Alcance de la potestad de comprobación tributaria

El Tribunal Supremo ha confirmado, en reciente sentencia, su criterio sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La resolución se refiere, en concreto, a la posibilidad de recalificar negocios jurídicos simulados celebrados en ejercicios prescritos cuando estos generan efectos fiscales en ejercicios posteriores no prescritos.

Negocios simulados con efectos fiscales continuados

El asunto analizado parte de la actuación de la Inspección tributaria iniciada en 2016, en la que se cuestionaba un negocio jurídico simulado. Formalizado en 1999, bajo la anterior Ley General Tributaria de 1963. A pesar de que el ejercicio 1999 ya se encontraba prescrito, dicho negocio seguía produciendo efectos fiscales en ejercicios no prescritos. Lo que llevó a la Administración a activar su potestad de comprobación tras la reforma introducida por la Ley 34/2015.

Doctrina consolidada sobre el alcance de la potestad de comprobación | Imprescriptibilidad de la comprobación sin afectar la prescripción para liquidar

El Tribunal Supremo reitera que, tras la reforma del artículo 115 de la Ley General Tributaria, el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria se amplió de forma significativa. Esta potestad es imprescriptible en lo que respecta a los hechos o actos cuyos efectos fiscales se proyectan sobre ejercicios no prescritos. Pese a que se hayan originado en ejercicios prescritos.

No obstante, se mantiene inalterado el plazo de prescripción del derecho a liquidar o sancionar. Es decir, el alcance de la potestad de comprobación permite revisar hechos de ejercicios prescritos. Pero sin que ello implique la posibilidad de practicar liquidaciones o imponer sanciones fuera de los plazos establecidos.

Seguridad jurídica y límites de la comprobación

La ampliación del alcance de la potestad de comprobación respeta la seguridad jurídica

El Tribunal considera que esta ampliación de la potestad de comprobación no vulnera el principio de seguridad jurídica ni incurre en retroactividad prohibida, ya que las normas tributarias en este contexto no son de carácter sancionador. Así, el alcance de la potestad de comprobación se limita a los ejercicios no prescritos, donde persisten los efectos fiscales del negocio simulado.

La Sala también enfatiza que el derecho a comprobar es autónomo e independiente del derecho a liquidar. Aunque un hecho esté prescrito para su liquidación, sigue siendo susceptible de ser comprobado si afecta a periodos no prescritos.

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación del alcance reforzado de la potestad de comprobación

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por el contribuyente y confirma la sentencia de instancia, consolidando así la doctrina sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria. Esta facultad incluye la posibilidad de recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito si sus efectos fiscales alcanzan ejercicios abiertos a comprobación.

De este modo, se refuerza el criterio de que el alcance de la potestad de comprobación permite a la Inspección actuar sobre hechos antiguos que siguen afectando a la tributación actual, sin vulnerar los derechos del contribuyente en cuanto a prescripción para liquidar o sancionar.

Aval judicial a medidas contra el ruido navideño en Vigo

Validación judicial del cumplimiento normativo por ruido navideño

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha declarado ejecutada la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que, en junio de 2024, condenó al Concello de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales de una vecina debido al ruido ocasionado durante las fiestas navideñas de 2022-2023. La jueza considera que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento en la campaña de Navidad 2024-2025 han sido suficientes para corregir la situación denunciada.

En concreto, se reconoce que, salvo en determinados momentos puntuales, los niveles de ruido se han mantenido dentro de los límites legales establecidos, conforme a lo previsto en la normativa autonómica y municipal en materia de contaminación acústica.

Ponderación de derechos: descanso vecinal frente al interés público

La resolución judicial fundamenta su fallo en una ponderación entre el derecho al descanso de la ciudadanía —artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio— y el interés público asociado a la celebración de eventos festivos de carácter general. La magistrada considera admisibles las superaciones puntuales de los umbrales acústicos, al tratarse de situaciones excepcionales y justificadas por la elevada concentración de público en zonas concretas del centro urbano.

Esta ponderación se realiza conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad, recogidos en el artículo 9. 3 de la Constitución y reiterados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando se trata de conciliar derechos fundamentales con intereses colectivos legítimos.

Ejecución de la sentencia sin reubicación de las actividades

Uno de los elementos claves del auto judicial es la interpretación del mandato del TSXG. Frente a lo sostenido por la parte recurrente, el juzgado señala que la sentencia no imponía como medida obligatoria la reubicación de los festejos, sino únicamente la adopción de acciones tendentes a evitar la repetición de la conducta lesiva y a garantizar el cumplimiento de los niveles acústicos legalmente permitidos.

Esta matización es relevante desde el punto de vista jurídico, pues implica que el Concello no está obligado a trasladar el epicentro de las actividades navideñas a otras localizaciones, siempre que las medidas adoptadas sean eficaces para reducir el impacto acústico.

Acreditación técnica y cumplimiento de los límites

Para justificar su decisión, la jueza se apoya en los informes técnicos aportados por una empresa de ingeniería acústica. En días de baja afluencia, los niveles de ruido estuvieron por debajo de los límites normativos. En jornadas de alta afluencia, si bien se registraron algunas superaciones puntuales —principalmente en el entorno del árbol de Navidad de Porta do Sol y atracciones infantiles como la noria o el Super Mario—, se atribuyeron al comportamiento del público y no a una deficiencia estructural en la organización de los actos.

Además, el informe subraya una mejora respecto a campañas anteriores, atribuible a decisiones como instalar atracciones de menor impacto sonoro en zonas más sensibles. Esta evolución se considera relevante para demostrar la diligencia del Concello en cumplir con los criterios establecidos en la sentencia del TSXG.

Recurso pendiente y estado procesal

El auto judicial no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación. No obstante, mientras no se revoque esta resolución, se considera jurídicamente ejecutada la sentencia de 2024.

Fuente. CGPJ.

Las dolencias cardíacas no impiden seguir trabajando como encargado de tienda

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha rechazado reconocer la incapacidad permanente a un gerente de Cortefiel afectado por dolencias cardíacas crónicas, al considerar que estas no limitan de forma suficiente su capacidad para ejercer como encargado de tienda. De este modo, la Sala confirma la decisión del Juzgado de lo Social de Logroño, que también negó dicha prestación.

Infarto de miocardio y evolución clínica

El trabajador, de 58 años, llevaba en la empresa desde 2003 desempeñando el puesto de jefe de tienda. En febrero de 2020 sufrió un infarto de miocardio, un episodio grave que le mantuvo de baja médica hasta agosto de ese mismo año.

La empresa lo despidió en diciembre de 2020, pero lo readmitió ese mismo mes al reconocer la improcedencia del cese. Sin embargo, en febrero de 2021 volvió a causar baja médica, esta vez iniciando también el trámite para la incapacidad permanente, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tras recibir el alta en febrero de 2022, presentó una segunda solicitud en octubre, igualmente rechazada y ratificada por el juzgado.

Valoración de las dolencias cardíacas | La prueba pericial del demandante frente al informe de la mutua

El trabajador aportó un informe pericial que subrayaba la cronicidad e irreversibilidad de sus dolencias cardíacas, destacando que estas podrían agravarse con esfuerzos físicos moderados o altos, así como en situaciones de estrés o ansiedad, habituales en su actividad laboral.

Sin embargo, el Tribunal de La Rioja desestimó este argumento. Los magistrados valoraron que el informe pericial era de parte y que ya había sido minuciosamente analizado por la sentencia de instancia. Esta última otorgó mayor peso al informe del cardiólogo aportado por la mutua, que señalaba que las dolencias cardíacas del trabajador no suponían un obstáculo insalvable para el desempeño de sus funciones habituales como encargado de tienda.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja | Las dolencias cardíacas y las exigencias del puesto

El Tribunal concluyó que las dolencias cardíacas que padece el demandante no justifican la declaración de incapacidad permanente. Según la Sala, su profesión de encargado de tienda no implica esfuerzos físicos de alta o moderada intensidad, precisamente las actividades contraindicadas por su patología.

De este modo, se considera que las limitaciones derivadas de sus dolencias cardíacas son compatibles con las exigencias propias de su puesto. La sentencia destaca, además, que no se aportaron pruebas concretas que demostraran lo contrario, por lo que se ratifica la decisión del juzgado.

Indemnización íntegra en contratos administrativos nulos

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el derecho de resarcimiento en contratos administrativos declarados nulos. En dicha sentencia, se establece que el adjudicatario no culpable tiene derecho a una indemnización. Esta indemnización debe cubrir por completo las inversiones realizadas. Este fallo marca un precedente en la interpretación del artículo 35 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente en situaciones donde la nulidad es imputable exclusivamente a la Administración.

