Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual

El Consejo de Ministros ha acordado enviar a las Cortes Generales el proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual para su tramitación urgente. Con el objetivo de que se apruebe antes de finales de 2024. Esta normativa forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El texto propuesto es el mismo que se validó en diciembre de 2022, pero que no se aprobó debido a la disolución del Congreso y el Senado por la convocatoria de elecciones generales.

El proyecto de ley, incluido en el Plan España, Hub Audiovisual de Europa, busca impulsar la producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales. Para ello establece condiciones favorables para su creación y promoción, así como medidas para proteger y difundir el patrimonio cinematográfico y audiovisual español. Pretende fortalecer toda la cadena de valor del sector, con especial atención a los sectores independientes y los derechos de propiedad intelectual.

Objetivo del proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual

La ley tiene como objetivo mejorar la competitividad de las empresas y profesionales en el entorno internacional, garantizar la transparencia en el mercado audiovisual y proteger el patrimonio cinematográfico. Además, adapta la normativa a los avances y transformaciones del sector desde 2007. Y se alinea con la normativa europea y ampliando el campo de acción a toda la cultura audiovisual.

El proyecto de ley subraya la importancia de apoyar todas las fases de creación y promoción de un proyecto audiovisual y considera necesario fomentar la diversidad cultural y la igualdad de género. Introduce la obligación de reservar un porcentaje significativo del Fondo de Protección a la Cinematografía para actividades cinematográficas. Aunque también incluya otras formas audiovisuales como las series.

Uso de lenguas oficiales distintas del castellano

Asimismo, fomenta el uso de lenguas oficiales distintas del castellano y de lenguas de signos en las producciones audiovisuales. Las salas de cine, especialmente las independientes y rurales, podrán acceder a ayudas a la exhibición. La ley también establece cuotas de pantalla para cine nacional, europeo, latinoamericano y dirigido por mujeres, y exige sistemas de accesibilidad para recibir ayudas públicas.

La protección del patrimonio audiovisual se refuerza, incluyendo la modificación de la Ley del Patrimonio Histórico Español para integrar explícitamente el patrimonio cinematográfico. Se crea el Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura Audiovisual para fomentar el diálogo y la cooperación en el sector.

El proyecto de ley incluye la obligación de declarar los datos de visionado de obras

Finalmente, el proyecto de ley incluye la obligación para las plataformas de comunicación audiovisual de declarar los datos de visionado de obras, similar a lo que hacen las salas de cine. Esta medida será regulada por una comisión en la que participarán el ICAA y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El TJUE reconoce el derecho al Estatuto de Refugiado para mujeres que defienden la igualdad de género

Sentencia del TJUE en el caso C-646/21: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Mujeres que se identifican con el valor de la igualdad de género).

Esta decisión establece que las mujeres, incluidas las menores, que se identifican efectivamente con el valor fundamental de la igualdad de género, entre mujeres y hombres, pueden reconocerse como parte de un «determinado grupo social» y, por tanto, pueden acceder al estatuto de refugiado.

Según el caso, dos adolescentes iraquíes han residido en los Países Bajos desde 2015. Tras la denegación de sus solicitudes iniciales de protección internacional, presentaron nuevas solicitudes. En ellas alegaban que, durante su estancia en los Países Bajos, habían adoptado los valores y comportamientos de las jóvenes locales. Además, al volver a Irak, no podrían adaptarse a una sociedad que no reconoce la igualdad de derechos, exponiéndolas a riesgos de persecución.

Las solicitudes posteriores de las jóvenes también se rechazaron por las autoridades neerlandesas, lo que llevó a presentar una demanda ante un juez neerlandés. Este juez solicitó al TJUE que interpretara la Directiva 2011/95 sobre protección internacional, que especifica los requisitos para conceder el estatuto de refugiado a nacionales de terceros países en casos de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social.

Sentencia del Tribunal

El TJUE ha declarado que, en función de las circunstancias en su país de origen, las mujeres y niñas que se identifican con la igualdad de género durante su estancia en un Estado miembro pueden considerarse como pertenecientes a un «determinado grupo social». Esta pertenencia puede constituir un «motivo de persecución» que justifique la concesión del estatuto de refugiado. De este modo interpreta lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Tribunal también recalca la consideración del interés superior del menor cuando el solicitante de protección internacional sea una persona menor de edad. Además, destacó que una prolongada estancia en un Estado miembro, especialmente durante la formación de la identidad del menor, puede ser un factor relevante en la evaluación de la solicitud de protección internacional basada en la pertenencia a un determinado grupo social.

Así interpreta el artículo 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:

«se opone a que la autoridad nacional competente resuelva sobre una solicitud de protección internacional presentada por un menor sin haber determinado en concreto el interés superior de ese menor, en el marco de una evaluación individual.»

