jul. 28, 2025 | Actualitat Prime
Responsabilidad bancaria frente a fraudes digitales
La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado al Banco Santander a reembolsar 4.587,98 euros, más intereses, a una clienta víctima de un fraude electrónico. La sentencia considera que la entidad financiera no aplicó medidas adecuadas para detectar y prevenir el fraude digital, contraviniendo lo previsto en la Directiva (UE) 2015/2366 relativa a los servicios de pago.
Los hechos ocurrieron durante el confinamiento derivado de la pandemia de Covid-19, cuando la afectada recibió dos correos electrónicos con apariencia legítima del banco. En ellos se le informaba de incidencias en su cuenta y se le solicitaba verificar su identidad mediante un enlace. Tras introducir sus datos en una web que replicaba la oficial, comenzaron a producirse operaciones no autorizadas. Dos cargos por valor de 2.292,99 euros cada uno se ejecutaron a favor de un portal de envío de dinero.
Rechazo a la alegación de negligencia grave
La entidad demandada alegó que la clienta actuó de forma negligente al facilitar sus credenciales, incumpliendo su obligación de custodiar las claves de acceso. No obstante, el tribunal recuerda que el concepto de “negligencia grave” no puede aplicarse automáticamente ante conductas inducidas por engaños sofisticados, tal como establece el considerando 71 de la citada Directiva (UE) 2015/2366.
La Audiencia diferencia entre una falta de diligencia ordinaria y la existencia de dolo por parte de terceros profesionales. En este caso, el comportamiento de la víctima –acceder a un enlace malicioso bajo apariencia legítima– no alcanzó el umbral de negligencia grave. Así, el tribunal sostiene que la conducta fue común en contextos de estafa digital y no constituye, por sí misma, un motivo para eximir al banco de responsabilidad.
Deficiencias en los sistemas de seguridad bancaria
Un punto determinante en la resolución fue que el segundo factor de autenticación no fue introducido por la clienta, sino por el defraudador. Esto implica que previamente se había sustituido el número de teléfono vinculado a la cuenta, una operación que debería haber activado alertas de seguridad interna.
El tribunal advierte que los cargos realizados no se correspondían con la operativa habitual de la demandante. Por tanto, debieron haber sido detectados como transacciones sospechosas. La ausencia de medidas eficaces para prevenir el fraude o el fallo de las existentes refuerza la conclusión de que la responsabilidad recae en la entidad financiera.
Resolución 436/2025, de 22 de mayo. [TOL10.594.421]
jul. 28, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado sentencia en un litigio entre dos sociedades mercantiles, resolviendo un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación. El conflicto gira en torno al cumplimiento de contrato de compraventa de una finca formalizado en escritura pública en el año 2005 y plantea cuestiones clave sobre la obligación de entrega, la tradición instrumental y los efectos de la cosa juzgada.
Hechos probados
Compraventa y reclamación de cumplimiento
En 2005, las partes firmaron un contrato de compraventa de una finca con una superficie pactada de 52.839 m². La sociedad compradora, ante la falta de entrega efectiva del bien conforme a lo acordado, interpuso inicialmente una acción resolutoria del contrato y, de forma subsidiaria, reclamó el cumplimiento de contrato de compraventa, es decir, la entrega material de la finca o, en su defecto, la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Litigio previo y falta de identificación de la finca
Con anterioridad, las partes ya se habían enfrentado judicialmente en relación con la ubicación y delimitación de la finca. En ese proceso, la sentencia firme desestimó la acción reivindicatoria por no acreditarse la correspondencia entre la finca inscrita y la descrita en la escritura pública. Sin embargo, no se analizó el cumplimiento de contrato de compraventa, ya que esta cuestión no se recurrió en apelación.
Proceso actual y cuestión controvertida
Nueva demanda de cumplimiento y debate jurídico
La sociedad compradora promovió un nuevo proceso solicitando el cumplimiento de contrato de compraventa. En primera instancia, el tribunal estimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia, argumentando que la obligación de entrega se había cumplido mediante la escritura pública (tradición instrumental) y que existía cosa juzgada por el litigio anterior.
