ag. 6, 2025 | Actualitat Prime
Marco del litigio: el caso Banca Mediolanum y la tributación de dividendos. [TOL10.640.940]
El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-92/24 a C-94/24, a raíz de una petición prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional italiano. La cuestión se origina en la tributación impuesta a la entidad italiana Banca Mediolanum por los dividendos percibidos de sus filiales situadas en otros Estados miembros durante los ejercicios 2014 y 2015.
La entidad incluyó dichos dividendos, conforme al impuesto sobre sociedades, en un 5% de su cuantía, según prevé la normativa italiana aplicable al método de exención de la Directiva 2011/96/UE. No obstante, se vio también obligada a incluir un 50% de esos dividendos en la base imponible del impuesto regional sobre actividades productivas (IRAP), de conformidad con el Decreto Legislativo que regula dicho tributo para intermediarios financieros.
Conflicto con la Directiva 2011/96/UE
La Directiva 2011/96 tiene como finalidad evitar la doble imposición de los beneficios distribuidos entre sociedades matrices y filiales establecidas en diferentes Estados miembros. Para ello, permite a los Estados miembros optar entre dos métodos de eliminación de la doble imposición:
- El método de imputación
- El método de exención.
Italia optó por este último. Sin embargo, el TJUE ha declarado que dicha exención debe aplicarse a cualquier tipo de impuesto que incluya en su base imponible los dividendos recibidos, con independencia de su naturaleza. Esto incluye, por tanto, impuestos indirectos como el IRAP, aun cuando no recaigan específicamente sobre los rendimientos societarios.
Interpretación amplia del concepto de gravamen
El Tribunal considera que el principio de exención establecido por la Directiva 2011/96 debe interpretarse en sentido amplio. La inclusión del 50 % de los dividendos en la base imponible del IRAP vulnera dicho principio, al traducirse en una carga fiscal que excede el límite del 5 % admitido por la normativa europea, y que se impone por el mero hecho de que los dividendos procedan de filiales radicadas en otros Estados miembros.
La sentencia enfatiza que esta interpretación es coherente con el objetivo económico de la Directiva:
Evitar la doble imposición de los beneficios entre empresas del mismo grupo situadas en distintos Estados miembros.
Consecuencias jurídicas de la sentencia
Como consecuencia, el TJUE concluye que Italia no puede imponer una tributación adicional superior al 5 % mediante el IRAP u otro impuesto análogo. Esto obliga a las autoridades tributarias italianas a reconfigurar su normativa interna para asegurar su compatibilidad con el Derecho de la Unión, particularmente en lo relativo a los intermediarios financieros.
Las entidades afectadas por situaciones similares a las de Banca Mediolanum podrán invocar esta jurisprudencia para reclamar la devolución de tributos indebidamente satisfechos. Ello siempre que no haya prescrito su derecho a devolución.
ag. 6, 2025 | Actualitat Prime
Confirmación de la nulidad de la decisión de la Comisión sobre la deducción de adquisiciones indirectas de participaciones. Asuntos acumulados C-776/23 P a C-780/23 P. [TOL10.582.112]
El TJUE, mediante sentencia de 26 de junio de 2025, ha confirmado la anulación de la decisión de la Comisión Europea que declaró ilegal el régimen fiscal español sobre deducciones por adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras. La decisión de la Comisión, adoptada el 15 de octubre de 2014, consideraba que tal régimen constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Origen y evolución del régimen fiscal controvertido
Desde 2002, el régimen español en el impuesto sobre sociedades permitía la deducción, mediante amortización, del fondo de comercio generado por la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras. Aunque la Comisión Europea inicialmente no lo consideró ayuda de Estado (2006), cambió su criterio en 2009 y 2011 respecto a adquisiciones dentro y fuera de la Unión Europea. Posteriormente, en 2014, extendió su calificación de ayuda ilegal a las adquisiciones indirectas a través de sociedades holding no residentes.
Argumentos del Tribunal de Justicia
El Tribunal ha subrayado que las decisiones iniciales de la Comisión ya establecían excepciones aplicables a adquisiciones tanto directas como indirectas. En consecuencia, el principio de confianza legítima protege a los operadores económicos que actuaron de buena fe amparándose en dichas decisiones. Asimismo, el principio de seguridad jurídica impide a la Comisión calificar como nuevo régimen de ayuda de Estado.
Consecuencias para el ordenamiento jurídico español
La sentencia consolida la seguridad de las empresas afectadas y limita el margen de actuación de la Comisión en la reinterpretación de regímenes fiscales previamente validados, reforzando la protección derivada de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica consagrados en el Derecho de la Unión. La decisión tendrá efectos directos sobre los procedimientos de recuperación de ayudas incoados en España y el diseño futuro de deducciones fiscales en operaciones internacionales.
Fuente. CURIA.
ag. 6, 2025 | Actualitat Prime
Imposición de cambio de jornada sin procedimiento adecuado: nulidad declarada. [TOL10.495.142]
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cambio de jornada laboral de lunes a domingo, impuesto de forma unilateral por una empresa a su plantilla. Esta decisión se fundamenta en la vulneración del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala de lo Social ha confirmado que la empresa debió seguir el procedimiento legal previsto para este tipo de modificaciones, al tratarse de un cambio sustancial en las condiciones laborales que afectaba colectivamente a los trabajadores.
Vigencia de la práctica anterior frente al contrato
A pesar de que los contratos laborales establecían una jornada de lunes a domingo, los empleados venían prestando servicios de lunes a viernes desde 2017. El Tribunal concluye que esta práctica prolongada generó una situación que no podía alterarse sin el debido procedimiento. En este sentido, el fallo recuerda que el artículo 41.1 del ET exige que cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo —incluyendo la jornada y la distribución del tiempo de trabajo, tal como se prevé en sus letras a) y b)— debe justificarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y seguir un procedimiento específico cuando afecta de manera colectiva.
Doctrina unificada: sentencia STS 116/2023
El fallo unifica doctrina con base en la sentencia STS 116/2023, de 8 de febrero (rcud 4642/2019), y subraya que cualquier modificación en la jornada de trabajo, cuando ha existido una práctica constante durante años, no puede imponerse de forma unilateral por parte de la empresa. La Sala precisa que el hecho de que el contrato incluyera un horario amplio no exime de la obligación de aplicar el procedimiento del artículo 41 ET si se produce una alteración efectiva de las condiciones laborales.
Intereses de la empresa cliente no justifican la omisión
La empresa alegó que el cambio respondía a los requerimientos del Banco Santander, cliente de la contrata, que exigía un servicio de lunes a domingo. Sin embargo, el Supremo ha determinado que, incluso si estas exigencias pudieran justificar una modificación, ello debía tramitarse conforme al procedimiento legalmente establecido. La empresa debía haber alegado estas circunstancias dentro de un proceso formal de modificación colectiva de condiciones, en lugar de imponer el nuevo horario de forma unilateral.
Conclusión: firmeza del procedimiento legal
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación unificadora interpuesto. Reafirman que el procedimiento del artículo 41 ET es de obligado cumplimiento ante cualquier modificación sustancial.
ag. 6, 2025 | Actualitat Prime
Sentencia por delito contra la propiedad industrial, al vender falsificaciones de marca en un local [TOL10.601.277]
La Audiencia Provincial de Balears ha condenado a seis meses de prisión al propietario de un local de souvenirs en Can Picafort, Mallorca, por un delito contra la propiedad industrial, al tratar de vender falsificaciones de marca. El acusado fue hallado responsable de ofrecer para la venta artículos que imitaban productos de la marca Louis Vuitton sin contar con la autorización correspondiente.
Durante una inspección en el establecimiento, se encontraron un total de 58 objetos que aparentaban ser de la reconocida firma: 11 bolsos, 12 gorras, 12 pañuelos, 20 carteras y monederos, y tres cinturones. El perjuicio económico estimado por estos productos falsificados asciende a 7.884 euros, según la valoración pericial incluida en el procedimiento judicial.
La apariencia no anula la infracción
El tribunal rechazó el argumento de la defensa según el cual la baja calidad de los productos o el contexto de venta —un local de souvenirs— hacía evidente que no se trataba de artículos auténticos. La Sala aclaró que estos factores no desvirtúan la tipicidad penal de la conducta.
El tribunal consideró probado que los objetos “aparentaban” ser de la marca Louis Vuitton, aunque sin alcanzar un nivel de confusión total con los originales. No obstante, esta falta de semejanza completa no excluye el delito, dado que el artículo 274. 2 CP castiga la venta de productos que incorporen signos distintivos idénticos o confundibles con los registrados, sin exigir necesariamente que se induzca a error.
No basta con que “se note” que son falsos
La sentencia también enfatiza que el hecho de que los productos se ofrecieran a un precio supuestamente bajo —aunque no se acreditó el importe— o en un entorno donde el comprador pueda sospechar de su autenticidad no excluye la infracción. Lo relevante es que el artículo falsificado se exhiba con fines comerciales y reproduzca de forma no autorizada un signo distintivo registrado.
