El TSJCV reconoce una indemnización de 100.000 euros a una exgerente de FGV

 Reconocimiento judicial del daño moral a la exgerente de FGV. Sentencia de 13 de octubre de 2025.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la exgerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV). Esto fue en contra del acuerdo de la Mesa de Les Corts de 27 de julio de 2021. Dicha resolución había inadmitido su reclamación de responsabilidad patrimonial derivada del dictamen de la comisión parlamentaria de investigación sobre el accidente de Metrovalencia de 2006, que provocó 43 fallecidos.

El tribunal reconoce su derecho a indemnización de 99.343 euros por los perjuicios morales sufridos. Esto es consecuencia de las conclusiones “extralimitativas” emitidas por la comisión, las cuales afectaron a su honor y reputación profesional.

Aplicación de la doctrina constitucional

Los magistrados fundamentan su decisión en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2018, que estimó un recurso de amparo presentado por otro exdirectivo de FGV, exdirector de Recursos Humanos. A este también se le reconoció la vulneración del derecho al honor. En aquel caso, el Tribunal Constitucional consideró que las imputaciones de conductas ilícitas vertidas en el ámbito de una comisión parlamentaria excedían el ejercicio legítimo de la función de investigación política.

La Sala del TSJCV, aplicando la misma doctrina, concluye que las Cortes Valencianas incurrieron en una extralimitación al atribuir a la exgerente responsabilidades políticas por hechos de naturaleza presuntamente delictiva. Esto sucedió cuando un juzgado de lo Penal ya la había exonerado de toda responsabilidad penal. Tales imputaciones, según el fallo, “exceden del ámbito propio de la actividad parlamentaria” y constituyen una lesión al derecho fundamental al honor.

Limitación del alcance del fallo

El tribunal, no obstante, rechaza otras pretensiones de la demandante, como la de exigir a Les Corts la adopción de un acuerdo plenario. Este acuerdo declararía sin efecto las manifestaciones del dictamen de 2016. La Sala entiende que tal pronunciamiento excede sus competencias jurisdiccionales, limitándose a reconocer la indemnización. Además, ordena la publicación del fallo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de Les Corts.

El Supremo avala la exclusión sindical en comisiones de Renfe

Contexto del conflicto laboral en materia de exclusión sindical. [TOL10.723.277]

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 4152/2025, de 24 de septiembre, ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó la demanda del Sindicato Alternativa Ferroviaria (ALFERRO). Este sindicato denunció la vulneración de su libertad sindical (art. 28 CE) tras ser excluido de varias comisiones del Comité de Empresa del Grupo Renfe Madrid C-3.

El origen del conflicto se sitúa en las elecciones sindicales de marzo de 2023, donde ALFERRO obtuvo tres representantes de un total de veinticinco. Posteriormente, el Comité aprobó un reglamento que mantuvo la composición anterior de las comisiones, excluyendo a ALFERRO de las de Política Social, Recursos, Personal y Formación, e Igualdad.

Argumentos del sindicato recurrente

ALFERRO alegó que dicha exclusión contravenía el principio de proporcionalidad y representatividad sindical, vulnerando su derecho a participar en los órganos internos de decisión. Solicitaba la nulidad del artículo 5.5 del Reglamento del Comité por considerarlo contrario a la libertad sindical, así como una indemnización por daños morales.

El sindicato fundó su recurso en los artículos 14 y 28 de la Constitución, el artículo 5 del convenio colectivo y la jurisprudencia que protege la presencia proporcional de los sindicatos en órganos de representación, especialmente en aquellos con funciones de negociación colectiva.

Doctrina del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social, con ponencia del magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, ratificó la sentencia de instancia. El Alto Tribunal consideró que las comisiones impugnadas tenían carácter meramente aplicador o de control, no negociador, por lo que no resultaba exigible una composición proporcional a la representatividad sindical.

El Supremo recordó su doctrina consolidada —entre otras, las SSTS de 12 de febrero de 2013 y 3 de febrero de 2015— según la cual sólo las comisiones con facultades negociadoras o normativas requieren integrar a todos los sindicatos representativos. En cambio, en comisiones de gestión o aplicación, el principio mayoritario es válido siempre que no se vulneren derechos fundamentales.

Asimismo, la sentencia subraya que ALFERRO forma parte de la Comisión Permanente, órgano encargado de supervisar la actividad de las comisiones de trabajo, lo que garantiza su participación indirecta en los asuntos sindicales.

