oct. 2, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 760/2025. Número Recurso: 14/202. TOL10.707.629
El Tribunal Supremo ha declarado que las empresas no están obligadas a facilitar una silla ergonómica a todas las personas que trabajan a distancia. La Sala de lo Social desestima así el recurso de FeSMC-UGT y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que eximió a la empresa de dicha obligación.
Este fallo consolida el criterio de que el suministro en el teletrabajo debe depender de una evaluación individualizada, no de un derecho automático o generalizado.
Derecho a medios en el teletrabajo
El artículo 11 de la Ley 10/2021 regula el derecho a la dotación de medios para las personas teletrabajadoras. No obstante, el Tribunal aclara que este derecho debe concretarse en:
En este caso, ni los acuerdos individuales ni el XVIII Convenio estatal de consultoría y tecnologías de la información incluían la silla ergonómica entre los medios obligatorios. Solo se exigía proporcionar ordenador, teclado y ratón, permitiéndose sustituir estos últimos por una compensación económica.
Por tanto, la empresa no incurrió en incumplimiento al no entregar una silla ergonómica de forma generalizada.
Compensación económica y silla ergonómica
La empresa abonaba mensualmente 30 € brutos a cada teletrabajador como compensación por los gastos derivados del teletrabajo (suministros, equipamiento, etc.). Esta cantidad superaba los 17 € previstos en el convenio colectivo y fue considerada suficiente por el Tribunal.
Según el artículo 12 de la Ley 10/2021, el teletrabajo no debe generar gastos para la persona trabajadora. El Supremo concluye que esta compensación cubre adecuadamente cualquier coste vinculado al equipamiento, incluida —cuando proceda— la adquisición de una silla ergonómica.
La silla ergonómica no es una condición laboral general
UGT alegó una vulneración del principio de igualdad entre trabajadores presenciales y teletrabajadores por no entregarles la misma silla ergonómica disponible en las oficinas. Sin embargo, el Tribunal Supremo descarta esa comparación.
Afirma que la silla ergonómica:
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No constituye una condición laboral esencial o equiparable entre ambas modalidades.
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Solo debe proporcionarse si así lo establece una evaluación de riesgos individual o una prescripción médica validada por el servicio de prevención.
Por tanto, no existe un derecho automático a la silla ergonómica por el mero hecho de teletrabajar.
Prevención de riesgos y evaluación para silla ergonómica
En materia de prevención, el Tribunal reconoce que la empresa cumplió con lo dispuesto en la Ley 10/2021 y la Ley 31/1995:
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Se realizaron evaluaciones individuales de riesgos.
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Se ofreció formación preventiva.
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Se entregó material ergonómico, incluida la silla ergonómica, únicamente cuando fue justificado.
El Tribunal concluye que el riesgo ergonómico genérico no justifica imponer la obligación de entregar una silla a toda la plantilla. Solo una evaluación concreta del puesto de trabajo puede motivar dicha dotación.
Conclusión: la silla ergonómica no es obligatoria en todos los casos
El Tribunal Supremo confirma que:
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No existe obligación general de proporcionar una silla ergonómica en el teletrabajo.
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Las compensaciones económicas cubren suficientemente los gastos asociados.
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La entrega de una silla ergonómica debe basarse en una necesidad individual evaluada, no en una presunción general.
Esta sentencia sienta doctrina y aclara que el suministro de medios en teletrabajo —como la silla ergonómica— debe estar vinculado a criterios objetivos y personalizados.
oct. 2, 2025 | Actualitat Prime
Ratificación de la sentencia de instancia: negativa al pago único del paro. [TOL10.683.365]
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la resolución del Juzgado de lo Social de Zaragoza que denegó a un camionero la capitalización de la prestación por desempleo para iniciar una actividad como trabajador autónomo. La Sala concluye que la solicitud se realizó en fraude de ley con la finalidad de obtener financiación para su nuevo proyecto profesional.
Antecedentes del caso
El recurrente había sido despedido de una empresa de logística y, tras no impugnar la decisión, el Servicio Público de Empleo Estatal le reconoció 720 días de prestación con una cuantía diaria de 52,50 euros. Posteriormente, presentó solicitud de pago único de la prestación, aportando documentación relativa a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, una memoria de actividad en el sector del transporte y una factura por la compra de un camión valorado en 25. 410 euros. Tanto el SEPE como el Juzgado rechazaron la petición.