Fallo del Tribunal Supremo
Cosa juzgada positiva: efectos en la acción de cumplimiento
El Tribunal Supremo recuerda que la cosa juzgada material produce dos efectos:
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Efecto negativo, que impide reabrir cuestiones ya resueltas.
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Efecto positivo, que vincula a los tribunales en procesos posteriores respecto a hechos acreditados entre las mismas partes.
En este caso, la sentencia firme dictada anteriormente no impide la acción de cumplimiento de contrato de compraventa, pero sí establece hechos relevantes:
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La finca no está debidamente identificada ni delimitada.
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Los linderos y planos aportados carecen de fiabilidad.
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No se ha acreditado que el terreno ocupado por un tercero forme parte de la finca vendida.
Estos hechos son determinantes para valorar el efectivo cumplimiento de contrato de compraventa.
Tradición instrumental e incumplimiento de entrega
El Tribunal Supremo aclara que la mera formalización de la escritura pública no implica el cumplimiento de contrato de compraventa si existen dudas objetivas sobre la ubicación y delimitación del bien. La tradición instrumental (traditio chartae) exige que el vendedor tenga la posesión efectiva o disponibilidad real de la finca, lo que no ocurre en este supuesto.
Al no haberse producido la entrega efectiva conforme a lo pactado, se considera incumplida la obligación principal derivada del contrato de compraventa.
Conclusión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario y el primer motivo del recurso de casación, declarando que:
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La vendedora ha incumplido la obligación de entrega de la finca pactada en el contrato de compraventa.
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Se le condena a cumplir el contrato mediante la entrega efectiva de la finca conforme a lo pactado (52.839 m²) o, en su defecto, a indemnizar a la compradora por los daños y perjuicios sufridos.
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No se hace imposición de costas.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo subraya que el cumplimiento de contrato de compraventa no puede entenderse satisfecho únicamente con la firma de la escritura pública si persisten dudas sobre la ubicación, delimitación o disponibilidad efectiva del bien. La falta de entrega material conforme a lo pactado constituye un incumplimiento que justifica la acción de cumplimiento o, en su defecto, la reclamación de daños.
jul. 25, 2025 | Actualitat Prime
Nueva orden con criterios comunes para el acceso al empleo público de personas con discapacidad
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha aprobado la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, publicada en el BOE el 25 de julio de 2025, con el objetivo de establecer criterios generales para aplicar adaptaciones de medios y tiempos, así como ajustes razonables en los procesos selectivos de acceso al empleo público para personas con discapacidad. Esta orden sustituye a la anterior Orden PRE/1822/2006 y responde a una necesidad normativa de actualización conforme a los avances legislativos y sociales en materia de inclusión.
Fundamento constitucional y legal
El texto se apoya en varios preceptos constitucionales. El artículo 9.2 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a promover la igualdad real y efectiva. El artículo 14 establece el principio de igualdad ante la ley, y el artículo 23 garantiza el derecho de acceso a cargos públicos. Por otro lado, la reciente reforma del artículo 49, aprobada en 2024, refuerza los derechos de las personas con discapacidad, imponiendo la obligación de una regulación específica y efectiva para este colectivo.
Además, la norma se sustenta en el artículo 59.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), que impone a las Administraciones Públicas la obligación de establecer adaptaciones en los procesos selectivos. También se ampara en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004 y el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, que ya preveían medidas similares y ampliaban el cupo de reserva al 10 % de las plazas.
Contenido y alcance de las medidas
La orden establece que las personas con una discapacidad igual o superior al 33% podrán solicitar adaptaciones específicas de medios y tiempos. Estas podrán incluir tanto productos de apoyo como recursos humanos (intérpretes, asistentes personales o personal de apoyo técnico). Se permite también el uso de prótesis, órtesis y perros de asistencia durante el proceso.
