abr. 24, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha rechazado reconocer la incapacidad permanente a un gerente de Cortefiel afectado por dolencias cardíacas crónicas, al considerar que estas no limitan de forma suficiente su capacidad para ejercer como encargado de tienda. De este modo, la Sala confirma la decisión del Juzgado de lo Social de Logroño, que también negó dicha prestación.
Infarto de miocardio y evolución clínica
El trabajador, de 58 años, llevaba en la empresa desde 2003 desempeñando el puesto de jefe de tienda. En febrero de 2020 sufrió un infarto de miocardio, un episodio grave que le mantuvo de baja médica hasta agosto de ese mismo año.
La empresa lo despidió en diciembre de 2020, pero lo readmitió ese mismo mes al reconocer la improcedencia del cese. Sin embargo, en febrero de 2021 volvió a causar baja médica, esta vez iniciando también el trámite para la incapacidad permanente, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tras recibir el alta en febrero de 2022, presentó una segunda solicitud en octubre, igualmente rechazada y ratificada por el juzgado.
Valoración de las dolencias cardíacas | La prueba pericial del demandante frente al informe de la mutua
El trabajador aportó un informe pericial que subrayaba la cronicidad e irreversibilidad de sus dolencias cardíacas, destacando que estas podrían agravarse con esfuerzos físicos moderados o altos, así como en situaciones de estrés o ansiedad, habituales en su actividad laboral.
Sin embargo, el Tribunal de La Rioja desestimó este argumento. Los magistrados valoraron que el informe pericial era de parte y que ya había sido minuciosamente analizado por la sentencia de instancia. Esta última otorgó mayor peso al informe del cardiólogo aportado por la mutua, que señalaba que las dolencias cardíacas del trabajador no suponían un obstáculo insalvable para el desempeño de sus funciones habituales como encargado de tienda.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja | Las dolencias cardíacas y las exigencias del puesto
El Tribunal concluyó que las dolencias cardíacas que padece el demandante no justifican la declaración de incapacidad permanente. Según la Sala, su profesión de encargado de tienda no implica esfuerzos físicos de alta o moderada intensidad, precisamente las actividades contraindicadas por su patología.
De este modo, se considera que las limitaciones derivadas de sus dolencias cardíacas son compatibles con las exigencias propias de su puesto. La sentencia destaca, además, que no se aportaron pruebas concretas que demostraran lo contrario, por lo que se ratifica la decisión del juzgado.
abr. 23, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el derecho de resarcimiento en contratos administrativos declarados nulos. En dicha sentencia, se establece que el adjudicatario no culpable tiene derecho a una indemnización. Esta indemnización debe cubrir por completo las inversiones realizadas. Este fallo marca un precedente en la interpretación del artículo 35 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente en situaciones donde la nulidad es imputable exclusivamente a la Administración.
Contrato de derecho de superficie sobre un complejo de ocio
El conflicto se originó en la Comunidad Valenciana, donde una Administración local adjudicó un contrato de derecho de superficie sobre un complejo de ocio. Posteriormente, este contrato fue declarado nulo por causas imputables únicamente a la Administración. Durante el tiempo que el adjudicatario mantuvo la posesión del bien, realizó inversiones que no podían ser restituidas físicamente (in natura).
Sin embargo, surgió la controversia sobre el alcance de la compensación: ¿debía la indemnización cubrir el valor íntegro de las inversiones o podía aplicarse una reducción por depreciación contable?
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana | Amortización contable como límite al resarcimiento
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró procedente aplicar coeficientes de amortización sobre las inversiones realizadas, basándose en la depreciación sufrida por el uso de las instalaciones. Su argumento central se apoyaba en evitar un enriquecimiento injusto del adjudicatario, quien había disfrutado del bien durante un periodo prolongado.
Indemnización íntegra sin amortización en contratos administrativos nulos
El Tribunal Supremo corrigió el criterio anterior, interpretando que la nulidad del contrato produce efectos ex tunc, es decir, desde el momento de su celebración. Por tanto, ningún acto posterior al contrato nulo puede producir efectos jurídicos válidos. Esta doctrina impide aplicar, de manera automática, reducciones por amortización sobre las inversiones realizadas por el adjudicatario.
El Alto Tribunal hizo una clara distinción entre nulidad y resolución contractual: mientras que la resolución presupone que el contrato fue válido durante un tiempo, la nulidad implica que el contrato nunca debió existir jurídicamente. Por lo tanto, los efectos económicos derivados de la nulidad no pueden ser asimilados a los de una resolución ordinaria.
Enriquecimiento injusto y prueba del lucro
El Tribunal Supremo reconoció que el principio de prohibición del enriquecimiento injusto podría justificar una reducción en la indemnización. No obstante, para ello es imprescindible acreditar que el adjudicatario obtuvo un lucro específico, lo cual no quedó probado en este caso. La falta de esa prueba impidió aplicar cualquier reducción al importe resarcible.
Indemnización íntegra al adjudicatario no culpable en contratos administrativos nulos
Este fallo del Tribunal Supremo reafirma el derecho del adjudicatario no culpable a ser indemnizado íntegramente en casos de nulidad contractual. Marca una clara diferencia entre nulidad y resolución en el ámbito de los contratos administrativos. Además, refuerza la necesidad de acreditar el enriquecimiento injusto de manera específica para justificar cualquier reducción en las compensaciones.
abr. 23, 2025 | Actualitat Prime
abr. 23, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda presentada por una empresa expropiada. Dicha empresa solicitaba la declaración de error judicial en relación con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La controversia se centraba en la valoración económica de una finca afectada por un procedimiento de expropiación.
La empresa alegaba un error en el cálculo del justiprecio
El objeto de la demanda era que el Tribunal Supremo reconociese un presunto error cometido por el TSJA al fijar el justiprecio de la finca. Según la empresa, la Sala andaluza utilizó como base unas páginas concretas del informe pericial. Dichas páginas fueron elaboradas tras unas aclaraciones solicitadas por el Ayuntamiento. En su lugar, debió tomarse el valor consignado posteriormente por el perito judicial, quien respondió a una aclaración específica solicitada por la propia empresa afectada.
Error judicial en la valoración | Argumentos de las partes intervinientes
Durante el procedimiento, el Tribunal Supremo analizó en profundidad las alegaciones tanto de la empresa como del resto de las partes: el Ayuntamiento, la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal. Estas últimas coincidieron en rechazar la existencia de un error judicial. Señalaron que lo planteado por la empresa se limitaba a una discrepancia interpretativa del informe pericial. Según indicaron, dicha discrepancia no alcanzaba la gravedad necesaria para ser considerada un error judicial manifiesto.
El TSJA, por su parte, defendió su valoración del justiprecio argumentando que se había realizado conforme a criterios de sana crítica, eligiendo una de las alternativas válidamente propuestas en el informe pericial.
El concepto restrictivo de error judicial según el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo recordó que el concepto de “error judicial” debe interpretarse de manera restrictiva, conforme a su reiterada jurisprudencia. No basta con una valoración discutible de la prueba o una discrepancia en la interpretación de un informe técnico. Para que exista error judicial, debe haber una diferencia clara, manifiesta y evidente entre lo que debió resolverse y lo que efectivamente resolvió el tribunal inferior. Esta diferencia debe ser tan evidente que cualquier jurista pueda advertirla sin necesidad de un análisis profundo.
En este caso, tras revisar el informe pericial y las distintas aclaraciones del perito, el Tribunal Supremo concluyó que el TSJA optó por una de las interpretaciones válidas dentro del informe. Aunque la empresa defendía una valoración más favorable a sus intereses, esta no era la única opción defendible jurídicamente. Por ello, la elección del TSJA no podía calificarse de irracional, arbitraria o ilógica.
Fallo del Tribunal Supremo
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó la demanda, descartando la existencia del error judicial alegado. Además, recordó que las discrepancias en la interpretación de pruebas o la aplicación de criterios técnicos y legales deben resolverse a través de los recursos ordinarios, no mediante una acción de error judicial.
La empresa recurrente fue condenada en costas, con un límite máximo fijado en 4.000 euros.
abr. 23, 2025 | Actualitat Prime
Ajuste de Europa: aplaza obligaciones en aras de la simplificación normativa
El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva (UE) 2025/794, publicada el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea, mediante la cual en materia de sostenibilidad y diligencia debida empresarial. Esta decisión se enmarca en la estrategia institucional denominada «Una Europa más sencilla y rápida», pretende aplazar obligaciones. Está impulsada por la Comisión con el fin de reducir cargas administrativas y proporcionar mayor seguridad jurídica a las empresas.
Justificación del cambio normativo
La nueva norma modifica dos directivas fundamentales: la Directiva (UE) 2022/2464, relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad, y la Directiva (UE) 2024/1760, sobre diligencia debida de las empresas. Ambas establecían obligaciones de reporte para distintos tipos de sociedades a partir de fechas específicas. No obstante, la Comisión ha considerado necesario introducir una prórroga generalizada para facilitar la adaptación del tejido empresarial europeo.
Esta decisión se sustenta en los artículos 50 y 114 del TFUE, en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El objetivo es evitar que las empresas incurran en costes innecesarios derivados de una implementación precipitada de las obligaciones.
Aplazamientos principales en la presentación de información
Así, se introducen las siguientes modificaciones sustanciales en los plazos de aplicación para las obligaciones de presentación de información sobre sostenibilidad contempladas en la Directiva 2022/2464:
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Las grandes empresas que no sean entidades de interés público, así como los grupos grandes no comprendidos en la categoría anterior, deberán presentar la información correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, en lugar del 1 de enero de 2025.
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Las pequeñas y medianas empresas, con exclusión de microempresas y ciertas entidades especializadas, deberán reportar información sobre sostenibilidad a partir del 1 de enero de 2028, posponiendo el requisito dos años respecto a lo previsto.
Por otro lado, se aplican los mismos aplazamientos a los emisores comprendidos bajo la Directiva 2004/109/CE, en función de su tamaño y estructura empresarial.
Modificaciones en la Directiva sobre diligencia debida
En cuanto a la Directiva 2024/1760, introduce una extensión de un año tanto en el plazo de transposición como en las fechas de aplicación:
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Los Estados miembros deberán transponer la norma a su ordenamiento interno antes del 26 de julio de 2027.
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Las disposiciones se aplicarán a las empresas de gran tamaño (más de 3.000 empleados y volumen de negocios superior a 900 millones de euros) a partir del 26 de julio de 2028. Salvo las relativas al artículo 16, que serán exigibles desde los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2029.
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Para el resto de las empresas afectadas, la entrada en vigor será el 26 de julio de 2029. Las disposiciones del artículo 16 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2030.
Implicaciones prácticas y coherencia legislativa
La decisión de aplazar obligaciones responde tanto a la necesidad de claridad normativa como a la coherencia con otras reformas legislativas pendientes. Se considera que el marco regulador debe acompañar el proceso de simplificación administrativa que promueve la Comisión Europea, sin renunciar por ello a los principios del Pacto Verde Europeo ni a las obligaciones derivadas del Plan de Acción en materia de Finanzas Sostenibles.
Finalmente, el legislador ha invocado la cláusula de urgencia del artículo 4 del Protocolo n.º 1 del Tratado de la Unión Europea para acortar los plazos ordinarios de consulta a los Parlamentos nacionales, permitiendo así una rápida entrada en vigor de la Directiva.
Fuente: DOUE.
abr. 22, 2025 | Actualitat Prime
Implantación de resoluciones automatizadas en la Seguridad Social
El 21 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 9 de abril de 2025 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.
La medida se ampara en lo previsto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), que permite adoptar resoluciones automatizadas en procedimientos cuya gestión compete a la TGSS. A su vez, se sustenta en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se define la actuación administrativa automatizada y sus condiciones de validez jurídica.
Qué procedimientos se automatizan
La resolución determina como actuaciones administrativas automatizadas la emisión y notificación de resoluciones que concluyan trámites de altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena, o asimilados, inscritos en el Régimen General o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, con excepciones específicas. Quedan fuera del ámbito automatizado los siguientes colectivos:
Para que la resolución pueda tramitarse de forma automática, la solicitud debe realizarse mediante:
a) El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), regulado por la Orden ESS/484/2013, siempre que la resolución sea estimatoria.
b) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de la emisión de actas de liquidación.
Firma electrónica y órganos responsables
En virtud del artículo 42.a) de la Ley 40/2015, se autoriza el uso del sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social como sistema de firma válido para las actuaciones automatizadas.
Los actos administrativos adoptados automáticamente se considerarán emitidos por los directores provinciales de la TGSS correspondientes al código de cuenta de cotización de la empresa afectada. En caso de impugnación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial correspondiente, dentro del plazo legal de un mes.
Supervisión y control del sistema automatizado
La resolución identifica de forma expresa los órganos responsables de cada aspecto técnico:
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Definición de especificaciones: Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario.
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Diseño informático, programación, mantenimiento y auditoría del sistema: Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Ambas unidades serán las encargadas de mantener la calidad técnica y jurídica del sistema automatizado, así como de controlar la trazabilidad de los algoritmos empleados.
Entrada en vigor
La resolución surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2025 y será publicada, además de en el BOE, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, que regula el funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Fuente: BOE.