El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Rectificación

Actualización normativa del derecho de rectificación

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, destinado a sustituir la normativa vigente desde 1984. La iniciativa tiene como finalidad adaptar este derecho fundamental a la transformación del ecosistema informativo. Actualmente está marcado por la digitalización de los medios de comunicación y por el uso generalizado de plataformas en línea y redes sociales como canales de difusión de información.
El derecho de rectificación constituye un instrumento esencial para la protección de derechos fundamentales, en particular el derecho al honor y el derecho a comunicar y recibir información veraz, reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española. Su función principal es permitir la corrección de informaciones inexactas o falsas. Esto es crucial cuando puedan causar un perjuicio. Así, se contribuye a la calidad del debate público en un contexto caracterizado por la rápida propagación de contenidos desinformativos.

Sujetos obligados a rectificar en el entorno digital

Una de las principales novedades del proyecto reside en la ampliación de los sujetos obligados a atender solicitudes de rectificación. Además de los medios de comunicación tradicionales y digitales, la norma incluye a determinados usuarios de plataformas en línea calificados como “usuarios de especial relevancia”. Esta categoría comprende a quienes cuentan con al menos 100.000 seguidores en una única plataforma o 200.000 seguidores de forma acumulada en varias.
La ley exige que tanto los medios digitales como estos usuarios establezcan mecanismos accesibles y visibles para la presentación de solicitudes de rectificación. En el caso de las redes sociales, se introduce la obligación de incorporar en la publicación original un aviso aclaratorio. Este aviso debe informar que el contenido ha sido rectificado.

Forma y alcance de la rectificación

En los medios digitales, la rectificación deberá realizarse mediante un nuevo enlace con relevancia semejante a la información original. Cuando una información se haya difundido en varios medios, la rectificación deberá publicarse en todos ellos. En las plataformas en línea, la rectificación deberá figurar junto a la información inicial, en un lugar claramente visible para los usuarios.

Ejercicio del derecho por menores y familiares

El proyecto reconoce la posibilidad de que las personas menores de edad ejerzan el derecho de rectificación por sí mismas. Esto es posible cuando su grado de madurez lo permita, estableciendo en todo caso esta facultad para los mayores de 16 años. Asimismo, se amplía el círculo de personas legitimadas para solicitar la rectificación de informaciones relativas a personas fallecidas, incluyendo a ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o pareja, así como a quienes hayan sido designados expresamente.

Plazos y procedimiento judicial

El plazo para ejercitar el derecho será de 10 días naturales en medios de comunicación tradicionales y de 20 días en medios digitales o perfiles de plataformas en línea. La norma también simplifica el procedimiento judicial aplicable en caso de denegación de la rectificación. Esto se hace con el objetivo de garantizar mayor agilidad y adaptación a los entornos digitales.
La aprobación de este proyecto da cumplimiento a la medida 2.4.2 del Plan de Acción por la Democracia aprobado en septiembre de 2024.

Recuperación y resolución de entidades aseguradoras

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Recuperación y Resolución de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2025/1. La norma configura un marco jurídico específico para la prevención y gestión de crisis en las entidades aseguradoras. Además, refuerza su solvencia y garantiza la protección de los asegurados.

La nueva regulación dota de mayor seguridad jurídica al sector. Establece mecanismos claros y homogéneos que permiten anticipar situaciones de inviabilidad. Además, gestiona su resolución sin recurrir a ayudas públicas extraordinarias.

Entidades aseguradoras y la autoridad de resolución

La ley designa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como autoridad de resolución de las entidades aseguradoras. Esta función quedará separada funcional y orgánicamente de la supervisión. Sin embargo, ambas se integran en el mismo órgano directivo, conforme a lo permitido por la normativa europea.

Asimismo, se atribuye al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la competencia para acordar la apertura del procedimiento de resolución. También determina los instrumentos a aplicar. Corresponde a la autoridad de resolución la ejecución de dichas medidas.