 

Fuente: CURIA

Insuficiencia del estudio ambiental presentado

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado la autorización para la explotación de la Mina de Penouta, ubicada en Viana do Bolo, Ourense, debido a la insuficiencia del estudio de impacto ambiental presentado. La decisión, tomada por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, se basa en un recurso interpuesto por Ecoloxistas en Acción Galiza.

Insuficiencia del estudio ambiental

El TSXG subraya que el estudio ambiental no evaluó adecuadamente el impacto en la Red Natura 2000. Esta es una red europea de áreas de conservación de la biodiversidad. La promotora de la mina no realizó una evaluación adecuada sobre el espacio protegido de Pena Trevinca, situado a cero metros del enclave minero. Además, se constató que las aguas superficiales en la zona superan los límites permitidos para metales pesados como arsénico, mercurio, cadmio y plomo.

La sentencia destaca que se ha demostrado la afectación del polvo resultante de las voladuras y movimientos de tierra, así como la aparición de grietas en viviendas cercanas y la contaminación de aguas destinadas al consumo humano. Estas denuncias fueron corroboradas por la empresa municipal de Aguas de Viana do Bolo y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS).

Los jueces indican que las emisiones y vertidos de la mina están llegando a la Red Natura 2000 tanto por cauces fluviales como por emisiones atmosféricas. Las fotografías aportadas al caso muestran polvo afectando a la vegetación y la población cercana. Además, la empresa y la CHMS no realizaron nuevas mediciones de los niveles de metales pesados en el agua en el último año y medio. Por lo que se dificulta la estimación de su impacto real.

Controles de los niveles de metales pesados

El TSXG también señala que no existen controles periódicos de los niveles de metales pesados en las aguas afectadas por la explotación minera. A pesar de que estas aguas se utilizan para el consumo humano. La ausencia de monitoreo ha llevado a diversos expedientes sancionadores y denuncias por parte del servicio municipal de aguas del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

La Sala advierte que los vertidos de la mina pueden estar afectando la salud de las poblaciones que dependen de las aguas superficiales y subterráneas cercanas, ya que los metales pesados como mercurio, arsénico, plomo y cadmio son extremadamente tóxicos y causan efectos crónicos por su acumulación en el organismo.

El TSXG considera que no se debe permitir la actividad minera hasta que no se realicen estudios exhaustivos que evalúen los niveles de estos metales en las aguas afectadas, en virtud del principio de precaución. Este principio es fundamental en la política medioambiental europea y está consagrado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Insuficiencia del estudio de impacto ambiental presentado

El TSXG concluye que, debido a la incertidumbre sobre los efectos ambientales de la mina, no puede autorizarse su operación. Además, destaca que los daños al medio ambiente causados por la minería son irreparables. La sentencia cita un informe de la Universidade da Coruña, que confirma que los niveles de metales pesados en las aguas superficiales cercanas a la mina superan alarmantemente los límites legales establecidos.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La Comisión Europea obligada a pagar intereses sobre multas indebidas

La Comisión deberá pagar intereses por las multas indebidas ya percibidas en materia de competencia. Asunto C-221/22 P.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la Comisión Europea debe pagar intereses sobre las multas impuestas indebidamente en materia de competencia y cuyos importes hayan sido percibidos con carácter provisional.

Estos intereses tienen como objetivo indemnizar a tanto alzado a la empresa afectada por la privación del disfrute del importe en cuestión. No se trata de intereses de demora, sino de una compensación por el periodo en que la empresa no pudo disponer del dinero pagado provisionalmente.

El 15 de octubre de 2014, la Comisión Europea impuso una multa de aproximadamente 31 millones de euros a Deutsche Telekom AG por abuso de posición dominante en el mercado eslovaco de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha. Deutsche Telekom pagó la multa provisionalmente el 16 de enero de 2015 y presentó un recurso de anulación ante el Tribunal General.

Decisión del Tribunal General

El Tribunal General estimó parcialmente el recurso y redujo la multa en aproximadamente 12 millones de euros. En consecuencia, la Comisión devolvió ese importe a Deutsche Telekom el 19 de febrero de 2019. Posteriormente, Deutsche Telekom solicitó a la Comisión el pago de intereses sobre el importe devuelto por el periodo comprendido entre el pago de la multa y su devolución, más de cuatro años.

Ante la negativa de la Comisión a pagar los intereses, Deutsche Telekom volvió a dirigirse al Tribunal General. El Tribunal condenó a la Comisión a pagar aproximadamente 1,8 millones de euros en intereses. La Comisión interpuso un recurso de casación contra esta sentencia, que ha desestimado el Tribunal de Justicia en su sentencia de hoy.

Interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia reafirmó que, en caso de anulación o reducción retroactiva de una multa por un órgano jurisdiccional de la Unión, la Comisión debe devolver total o parcialmente el importe de la multa pagada provisionalmente, más los intereses correspondientes desde la fecha del pago hasta la fecha de devolución. Esta obligación se mantiene incluso si los rendimientos financieros de la inversión del importe de la multa por la Comisión durante ese periodo son nulos/negativos.

