oct. 10, 2025 | Actualitat Prime
Modernización integral del marco normativo. [TOL10.722.541]
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. Este decreto aprueba el Reglamento General de Carreteras, sustituyendo al de 1994. La norma, que entra en vigor a los 20 días de su publicación, desarrolla la Ley 37/2015, de Carreteras. El objetivo es reforzar la seguridad vial, mejorar la funcionalidad de la red estatal y promover una movilidad sostenible.
El texto actualiza la organización y gestión de la Red de Carreteras del Estado. Establece una clara división funcional entre las vías de largo recorrido, destinadas al tráfico interurbano y estratégico, y las carreteras autonómicas o locales. Estas se orientan al tráfico de menor alcance. Esta diferenciación pretende reducir la siniestralidad mediante un flujo vehicular más homogéneo y previsible.
Seguridad vial y control de accesos
Uno de los ejes principales del nuevo reglamento es el refuerzo de la seguridad mediante un control más estricto de los accesos a la red estatal. Solo se autorizarán nuevas conexiones cuando supongan una mejora funcional justificada. Se prohíben los accesos directos a propiedades privadas sin relación con la red. Cada acceso, señala la norma, constituye un potencial punto de conflicto, por lo que se limitan para preservar la integridad del tráfico.
Asimismo, el reglamento regula los informes sectoriales preceptivos de la Dirección General de Carreteras. Estos informes serán vinculantes ante cualquier actuación urbanística o de ordenación territorial que pueda afectar a las carreteras estatales, incluso cuando se encuentren fuera de su entorno inmediato.
Coordinación interadministrativa y sostenibilidad
La norma enfatiza la coordinación entre administraciones, considerando que las competencias sobre carreteras y suelos pueden concurrir entre distintos niveles de gobierno. En este marco, se fijan criterios uniformes para delimitar las zonas de influencia de las vías. Se integra la protección viaria con las competencias locales en materia de ordenación urbana y medioambiental.
El principio de sostenibilidad se refuerza con la incorporación de la movilidad ciclista en la planificación y explotación de la red estatal. Esta incorporación se hace conforme a la Estrategia Estatal por la Bicicleta y la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030.
Expropiaciones, servidumbres y áreas de servicio
El reglamento detalla los procedimientos de expropiación, reposición de servicios y limitaciones de edificabilidad, así como las servidumbres acústicas próximas a las carreteras. También regula las áreas de servicio y descanso, fomentando la colaboración público-privada y prohibiendo la publicidad visible desde la calzada.
oct. 10, 2025 | Actualitat Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por las comunidades de propietarios del complejo turístico «Isla de Valdecañas». Entre los principales argumentos se encontraba la supuesta falta de imparcialidad judicial del Tribunal Supremo, cuestión que ha sido rotundamente descartada por el Alto Tribunal.
La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, confirma la validez del fallo que ordena la demolición total del complejo. Esto es en cumplimiento de sentencias previas que declararon la nulidad del proyecto urbanístico por vulnerar la normativa medioambiental.
Un complejo turístico en suelo protegido
El complejo «Isla de Valdecañas» se levanta sobre una isla de 134,5 hectáreas, ubicada en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló el proyecto en 2011. Posteriormente, ordenó la reposición de los terrenos a su estado original. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2014.
En 2021, el TSJ extremeño estableció cómo ejecutar la sentencia, permitiendo conservar parte de las instalaciones ya construidas. Sin embargo, la sentencia 162/2022 del Tribunal Supremo revocó esa ejecución parcial, ordenando el cumplimiento íntegro de la demolición.
Tribunal Consticional
Las comunidades de propietarios alegaron falta de imparcialidad judicial
En su recurso de amparo, los recurrentes invocaron la imparcialidad judicial como uno de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados (art. 24.2 CE). Argumentaron que uno de los magistrados que integró la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ya había intervenido previamente en el proceso. Por lo tanto, cuestionaron su objetividad.
También denunciaron que el Tribunal Supremo había incurrido en un exceso de jurisdicción. Actuó más allá del ámbito propio del recurso de casación y determinó directamente cómo ejecutar las sentencias del TSJ de Extremadura.
El Tribunal Constitucional descarta la falta de imparcialidad judicial
El Tribunal Constitucional rechaza la alegación de imparcialidad judicial. Se remite a su propia sentencia STC 149/2025, que ya había analizado este mismo planteamiento en un recurso anterior interpuesto por la Junta de Extremadura.
El Pleno considera que no existe infracción alguna del derecho a un juez imparcial, ni se ha vulnerado la estructura del proceso debido a la composición del tribunal.
Tutela judicial efectiva
Además de la supuesta falta de imparcialidad judicial, los recurrentes alegaron que la sentencia del Supremo vulneraba otros derechos fundamentales:
- El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de motivación reforzada.
- El derecho a la propiedad (art. 33 CE).
- La libertad de residencia (art. 19 CE).
- El principio de intangibilidad de las resoluciones firmes.
El Tribunal Constitucional ha descartado también estas alegaciones. Considera que la ejecución completa de las sentencias originales no vulnera ninguno de estos derechos, ya que la demolición fue ordenada en firme desde 2011 y responde a la legalidad urbanística vigente.
La propiedad y la residencia, recuerda el Tribunal, no pueden ejercerse al margen de la legislación medioambiental y urbanística.
Conclusión: la imparcialidad judicial no ha sido vulnerada
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional ratifica la imparcialidad judicial del Tribunal Supremo y avala su decisión de ordenar la demolición total del complejo «Isla de Valdecañas».
Este fallo se suma a la desestimación del recurso interpuesto por la Junta de Extremadura. Asimismo, deja pendiente la resolución del tercer recurso de amparo, presentado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.
oct. 9, 2025 | Actualitat Prime
¿Qué es el convenio regulador?
El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las normas que regirán su vida familiar, económica y personal tras la separación o el divorcio. Su principal finalidad es establecer de manera consensuada las consecuencias de la ruptura, ofreciendo seguridad jurídica y garantizando el interés superior de los hijos.
A través de este acuerdo se regulan cuestiones esenciales como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria o la liquidación del régimen económico matrimonial. También puede incluir disposiciones sobre el cuidado y convivencia de los animales de compañía.
El convenio puede adaptarse a las circunstancias concretas de cada familia y, por ello, es recomendable su redacción con la asistencia de un abogado especializado en Derecho de Familia.
¿Cuándo es obligatorio?
El convenio regulador es obligatorio en los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo, tanto en matrimonios como en parejas de hecho con hijos. Debe presentarse ante el juzgado cuando existan hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente, de modo que el juez y el Ministerio Fiscal puedan verificar que las medidas propuestas protegen su bienestar. Si no existe acuerdo entre los cónyuges, el procedimiento será contencioso y, en ese caso, el juez establecerá las medidas definitivas en la sentencia, sin necesidad de convenio.
¿Qué contenido mínimo debe incluir? (art. 90 CC)
El artículo 90 del Código Civil determina las cláusulas mínimas que debe contener el convenio regulador. Estas se agrupan en medidas personales, patrimoniales y mixtas:
- Custodia de los hijos: se indicará si será compartida o exclusiva, detallando cómo se organizarán los cuidados, la convivencia y las responsabilidades de cada progenitor.
- Régimen de visitas y comunicación: se fijarán los periodos en que el progenitor no custodio convivirá con los hijos, así como los días festivos, vacaciones y, si se estima necesario, las visitas con los abuelos.
- Uso de la vivienda y ajuar familiar: se determinará quién residirá en la vivienda familiar y el destino de los enseres y bienes de uso común.
- Contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos: se establecerá cómo participará cada cónyuge en los gastos familiares y la cuantía destinada al mantenimiento de los hijos.
