad bancaria recurrente. Cerrando así un proceso que refuerza la protección de los consumidores y usuarios ante prácticas abusivas en la contratación de instrumentos financieros.
abr. 25, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado la expulsión del territorio nacional de un agresor sexual de origen nigeriano, basándose en su arraigo familiar en Pamplona y en la necesidad de garantizar su tratamiento psiquiátrico ambulatorio. La Sala ha confirmado las medidas de seguridad impuestas por la Audiencia Provincial, destacando que el acusado tiene en Pamplona un entorno familiar que asegura su integración social y seguimiento médico.
Arraigo familiar y enfermedad mental grave
El procesado, de 25 años, fue absuelto del delito de agresión sexual en grado de tentativa tras apreciarse la eximente completa de alteración psíquica. Sin embargo, se le impusieron medidas de seguridad consistentes en:
- 3 años de custodia y vigilancia familiar.
- 5 años de libertad vigilada.
- Tratamiento ambulatorio en un centro de salud mental.
Este caso subraya cómo el arraigo familiar ha sido clave para evitar la expulsión, ya que el acusado reside en Pamplona desde hace seis años y cuenta con el apoyo de una hermana, quien se responsabiliza de que continúe su tratamiento.
Hechos probados: intento de agresión y relevancia del entorno familiar
El 25 de diciembre de 2023, el acusado intentó agredir sexualmente a una mujer en el paseo del Arga en Pamplona. La rápida intervención de una transeúnte y la posterior ayuda de dos hombres impidieron que consumara el delito. Tras huir inicialmente, el agresor regresó al lugar, devolvió la ropa a la víctima, pidió perdón y esperó a la Policía, lo que muestra cierto grado de conciencia alterada por su enfermedad.
El acusado padece un cuadro psicótico grave, con alucinaciones auditivas imperativas y cenestésicas. En el momento de los hechos, se encontraba en fase aguda del trastorno, pero actualmente está en fase de remisión, según los informes médicos forenses.
El arraigo familiar como argumento central contra la expulsión
La acusación particular y la fiscalía solicitaron la expulsión del encausado a Nigeria, alegando la gravedad del delito. Sin embargo, el TSJN desestimó esta medida, destacando el arraigo familiar como factor determinante. Los magistrados consideraron que:
- El acusado lleva seis años residiendo en Pamplona.
- Su hermana puede hacerse cargo de su vigilancia y tratamiento.
- No existen garantías de que en Nigeria pueda recibir un tratamiento adecuado para su enfermedad mental.
Así, el arraigo familiar en Pamplona ha sido esencial para que el tribunal apostara por la rehabilitación social y el seguimiento médico en lugar de la expulsión.
Internamiento psiquiátrico y defectos en el juicio: solicitudes rechazadas
De forma subsidiaria, la acusación propuso sustituir el tratamiento ambulatorio por internamiento psiquiátrico durante seis años, pero la Sala también rechazó esta medida. El tribunal consideró que, al estar la enfermedad en remisión y con el arraigo familiar garantizado, el tratamiento ambulatorio es suficiente.
Asimismo, se desestimó la solicitud de nulidad del juicio por un defecto en la grabación de la vista oral. La Sala argumentó que no se había producido indefensión material, ya que ninguna de las partes cuestionó las conclusiones médicas sobre la alteración psíquica del acusado.
Conclusión: el arraigo familiar, clave en la decisión del TSJN
Este caso demuestra cómo el arraigo familiar puede ser un factor decisivo en las resoluciones judiciales, especialmente en situaciones que involucran enfermedades mentales graves. El Tribunal Superior de Navarra ha optado por una solución que prioriza la rehabilitación, garantizando que el procesado pueda recibir tratamiento adecuado en un entorno familiar estable, evitando así la expulsión del territorio nacional.
abr. 25, 2025 | Actualitat Prime
Reconocimiento de la deducción por vivienda habitual en rupturas de pareja no casados
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido, mediante sentencia de 14 de febrero de 2025, el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual a un progenitor no casado tras la ruptura de una pareja de hecho con hijos comunes.
Supuesto de hecho: vivienda compartida y ruptura
El caso resuelto se refiere a un contribuyente que, tras la ruptura con su expareja —con la que tenía una hija en común y con la que compartía la titularidad de la vivienda habitual—, continuó sufragando la hipoteca del inmueble pese a no residir ya en él. El uso del domicilio fue atribuido judicialmente a la hija y a la madre, en virtud de una sentencia de guarda y custodia.
A pesar de que las declaraciones de la renta de los ejercicios 2018 a 2020 incluyeron la deducción por adquisición de vivienda habitual, la Administración tributaria y posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias denegaron dicha deducción. Se basaron para ello en una interpretación estricta del artículo 68. 1. 1º de la LIRPF, que únicamente reconoce el mantenimiento de la deducción en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.