Contrato de derecho de superficie sobre un complejo de ocio

El conflicto se originó en la Comunidad Valenciana, donde una Administración local adjudicó un contrato de derecho de superficie sobre un complejo de ocio. Posteriormente, este contrato fue declarado nulo por causas imputables únicamente a la Administración. Durante el tiempo que el adjudicatario mantuvo la posesión del bien, realizó inversiones que no podían ser restituidas físicamente (in natura).

Sin embargo, surgió la controversia sobre el alcance de la compensación: ¿debía la indemnización cubrir el valor íntegro de las inversiones o podía aplicarse una reducción por depreciación contable?

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana | Amortización contable como límite al resarcimiento

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró procedente aplicar coeficientes de amortización sobre las inversiones realizadas, basándose en la depreciación sufrida por el uso de las instalaciones. Su argumento central se apoyaba en evitar un enriquecimiento injusto del adjudicatario, quien había disfrutado del bien durante un periodo prolongado.

Indemnización íntegra sin amortización en contratos administrativos nulos

El Tribunal Supremo corrigió el criterio anterior, interpretando que la nulidad del contrato produce efectos ex tunc, es decir, desde el momento de su celebración. Por tanto, ningún acto posterior al contrato nulo puede producir efectos jurídicos válidos. Esta doctrina impide aplicar, de manera automática, reducciones por amortización sobre las inversiones realizadas por el adjudicatario.

El Alto Tribunal hizo una clara distinción entre nulidad y resolución contractual: mientras que la resolución presupone que el contrato fue válido durante un tiempo, la nulidad implica que el contrato nunca debió existir jurídicamente. Por lo tanto, los efectos económicos derivados de la nulidad no pueden ser asimilados a los de una resolución ordinaria.

Enriquecimiento injusto y prueba del lucro

El Tribunal Supremo reconoció que el principio de prohibición del enriquecimiento injusto podría justificar una reducción en la indemnización. No obstante, para ello es imprescindible acreditar que el adjudicatario obtuvo un lucro específico, lo cual no quedó probado en este caso. La falta de esa prueba impidió aplicar cualquier reducción al importe resarcible.

Indemnización íntegra al adjudicatario no culpable en contratos administrativos nulos

Este fallo del Tribunal Supremo reafirma el derecho del adjudicatario no culpable a ser indemnizado íntegramente en casos de nulidad contractual. Marca una clara diferencia entre nulidad y resolución en el ámbito de los contratos administrativos. Además, refuerza la necesidad de acreditar el enriquecimiento injusto de manera específica para justificar cualquier reducción en las compensaciones.

TS | Indemnización de 3 millones por daños irreversibles en el parto

El Supremo ha establecido una indemnización por daños irreversibles en el parto

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por una mujer, en representación propia y de su hijo, y ha fijado en 3.055.797 euros la indemnización a abonar por Sanitas S.A. debido a una negligencia médica que provocó daños irreversibles en un parto en el año 2005. La resolución incrementa la cuantía previamente establecida por la Audiencia Provincial de Madrid, que ascendía a 2.206.059 euros.

El caso se refiere a un parto atendido en un hospital de Barcelona, durante el cual el recién nacido sufrió una hipoxia extrema mantenida. Esta falta prolongada de oxígeno derivó en lesiones neurológicas irreversibles que, años después, resultaron en un grado de discapacidad del 94 %.

Responsabilidad médica declarada en sentencia firme

La responsabilidad de Sanitas por la deficiente asistencia sanitaria fue ya declarada mediante sentencia firme de la Audiencia de Madrid en el año 2016. Esta resolución confirmó la existencia de una relación causal directa entre las complicaciones durante el parto —provocadas por una atención sanitaria insuficiente— y las graves secuelas neurológicas que padece el menor. En consecuencia, el litigio actual se limitaba exclusivamente a la cuantificación del daño.

La madre reclamó inicialmente una indemnización de 5,1 millones de euros, basando su pretensión en la gravedad de las secuelas y en el perjuicio derivado. Sanitas, por su parte, se allanó parcialmente por un importe de 1.531.138 euros.

Evolución del proceso judicial: tres instancias y una cifra en aumento

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid dictó una primera sentencia que reconocía una indemnización de 1.934.184,65 euros, más intereses. La Audiencia Provincial de Madrid incrementó esta cuantía hasta los 2.206.059 euros tras estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre. Finalmente, el Tribunal Supremo ha resuelto aumentar nuevamente la cifra, situándola en 3.055.797 euros.

Este incremento se basa en la inclusión de conceptos inicialmente desestimados por los órganos inferiores, así como en la revisión de otros conceptos indemnizatorios cuya cuantía el Alto Tribunal ha considerado insuficiente.

Aplicación de intereses conforme a la Ley de Contrato de Seguro

Uno de los puntos discutidos fue la fecha a partir de la cual debían computarse los intereses legales. La parte actora sostenía que debían devengarse desde el momento del parto en 2005. No obstante, tanto el Juzgado como la Audiencia y ahora el Supremo han establecido que deben calcularse desde el 27 de diciembre de 2012, fecha de la primera demanda judicial formalizada contra la aseguradora. Este criterio se fundamenta en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al no haberse acreditado que la entidad aseguradora tuviera conocimiento del siniestro antes de esa fecha.

Fundamentos jurídicos que sustentan la decisión

El núcleo jurídico del caso se sustenta en la responsabilidad civil derivada de la prestación deficiente de un servicio sanitario, regulada en el marco general del Código Civil (artículos 1101 y 1902) y en la normativa específica sobre seguros (Ley de Contrato de Seguro, artículo 20).

Además, se invoca jurisprudencia consolidada en relación con el principio de reparación íntegra del daño, que impone la obligación de restituir a la víctima al estado más próximo posible al anterior al daño, en términos patrimoniales y personales. La sentencia también reitera el criterio sobre la carga de la prueba en materia de responsabilidad médica, que, una vez acreditada la deficiencia asistencial y la relación causal, traslada al prestador del servicio la obligación de justificar su diligencia.

Fuente. CGPJ.

Error judicial en la valoración del justiprecio de una expropiación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda presentada por una empresa expropiada. Dicha empresa solicitaba la declaración de error judicial en relación con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La controversia se centraba en la valoración económica de una finca afectada por un procedimiento de expropiación.

La empresa alegaba un error en el cálculo del justiprecio

El objeto de la demanda era que el Tribunal Supremo reconociese un presunto error cometido por el TSJA al fijar el justiprecio de la finca. Según la empresa, la Sala andaluza utilizó como base unas páginas concretas del informe pericial. Dichas páginas fueron elaboradas tras unas aclaraciones solicitadas por el Ayuntamiento. En su lugar, debió tomarse el valor consignado posteriormente por el perito judicial, quien respondió a una aclaración específica solicitada por la propia empresa afectada.

Error judicial en la valoración | Argumentos de las partes intervinientes

Durante el procedimiento, el Tribunal Supremo analizó en profundidad las alegaciones tanto de la empresa como del resto de las partes: el Ayuntamiento, la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal. Estas últimas coincidieron en rechazar la existencia de un error judicial. Señalaron que lo planteado por la empresa se limitaba a una discrepancia interpretativa del informe pericial. Según indicaron, dicha discrepancia no alcanzaba la gravedad necesaria para ser considerada un error judicial manifiesto.

El TSJA, por su parte, defendió su valoración del justiprecio argumentando que se había realizado conforme a criterios de sana crítica, eligiendo una de las alternativas válidamente propuestas en el informe pericial.

El concepto restrictivo de error judicial según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo recordó que el concepto de “error judicial” debe interpretarse de manera restrictiva, conforme a su reiterada jurisprudencia. No basta con una valoración discutible de la prueba o una discrepancia en la interpretación de un informe técnico. Para que exista error judicial, debe haber una diferencia clara, manifiesta y evidente entre lo que debió resolverse y lo que efectivamente resolvió el tribunal inferior. Esta diferencia debe ser tan evidente que cualquier jurista pueda advertirla sin necesidad de un análisis profundo.

En este caso, tras revisar el informe pericial y las distintas aclaraciones del perito, el Tribunal Supremo concluyó que el TSJA optó por una de las interpretaciones válidas dentro del informe. Aunque la empresa defendía una valoración más favorable a sus intereses, esta no era la única opción defendible jurídicamente. Por ello, la elección del TSJA no podía calificarse de irracional, arbitraria o ilógica.

Fallo del Tribunal Supremo

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó la demanda, descartando la existencia del error judicial alegado. Además, recordó que las discrepancias en la interpretación de pruebas o la aplicación de criterios técnicos y legales deben resolverse a través de los recursos ordinarios, no mediante una acción de error judicial.

La empresa recurrente fue condenada en costas, con un límite máximo fijado en 4.000 euros.