abr. 26, 2024 | Actualitat Prime
El TJUE ha emitido varias sentencias en relación con los asuntos acumulados C-684/22 a C-686/22. Todos ellos relacionados con la pérdida de la nacionalidad alemana tras la recuperación de la nacionalidad turca.
Las sentencias aborda la cuestión de la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la pérdida automática de la nacionalidad alemana.
Varios ciudadanos turcos, quienes adquirieron la nacionalidad alemana por naturalización en 1999, se enfrentan a la pérdida de esta nacionalidad debido a su decisión de recuperar la nacionalidad turca después del 1 de enero de 2000. Esta recuperación de la nacionalidad turca, en virtud de una modificación en la legislación alemana, conllevó automáticamente la pérdida de la nacionalidad alemana.
El órgano jurisdiccional alemán planteó dudas sobre la compatibilidad de esta pérdida automática con el Derecho de la Unión, especialmente en lo que respecta a la ciudadanía de la Unión y los derechos de libre circulación y residencia en el territorio de la Unión Europea. No pertenecer a ningún Estado Miembro de la Unión Europea implica perder dichos derechos.
Principio de proporcionalidad y derecho a un examen individual
El TJUE recuerda en sus sentencias que la determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad es competencia de cada Estado miembro. Sin embargo, cuando la pérdida de la nacionalidad también implica la pérdida de la ciudadanía de la Unión, deben respetarse ciertos principios del Derecho de la Unión, en particular el principio de proporcionalidad.
La sentencia establece que, aunque el Derecho de la Unión no se opone, en principio, a la pérdida automática de la nacionalidad de un Estado miembro al adquirir voluntariamente la nacionalidad de un tercer Estado, los individuos afectados deben tener la oportunidad de que se examine si la pérdida de su estatuto de ciudadano de la Unión tiene consecuencias desproporcionadas para ellos.
En este sentido, se reconoce el legítimo interés de los Estados miembros en proteger la relación especial entre ellos y sus nacionales. Sin embargo, también se debe garantizar que los individuos tengan acceso a mecanismos que les permitan cuestionar la pérdida de su ciudadanía de la Unión cuando conlleva consecuencias desproporcionadas.
En caso de que las consecuencias sean desproporcionadas, deberá poder conservar la ciudadanía de la Unión Europea.
Interpretación del art. 20 TFUE
Establece así:
«1.Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
- Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados. Tienen, entre otras cosas, el derecho: a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; […]».
El TJUE determina que el art. 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que, en caso de adquisición voluntaria de la nacionalidad de un tercer país, se pierde automáticamente la nacionalidad . Todo ello a menos que esas personas obtengan de las autoridades, previo examen individual de su situación, la autorización de conservar su nacionalidad antes de adquirir la nacionalidad de un tercer país.
La compatibilidad con el Derecho de la Unión está supeditada a que esas personas hayan tenido acceso efectivo al procedimiento de conservación de la nacionalidad y hayan sido debidamente informadas de tal procedimiento. Además, se deberá examinar la proporcionalidad de las consecuencias de la pérdida de dicha nacionalidad.
En su defecto, esas autoridades y los órganos jurisdiccionales que conozcan del asunto deberán poder llevar a cabo dicho examen cuando se solicite.
abr. 26, 2024 | Actualitat Prime
El Consejo General del Poder Judicial ha decidido crear una Red de Especialistas en Igualdad (REI). En respuesta a la necesidad de promover la igualdad de trato y el enjuiciamiento con perspectiva de género dentro de la Carrera Judicial. Esta decisión, impulsada por la Comisión de Igualdad presidida por la vocal Clara Martínez de Careaga, busca facilitar asistencia técnica especializada a los jueces y juezas en cuestiones relacionadas con la igualdad en el acceso a la justicia y la aplicación del principio de igualdad de oportunidades.
Composición de la Red de Especialistas en Igualdad
La REI estará compuesta por treinta magistrados y magistradas de diferentes órdenes jurisdiccionales, que demostrarán una especialización en materia de igualdad, derecho antidiscriminatorio y enjuiciamiento con perspectiva de género. La estructura de la red se organizará por jurisdicciones y no por territorios. De este modo, se diferencia de otras redes como la de delegados y delegadas de igualdad. Facilitando una cobertura más específica y técnica según las necesidades jurisdiccionales.
El proceso de selección de los integrantes de la Red de Especialistas en Igualdad será responsabilidad del Pleno del CGPJ. Y se regirá por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Se prevé que los miembros de la red sean designados a finales de junio. Asimismo, tendrán un primer encuentro programado para septiembre en la sede del CENDOJ en San Sebastián.
Funciones de la Red de Especialistas en Igualdad
Entre las funciones de la REI se incluye la prestación de asistencia técnica en temas de igualdad y conciliación en la Carrera Judicial. Así como apoyo a la Comisión de Igualdad del CGPJ, y la propuesta de actividades formativas que fomenten la igualdad de trato y no discriminación. Además, la red trabajará en la recopilación y difusión de resoluciones judiciales relevantes en materia de igualdad para enriquecer el fondo documental del CENDOJ.
Promoción del conocimiento del derecho nacional, de la Unión Europea e internacional,
Los especialistas también contribuirán a la promoción del conocimiento del derecho nacional, de la Unión Europea e internacional, así como de la jurisprudencia relevante en temas de igualdad de trato y perspectiva de género. Otro aspecto crucial será el impulso del uso del lenguaje inclusivo tanto en las resoluciones judiciales como en las comunicaciones administrativas del CGPJ y otros órganos del Poder Judicial.
abr. 26, 2024 | Actualitat Prime
El Supremo avala una multa por falta grave relacionada con la identificación de empleados durante visitas de inspección de trabajo.
La Sala Social del Tribunal Supremo ha ratificado una multa de 130.000 euros impuesta a una empresa en Huelva por una falta grave por obstruir una inspección de trabajo. La sanción deriva de la falta de identificación de 13 trabajadores que abandonaron el lugar de trabajo durante inspecciones laborales en mayo de 2021.
La empresa, dedicada al cultivo y recolección de fresas en San Bartolomé de la Torre (Huelva), recibió dos visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Durante la primera inspección, 15 trabajadores huyeron del centro de trabajo, dejando carros de recolección de frutas sin identificación alguna. A pesar de requerimientos posteriores para identificar a los trabajadores ausentes, la empresa no colaboró con los inspectores.
En una segunda visita de inspección, un número indeterminado de trabajadores volvieron a huir ante la presencia de los inspectores. Aunque algunos trabajadores fueron identificados en esta ocasión, otros 13 permanecieron sin identificación.
La empresa alegó que desconocía el motivo de la huida, ya que todos los trabajadores tenían la documentación en regla y estaban dados de alta en la Seguridad Social. No obstante, tampoco ofrecieron a los inspectores los datos de dichos empleados.
Sentencia del Tribunal Supremo
La empresa quedó sancionada con 15.000 euros por obstruir la inspección de trabajo. Al considerar desproporcionada la sanción, acudió ante el Tribunal Supremo. No obstante, el Supremo desestimó el recurso presentado, la empresa obstaculizó la inspección en dos ocasiones distintas. Afirma que la sanción no resulta desproporcionada, ya que la empresa no proporcionó pruebas suficientes para esclarecer la situación. El tribunal señala que no sólo se trata de que varios trabajadores abandonaran el centro de trabajo corriendo cuando llegó la inspección, sino que la empresa tampoco colaboró en la aportación de los datos de dichos trabajadores. Por ello, considera que se trata de una infracción muy grave.
Así, concluye que la sanción, impuesta en el nivel más bajo de su grado máximo, es proporcional a la gravedad de los hechos constatados. Por ello, mantiene la sanción impuesta en la instancia anterior.
Fuente: CGPJ
abr. 26, 2024 | Actualitat Prime
El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha procesado a los exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA por su implicación en el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua, Miguel Ángel Blanco, ocurrido en julio de 1997. Los procesados, José Javier A.R., “Kantauri”; Miguel A.I., “Mikel Antza”; María S. I., “Anboto” e Ignacio G.A., “Iñaki de Rentería”, enfrentan cargos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía. El juez argumenta que los acusados, como líderes de la organización, tenían la capacidad de impedir el crimen pero optaron por no hacerlo. Demostrando una clara intención de llevar a cabo el asesinato.
Organización terrorista altamente jerarquizada
En el auto, que se extiende por más de 100 folios, el juez García Castellón describe a ETA como una organización terrorista altamente jerarquizada. Con una estructura de mando vertical y disciplina militar. En la que las órdenes del Comité Ejecutivo se ejecutaban sin cuestionamientos. En 1997, según el magistrado, la dirección de ETA optó por utilizar el secuestro como método de presión política, eligiendo a Blanco como objetivo para forzar al gobierno a cumplir sus demandas.
Aprobada por el comité ejecutivo
El auto subraya que la operación que culminó con el asesinato de Blanco no solo fue planeada sino también aprobada por el Comité Ejecutivo. Evidenciando que todos los miembros de la dirección participaron en la toma de decisiones. Esta estrategia incluyó la decisión colectiva de no liberar a Blanco a pesar de los múltiples llamamientos de la sociedad civil y de la clase política de la época, reflejando una falta total de voluntad para desistir de su plan.
El juez también menciona que se han incautado documentos de ETA que demuestran que los procesados podrían haber evitado el asesinato. Por ello, García Castellón afirma que se cumplen todos los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. En la que el Comité Ejecutivo, como autor mediato, ejerció un control absoluto sobre sus subordinados directos, quienes simplemente seguían las órdenes.
Procesado a los exmiembros del Comité Ejecutivo
Este procesamiento enfatiza la responsabilidad de los líderes de ETA en los actos terroristas cometidos por sus miembros. Y subraya la importancia de la justicia para las víctimas del terrorismo en España. Además, el juez ha impuesto a los cuatro procesados el pago de una fianza solidaria de dos millones de euros para hacer frente a posibles responsabilidades civiles en caso de una condena.
abr. 25, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que reconoce la antigüedad de un funcionario de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Había trabajado previamente como personal laboral fijo-discontinuo. Este fallo, basado en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio Tribunal Supremo, establece que los períodos no trabajados deben contarse para el cálculo de la antigüedad y sus efectos en la carrera profesional. Incluyendo el cómputo de trienios y posibles promociones.
Antigüedad de un funcionario como fijo-discontinuo desde el inicio hasta el final de su relación contractual con la AEAT
El trabajador, quien prestó servicios bajo la modalidad de fijo-discontinuo hasta ser nombrado funcionario de carrera en marzo de 2018, solicitó que se reconociera su antigüedad por años naturales desde el inicio hasta el final de su relación contractual con la Agencia. Al enfrentar inicialmente la falta de respuesta, recurrió a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta falló a su favor, una decisión luego confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 597/2024.
El cálculo de la antigüedad para los trabajadores fijos-discontinuos constituiría una discriminación
La Abogacía del Estado había argumentado que incluir los períodos de inactividad laboral en el cálculo de la antigüedad para los trabajadores fijos-discontinuos constituiría una discriminación hacia los funcionarios de carrera que han servido de manera continua. Para ello citaban la Ley 70/1978. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, enfatizando que la antigüedad debe medirse por la duración de la relación laboral y no por el volumen de trabajo efectivamente realizado, asegurando así los derechos de los trabajadores en modalidades de empleo menos convencionales dentro del sector público.
Antigüedad de un funcionario como fijo-discontinuo
El Supremo enfatizó que la antigüedad debe medirse por el tiempo de la relación laboral y no por el volumen de trabajo efectivamente realizado. Rechazando el recurso de la Abogacía del Estado y afirmando el derecho de los trabajadores fijos-discontinuos a que su tiempo de servicio se cuente para la antigüedad al convertirse en funcionarios de carrera.
abr. 25, 2024 | Actualitat Prime
La AEPD ha resuelto el expediente nº EXP202208793, en materia de seguridad en el uso del correo electrónico personal en el trabajo.
En el caso, La reclamante manifiesta que facilitó inicialmente a la entidad reclamada, en la que presta sus servicios, su dirección de correo electrónico personal, consintiendo en un primer momento, dado que era nueva empresa, (subrogación de los trabajadores por adjudicación de concesión de prestación de un servicio público) para que se usara como método de contacto, ya que no disponía de dirección corporativa. La trabajadora reclama porque hace más de un año que solicitó la supresión de sus datos (correo electrónico y teléfono personales). Solicitó que únicamente se pusieran en contacto a través de teléfono o correo de empresa. Sin embargo, siguen contactando con ella a través de su correo electrónico personal.
Además, la empresa envía correos electrónicos sin copia oculta, por lo que queda revelado su email a los demás destinatarios del correo.
Aplicación del RGPD
Según el art. 5 .1.f) RGPD, los datos personales deben tratarse de tal manera que se garantice una seguridad adecuada. En el caso, los datos de la trabajadora fueron expuestos de manera indebida, al enviarse por correo a 129 empleados sin copia oculta. Por lo tanto, la empresa estaría cometiendo una infracción del reglamento.
La AEPD considera que la naturaleza de la infracción es grave, al conllevar la pérdida de la confidencialidad de la información de los trabajadores. Además, se trata de una empresa habituada al tratamiento de datos personales (salud, socioeconómicos, familiares, etc.). La reclamada se dedica a la prestación de servicios sociales, sanitarios, educativos y de ocio. Finalmente, se fija una sanción de 12.000 euros.
Por otro lado, el artículo 32 RGPD, sobre seguridad de tratamiento, también se ha vulnerado. Se ha permitido un incidente de seguridad, permitiendo el acceso ilícito a los datos personales de los trabajadores entre sí. Teniendo en cuenta el tipo de actividad que ejerce la empresa, la AEPD impone una sanción de 3.000 euros.
Por lo tanto, la AEPD resuelve el procedimiento sancionador contra la empresa, que tendrá que pagar una sanción de 15.000 euros, salvo que acceda al pago voluntario, establecido en 9.000 euros.
Fuente: AEPD