- Pensión compensatoria, si procede, cuando uno de los cónyuges sufra un desequilibrio económico tras la ruptura.
- Liquidación del régimen económico matrimonial, si las partes desean realizarla en el momento del divorcio.
- Destino y cuidado de los animales de compañía, especificando el reparto de tiempos de convivencia y los gastos asociados a su cuidado.
El convenio puede incluir otras disposiciones adicionales que las partes consideren oportunas, siempre que no vulneren la ley ni perjudiquen a los menores.
¿Quién lo aprueba?
Una vez redactado y firmado por ambas partes, el convenio regulador se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia, junto con la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo.
Los cónyuges deberán ratificarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia, acreditando que lo han suscrito libremente y que están conformes con su contenido.
En caso de existir hijos menores o mayores con discapacidad, el convenio será revisado por el Ministerio Fiscal, quien emitirá un informe para asegurar que las medidas no son perjudiciales para ellos.
Finalmente, el juez dictará una sentencia aprobando el convenio regulador, otorgando así validez jurídica a todos los acuerdos incluidos.
¿Qué pasa si el juez no lo aprueba?
El juez puede no aprobar total o parcialmente el convenio regulador si considera que alguna cláusula es contraria a la ley, vulnera derechos fundamentales o no protege adecuadamente el interés de los hijos.
En estos casos, el juez requerirá a las partes para que modifiquen las cláusulas observadas y las ajusten a los criterios legales.
Si no se alcanza un nuevo acuerdo, el procedimiento podrá continuar como divorcio contencioso, y el juez será quien determine las medidas aplicables mediante sentencia.
¿Cuándo produce efectos?
El convenio regulador produce efectos desde su aprobación judicial, una vez incorporado a la sentencia firme de divorcio o separación. Aunque puede tener validez contractual desde su firma, solo adquiere eficacia plena y carácter ejecutivo tras la homologación judicial. A partir de ese momento, sus disposiciones son obligatorias para ambas partes y pueden exigirse en vía judicial si alguna de ellas incumple lo pactado.
¿Puede modificarse después?
Sí. El convenio regulador puede modificarse cuando cambien de forma sustancial las circunstancias que existían en el momento de su aprobación. Entre las causas más habituales se encuentran variaciones en los ingresos, cambios en las necesidades de los hijos, modificaciones en la situación laboral o traslados de residencia.
La modificación puede realizarse de mutuo acuerdo, mediante la firma de un nuevo convenio, o judicialmente, a instancia de una sola de las partes. En cualquiera de los casos, la nueva versión debe aprobarse judicialmente para que tenga validez legal.
¿Qué ocurre si no se cumple?
El incumplimiento del convenio regulador conlleva consecuencias legales.
Si una de las partes no cumple las obligaciones establecidas —como el pago de la pensión de alimentos o compensatoria, o el respeto del régimen de visitas—, la otra puede acudir al juzgado y solicitar su ejecución forzosa.
El juez podrá imponer diferentes medidas, tales como:
- Embargo de bienes o cuentas bancarias, en caso de impago.
- Multas o trabajos comunitarios, si el incumplimiento persiste.
- Modificación de las cláusulas del convenio, si el incumplimiento afecta al interés de los menores.
- En situaciones graves, la conducta puede calificarse como delito de desobediencia penal.
Cumplir con las obligaciones recogidas en el convenio regulador es esencial para evitar sanciones y garantizar un entorno familiar estable y respetuoso tras la ruptura.
oct. 9, 2025 | Actualitat Prime
Indemnización de 20.000 euros por secuelas permanentes por retraso en rehabilitación.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia contra la Junta de Castilla y León. La obliga a indemnizar con 20.000 euros a un paciente que sufrió secuelas permanentes tras una intervención quirúrgica en la mano. También hubo un retraso de siete semanas en el inicio de su rehabilitación. La resolución fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid.
