jul. 24, 2025 | Actualitat Prime
Diagnóstico compatible con vida funcional, niega la incapacidad permanente
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la denegación de la prestación por incapacidad permanente solicitada por una trabajadora con diagnóstico de crisis psicógenas no epilépticas. La decisión confirma tanto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, al considerar que las dolencias alegadas no limitan de forma suficiente la capacidad laboral de la recurrente para el desempeño de su profesión como cajera de supermercado.
La mujer alegaba una patología de origen psíquico, con atención médica desde 2017 por trastorno adaptativo, seguida de clínica ansioso-depresiva y pseudocrisis desde 2020. Su situación incluía cefaleas, ausencias y tratamiento con antipsicóticos. A pesar de ello, la Sala sostiene que no concurren los requisitos legales establecidos para el reconocimiento de una incapacidad permanente total ni absoluta.
Exigencias legales para el reconocimiento
El artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) exige, para reconocer una incapacidad permanente, la existencia de reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas y objetivables, que anulen o disminuyan la capacidad laboral del afectado. A su vez, el artículo 194 distingue entre la incapacidad permanente total, que inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, y la absoluta, que imposibilita todo trabajo.
En el caso analizado, la sentencia subraya que el cuadro clínico descrito no presenta la intensidad ni la persistencia exigida legalmente. El alta médica en neurología en marzo de 2023, sin tratamiento activo ni revisión prevista, refuerza esta conclusión. Además, el informe del evaluador médico no refleja síntomas psiquiátricos agudos, y se constata una estabilidad emocional con vida cotidiana normalizada.
Valoración judicial sobre funcionalidad
El fallo judicial destaca que la trabajadora mantiene una rutina doméstica, cuida niños, realiza actividades lúdicas y tareas que implican concentración, como la lectura. Tales circunstancias evidencian una capacidad funcional compatible con la actividad laboral. La Sala recuerda que la incapacidad debe evaluarse en condiciones laborales normales, y no es exigible un rendimiento extraordinario ni un sobreesfuerzo.
Por todo ello, se desestima el recurso de suplicación y se ratifica la sentencia que denegaba la prestación. Se informa también a las partes de que cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
jul. 24, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo delimita el plazo legal para reclamar la paternidad STS 1151/2025
Filiación no matrimonial rechazada por caducidad
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación de una demanda de filiación no matrimonial. El Tribunal entiende que la acción se ejercitó fuera del plazo legalmente previsto. El demandante solicitó que se le reconociera como padre de un menor nacido en 2017. No existía posesión de estado, lo cual era un requisito imprescindible para evitar la caducidad de la acción.
El recurso de casación fue interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez confirmó la decisión de primera instancia. Ambas resoluciones coincidieron en que la acción estaba caducada conforme al artículo 133.2 del Código Civil.
Ausencia de posesión de estado en la filiación no matrimonial
En su análisis, el Tribunal concluye que el actor no mantenía una relación afectiva ni socialmente reconocida con el menor. Por tanto, no concurrían los elementos de “tractatus” (trato) ni “reputatio” (reconocimiento público), exigidos para acreditar la posesión de estado en casos de filiación no matrimonial.
La acción se ejercitó más de cuatro años después del nacimiento del menor, lo que impide su admisión al no haberse acreditado ese vínculo efectivo entre el supuesto padre y el hijo.
Prueba biológica y derecho a la tutela judicial
El demandante alegó que la madre del menor obstaculizó la relación y que el interés superior del niño debía permitir la práctica de una prueba biológica para determinar la verdad genética. También sostuvo que las sentencias anteriores vulneraban su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
El Tribunal Supremo, sin embargo, insiste en que la clave de la desestimación no fue la negativa a practicar dicha prueba, sino la caducidad de la acción de filiación no matrimonial. Además, recordó que el Ministerio Fiscal participó en el procedimiento para salvaguardar el interés del menor, evitando cualquier indefensión.
Interés del menor y seguridad jurídica
Frente a la pretensión de anteponer el interés superior del menor a los plazos legales, el Tribunal advierte que este principio no puede usarse para inaplicar normas de caducidad expresas. En materia de filiación no matrimonial, el marco legal establece límites temporales claros que garantizan la seguridad jurídica de todas las partes.
El derecho a conocer los orígenes biológicos debe conjugarse con la necesidad de evitar una incertidumbre indefinida sobre la filiación.
Confirmación de la sentencia y costas al demandante
El Tribunal Supremo concluye que la acción de filiación no matrimonial sin posesión de estado está sujeta a un plazo de caducidad de cuatro años desde el nacimiento. En este caso, la acción se ejercitó extemporáneamente, por lo que se confirma la sentencia de instancia y se imponen las costas procesales al recurrente.
jul. 24, 2025 | Actualitat Prime
Prácticas colusorias en el mercado FOREX. Sentencia del Tribunal General en el asunto T-84/22.