Conclusión del fallo

Finalmente, el Supremo desestima el recurso de casación de ALFERRO y confirma la validez del reglamento del Comité de Empresa de Renfe. No aprecia conducta antisindical ni infracción de la libertad sindical. Entiende que las funciones de las comisiones no afectan a la negociación colectiva ni al ejercicio representativo del sindicato.

Transformar una plaza de funcionario no justifica el despido

Número Sentencia: 839/2025.  Número Recurso: 3938/2024. TOL10.722.990

El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid tras la conversión de su puesto en una plaza de funcionario. El Alto Tribunal establece que esta transformación, sin la previa amortización de la plaza laboral, no constituye una causa válida de extinción del contrato indefinido no fijo.

Ocupación de una plaza transformada en plaza de funcionario

Desde 2016, una trabajadora venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Madrid como auxiliar administrativa taquillera bajo un contrato de interinidad. Con el paso del tiempo, su relación se consideró indefinida no fija, lo que le otorgaba una estabilidad relativa hasta que la plaza que ocupaba fuese amortizada o cubierta válidamente.

En el año 2020, el Ayuntamiento convocó 259 plazas de funcionario para el acceso a la categoría de auxiliar administrativo. Entre ellas se encontraba la plaza de funcionario en la que se había transformado el puesto laboral que ocupaba la trabajadora. Finalizado el proceso, en enero de 2023, el Ayuntamiento comunicó la extinción de su contrato debido a la cobertura de esa nueva plaza de funcionario por personal de carrera.

Improcedencia del cese pese a la conversión en plaza de funcionario

El Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, en sentencia de 24 de julio de 2023, declaró improcedente el despido, condenando al Ayuntamiento a optar entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 15.647,83 euros, además de 1.122,97 euros por falta de preaviso.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su resolución de 24 de abril de 2024, confirmó la sentencia de instancia, al considerar que la conversión del puesto en una plaza de funcionario no bastaba por sí sola para justificar el cese.

Alegación de validez por cobertura de plaza de funcionario

El Ayuntamiento de Madrid recurrió en casación para la unificación de doctrina, alegando que la cobertura de la nueva plaza de funcionario debía conllevar la extinción válida del contrato indefinido no fijo. Como apoyo, invocó una sentencia anterior del mismo TSJ que avalaba esta postura en un caso similar.

Doctrina del Tribunal Supremo

La conversión en plaza de funcionario no es extinción válida

El Tribunal Supremo rechaza el argumento del Ayuntamiento y reitera que:

  1. El contrato de los indefinidos no fijos solo puede extinguirse legalmente por dos vías:
    • Amortización de la plaza conforme a los artículos 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Cobertura reglamentaria de la plaza laboral (no de una plaza de funcionario).
  2. En este caso, la plaza no fue amortizada, sino simplemente transformada en una plaza de funcionario y cubierta después por personal funcionario.
  3. Esta actuación no supone una causa válida de extinción del contrato laboral. En consecuencia, el cese equivale a un despido improcedente, con las consecuencias previstas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: readmisión o indemnización.
  4. El fallo se alinea con la doctrina consolidada en anteriores sentencias del Supremo (SSTS de 13/12/2016, 20/07/2017, 25/01/2018, 28/03/2019), que determinan que la conversión del puesto en una plaza de funcionario no es cobertura reglamentaria de la plaza laboral.

Fallo del Tribunal Supremo

El cese por transformación en plaza de funcionario es despido improcedente

El Tribunal Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid. Confirma la declaración de despido improcedente y condena al consistorio al pago de las costas procesales.

La plaza de funcionario no extingue automáticamente la relación laboral

Esta sentencia reafirma que la Administración Pública no puede extinguir válidamente el contrato de un indefinido no fijo transformando su plaza en funcionarial sin antes amortizar la plaza laboral conforme a los procedimientos legales.

Cualquier cese derivado de esa transformación constituye despido improcedente, con las consecuencias indemnizatorias y de readmisión previstas en la legislación laboral.

Límite del «doble tiro» en las liquidaciones tributarias

Número Sentencia: 1201/2025; Número Recurso: 4123/2023; TOL10.723.319

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia tributaria (Sala de lo Contencioso-Administrativo, 9 de septiembre de 2025) en la que consolida la doctrina del “doble tiro”: la posibilidad de que la Administración dicte una única segunda liquidación tributaria tras la anulación de la primera. Más allá de ese segundo acto, cualquier nueva liquidación resulta contraria a Derecho.

Hechos probados

Cuatro liquidaciones sucesivas por el mismo impuesto

La controversia surge a raíz de varias liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones realizadas por la Administración tributaria de Galicia. Tras la anulación de tres liquidaciones anteriores —por defectos formales y vicios procedimentales—, la Administración practicó una cuarta liquidación sobre el mismo hecho imponible.