Estas medidas también están disponibles para personas sin reconocimiento oficial de discapacidad, siempre que acrediten necesidades específicas por medios válidos en Derecho. La valoración de las solicitudes corresponde a los órganos de selección, que podrán recabar informes técnicos adicionales y deberán aplicar criterios de proporcionalidad, legalidad y equidad.
Procedimiento y criterios de concesión
La adaptación de tiempos se establece según un baremo detallado en los anexos, que incluye parámetros en función del tipo y grado de discapacidad. El órgano de selección podrá solicitar dictámenes del IMSERSO o de organismos autonómicos competentes, con un plazo de respuesta de diez días hábiles.
También se incluye una disposición adicional que prevé la publicación de un manual orientativo en un plazo de seis meses, con el fin de ofrecer pautas y recomendaciones a los tribunales encargados de las pruebas selectivas.
Entrada en vigor y efectos jurídicos
La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, derogando expresamente la Orden PRE/1822/2006.
Fuente. BOE.
jul. 25, 2025 | Actualitat Prime
Ley 5/2025: Ampliación del seguro obligatorio a nuevos vehículos
El 22 de julio de 2025, las Cortes Generales aprobaron la Ley 5/2025 de Seguros de Automóviles, mediante la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2021/2118. Esta norma modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, así como la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Una de las principales novedades es la ampliación del ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil, incluyendo vehículos agrícolas e industriales, hasta ahora exentos. Se establece un plazo transitorio de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los propietarios de dichos vehículos suscriban el seguro.
Amplía protección jurídica para las víctimas
La ley redefine el concepto de “hecho de la circulación” conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta ampliación implica una cobertura más amplia a las víctimas de accidentes, incluso en circunstancias anteriormente excluidas por una interpretación restrictiva de dicho concepto.
Además, se refuerzan las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros. Se incluyen supuestos de insolvencia de aseguradoras, incluidas extranjeras, y accidentes ocasionados de forma deliberada. También se garantiza cobertura cuando el vehículo implicado carece de seguro.
Inclusión de los patinetes eléctricos
Se incorpora la obligación de contratar un seguro para los denominados vehículos personales ligeros, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos. Esta medida responde a la necesidad de compatibilizar la movilidad urbana sostenible con la protección de las víctimas. La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración dispondrá de seis meses para proponer el desarrollo reglamentario. Además, se prevé la creación de un registro público antes del 2 de enero de 2026.
Actualización del baremo de tráfico y nuevos criterios de valoración
La ley introduce reformas sustanciales en la valoración de daños personales y en el sistema indemnizatorio. Se establecen nuevos supuestos indemnizables y se actualizan las cuantías conforme al Índice de Precios al Consumo. También se incorporan medidas para agilizar los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, la emisión de informes médicos periciales y la obtención de atestados policiales.
Refuerzo del control de las aseguradoras y transparencia en seguros públicos
Con la reforma de la Ley 20/2015, se introducen planes preventivos de recuperación y requisitos de idoneidad para quienes dirigen entidades aseguradoras. En cuanto al seguro obligatorio de taxis, se incorporan medidas de transparencia para evitar la inestabilidad en la contratación o renovación de pólizas. Finalmente, se corrigen deficiencias del seguro obligatorio deportivo, ampliando las coberturas para deportistas federados.
Más información en [TOL10.631.498]
jul. 25, 2025 | Actualitat Prime
El Supremo rechaza ampliar la indemnización por despido improcedente
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada en Pleno por la Sala de lo Social el 16 de julio de 2025 (STS 736/2025), ha confirmado que no cabe reconocer una indemnización por despido superior a la prevista legalmente cuando este se declara improcedente. Salvo en los supuestos expresamente regulados por el legislador. La resolución desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador que reclamaba una compensación adicional por los perjuicios económicos derivados del despido.
¿Puede aumentarse la indemnización por despido si hay daños adicionales?
El asunto giraba en torno a si un juez puede reconocer una indemnización complementaria a la tasada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el afectado considera que esta no cubre adecuadamente el daño sufrido. El trabajador invocaba como fundamento el Convenio 158 de la OIT (art. 10) y el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada. Estas son normas que exigen una compensación adecuada ante despidos injustificados.