El paciente fue operado de urgencia en enero de 2018 en el Complejo Asistencial Universitario de León (CAULE). Tenía una lesión en varios tendones de la mano izquierda provocada por una caída casual. Aunque se le prescribió fisioterapia urgente, no comenzó el tratamiento hasta siete semanas después. Como consecuencia, ha tenido que someterse a dos nuevas intervenciones y presenta secuelas definitivas. Estas incluyen imposibilidad de flexionar el segundo dedo, intolerancia grave al frío, cambios tróficos y dolor neuropático.
Deficiencias en la atención sanitaria
El tribunal considera probado que el retraso en la rehabilitación redujo las posibilidades de recuperación del movimiento articular. En su fallo, los magistrados reconocen que, aunque el inicio temprano de la fisioterapia no garantiza la recuperación total, sí influye significativamente en el resultado. También señalan factores personales del paciente, como su condición de fumador habitual, y la ausencia de protocolos uniformes en el proceso de rehabilitación como elementos que complican la recuperación.
A pesar de estas circunstancias, el TSJ concluye que hubo una infracción de la lex artis ad hoc. No se proporcionaron los medios de rehabilitación en un plazo adecuado conforme a los protocolos existentes. Esta omisión, según la sentencia, supuso una pérdida de oportunidad para que el resultado clínico hubiera sido distinto.
Reclamación inicial de más de 66.000 euros
El paciente había reclamado inicialmente una indemnización superior a los 66.000 euros. Sin embargo, el tribunal ha fijado la cuantía en 20.000 euros, considerando los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria defectuosa. La sentencia reconoce el derecho del afectado a compensación por la Administración autonómica. Todo esto en virtud de la responsabilidad patrimonial derivada de la prestación de servicios públicos.
oct. 9, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal General respalda el EU-US Data Privacy Framework. El marco de transferencias de datos.
El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso de anulación interpuesto contra la decisión de adecuación adoptada por la Comisión Europea en julio de 2023, que avala el marco de transferencias de datos personales entre la Unión Europea y Estados Unidos. La sentencia, publicada hoy bajo la referencia T-553/23 (Latombe/Comisión), confirma que el sistema estadounidense ofrece un nivel adecuado de protección de los datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos.
Independencia del tribunal estadounidense y garantías jurídicas
Uno de los puntos clave del recurso era la supuesta falta de independencia del Data Protection Review Court, órgano creado en Estados Unidos tras la Orden Ejecutiva 14086. El Tribunal General concluye que tanto el proceso de nombramiento y cese de los jueces como las garantías de funcionamiento del DPRC aseguran su independencia frente al poder ejecutivo y las agencias de inteligencia estadounidenses.
Asimismo, el Tribunal subraya que la Comisión Europea debe realizar un seguimiento continuo del marco jurídico que sustenta la decisión de adecuación. Si se produjeran cambios sustanciales, la Comisión tendría la facultad de modificar, limitar o incluso revocar dicha decisión.
Supervisión judicial de la recogida masiva de datos
En relación con la recogida masiva de datos por parte de agencias de inteligencia de EE. UU. , el Tribunal aclara que la jurisprudencia del caso Schrems II no exige una autorización previa por parte de una autoridad independiente, sino que basta con un control judicial posterior. En este sentido, se reconoce que el DPRC cumple con este requisito, lo que permite equiparar el nivel de garantías al exigido en la Unión Europea.
Valoración positiva de la AEPD
La Agencia Española de Protección de Datos ha valorado positivamente la sentencia, destacando que aporta estabilidad y seguridad jurídica a las transferencias internacionales de datos. Según la AEPD, esta resolución refuerza la confianza en el marco legal vigente y facilita la continuidad de los flujos de datos.
Qué son las transferencias internacionales de datos
Las transferencias internacionales de datos implican el envío de información personal desde la UE a países fuera del Espacio Económico Europeo. Estas operaciones deben cumplir con los requisitos del RGPD, incluyendo decisiones de adecuación que garanticen un nivel de protección equivalente al europeo.
Fuente: AEPD.
oct. 8, 2025 | Actualitat Prime
STS Número Sentencia: 1263/2025. Número Recurso: 2495/2020. TOL10.716.067
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la aplicación del interés legal en casos de defectos constructivos, subrayando que debe analizarse la razonabilidad de la oposición del deudor incluso cuando se acumulen varias acciones contractuales. La resolución refuerza la doctrina sobre los artículos 1101 y 1108 del Código Civil, y establece que no basta con oponerse genéricamente a la demanda para evitar el pago de intereses.
Hechos probados | Demanda por defectos constructivos, proyecto y retrasos
Un particular, promotor de una vivienda unifamiliar, interpuso demanda contra el arquitecto, la arquitecta técnica y la empresa constructora, reclamando:
- Intereses legales e indemnización por defectos constructivos, inicialmente por 86.451,81 €, después ampliados a 98.764,26 €.
- 047,12 € por defecto de proyecto, debido a la ubicación de un pilar que impedía el uso del garaje.
- 033,24 € por gastos y perjuicios derivados del retraso en la ejecución de la obra.
El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda:
- Concedió 71.511,59 € por defectos constructivos.
- Y 2.315,02 € por retraso en la obra.
Las demás acciones contractuales fueron desestimadas por falta de prueba. La Audiencia Provincial confirmó el fallo, con mínimas reducciones.
El eje del recurso: oposición infundada e interés legal
El recurso de casación se centró en la denegación del interés legal sobre la indemnización por defectos constructivos. El Supremo estima este motivo y recuerda que:
- El principio “in illiquidis non fit mora” está superado.
- Procede el interés legal si la oposición del deudor no fue razonable.
El Tribunal destaca que la fijación del interés debe atender a factores como:
- La certeza de la obligación.
- La actitud del deudor ante la reclamación.
- La proporcionalidad entre lo solicitado y lo reconocido.
- Y las circunstancias concretas del litigio.
Criterios del Supremo para aplicar el interés legal
El Tribunal concluye que la acción principal por defectos constructivos fue sustancialmente estimada, y que:
- Los defectos estaban acreditados desde el acto de conciliación de 2015.
- Se aportaron informes técnicos claros y previos a la demanda.
- Los demandados no mostraron voluntad de reparar ni pagar durante más de dos años.
En consecuencia, la oposición fue infundada, lo que justifica el devengo del interés legal desde el acto de conciliación, de acuerdo con los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.
Además, el Supremo aclara que en procesos con acciones acumuladas, el análisis del interés legal debe realizarse por bloques homogéneos, evitando valoraciones globales que distorsionen el resultado.
Fallo del Tribunal Supremo
La Sala Civil estima parcialmente el recurso de casación y declara que:
- La indemnización concedida por defectos constructivos devengará interés legal desde el 3 de febrero de 2015, fecha del acto de conciliación.
- Además, se aplicarán los intereses procesales del artículo 576 LEC desde la sentencia de primera instancia.
El segundo motivo del recurso, sobre enriquecimiento injusto, fue rechazado por falta de fundamento.
Conclusión: el interés legal requiere una oposición razonable
Esta sentencia del Tribunal Supremo consolida la jurisprudencia sobre el interés legal en reclamaciones por defectos constructivos. En casos de acumulación de acciones, la procedencia del interés no depende del resultado global del pleito, sino de la razonabilidad de la oposición a cada pretensión concreta.
Cuando existen defectos evidentes y falta de voluntad de pago, como en este caso, el interés legal es exigible desde el primer momento en que el deudor pudo y debió cumplir. Así lo confirma el Alto Tribunal, reforzando los derechos del acreedor frente a conductas dilatorias.