Sustitución de la cena de Navidad: modificación no sustancial
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado que el cambio de una cena de Navidad por un desayuno en el centro de trabajo no constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución responde al recurso de una multinacional textil contra una sentencia anterior, que había dado la razón a una empleada disconforme con la modificación.
El Tribunal gallego argumenta que, si bien el acto ha sido transformado, no puede calificarse como una alteración sustancial, puesto que se mantiene su naturaleza esencial: la reunión social del personal con ocasión de las fiestas navideñas.
Valor económico y contractual reducido
La Sala destaca el carácter accesorio del beneficio cuestionado, cuya valoración económica se sitúa entre los 30 y 40 euros anuales. En consecuencia, se desestima que dicha ventaja constituya un elemento esencial del acervo contractual. El tribunal subraya que no ha existido supresión del derecho, sino una reconfiguración de sus características formales (lugar, horario y formato), lo que impide su encuadre en el tipo de modificaciones reguladas en el mencionado artículo 41 del Estatuto.
Según este precepto, solo se considera modificación sustancial aquella que afecte a condiciones como jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, remuneración, sistema de trabajo y rendimiento o funciones, entre otras. En este caso, al no incidirse en ninguna de estas materias, no procede su reconocimiento como tal.
Identidad del evento: continúan los elementos esenciales
Los magistrados señalan que el evento, a pesar del nuevo formato, conserva sus elementos identificables: la finalidad de confraternización, su celebración en periodo navideño y la participación del conjunto de empleados. Si bien reconocen que el ambiente puede ser “más encorsetado”, al realizarse en el centro de trabajo y durante la jornada laboral, esto no priva a la actividad de su valor simbólico ni de su función social.
Así, concluye que “únicamente se ha transformado el evento”, sin alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo ni una merma de derechos adquiridos.
Revocación de la sentencia de instancia
El TSXG ha estimado el recurso interpuesto por la multinacional y, en consecuencia, ha revocado la sentencia dictada en primera instancia. De esta forma, se desestima la demanda presentada por la trabajadora, que alegaba una modificación sustancial no consentida. Se absuelve a la empresa de todas las pretensiones formuladas en su contra.
Fuente. CGPJ.