Argumentos jurídicos del Supremo
La sentencia aclara que la indemnización por despido improcedente se encuentra ya determinada por el ordenamiento jurídico español. Y que este cumple con los estándares internacionales por las siguientes razones:
- El Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea no son de aplicación directa y requieren desarrollo legislativo interno.
- La normativa española ya ofrece una respuesta jurídica uniforme y predecible, que respeta el margen de configuración que la Constitución otorga al legislador.
- Las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales o del Consejo de Europa no tienen valor vinculante. Y por tanto, no pueden justificar una modificación judicial del sistema indemnizatorio vigente.
Indemnización por despido: sistema cerrado salvo excepciones
El Supremo reafirma que la indemnización por despido improcedente queda limitada a lo dispuesto en el artículo 56.1 del ET, salvo cuando existan violaciones de derechos fundamentales u otros casos expresamente previstos por la ley. Esta doctrina ya había sido sostenida en resoluciones anteriores, como la STS 1350/2024.
Conclusión: sin indemnizaciones adicionales por vía judicial
La Sala de lo Social insiste en que el juez no puede fijar una indemnización por despido distinta a la legal por aplicación directa de normas internacionales, salvo que exista una norma interna habilitante. Esta sentencia consolida el marco de seguridad jurídica vigente y limita el alcance del control de convencionalidad en el ámbito laboral, asegurando que los litigios sobre despido se resuelvan conforme a lo previsto en la legislación nacional.
jul. 24, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de una sociedad mixta encargada de la gestión de cementerios municipales en Madrid (STS 1089/2025). El motivo: un error contable relacionado con la incorrecta imputación de una provisión de más de 21 millones de euros en el último ejercicio de actividad.
Sociedad concesionaria en proceso de disolución
La sociedad fue constituida con participación del Ayuntamiento de Madrid y un socio privado. Con el fin de explotar el servicio funerario en régimen de concesión administrativa. Tanto los estatutos como el pliego de condiciones establecían que, al finalizar la concesión, los bienes afectos debían revertir al Ayuntamiento en perfecto estado de uso.
Poco antes de la disolución, el consejo de administración acordó dotar una provisión contable de 21,9 millones de euros, destinada a cubrir reparaciones necesarias para cumplir con la obligación de reversión. Esta decisión se basó en un informe técnico encargado por el propio Ayuntamiento.
Impugnación del socio minoritario
El socio privado impugnó el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de 2015. Se consideró que la provisión se había registrado erróneamente como gasto del ejercicio. A su juicio, se trataba de una obligación preexistente que debía haberse reconocido progresivamente, y no en su totalidad en el último año, pues ello alteraba la imagen fiel de la sociedad.
La sentencia de primera instancia dio la razón al socio impugnante. No obstante, la Audiencia Provincial revocó esta decisión al calificar la provisión como un cambio de estimación contable. La controversia fue finalmente resuelta en casación por el Tribunal Supremo.
Cuestión jurídica | Error contable
La cuestión jurídica giró en torno a si la dotación realizada constituía un error contable o un simple cambio de estimación. Esta diferencia resultaba determinante. Los errores contables deben corregirse contra reservas, mientras que los cambios de estimación se registran en el ejercicio en que se advierten.
Existencia de un error contable
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, concluyendo que:
- La obligación de entregar los bienes en perfecto estado ya existía desde el inicio de la concesión.
- La sociedad debió haber dotado la provisión de forma sistemática a lo largo del tiempo, y no concentrarla en 2015.
- Este tratamiento incumplió la norma 22.ª del Plan General de Contabilidad, lo que constituye un error contable.
- La consecuencia fue una alteración de la imagen fiel, vulnerando los artículos 34 del Código de Comercio y 254 de la Ley de Sociedades de Capital.
En virtud de lo anterior, el Tribunal revocó la sentencia de apelación y confirmó la dictada en primera instancia, que declaraba inválido el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015.