Fundamento jurídico del pronunciamiento
El TSJ de Asturias considera que una interpretación finalista del precepto debe prevalecer sobre su lectura literal, subrayando la finalidad protectora de la deducción en favor del menor. A su juicio, negar el beneficio fiscal al progenitor que continúa sufragando la vivienda en la que reside su hijo, únicamente por no haber existido vínculo matrimonial, vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Este pronunciamiento encuentra respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular en la sentencia de 26 de abril de 2022, que distingue entre la analogía prohibida y la interpretación conforme al espíritu de la norma. Asimismo, se apoya en consultas de la DGT —V4814-16, V1994-08, V0989-12 y V3011-20—, que han reconocido el carácter finalista de la deducción (en ruptura conyugal).
Efectos del fallo
El criterio adoptado por el tribunal asturiano no está aislado. TSJ como los de Galicia (sentencia de 6 de julio de 2022) y Madrid (año 2014) ya habían reconocido esta posibilidad en contextos similares. Queda consolidada una línea jurisprudencial favorable a la extensión de este beneficio fiscal a progenitores no casados.
La sentencia del TSJ de Asturias anula la resolución impugnada y reconoce expresamente el derecho del recurrente a aplicar la deducción. No se imponen costas al procedimiento, al considerar el tribunal que existían dudas jurídicas razonables en torno a la cuestión debatida.
Fuente: CGPJ.
abr. 25, 2025 | Actualitat Prime
Limitación del derecho de adquisición preferente y el retracto en ventas conjuntas
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que delimita con claridad los supuestos en los que procede el ejercicio del derecho de retracto por parte del arrendatario urbano, conforme al régimen jurídico vigente desde la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el presente caso, el Tribunal ha revocado una resolución judicial que había reconocido el derecho de retracto, considerando que la operación de compraventa se ajustaba a los supuestos de exclusión previstos en el artículo 25.7 de la citada norma, en relación a ventas conjuntas.
Diferencias normativas entre la LAU de 1964 y la de 1994
Uno de los elementos centrales de la resolución es la interpretación del artículo 25. 7 de la LAU de 1994, que restringe los casos en los que es aplicable el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto). En comparación con su predecesora, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (art. 47), la reforma de 1994 persigue un equilibrio más favorable a la libre circulación de bienes inmuebles en ciertos supuestos complejos de transmisión, especialmente aquellos que afectan a unidades mayores que las individuales.
Requisitos para aplicar la exclusión del derecho de retracto
El precepto invocado (art. 25. 7 LAU) establece de forma expresa que no procederá el derecho de adquisición preferente cuando:
(i) se venda conjuntamente la totalidad de las fincas o unidades inmobiliarias de las que el propietario sea titular en el edificio; o
(ii) se vendan todos los pisos y locales del inmueble, aunque tengan distintos propietarios.
En el caso analizado, la compraventa incluía todas las viviendas del edificio que eran propiedad de la Empresa Municipal de la Vivienda, siendo este el único titular de las mismas en dicho inmueble. Aunque la operación se integraba en una venta más amplia de distintas promociones y edificios, esta circunstancia no afecta, a juicio del Tribunal, la concurrencia del supuesto de exclusión del derecho de retracto previsto en la norma.
Naturaleza de la venta y objeto del arrendamiento
El Tribunal razona que el objeto de la venta excede el ámbito particular del arrendamiento. No se transmitió únicamente la vivienda objeto del contrato, sino todas las unidades del edificio titularidad del arrendador. La norma permite la exclusión del derecho cuando se vende una unidad mayor (todo el edificio o toda la parte propiedad del transmitente). Por ello, impide al arrendatario retrayente ejercer el derecho sobre una parte individualizada.
Valoración jurídica y efectos de la sentencia
La sentencia establece un criterio interpretativo para las transmisiones inmobiliarias con múltiples unidades arrendadas, dado que clarifica los límites legales del derecho de retracto. Esta interpretación permite estructurar operaciones complejas sin el riesgo de paralización por parte de arrendatarios individuales.
Fuente. CGPJ.
abr. 25, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo confirma la exención fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los militares españoles desplegados en misiones internacionales. Esta decisión afecta tanto a quienes participan en operaciones de la ONU como a los que forman parte de misiones de la OTAN en aguas internacionales.
Dos casos distintos bajo la misma exención fiscal
Las sentencias dictadas por la Sala Tercera, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, los días 8, 10 y 21 de abril, resolvieron dos situaciones diferentes pero relacionadas. Ambas estaban vinculadas con la exención fiscal del artículo 7.p) de la Ley del IRPF:
- Militares desplegados en la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL).
- Militares embarcados en buques de la Armada Española en operaciones OTAN, navegando en aguas internacionales.
La cuestión en ambas era si los rendimientos del trabajo obtenidos por estos militares debían beneficiarse de la exención fiscal.
Exención fiscal para militares en la misión de la ONU en Líbano
En el primer caso, el Tribunal Supremo concluyó que los militares destinados en la misión UNIFIL tienen derecho a la exención fiscal, incluso cuando el Líbano —en el período de los hechos— figuraba en la lista de paraísos fiscales.