En consecuencia, la conducta está tipificada correctamente como delito contra la propiedad industrial.
ag. 5, 2025 | Actualitat Prime
Antecedentes del litigio entre Veracash y un consumidor por pagos no autorizados. [TOL10.640.950]
El asunto C-665/23 enfrenta a un consumidor francés con Veracash SAS, entidad con la que mantenía una cuenta de depósito en oro. A comienzos de 2017, Veracash emitió una nueva tarjeta de pago a nombre del cliente. Entre marzo y mayo de ese año se produjeron retiradas diarias desde su cuenta, que el consumidor afirma no haber autorizado ni haber recibido la tarjeta. Notificó las operaciones en mayo, dentro del plazo legal de trece meses previsto por el artículo L133-24 del Código Monetario y Financiero francés, que transpone la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago. Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como el de apelación desestimaron su reclamación por entender que no se notificó “sin demora indebida”.
Interpretación del TJUE sobre el plazo de notificación
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que el derecho a obtener la devolución de operaciones de pago no autorizadas no depende únicamente del cumplimiento del plazo objetivo de trece meses desde el adeudo. La Directiva 2007/64/CE impone también un plazo subjetivo: la notificación debe realizarse sin tardanza injustificada desde que el usuario tiene conocimiento de la operación. Así, el cumplimiento del plazo largo no exonera del deber de diligencia inmediata, pues permitirlo socavaría la seguridad jurídica y la finalidad preventiva de la Directiva.
Consecuencias de la negligencia o actuación deliberada
El TJUE precisa que el ordenante solo perderá el derecho a reembolso si se acredita que actuó deliberadamente o con negligencia grave. Esto incluye supuestos en los que el consumidor tarda en notificar pese a conocer las operaciones, incumpliendo de forma evidente su deber de diligencia. No basta con probar que el plazo de trece meses se ha respetado: el proveedor debe acreditar que el consumidor no notificó con la rapidez exigida por el marco normativo.
Operaciones sucesivas: alcance del perjuicio no reembolsable
Cuando las operaciones no autorizadas se repiten mediante el mismo instrumento sustraído o mal utilizado, el ordenante solo pierde el derecho a ser reembolsado por aquellas que resulten directamente de su notificación tardía. La interpretación restrictiva del artículo 74 de la Directiva refuerza la necesidad de establecer un nexo causal entre la falta de diligencia del ordenante y las pérdidas producidas. Esta posición equilibra los intereses del consumidor y del proveedor de servicios de pago.
Conclusión: refuerzo de la diligencia del usuario
La sentencia subraya que el sistema de responsabilidad en operaciones no autorizadas se basa en la colaboración diligente del consumidor. La notificación temprana, más allá del cumplimiento del plazo de trece meses, es una condición esencial para preservar su derecho al reembolso. La carga probatoria recae sobre el proveedor, lo que refuerza la protección al consumidor, aunque no exime a este de su deber de actuación diligente.
Fuente: CURIA.
ag. 5, 2025 | Actualitat Prime
Caducidad de un procedimiento de comprobación limitada sin resolución expresa. [TOL10.581.071]
La Sentencia 765/2025 del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2025, resuelve un caso sobre la obligación de la Administración tributaria de declarar de manera expresa la caducidad de un procedimiento de comprobación limitada. La cuestión debatida es si la falta de esa declaración formal invalida el inicio de un procedimiento inspector posterior sobre el mismo período y concepto tributario.
El procedimiento de comprobación limitada fue iniciado en febrero de 2014 por la Oficina de Gestión Tributaria respecto al IRPF del ejercicio 2010. Transcurrido el plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 104 LGT, el procedimiento caducó por el simple transcurso del tiempo. Sin embargo, la Administración no dictó resolución formal declarando la caducidad.
Nueva inspección sobre el mismo período y concepto
En enero de 2015, la Administración inició un procedimiento inspector sobre el mismo impuesto y período. El procedimiento concluyó con una liquidación y sanción para el contribuyente. Este impugnó las actuaciones, al considerar que el inicio del procedimiento inspector era nulo por falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento previo.
El argumento del contribuyente se basó en el artículo 104.5 LGT, que impone a la Administración la obligación de declarar de oficio la caducidad. Además, invocó el artículo 139.1 LGT, que permite iniciar un nuevo procedimiento solo tras declararse la caducidad del anterior.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló tanto la liquidación como la sanción impuestas, así como la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana. El fallo declara que la falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento previo determina la invalidez del inicio de la inspección posterior.
El Tribunal fijó como doctrina que la declaración expresa de caducidad es un requisito indispensable para iniciar un nuevo procedimiento inspector sobre el mismo período y concepto tributario.
Fundamento legal
La decisión se fundamenta en el artículo 104.5 LGT, que obliga a declarar la caducidad de oficio, y en el artículo 139.1 LGT, que exige dicha declaración antes de iniciar nuevas actuaciones.