Financiación de la resolución de entidades aseguradoras

El Anteproyecto crea un mecanismo nacional de financiación mixto orientado a los procesos de resolución de entidades aseguradoras. En primer lugar, se establece una financiación ex ante, mediante el fondo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros. Esta está destinada prioritariamente a cubrir a los asegurados y beneficiarios y a financiar los costes de la resolución.

De manera complementaria, se prevé un mecanismo ex post. Este se financia mediante contribuciones posteriores de las propias entidades aseguradoras. Su objetivo será compensar a accionistas y acreedores distintos de los asegurados. Esto es para aquellos que resulten en peor situación que la que habrían tenido en un procedimiento de liquidación ordinaria.

Planificación y prevención en las entidades aseguradoras

En el ámbito preventivo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones determinará qué entidades aseguradoras estarán obligadas a elaborar planes preventivos de recuperación. Esta obligación recaerá sobre aquellas entidades que representen, al menos, el 60 % del mercado nacional de seguros de vida y no vida.

Estos planes permitirán a las entidades aseguradoras anticipar situaciones de deterioro financiero. Así, pueden adoptar medidas correctoras que permitan restablecer su viabilidad. El supervisor deberá evaluar los planes y exigir su revisión cuando detecte deficiencias. Además, requerirá la activación de las medidas previstas cuando se superen umbrales de riesgo.

Por su parte, la planificación de la resolución prepara a la autoridad para gestionar escenarios de inviabilidad de entidades aseguradoras. Determina con carácter previo la estrategia de resolución más adecuada. Para ello, se elaborarán planes de resolución para las entidades de mayor tamaño. Estas deberán representar al menos el 40 % del mercado nacional. También se incluirán aquellas cuya resolución se considere de interés público.

Régimen de resolución de entidades aseguradoras

El régimen de resolución de entidades aseguradoras tiene como objetivo garantizar una solución ordenada para aquellas entidades inviables. Esto se realiza protegiendo a los asegurados, manteniendo la estabilidad financiera y evitando el uso de fondos públicos.

La resolución solo podrá aplicarse cuando concurran tres requisitos. En primer lugar, que la entidad aseguradora sea inviable o probablemente inviable. En segundo lugar, que no existan alternativas de recuperación viables. Y, en tercer lugar, que la resolución sea necesaria por razones de interés público. Esto permitirá alcanzar los objetivos de protección de los asegurados y continuidad de las funciones esenciales de forma más eficaz que la liquidación ordinaria.

Para ello, la norma introduce cinco instrumentos de resolución aplicables a las entidades aseguradoras: la extinción-liquidación en situación de solvencia, la venta del negocio, la entidad puente, la segregación de activos y pasivos y la amortización o conversión de pasivos. La autoridad de resolución contará con amplias facultades de control y ejecución durante todo el proceso.

Régimen sancionador aplicable a las entidades aseguradoras

Por último, el Anteproyecto refuerza el régimen sancionador aplicable a las entidades aseguradoras, tipificando infracciones muy graves, graves y leves. Este régimen se extiende tanto a las propias entidades como a sus administradores y a los titulares de participaciones significativas.

Las sanciones previstas incluyen multas económicas, la suspensión o revocación de autorizaciones administrativas, la inhabilitación para el ejercicio de cargos de administración y dirección y amonestaciones públicas. Esto consolida un marco normativo más estricto y preventivo para las entidades aseguradoras.

El Tribunal Supremo confirma sanciones por baremos de honorarios

Sentencia 1646/2025, de 15 de diciembre, en materia de sanciones por baremación de honorarios. [TOL10.842.655]

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de las sanciones impuestas por la autoridad de competencia a un colegio profesional de la abogacía. Estas sanciones fueron por la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios. La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional. Además, consolida una doctrina restrictiva en materia de recomendaciones colectivas de precios en el sector jurídico.

Antecedentes del procedimiento sancionador

El procedimiento tiene su origen en una resolución administrativa que impuso una multa de 20.000 euros a un colegio de abogados de ámbito provincial. Esta multa fue por vulneración del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. La infracción consistía en la aprobación y difusión de documentos denominados “criterios orientadores”. En realidad, contenían cuantías concretas y escalas económicas aplicables a distintas actuaciones profesionales.
Según la autoridad sancionadora, dichos documentos operaban como verdaderos baremos de precios. Eran susceptibles de homogeneizar los honorarios y restringir la competencia entre profesionales.

Argumentos del colegio recurrente

El colegio afectado defendió que la elaboración de estos criterios respondía a una función legalmente atribuida en materia de tasación de costas y jura de cuentas, reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A su juicio, estas actuaciones no formarían parte de un mercado económico propiamente dicho. Estarían amparadas por la disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales, que permite la elaboración de criterios orientativos a efectos estrictamente procesales.
Asimismo, alegó razones de interés general, como la seguridad jurídica y la protección de los consumidores. Argumentaba estas razones para justificar la existencia de referencias económicas.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo rechaza estos argumentos y reitera su jurisprudencia previa. En particular, afirma que la excepción legal solo permite la formulación de pautas generales, pero no la fijación de cantidades concretas. Tampoco permite reglas detalladas que conduzcan directamente a la cuantificación de honorarios.
La sentencia subraya que la denominación formal del documento resulta irrelevante si su contenido material equivale a una recomendación colectiva de precios. En estos casos, se considera que existe una restricción de la competencia por el objeto, prohibida por la normativa vigente. Esto aplica con independencia de sus efectos reales en el mercado.

Alcance e implicaciones prácticas

Esta resolución refuerza el criterio de que los colegios profesionales deben extremar la cautela en la elaboración de documentos orientativos sobre honorarios. Cualquier referencia económica concreta puede ser considerada contraria al derecho de la competencia. Esto ocurre incluso cuando se invoquen finalidades procesales o informativas. Se consolida así una línea jurisprudencial claramente restrictiva en esta materia.

Prácticas anticompetitivas | La CNMC sanciona a I.C.O.N. con 1,2 millones y veto al sector público

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a I.C.O.N. Europe, S. L. con una multa de 1,2 millones de euros. Esto se debe a la comisión de prácticas anticompetitivas en el mercado de productos de peluquería profesional entre los años 2010 y 2024.

Además de la sanción económica, la resolución impone a la empresa la prohibición de contratar con el sector público durante cinco meses. Esta es la segunda vez que la CNMC fija de forma directa el alcance y duración de esta medida.

Desarrollo continuado de prácticas anticompetitivas

De los hechos declarados probados se desprende que I.C.O.N., dedicada a la comercialización mayorista de productos de peluquería y cosmética y a la venta minorista a través de su web, desplegó durante más de una década una estrategia sistemática de prácticas anticompetitivas.

Estas conductas tuvieron como finalidad eliminar la competencia entre distribuidores de la misma marca. Esto afectó tanto al canal mayorista como al minorista, especialmente en el entorno digital.

Prácticas anticompetitivas

Consistentes en la fijación de precios | Control del precio de reventa en distribuidores

Entre las prácticas anticompetitivas más relevantes, la CNMC identifica la fijación de precios de reventa en la red de distribución de I.C.O.N.:

  • En el canal mayorista, en Canarias y Baleares (2010-2024), mediante cláusulas contractuales que obligaban a respetar los precios fijados por I.C.O.N. para los salones de peluquería del territorio asignado.
  • En el canal minorista, al menos online y en todo el territorio nacional (2017-2023), imponiendo los precios de venta al público (PVP) mediante el envío reiterado de tarifas de obligado cumplimiento.

Estas prácticas anticompetitivas impedían a los distribuidores fijar libremente sus precios. Además, no les permitían competir entre sí.

En las condiciones comerciales | Restricciones adicionales a la competencia

La CNMC constató que las prácticas anticompetitivas no se limitaron a la fijación de precios. También se extendieron a la imposición de condiciones comerciales restrictivas, entre ellas:

  • Limitación estricta de descuentos, promociones y campañas comerciales.
  • Prohibición de venta en marketplaces, como Amazon, obligando a vender únicamente en webs propias o salones físicos.
  • Prohibición de cupones descuento o promociones no autorizadas por I.C.O.N.

Estas restricciones reforzaban el efecto anticompetitivo al eliminar cualquier incentivo para competir en precio o condiciones.

Mecanismos de control y represalias

Vigilancia activa para sostener las prácticas anticompetitivas

Para garantizar el cumplimiento de estas prácticas anticompetitivas, I.C.O.N. desplegó un sistema de control y monitoreo de las páginas web de los distribuidores minoristas. Cuando detectaba desviaciones en precios o descuentos, exigía su corrección inmediata, acreditándose además la existencia de amenazas y represalias frente a quienes incumplían las directrices impuestas.

  • La resolución también recoge que la empresa coordinó respuestas entre distribuidores ante los requerimientos de información de la CNMC, reforzando así el mantenimiento de las prácticas anticompetitivas investigadas.

Ocultación de conductas relevantes

Pese a prohibir a su red de distribución la venta en Amazon, la CNMC acreditó que I.C.O.N. vendía sus propios productos en dicha plataforma. Esto lo hacía a través de una sociedad interpuesta, Transparency Quality, S. L. Este hecho fue ocultado tanto a los distribuidores como a la autoridad de competencia durante la inspección.

Efectos de las prácticas anticompetitivas en el mercado

Desde una perspectiva jurídica y económica, la CNMC concluye que estas prácticas anticompetitivas tuvieron efectos especialmente graves:

  • Aplicación de precios de venta al público uniformes y elevados.
  • Perjuicio directo a los consumidores, privados de precios más competitivos.
  • Dificultad para la entrada y expansión de nuevos canales de distribución o formatos más eficientes, especialmente online.

Sanción y consecuencias jurídicas | Multa y prohibición de contratar con el sector público

Por la comisión de estas prácticas anticompetitivas, la CNMC sanciona a I.C.O.N. por dos infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. La multa total es de 1.197.907 euros:

  • 637.907 euros por las prácticas anticompetitivas en el canal mayorista en Canarias y Baleares.
  • 560.000 euros por las prácticas anticompetitivas en el canal minorista, al menos online, en el ámbito nacional.

Asimismo, se impone la prohibición de contratar con el sector público durante cinco meses, en todo el territorio nacional y para cualquier suministro de productos de cuidado capilar.

Cómo usar la IA jurídica para construir líneas de defensa sólidas y eficaces

La inteligencia artificial jurídica se ha convertido en una aliada estratégica para abogados, procuradores y equipos legales que buscan mejorar la calidad de sus escritos y reforzar sus líneas de defensa. Sin embargo, no toda IA es válida para el ámbito jurídico. Para que realmente aporte valor, debe ser especializada, fiable y basada en fuentes jurídicas contrastadas.

En este contexto, Tirant PRIME Conversa destaca como una IA jurídica diseñada específicamente para el trabajo legal, capaz de analizar hechos, detectar debilidades argumentativas y evaluar la coherencia lógica de los escritos procesales. A continuación, te explicamos cómo utilizarla para construir defensas más sólidas y estratégicas.

La importancia de contar con una IA jurídica especializada y fiable para constriuir líneas de defensa

En el ámbito jurídico, la precisión no es opcional. Una IA generalista puede generar textos bien redactados, pero carece del contexto normativo, doctrinal y jurisprudencial necesario para ofrecer un apoyo real en la construcción de una defensa.

Tirant PRIME Conversa se apoya en el conocimiento jurídico de Tirant lo Blanch, lo que garantiza:

  • Razonamientos alineados con el lenguaje jurídico.
  • Análisis coherentes con la práctica forense.
  • Evaluaciones centradas en la lógica jurídica y no solo en la forma.

Esto convierte a la IA jurídica en una herramienta de apoyo estratégico, no en un simple generador de texto.

Función “Argumentos”: análisis de hechos, estructura y debilidades

Una de las funcionalidades clave de Tirant PRIME Conversa para la construcción de líneas de defensa es “Argumentos”.

¿Para qué sirve?

La función “Argumentos” permite realizar un análisis jurídico integral del caso, abordando tanto el contenido como la forma del planteamiento defensivo. En concreto, esta funcionalidad permite:

  • Examinar los hechos del caso desde una perspectiva jurídica, evaluando su relevancia, coherencia y adecuación al marco normativo aplicable.

  • Analizar la estructura argumental de la defensa, comprobando que los argumentos estén correctamente ordenados, conectados entre sí y alineados con los objetivos procesales.

  • Detectar posibles debilidades, contradicciones internas o puntos vulnerables, que puedan ser utilizados por la parte contraria para rebatir la defensa.

  • Identificar hechos insuficientemente desarrollados o argumentos que requieren mayor respaldo jurídico o probatorio.

¿Cómo ayuda en la práctica?

En la práctica, al introducir los hechos del caso o el planteamiento inicial de la estrategia defensiva, la IA jurídica de Tirant PRIME Conversa realiza un análisis detallado que permite al abogado:

  • Identificar lagunas argumentativas, es decir, aspectos relevantes del caso que no han sido suficientemente desarrollados o justificados.
  • Señalar puntos susceptibles de ser cuestionados por la parte contraria, anticipando posibles objeciones, contraargumentos o líneas de ataque.
  • Detectar incoherencias o contradicciones entre los hechos expuestos y los argumentos jurídicos utilizados.
  • Sugerir enfoques alternativos o refuerzos argumentales, aportando nuevas perspectivas jurídicas que ayuden a consolidar la defensa.
  • Proponer una mejor estructuración del discurso jurídico, favoreciendo una exposición más clara, lógica y persuasiva.

De este modo, la función “Argumentos” se convierte en una herramienta estratégica que permite al abogado anticiparse a los ataques de la parte contraria, reforzar los puntos débiles del planteamiento y construir una defensa más sólida, coherente y eficaz, aumentando así las probabilidades de éxito del caso.

Función “Análisis preliminar”: evaluación de la solidez y lógica del escrito

Una vez definida la línea de defensa y elaborado el borrador del escrito jurídico, entra en juego la función de “Análisis preliminar”, una fase clave para garantizar la calidad, coherencia y eficacia del documento antes de su presentación.

¿Cuál es su objetivo?

El objetivo principal de esta funcionalidad es realizar una evaluación exhaustiva del escrito desde una perspectiva jurídica y argumentativa, permitiendo detectar posibles debilidades que podrían comprometer su eficacia procesal. En concreto, el análisis preliminar permite:

  • Evaluar la solidez jurídica del escrito, comprobando que los argumentos están correctamente fundamentados en normas, jurisprudencia y doctrina aplicable.

  • Analizar la lógica interna del razonamiento, verificando que exista una conexión clara y coherente entre hechos, fundamentos jurídicos y conclusiones.

  • Detectar incoherencias, contradicciones o saltos argumentales, así como problemas de redacción que puedan afectar a la claridad del mensaje.

  • Identificar lagunas argumentativas o puntos débiles que requieran refuerzo antes de su presentación ante el órgano judicial o administrativo.

Ventajas para el profesional jurídico

Gracias a esta revisión previa, el profesional del derecho obtiene importantes beneficios prácticos:

  • Revisar y optimizar el escrito antes de su presentación, reduciendo el riesgo de errores que puedan ser aprovechados por la parte contraria.
  • Mejorar la coherencia, claridad y capacidad de persuasión del argumento, aspectos clave en cualquier estrategia procesal.
  • Aumentar la seguridad y confianza en la estrategia defensiva adoptada, al contar con una validación previa de la lógica y consistencia del planteamiento.
  • Ahorrar tiempo en correcciones posteriores y elevar el nivel técnico del documento final.

En la práctica, la función de “Análisis preliminar” actúa como una segunda revisión experta, centrada específicamente en la lógica jurídica, la estructura argumental y la consistencia del discurso. Se convierte así en una herramienta estratégica para abogados y profesionales jurídicos que buscan presentar escritos más sólidos, claros y eficaces.

IA jurídica como apoyo estratégico, no como sustituto

El valor de la IA jurídica no está en sustituir al abogado, sino en potenciar su criterio profesional.

Tirant PRIME Conversa permite trabajar con mayor profundidad, reducir errores y optimizar el tiempo dedicado a tareas de análisis y revisión. Integrar herramientas como Argumentos y Análisis preliminar en la preparación de una defensa supone un paso adelante hacia una práctica jurídica más estratégica, rigurosa y eficiente.

El Tribunal de Instancia frena el concurso necesario del Real Murcia

Prioridad al plan de reestructuración tras la reforma concursal

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia ha dejado sin efecto la admisión a trámite del concurso necesario instado por el Málaga Club de Fútbol, S.A.D. contra el Real Murcia Club de Fútbol, S.A.D.

Además, ha acordado dar tramitación preferente a la solicitud de homologación del plan de reestructuración presentada por el club murciano. La decisión ha sido adoptada por la magistrada titular de la plaza 1, que estima el recurso de reposición interpuesto por el Real Murcia frente al auto dictado en diciembre.

El pronunciamiento se enmarca en el nuevo modelo concursal introducido por la Ley 16/2022, que refuerza los instrumentos preconcursales como vía prioritaria. En este contexto, el tribunal subraya que la finalidad del sistema no es anticipar la liquidación, sino favorecer soluciones de continuidad.

Un recurso estimado por razones temporales y legales

El auto destaca que el Real Murcia presentó la solicitud de homologación de su plan de reestructuración el 9 de diciembre, antes de que se produjera la admisión formal del concurso necesario promovido por el Málaga CF. Conforme al artículo 636.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el único límite temporal relevante para la admisión de un plan de reestructuración es que no se haya admitido previamente a trámite una solicitud de concurso necesario.

Sobre esta base, la magistrada recalca que el plan de reestructuración constituye “un instrumento autónomo”, diferenciado del concurso de acreedores, y que su admisión no puede verse impedida por una solicitud concursal posterior, aunque esta haya sido presentada por un acreedor.

El alcance del preconcurso y la ausencia de conflicto procesal

La resolución también aborda la pérdida de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones, conocida como preconcurso. El tribunal aclara que la denegación de una prórroga fuera de plazo conlleva la desaparición de ciertos efectos, como la suspensión de solicitudes de concurso necesario, pero no implica, por sí sola, la imposibilidad de acudir a los mecanismos de reestructuración previstos en la ley.

Asimismo, se descarta la existencia de litispendencia o conflicto procesal entre el concurso necesario y la homologación del plan. El auto razona que ambos procedimientos no coinciden ni en su objeto, ni en la causa de pedir, ni en su finalidad. Mientras el concurso persigue el pago ordenado de las deudas, la reestructuración busca asegurar la continuidad de empresas viables con dificultades financieras.

La insolvencia y los hechos reveladores

Aunque no entra a valorar la existencia de insolvencia actual, el tribunal recuerda que la declaración de concurso necesario exige la acreditación de hechos externos reveladores. No basta con invocar desequilibrios patrimoniales o pérdidas contables. En este punto, cita doctrina del Tribunal Supremo que distingue entre insolvencia y la mera existencia de fondos propios negativos.

Una decisión firme

En consecuencia, la Sección de lo Mercantil anula la admisión del concurso necesario solicitado por el Málaga CF. Así, ordena tramitar con carácter preferente la homologación del plan de reestructuración del Real Murcia, sin prejuzgar su resultado. El auto declara expresamente que contra esta resolución no cabe recurso.

Fuente: CGPJ.