El Tribunal General determinó que el tipo de interés aplicable que la Comisión debe pagar a Deutsche Telekom es el tipo de refinanciación del Banco Central Europeo incrementado en 3,5 puntos porcentuales.

 

Fuente: CURIA

Prácticas de usura condena a una entidad bancaria por usura

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la entidad bancaria Astur de Hipotecas S.L. incurrió en prácticas de usura al otorgar varios préstamos con intereses excesivos a un prestatario. Esta decisión confirma la nulidad de los contratos de préstamo y reduce significativamente la cantidad adeudada.

Antecedentes del caso

Solicitud de nulidad de los préstamos por prácticas de usura

Astur de Hipotecas S.L. demandó al prestatario, reclamando el pago de 121.367,21 euros por el impago de cuatro préstamos concedidos en 2017. Este respondió solicitando la nulidad de los préstamos por usura, argumentando que el capital adeudado debería ser 83.782,51 euros.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo falló a favor de la entidad bancaria, condenando al prestatario a pagar la cantidad reclamada. Sin embargo, se apeló, y la Audiencia Provincial de Asturias revocó la decisión inicial. Declaró la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios y estableció que se debía pagar 91.861,04 euros.

Fundamentación del Tribunal Supremo | Intereses significativamente superiores a los tipos de interés medios

Prácticas de usura

El Tribunal Supremo analizó los siguientes puntos clave:

  • Intereses Desproporcionados. Los préstamos de Astur de Hipotecas S.L. tenían un interés remuneratorio del 18% (TAE superior al 22%) y un interés bonificado del 15% (TAE superior al 19%) si se contrataba un seguro de vida. Estos intereses eran significativamente superiores a los tipos de interés medios publicados por el Banco de España para préstamos personales en 2017, que oscilaban entre el 6,69% y el 7,28%.
  • Desproporción Injustificable. Aunque los préstamos se utilizaron principalmente para pagar deudas anteriores, el Tribunal consideró que la desproporción en los intereses no podía justificarse por la ausencia de garantías y el destino de los fondos. La diferencia de más de 12 puntos porcentuales en los intereses era excesiva y no estaba justificada.
  • Evaluación del Riesgo. El Tribunal Supremo evaluó el argumento de que los altos intereses se debían al riesgo de impago. Sin embargo concluyó que la magnitud de la diferencia en los intereses pactados no podía justificarse únicamente por el riesgo y la falta de garantías.

Fallo del Tribunal Supremo | Protección de los consumidores frente a prácticas de usura

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por Astur de Hipotecas S.L., confirmando la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios. La cantidad debe devolver se fijó en 91.861,04 euros. Además, se impusieron a la entidad bancaria las costas del recurso.

Condena a ocho meses de cárcel por insultos racistas en un partido de fútbol

Los aficionados responsables quedan condenados a ocho meses de prisión por insultos racistas. Sentencia de un Juzgado de Instrucción de Valencia, de 10 de junio de 2024.

Un juzgado de Valencia ha condenado a ocho meses de prisión a tres aficionados del Valencia CF por insultos racistas dirigidos al jugador del Real Madrid CF, Vinicius Júnior, durante un partido en Mestalla.

Según los hechos, los tres acusados profirieron gritos, gestos y cánticos racistas dirigidos al jugador, refiriéndose al «color de su piel» y mostrando un evidente desprecio hacia él. Los insultos, que incluyeron imitaciones de sonidos y movimientos de monos, causaron al jugador sentimientos de frustración, vergüenza y humillación.

Los actos racistas ocurrieron en un estadio lleno, durante un partido de fútbol. Posteriormente, estos actos se difundieron por medios de comunicación, generando una gran polémica y repercusión en las redes sociales.

Desde el momento en que fueron localizados, los autores mostraron su arrepentimiento y expresaron su intención de disculparse con el jugador. Durante su comparecencia reiteraron sus disculpas, lo que llevó al juzgado a aplicar la atenuante de arrepentimiento en la sentencia.

Resolución del juzgado

La sentencia se emitió tras un juicio rápido celebrado este lunes. En ella, se declara a los acusados culpables de un delito contra la integridad moral con agravante de discriminación por motivos racistas.

Se les declara culpables de un delito tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal, concurriendo en los tres acusados la circunstancia de discriminación por motivos racistas del artículo 22.4 del Código Penal y la atenuante analógica de arrepentimiento del artículo 21.7, en relación con el artículo 21.4.

Durante el juicio, los acusados se declararon culpables y aceptaron las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, representadas por el Real Madrid, la Liga de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol.

Además de la condena de prisión, los acusados no podrán asistir a partidos de Liga o de la Federación Española de Fútbol durante dos años. Se trata de una medida destinada a prevenir futuros incidentes de discriminación en los estadios.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial