El Consejo es competente para establecer obligaciones de notificación y de cooperación

El Consejo de la Unión Europea incluyó a varios ciudadanos rusos en listas de personas sujetas a medidas restrictivas en el contexto de la invasión de Ucrania por Rusia. Debido a la creciente complejidad de los mecanismos para eludir estas sanciones, se adoptó un reglamento el 21 de julio de 2022. Este reglamento establece obligaciones de notificación de fondos y cooperación con las autoridades competentes. El incumplimiento de estas obligaciones se considera una forma de evasión de las medidas de inmovilización de fondos.

El objetivo del reglamento es dificultar el uso de estructuras jurídicas y financieras complejas que podrían facilitar la elusión de las sanciones o, al menos, complicar la identificación de los fondos y recursos económicos sujetos a estas medidas.

Competente para establecer obligaciones de notificación y de cooperación

Los dos casos presentados ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) comparten un contexto común, relacionado con las sanciones impuestas por la Unión Europea a raíz de la anexión de Crimea por Rusia en 2014 y el conflicto subsiguiente en el este de Ucrania. Ambos litigios se centran en la inclusión de los demandantes en las listas de personas sujetas a medidas restrictivas, basadas en la Decisión 2014/145/PESC y el Reglamento n.º 269/2014, que establecen la inmovilización de activos y la prohibición de poner fondos a disposición de las personas sancionadas.

Recurso contra las obligaciones de notificación de activos y cooperación con las autoridades

En el primer caso, los demandantes, ciudadanos rusos e israelíes o letones, recurrieron contra su inclusión en estas listas, alegando que las sanciones impuestas por el Consejo de la UE, en febrero y marzo de 2022, vulneraban sus derechos. El recurso de anulación presentado cuestionaba, entre otros puntos, las obligaciones de notificación de activos y cooperación con las autoridades. El Consejo de la UE, con el apoyo de varios Estados miembros y la Comisión, sostuvo que dichas disposiciones no afectaban directamente a los demandantes. Argumentaron que los demandantes ya estaban previamente sujetos a sanciones. No obstante, el TGUE concluyó que estas disposiciones sí afectaban directamente a los demandantes, ya que su incumplimiento podría generar sanciones adicionales. Por ello, declaró el recurso admisible.

Base jurídica para imponer obligaciones positivas

En cuanto al fondo, los demandantes argumentaron que el Consejo no tenía la base jurídica para imponer obligaciones positivas, como la notificación de activos, y que tales medidas violaban los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. El TGUE desestimó estos argumentos, afirmando que el Consejo tenía la facultad de adoptar medidas para asegurar la aplicación efectiva y uniforme de las sanciones. Además, concluyó que dichas medidas no eran ni desproporcionadas ni imprecisas.

De manera similar, en el segundo caso, Gennady y Elena Timchenko, ciudadanos con doble nacionalidad rusa y finlandesa, también recurrieron contra las sanciones que les fueron impuestas en febrero y abril de 2022. El Consejo de la UE defendió nuevamente la no afectación directa de las disposiciones sobre los demandantes. Sin embargo, el TGUE llegó a la misma conclusión que en el caso anterior. Consideró que las obligaciones de notificación y cooperación impuestas eran suficientes para justificar la admisibilidad del recurso.

El Consejo es competente para establecer obligaciones de notificación y de cooperación

El Tribunal General determinó que el reglamento no interfiere con las competencias de los Estados miembros. Son las autoridades nacionales quienes mantienen la potestad para definir si las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las medidas restrictivas tienen carácter penal, civil o administrativo. De este modo, se asegura que cada Estado miembro pueda aplicar y sancionar las violaciones de las sanciones conforme a su propio marco legal.