Fundamentos jurídicos
El magistrado de instancia apreció fraude en la actuación del trabajador al entender que buscó la extinción contractual, con el propósito de acceder indebidamente a la prestación en su modalidad de pago único. La Sala de lo Social, al revisar el recurso, recuerda que conforme al artículo 228. 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la entidad gestora puede abonar hasta el 100% de la prestación para facilitar el inicio de una actividad por cuenta propia. Sin embargo, esta opción queda excluida para quienes se constituyen en trabajadores autónomos económicamente dependientes contratando con la misma empresa o grupo empresarial con el que mantuvieron vínculo previo.
Conclusión del tribunal
El TSJ concluye que la situación de desempleo se creó artificialmente para acceder al pago único, constituyendo un supuesto de fraude de ley (artículo 6. 4 del Código Civil). De esta forma, entiende que el trabajador no se encontraba en una verdadera situación legal de desempleo.
Posibilidad de recurso
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
oct. 1, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1133/2025. Número Recurso: 8545/2021. TOL10.707.983
La TGSS no puede acordar por sí sola la extinción del fraccionamiento
El Tribunal Supremo ha determinado que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no tiene competencia para acordar, por sí misma, la extinción del fraccionamiento de deuda concedido al Ayuntamiento de Marbella en virtud de una norma con rango de ley. La resolución responde a los recursos de casación interpuestos por la TGSS y el propio Ayuntamiento contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de septiembre de 2021.
Origen legal del fraccionamiento de deuda
En el año 2012, la Disposición Adicional 70.ª de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado, aprobó un régimen extraordinario de fraccionamiento de deuda para el Ayuntamiento de Marbella. El objetivo era facilitar el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública estatal derivadas de su etapa anterior a la disolución conforme al Real Decreto 421/2006.
La resolución ejecutiva del fraccionamiento se dictó el 12 de febrero de 2013, contemplando un plazo de amortización de hasta 40 años y un interés reducido del 1 %. El importe total de la deuda superaba los 190 millones de euros.
Discrepancia por el destino de una indemnización
En 2018, el Ayuntamiento percibió una indemnización judicial de 12 millones de euros. La TGSS entendió que debía destinarse a la cancelación anticipada del fraccionamiento. Sin embargo, el consistorio acordó utilizarla para financiar servicios públicos, lo que llevó a la TGSS a dictar una resolución extinguiendo el fraccionamiento y reactivando el procedimiento recaudatorio ordinario.
Esta decisión fue anulada por la Audiencia Nacional y, ahora, confirmada por el Tribunal Supremo.
Fundamentos del Supremo: límites a la extinción del fraccionamiento
El Alto Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes aspectos clave:
1. Fraccionamiento legal, no discrecional
El fraccionamiento se otorgó por una norma con rango de ley, por lo que su extinción no puede equipararse a la de un fraccionamiento administrativo ordinario. La TGSS carece de discrecionalidad para modificarlo o extinguirlo sin autorización legal expresa.
2. Inexistencia de previsión legal para la extinción
La Ley 2/2012 no establece que el incumplimiento del destino de una indemnización implique la extinción del fraccionamiento. Por tanto, la TGSS no puede aplicar por analogía las consecuencias previstas para los impagos en el régimen general de recaudación.
3. Falta de competencia unilateral de la TGSS
La extinción del fraccionamiento legal requiere una norma habilitante o una decisión judicial. La TGSS no puede decidir por sí sola la pérdida de los beneficios concedidos mediante ley.
4. Principio de proporcionalidad
Imponer la extinción del fraccionamiento y exigir el pago inmediato de una deuda de gran volumen supondría un grave perjuicio para el Ayuntamiento y los servicios públicos que presta. El Supremo señala que existen mecanismos menos gravosos, como la compensación mediante deducciones en transferencias estatales.
5. Vía judicial para exigir el cumplimiento
El Tribunal subraya que, en caso de desacuerdo con el destino de los fondos, la TGSS debe acudir a la vía judicial o solicitar la deducción correspondiente, pero no puede proceder a la extinción por su cuenta.
Doctrina jurisprudencial fijada
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fija doctrina clara en relación con la extinción del fraccionamiento en estos supuestos:
“La Tesorería General de la Seguridad Social no tiene potestad ni es competente para declarar por sí misma la extinción del fraccionamiento otorgado al Ayuntamiento de Marbella por una norma con rango de ley, como es la Disposición Adicional 70.ª de la Ley 2/2012, ante el eventual incumplimiento de dicha Corporación de destinar la indemnización recibida en dinero efectivo a la cancelación anticipada de fracciones del aplazamiento.”
Fallo del Tribunal Supremo
- Se desestima el recurso de casación de la TGSS, confirmando la nulidad de la extinción del fraccionamiento acordada en 2019.
- Se estima parcialmente el recurso del Ayuntamiento de Marbella, anulando la obligación de aplicar los 12 millones a la cancelación anticipada, sin perjuicio de que se reclame judicialmente.
- Sin imposición de costas.
oct. 1, 2025 | Actualitat Prime
Entrada en vigor y ámbito de aplicación legislación sobre navegación.
El Boletín Oficial del Estado del 30 de septiembre de 2025 ha publicado la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, que introduce una reforma en la legislación sobre navegación y seguridad aérea en España. La norma modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Su entrada en vigor está prevista para el 20 de octubre de 2025, aunque algunos aspectos, como la reforma de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 21/2003, lo harán el 26 de octubre. En materia de tarifas de navegación aérea, la nueva regulación será aplicable al ejercicio siguiente.
Agilización de trámites y simplificación administrativa
Uno de los objetivos centrales de la Ley es agilizar los procedimientos vinculados a las actividades aeronáuticas. Para ello, se excluyen ciertos procesos de las inspecciones aéreas con el fin de reducir plazos y optimizar recursos públicos. Asimismo, se sustituyen las antiguas “autorizaciones” por la fórmula más amplia de “habilitación”, lo que permite contemplar certificados, declaraciones previas o formación acreditada.
Refuerzo del régimen sancionador
La reforma actualiza las sanciones en materia aeronáutica. Se incluyen nuevos supuestos de infracción relacionados con aeronaves no tripuladas (drones), en línea con la normativa europea, así como un régimen más proporcional para las infracciones sobre servidumbres aeronáuticas y transporte de mercancías peligrosas. Además, se acorta el plazo de tramitación de los procedimientos sancionadores por faltas graves.
Seguridad y supervisión
La ley clarifica las competencias de supervisión, reforzando el papel de la autoridad nacional en materia de servicios meteorológicos y proveedores aéreos. También introduce mecanismos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pilotos y personal de apoyo en operaciones con drones.
Cultura justa y notificación de sucesos
Con el fin de proteger a los profesionales aeronáuticos, se tipifica como infracción el incumplimiento de la normativa sobre notificación y análisis de incidentes en aviación civil. Este punto responde a los compromisos europeos en materia de seguridad operacional y cultura justa.
Nuevos organismos: Colegio y Comisión
La Ley 8/2025 también contempla la creación de dos instituciones clave:
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La Comisión Nacional para el Transporte Aéreo, que fomentará la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas.
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El Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España, que reforzará la representación y profesionalización del colectivo.
oct. 1, 2025 | Actualitat Prime
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 | Recurso de casación nº 544/2019. TOL10.707.762
Control judicial sobre las calificaciones registrales negativas
El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre el control jurisdiccional de las calificaciones registrales negativas conforme al artículo 328 de la Ley Hipotecaria (LH). La Sala de lo Civil concluye que dicho control no se limita a una revisión formal, sino que permite valorar nuevas pruebas y documentos no tenidos en cuenta por el registrador al emitir su calificación.
La controversia: inscripción denegada por calificación registral negativa
La Administración del Estado, a través del Ministerio de Hacienda/AEAT, promovió un juicio verbal contra la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, tras recibir una calificación registral negativa que denegaba la inscripción de dos fincas como propiedad privativa y en proindiviso (al 50 %) de sus titulares.
Según la registradora, la inscripción no era posible por no constar en el Registro Civil la escritura de capitulaciones matrimoniales, en aplicación del principio de especialidad registral.
Sentencias de instancia: desestimación de la calificación negativa
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada estimó la demanda y anuló la calificación registral negativa, tras comprobar que la escritura sí constaba inscrita en el Registro Civil desde 1999 y contenía de forma clara el régimen económico matrimonial pactado.
La Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª) confirmó dicha sentencia en apelación, subrayando que el procedimiento judicial del artículo 328 LH no es un recurso administrativo, sino un proceso judicial en el que puede aportarse y valorarse nueva prueba, más allá de los documentos revisados por el registrador.
Recurso de casación: postura de la registradora
Disconforme con la sentencia, la registradora recurrió en casación, alegando que los tribunales no pueden incorporar nueva documentación y que el control judicial sobre las calificaciones registrales negativas debería limitarse estrictamente a los documentos que tuvo en cuenta el registrador.
Doctrina del Tribunal Supremo: revisión plena de las calificaciones registrales negativas
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso e introduce una doctrina jurisprudencial clara sobre el alcance del control judicial de las calificaciones registrales negativas:
1. Procedimiento judicial del artículo 328 LH
El procedimiento judicial previsto en el art. 328 LH no es meramente revisor. Permite a los tribunales analizar de forma plena y autónoma la legalidad de la calificación registral negativa, aunque sin prejuzgar la validez del negocio jurídico.
2. Admisión de nueva prueba en el proceso judicial
A diferencia del recurso previsto en el art. 326 LH ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el proceso del art. 328 LH sí permite incorporar nuevas pruebas y documentos, siempre que resulten pertinentes para resolver sobre la inscripción o anotación solicitada.
3. Protección de la tutela judicial efectiva
Restringir el procedimiento judicial a una simple revisión formal contravendría el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al dejar la decisión final en manos del registrador y vaciar de contenido el control jurisdiccional.
4. Aplicación al caso concreto
La inscripción de la escritura de capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil desde 1999, y la atribución clara del carácter privativo y en proindiviso de las fincas, justificaban la anulación de la calificación negativa, como decidieron los órganos de instancia.
Fallo: desestimación del recurso y confirmación de la sentencia
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada y rechaza el recurso de casación interpuesto por la registradora. No se imponen costas procesales, al apreciarse dudas jurídicas razonables en la interpretación de la norma.
Doctrina jurisprudencial sobre calificaciones registrales negativas
Los tribunales civiles que conocen de impugnaciones contra calificaciones registrales negativas conforme al artículo 328 LH ejercen un control jurisdiccional pleno, no limitado a la revisión documental. Pueden valorar nueva prueba presentada durante el proceso, sin prejuzgar la validez del negocio jurídico.
oct. 1, 2025 | Actualitat Prime
Recurso estimado y sentencia revocada en materia de gestación subrogada. [TOL10.678.810]
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado un recurso de apelación interpuesto por el progenitor biológico. Este recurso es sobre una menor nacida mediante gestación subrogada en el extranjero. La Sala ha revocado la sentencia dictada en primera instancia y ha ordenado la inscripción de la filiación en el Registro Civil. De este modo, se reconoce la paternidad biológica del solicitante.
Marco legal y jurisprudencia aplicable
La resolución se fundamenta en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Esta ley declara nulo de pleno derecho cualquier contrato de gestación por sustitución. No obstante, el artículo 10.3 de dicha norma permite la acción de reclamación de la paternidad por parte del padre biológico, conforme a las reglas generales.
La Audiencia aplica también la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 496/2025, de 25 de marzo) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Ambas jurisdicciones avalan el reconocimiento de la paternidad biológica en casos de gestación subrogada en el extranjero. Esto es posible siempre que se garantice el interés superior del menor.
Filiación y orden público
La sentencia subraya que no es posible reconocer en España la filiación determinada por una autoridad extranjera. Esto ocurre cuando esta deriva de contratos de gestación subrogada, por considerarse contrarios al orden público español. Sin embargo, admite la posibilidad de establecer la filiación paterna si se acredita la paternidad biológica, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
En el caso de la madre comitente, la vía legal para determinar la filiación sigue siendo la adopción. Esto es según lo establecido por el Tribunal Supremo en su resolución de marzo.
Derechos del menor y resolución final
La Audiencia destaca que el interés superior del menor y su derecho a la vida privada, tal como lo interpreta el TEDH, incluyen el derecho a la identidad, la determinación de su filiación y su integración en el núcleo familiar. En base a estos principios, se ha procedido a reconocer la paternidad biológica del recurrente.
La resolución ordena la inscripción de la filiación en el Registro Civil Consular o, en su defecto, en el Registro Civil español. Se deberán usar los apellidos correspondientes. Contra esta decisión cabe interponer recurso de casación.