Los contribuyentes impugnaron esta última actuación ante el Tribunal Supremo, denunciando que se había vulnerado el principio de legalidad al exceder el límite del doble tiro, reiterando indefinidamente actos administrativos ya anulados.

Doctrina del “doble tiro”

Una sola segunda oportunidad, no más

La Sala reafirma su doctrina previa (SSTS de 15/09/2014 y 15/06/2015) y establece con claridad los límites del doble tiro:

  • Cuando la anulación del acto es formal, la Administración puede dictar una nueva resolución subsanando el defecto.
  • Si la anulación es material o sustantiva, también se permite una nueva liquidación, siempre que el derecho no haya prescrito.
  • Pero en ningún caso se admite una tercera liquidación, ni siquiera si el segundo acto incurre en nuevos errores.

Esta es la esencia del doble tiro: un límite máximo de dos intentos, que impide a la Administración una actuación indefinida.

La sentencia deja claro que el doble tiro no amplía el poder de la Administración, sino que lo restringe para proteger al ciudadano.

Principios constitucionales que refuerzan el doble tiro

El Tribunal Supremo fundamenta el doble tiro en varios principios esenciales del ordenamiento jurídico:

  • Buena administración y buena fe (art. 3.1 LRJSP y 9.3 CE): la Administración no puede beneficiarse de sus propios errores ni prolongar injustificadamente el procedimiento.
  • Seguridad jurídica y eficacia (art. 103 CE): se protege al contribuyente frente a la incertidumbre continua.
  • Prohibición de la contumacia y del abuso de derecho: no se permite reiterar indefinidamente actos nulos con la expectativa de acertar “por insistencia”.
  • Caducidad del procedimiento (art. 104.5 LGT): la Administración no puede usar la caducidad como excusa para reiniciar un procedimiento ya agotado.

El fallo advierte que el respeto al doble tiro es esencial para evitar prácticas arbitrarias o abusivas.

Doctrina jurisprudencial fijada | El doble tiro como límite infranqueable

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina jurisprudencial sobre el doble tiro:

  1. Solo cabe una segunda liquidación tras la anulación de una primera, ya sea por razones formales o de fondo.
  2. No se admite una tercera actuación sobre el mismo hecho imponible, incluso si el segundo acto presenta nuevos errores.
  3. Esta restricción se basa en los principios de buena fe, buena administración y seguridad jurídica, y actúa como garantía frente a la reiteración abusiva de actuaciones administrativas.

Estimación del recurso

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por los contribuyentes y declara la nulidad de la cuarta liquidación.

Además, prohíbe expresamente cualquier nueva liquidación sobre los mismos hechos imponibles, por exceder el límite del doble tiro.

No se imponen costas a ninguna de las partes.

Conclusión | El doble tiro, garantía de los derechos del contribuyente

Esta sentencia consolida el criterio de que la Administración solo dispone de una segunda y última oportunidad para corregir sus errores mediante el mecanismo del doble tiro. Superado ese umbral, no puede dictarse una tercera liquidación, aun cuando el segundo acto esté también viciado.

La reiteración más allá del doble tiro vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica, buena fe y buena administración, y deja sin protección al ciudadano frente a la inercia administrativa.

El Supremo pone así un freno definitivo al abuso del procedimiento tributario y blinda el alcance del doble tiro como límite insuperable.

El Tribunal Supremo valida la marca “Odisel” frente a la disputa con “Diesel”

El conflicto surge por las similitudes alegadas por la marca “Diesel”. [TOL10.724.055]

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 1342/2025, resolviendo la disputa entre la firma italiana Diesel S. P. A., titular de la conocida marca “DIESEL”, y la empresa española Ohbuyshoes S.L., titular de la marca nacional mixta “ODISEL”. El litigio se centró en determinar si el uso del signo “Odisel” constituía una infracción de los derechos de marca de Diesel, o si, por el contrario, podía coexistir en el mercado sin riesgo de confusión para el consumidor.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil del Supremo, pone fin a un procedimiento iniciado en 2019 y que recorrió tres instancias judiciales. Diesel alegaba que la marca “Odisel” aprovechaba indebidamente el renombre de “Diesel” y solicitaba su nulidad, la retirada de productos y la cancelación del dominio.

Desestimación del recurso

El Tribunal desestimó tanto el recurso de casación como el extraordinario por infracción procesal interpuestos por Diesel, confirmando la validez de la marca “Odisel”. En su análisis, el Supremo aplicó los artículos 8. 1 y 34. 2. c de la Ley 17/2001, de Marcas, en la redacción vigente tras el Real Decreto-ley 23/2018, que incorpora la Directiva (UE) 2015/2436 sobre armonización de legislaciones en materia de marcas.

La sentencia reitera la doctrina europea sobre el principio de interdependencia, según la cual la apreciación del riesgo de confusión debe realizarse globalmente, atendiendo a la similitud entre los signos y a la identidad de los productos o servicios. Aunque ambas marcas se aplicaban a productos de la clase 25 del nomenclátor (prendas de vestir, calzado y sombrerería), el Supremo destacó que las diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales eran suficientes para excluir cualquier confusión.

Sobre el renombre de la marca

Diesel sostenía que su marca gozaba de renombre y debía recibir una protección reforzada frente a signos similares, incluso en ausencia de confusión. Sin embargo, el Tribunal consideró que la protección adicional prevista para las marcas renombradas no era aplicable. Considera que no se aprecia una transferencia de prestigio ni un aprovechamiento desleal del valor distintivo de Diesel.

El Supremo subrayó que “Odisel” posee una configuración gráfica singular, con tipografía y color propios, y un significado conceptual distinto —evocando ideas de “odisea” o del mar—, lo que refuerza su independencia respecto a la marca “Diesel”, que se asocia con un estilo urbano y transgresor.

Decisión del Supremo

La decisión consolida la jurisprudencia que restringe la extensión automática de la protección de las marcas notorias o renombradas. El Tribunal recuerda que el renombre no garantiza por sí solo la estimación de la infracción. Resulta necesario acreditar la existencia de evocación o perjuicio efectivo.

Audiencia Nacional propone juicio a un productor y 54 personas más por estafa y blanqueo

La Audiencia Nacional avanza en el “caso Titella”, se propone juicio por estafa y blanqueo de capitales.

El juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha dictado auto de procedimiento abreviado en el conocido “caso Titella”, proponiendo juzgar a 55 personas, entre ellas el productor de televisión José Luis R.M., por presuntos delitos de organización criminal, estafa continuada, falsedad documental, blanqueo de capitales, corrupción en los negocios y frustración de la ejecución.
El magistrado sostiene que los investigados habrían constituido una estructura criminal de notable complejidad, activa al menos desde 2017. Estaba dedicada a defraudar a entidades bancarias e inversores privados mediante la creación de sociedades ficticias.

Estructura criminal jerarquizada y sofisticada

Según el auto, la red se organizaba en células operativas con un alto grado de jerarquización y diversificación funcional. Los implicados aparentaban una actividad económica solvente para obtener financiación bancaria a través de productos como el factoring o el confirming. Los fondos conseguidos eran desviados y justificados mediante un complejo entramado de empresas pantalla y testaferros, con el objetivo de dificultar la trazabilidad del dinero y desvincularlo de su origen ilícito.

El juez describe la utilización de mecanismos de “rueda de cheques y pagarés”, consistentes en el intercambio continuo de efectos mercantiles falsificados entre sociedades del grupo, creando una apariencia de liquidez y actividad comercial inexistente. Esta técnica permitió, presuntamente, el abuso del sistema crediticio y la obtención ilegítima de beneficios a costa de entidades financieras.

El papel del productor televisivo

El instructor sitúa a José Luis R.M. en el primer nivel de la estructura, junto a Antonio Luis A. y Antonio José S.C.. Su notoriedad pública habría facilitado el acceso a financiación bancaria, presentando proyectos cinematográficos o televisivos como garantía de solvencia empresarial.
>El auto atribuye a estos tres investigados la creación y manipulación de sociedades “maquilladas” para obtener crédito, simulando actividad económica y justificando los movimientos de capital como operaciones comerciales.

Implicación de profesionales y perjuicio económico

El magistrado apunta que la red contó con la colaboración de abogados, gestores financieros y empleados bancarios, cuya participación resultó esencial para mantener la operativa y evitar la detección por los controles internos de las entidades.
Entre los perjudicados figuran bancos, sociedades de garantía recíproca, la Agencia Tributaria e inversores particulares, a quienes se les habría ocasionado un perjuicio económico significativo.

Próximos pasos procesales

El juez ha concedido un plazo de veinte días al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que presenten escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral o, en su caso, el sobreseimiento. La causa se enmarca en la investigación penal de mayor envergadura sobre fraudes financieros y blanqueo vinculados al sector audiovisual.

Fuente. CGPJ.