Alcance de la competencia de los tribunales de la Unión en el contexto de la PESC

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha clarificado el alcance de la competencia de los tribunales de la Unión en el contexto de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Aunque los actos directamente relacionados con decisiones políticas o estratégicas enmarcadas en la PESC están fuera del control judicial, el TJUE afirma que existe la posibilidad de intervención. Los tribunales de la Unión pueden actuar en ciertos casos, según lo establecido por el TJUE. Estos tribunales tienen la facultad de examinar la legalidad de actos u omisiones que no estén vinculados a dichas decisiones. Como es el caso de la gestión administrativa de la Misión Civil de la Unión Europea en Kosovo (EULEX).

Competentes para revisar actos administrativos

Este caso involucra a KS y KD, familiares de personas desaparecidas o asesinadas en Kosovo en 1999. Interpusieron un recurso ante el Tribunal General de la UE por presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por la Misión Civil de la Unión Europea en Kosovo (EULEX). Inicialmente, el Tribunal General rechazó el recurso por considerarse incompetente. En apelación, el TJUE determinó que los tribunales de la Unión sí tienen competencia para revisar actos administrativos de EULEX, como la contratación de personal o el establecimiento de medidas de control. Esta revisión aplica cuando dichos actos no están directamente vinculados a decisiones políticas o estratégicas.

Alcance de la competencia de los tribunales de la Unión en el contexto de la PESC

El TJUE señala que la inclusión de la PESC en el marco constitucional de la UE implica que los principios del Estado de Derecho y los derechos fundamentales también se aplican a este ámbito. Si bien el Tratado de la UE limita la competencia en materia de PESC, esta limitación no contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva. El TJUE concluye que es competente para interpretar actos y omisiones en el ámbito de la PESC que no estén relacionados con decisiones políticas. Por lo que es competente para interpretar las acciones de gestión administrativa de EULEX.

Sin embargo, el TJUE confirmó que aspectos como los medios asignados a EULEX están directamente relacionados con decisiones políticas. Asimismo, señaló que la decisión de revocar su mandato ejecutivo también se encuentra vinculada a este tipo de decisiones. Y por lo tanto, el Tribunal General actuó correctamente al declararse incompetente en esas áreas.

Google deberá pagar una multa de 2,4 mil millones por abuso de posición dominante en el servicio de comparación de productos

El Tribunal confirma la multa impuesta por la Comisión Europea a Google por favorecer su propio servicio de comparación de productos. Asunto C-48/22 P.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la multa de 2,4 mil millones de euros impuesta a Google en 2017 por abuso de posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda. La sanción, impuesta inicialmente por la Comisión Europea, se basó en que Google favorecía su propio servicio de comparación de productos de Google en detrimento de sus competidores.

La investigación de la Comisión concluyó que Google había manipulado sus resultados de búsqueda en trece países del Espacio Económico Europeo. El servicio de comparación de productos de Google aparecía en posiciones destacadas con información atractiva (texto e imágenes), mientras que los servicios de la competencia solo se mostraban como enlaces genéricos. Dichos enlaces resultan más difíciles de encontrar para los usuarios.

Sanción millonaria por abuso de posición dominante

La Comisión determinó que esta práctica constituía un abuso de la posición dominante de Google en el mercado de búsqueda en Internet. Específicamente, infringe lo dispuesto por el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta normativa prohíbe a las empresas dominantes aprovechar su posición para restringir la competencia. Por ello, se impuso a Google una multa de 2.424 millones de euros, de los cuales Alphabet, la matriz de Google, fue responsable solidaria por 523 millones de euros.

Posteriormente, Google y Alphabet recurrieron la multa ante el Tribunal General, que desestimó su solicitud en noviembre de 2021. Sin embargo, anuló parte de la Decisión de la Comisión, al considerar que no se había demostrado un impacto anticompetitivo en el mercado de búsqueda general.

El TJUE desestima el recurso

Insatisfechos con esta decisión, Google y Alphabet presentaron un recurso de casación ante el TJUE.

Finalmente, el TJUE desestimó el recurso y confirmó la multa impuesta por la Comisión. Ratificó que el comportamiento de Google constituyó una explotación abusiva de su posición dominante. En su fallo, el Tribunal recordó que, aunque no está prohibido tener una posición dominante, sí lo está el abuso de esta posición cuando perjudica a la competencia y a los consumidores.

 

Fuente: CURIA

Nueva normativa en materia de prevención de riesgos laborales de las empleadas del hogar

El BOE ha publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la prevención de riesgos laborales de las empleadas del hogar. [TOL10.173.495]

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una nueva norma sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de las empleadas del hogar. Está basada en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La norma tiene por objetivo regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Para ello, la norma tiene en cuenta los aspectos característicos de la profesión, a fin de proteger los posibles riesgos que deriven.

El real decreto se articula en ocho artículos, siete disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales. 

La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, las obligaciones previstas no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSS. Del mismo modo, las previsiones sobre reconocimientos médicos sólo serán aplicables cuando se desarrollen las previsiones normativas al respecto.

Obligaciones de las personas empleadoras

La norma regula las siguientes medidas para las personas empleadoras:

  • Protegerán a las trabajadoras de los posibles riesgos. Para ello, tendrán la obligación de sufragar los costes de las medidas de seguridad y salud, pudiendo contratar seguros para cubrir riesgos. 
  • Realizarán una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud, considerando las características de la actividad y de las empleadas. Esta evaluación debe actualizarse periódicamente. Si la evaluación revela riesgos, la persona empleadora debe adoptar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos.
  • Proporcionarán los equipos de protección adecuados para el desempeño de su trabajo. En el caso de que sea necesario, deberá proporcionar EPI de manera gratuita. Además de los medios de protección, deberá proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos para su seguridad y salud.
  • Informarán de los riesgos graves e inminentes que se produzcan, y adoptará medidas para interrumpir la actividad. 
  • Podrán contratar a un servicio de prevención externo o designar a una o varias personas al cargo para cumplir dichas obligaciones. En el caso de que sea la empleadora quien asuma la protección, podrá contar con la nueva herramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSS (disponible en el plazo de 10 meses).

Derechos de las personas trabajadoras

La norma establece los siguientes derechos de las personas trabajadoras:

  • Podrán ejercer acciones de la persona empleadora para asegurar su protección, aunque el deber de cumplimiento recae sobre la empleadora.
  • Realizar propuestas para mejorar su propia protección.
  • Derecho a recibir formación preventiva al ser contratadas, centrada en los riesgos de las tareas del hogar. Si hay riesgos excepcionales en algún domicilio, se debe proporcionar formación adicional a cargo de la persona empleadora. 
  • Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el domicilio si hay un riesgo grave e inminente para su vida o salud, informando de inmediato a la persona empleadora.
  • Derecho a reconocimiento médico gratuito.

 

Para más información: [TOL10.173.511]

Declarado inconstitucional la pre-contratación mínima de 30 minutos para el servicio de VTC

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, por unanimidad, una medida del Gobierno de las Illes Balears que exigía una pre-contratación mínima de 30 minutos para el servicio de alquiler de vehículos con conductor (VTC). El Tribunal Supremo planteó esta cuestión, al considerar que la medida podría vulnerar la libertad de empresa garantizada en el artículo 38 de la Constitución Española.

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla redactó la sentencia. Se basa en un análisis comparativo entre las regulaciones del servicio de taxi y el de VTC. Según el TC, para que una medida que restringe la libertad de empresa sea válida, debe superar un doble escrutinio:

  • en primer lugar, el objetivo de la medida debe ser constitucionalmente legítimo,
  • y en segundo lugar, la medida debe ser adecuada para alcanzar dicho objetivo.

Motivos constitucionalmente legítimos

El tribunal reconoce que los fines establecidos en la exposición de motivos del Decreto-ley balear son constitucionalmente legítimos. Estos fines incluyen equilibrar el sector del taxi y el de los VTC, mejorar la gestión de la movilidad y garantizar la calidad del servicio de transporte. Sin embargo, la sentencia concluye que imponer un lapso mínimo de 30 minutos no justifica ni resulta adecuado para lograr esos fines.

Declarado inconstitucional la pre-contratación mínima de 30

En primer lugar, el TC señala que no se ha explicado cómo la exigencia de los 30 minutos contribuye a alcanzar los objetivos declarados. En segundo lugar, considera que esta medida coloca a los VTC en una desventaja competitiva en el único ámbito en el que operan, que es el de la pre-contratación, sin ofrecer beneficios claros a los consumidores ni preservar el régimen de pre-contratación ya existente.

Por tanto, el tribunal concluye que la medida infringe el artículo 38 de la Constitución. Pues impone una restricción no razonable sobre la actividad de los VTC, afectando negativamente su capacidad de competir en el mercado.

Sanción de la APDCAT por uso indebido de credenciales de una trabajadora

Un ayuntamiento ha sido sancionado por vulnerar el derecho a la protección de datos, al haber utilizado las credenciales personales de una trabajadora. PS 13/2024 de la AEPDCat.

La Autoridad Catalana de Protección de Datos ha sancionado a un ayuntamiento por la vulneración de los derechos de una trabajadora en materia de protección de datos personales.  En el caso, la trabajadora denunció el uso de sus credenciales por parte de otros empleados del ayuntamiento. Se le solicitó la entrega de sus credenciales de acceso a las plataformas del consistorio, las cuales se utilizaron posteriormente por otra trabajadora para realizar tareas asignadas a la denunciante.

La APDCAT consideró estos hechos como una infracción grave de la normativa de protección de datos.

El uso de credenciales de la trabajadora

La trabajadora presentó la denuncia en julio de 2022. Según los hechos, se le solicitó de manera verbal proporcionar sus claves de acceso a varias plataformas informáticas de la entidad pública. Según la denuncia, el objetivo era permitir a una nueva trabajadora asumir temporalmente las funciones de la denunciante. La funcionaria denunciante afirmó que, tras dicha incorporación, comenzó a quedar apartada progresivamente de sus tareas habituales, mientras la nueva empleada utilizaba sus credenciales de acceso.

La nueva trabajadora, según explicó ante la APDCAT, no disponía de sus propias credenciales para las plataformas del ayuntamiento al inicio de su trabajo. Por lo tanto, utilizó las claves personales de la denunciante hasta que se le asignaron sus propias credenciales. El ayuntamiento proporcionó nuevas claves después de que la denunciante se diera de baja temporalmente. Este uso indebido de las credenciales personales, y la falta de gestión adecuada por parte del ayuntamiento, motivaron la apertura del procedimiento sancionador.

Además, la demandante señaló que un concejal del ayuntamiento accedió de manera irregular a documentos y materiales personales de la trabajadora, como facturas almacenadas en su escritorio, añadiendo gravedad a la infracción.

Vulneración del artículo 83.5 del RGPD

La resolución de la APDCAT concluyó que el ayuntamiento no proporcionó a la nueva trabajadora los permisos de acceso necesarios, lo que provocó que la nueva trabajadora tuviera que acceder con las credenciales de la persona denunciante.

Esta conducta se considera una infracción del artículo 83.5 RGPD, el cual establece sanciones para el incumplimiento de las obligaciones básicas de protección de datos, incluyendo la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos personales.

Por otro lado, el artículo 5 establece que los datos personales deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente, y únicamente para los fines específicos para los cuales fueron recopilados. En este caso, el uso de las credenciales personales de una trabajadora para realizar funciones que no estaban autorizadas representa una violación de estos artículos.

Consecuencias para el ayuntamiento

En este caso, la APDCAT ha decidido no imponer medidas correctivas adicionales para subsanar los efectos de la infracción. No obstante, la sanción actúa como una advertencia sobre la gestión de los accesos a los sistemas informáticos y las plataformas digitales de trabajo.