La exención fiscal se mantiene, ya que el país de destino no condiciona el derecho si el trabajador —en este caso, el militar— realiza efectivamente su labor fuera de España. Esta interpretación amplia refuerza el espíritu del artículo 7.p) LIRPF.
Más debatido fue el caso de los militares embarcados en buques de la Armada Española durante operaciones OTAN. La Agencia Tributaria (AEAT) y la sentencia de instancia rechazaron la exención fiscal, alegando que los trabajos se realizaban en territorio nacional, dado que los buques son considerados parte del Estado español por la Ley del pabellón.
El Tribunal Supremo, sin embargo, defendió que la exención fiscal debe aplicarse. Recordó que el objetivo de esta es promover la movilidad de los trabajadores fuera del país, incluyendo al personal militar. La jurisprudencia ya consolidada entre 2016 y 2022 respalda esta interpretación.
El criterio para aplicar la exención fiscal: el trabajo en el extranjero
La exención fiscal no depende de la soberanía sobre el lugar de trabajo, sino del hecho de que el trabajador haya sido desplazado y ejerza sus funciones fuera del Estado de residencia. Para el Tribunal Supremo, la prestación de servicios en aguas internacionales por militares en operaciones OTAN encaja dentro de este supuesto.
El Alto Tribunal también aclara que no es relevante si el desplazamiento fue voluntario o impuesto por razones de servicio. La exención fiscal se centra en el lugar donde se realiza el trabajo, no en los motivos del traslado.
Conclusión: interpretación amplia y garantista
El Tribunal Supremo refuerza una interpretación amplia de la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF. Así, reconoce que los militares desplazados fuera del territorio nacional tienen derecho a la exención fiscal. Este derecho se aplica tanto si participan en misiones de paz de la ONU como en operaciones de la OTAN. Esta exención aplica a las rentas que obtienen en el extranjero.
Incluso si el destino se encuentra en un país considerado paraíso fiscal, como en el caso del Líbano, esta circunstancia es indiferente a la hora de aplicar la exención.
De este modo, el Tribunal Supremo garantiza que los militares españoles desplegados en el extranjero no vean gravadas sus rentas en España. Consolidando así el alcance de esta exención en favor del personal militar.
abr. 24, 2025 | Actualitat Prime
Casación por sobreseimiento: sólo se revisan errores jurídicos, no valoraciones probatorias. [TOL10.419.415]
El Tribunal Supremo, en su sentencia 1192/2024, ha reiterado que el recurso de casación penal contra resoluciones de sobreseimiento está limitado exclusivamente a la revisión de cuestiones jurídicas. El pronunciamiento responde al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal frente a un auto de archivo dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas en una causa por prevaricación urbanística.
Los hechos se remontan a una causa penal instruida contra varios concejales de un municipio canario, investigados por conceder una licencia de primera ocupación supuestamente contraria a la normativa urbanística. Tras la instrucción, el juzgado acordó transformar las diligencias en procedimiento abreviado. Sin embargo, en fase de apelación, la Audiencia Provincial revocó dicho auto y decretó el sobreseimiento.
La Fiscalía defendía la tipicidad penal del hecho
El Ministerio Público argumentaba que el sobreseimiento debía considerarse libre (artículo 637.2 de la LECrim), ya que, a su juicio, la Audiencia había descartado la existencia del delito por falta de tipicidad. Bajo esta premisa, defendía que el auto era plenamente recurrible en casación, solicitando al Supremo revisar si se había aplicado correctamente la ley penal sustantiva, en concreto los artículos 320 y 404 del Código Penal.
El Supremo ve una decisión basada en hechos, no en Derecho
No obstante, el Tribunal Supremo desestima el recurso. La Sala considera que, si bien el auto contiene valoraciones jurídicas, su verdadera fundamentación radica en la ausencia de pruebas suficientes para sostener el elemento subjetivo del tipo penal, es decir, el conocimiento de la injusticia por parte de los concejales.
Este aspecto, aclara el Supremo, pertenece al plano fáctico o indiciario, y como tal, no puede ser revisado en casación. La Sala reitera que su función no es revalorar pruebas, sino controlar la correcta aplicación del Derecho penal a los hechos ya acreditados.
La delimitación de los hechos con base indiciaria y su evaluación corresponde a los tribunales de instancia. El Tribunal Supremo solo puede intervenir para valorar si, conforme a la ley, esos hechos constituyen delito.
Reforzando la función garantista del proceso penal
El Supremo también aprovecha para recordar que la prevaricación administrativa exige no solo ilegalidad, sino arbitrariedad y dolo directo. No basta con que la resolución sea irregular, debe haberse dictado a sabiendas de su injusticia. En ausencia de esta prueba, y al no poder confirmarse un actuar doloso por parte de los ediles, el sobreseimiento resulta procedente.
Finalmente, el Tribunal declara las costas del recurso de oficio, dado que el recurso fue interpuesto por el Ministerio Fiscal. Con ello, cierra una causa en la que el control penal no encontraba sustento suficiente para superar la fase intermedia del procedimiento.