El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto T-84/22, relativo a la conducta anticompetitiva detectada en el mercado de divisas de contado (FOREX) del grupo G10. La Comisión Europea concluyó que, entre 2011 y 2012, varios operadores de bancos internacionales —entre ellos Credit Suisse, Barclays, HSBC, RBS y UBS— intercambiaron información comercial sensible en una sala profesional de chat denominada “Sterling Lads”. Este intercambio afectó al funcionamiento normal del mercado, al reducir la incertidumbre entre los participantes y vulnerar el principio de libre competencia establecido en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sanción diferenciada a Credit Suisse
La Comisión optó por aplicar una Decisión transaccional a Barclays, HSBC, RBS y UBS, al haber colaborado estos en la investigación. UBS resultó además eximida condicionalmente del pago de sanciones. Por el contrario, Credit Suisse —que no colaboró— fue sancionada mediante una decisión individual con una multa de 83,2 millones de euros. Esta diferencia refleja la aplicación del Programa de Clemencia de la Comisión, que permite exenciones o reducciones de multa a las empresas que cooperan activamente en la investigación de cárteles.
La reducción de la multa por errores de cálculo
Credit Suisse —ahora integrada en UBS Group AG— impugnó ante el Tribunal General la legalidad de la sanción. Aunque el Tribunal ha confirmado la existencia de la infracción y la participación de la entidad, ha considerado fundada la alegación sobre el cálculo incorrecto del importe de la multa. En concreto, la Comisión utilizó datos menos fiables que los proporcionados por la propia Credit Suisse para determinar el valor de ventas relevante, infringiendo así las Directrices de 2006 para el cálculo de multas (DOUE C 210 de 1.9.2006), que obligan a emplear los mejores datos disponibles. Como consecuencia, el Tribunal ha reducido la multa a 28,9 millones de euros.
Justificación jurídica de la decisión
El núcleo de la reducción de la sanción no reside en una reinterpretación del 101 TFUE ni en una reevaluación de la infracción. Reside en un vicio en la metodología aplicada por la Comisión al estimar el importe de base. El Tribunal ha reafirmado su competencia para revisar tanto los elementos de hecho como de derecho, conforme al artículo 261 TFUE.
Fuente: CURIA.
jul. 23, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha reafirmado su doctrina general sobre acumulación de condenas en una reciente sentencia de 9 de julio de 2025 (STS 666/2025), desestimando un recurso de casación interpuesto contra un auto del Juzgado de lo Penal n.º 28 de Madrid. La resolución confirma la improcedencia de acumular penas por hechos delictivos cometidos tras una sentencia previa, consolidando así una interpretación estricta del artículo 76 del Código Penal.
Acumulación denegada tras un auto previo de 2020
En este caso, el penado solicitó una nueva acumulación de condenas, a pesar de que ya existía un auto dictado el 14 de septiembre de 2020, en el que se había fijado un límite máximo de cumplimiento y excluido determinadas ejecutorias. La nueva solicitud pretendía añadir condenas impuestas por delitos cometidos con posterioridad a esa fecha, lo que fue rechazado tanto por el juzgado de instancia como por el Alto Tribunal.
Claves de la doctrina general sobre acumulación de condenas
La Sala de lo Penal aprovecha este pronunciamiento para reiterar los criterios que conforman la doctrina general sobre acumulación de condenas, recogidos en el artículo 76 del Código Penal:
- Unidad de enjuiciamiento. Solo pueden acumularse penas derivadas de hechos que podrían haberse juzgado en un único proceso.
- Límite temporal de la primera sentencia. No procede acumular penas por delitos cometidos después de haberse dictado una sentencia, aunque esta no haya adquirido firmeza en ese momento.
- Fecha de referencia. El momento clave para determinar la acumulación es la fecha de la sentencia de instancia, salvo en supuestos excepcionales de condena ex novo en vía de recurso.
- Acumulación en bloques. Se admite formar bloques independientes de acumulación, siempre que se respete la conexión temporal y material, en beneficio del penado.
Rechazo de la acumulación y condena en costas
El Tribunal concluye que los delitos que se pretendían acumular fueron cometidos después de la sentencia base de 2020. Por lo tanto, al caso no cabe incluirlos en el bloque acumulativo ya consolidado. En consecuencia, desestima el recurso y condena al recurrente en costas, conforme al artículo 901 LECrim.
Interpretación restrictiva del artículo 76 CP
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza una doctrina general sobre acumulación de condenas que prioriza la seguridad jurídica. Evita acumulaciones artificiosas y protege la función reinsertadora de la pena. Se confirma así una interpretación rigurosa del marco normativo, que impide eludir el cumplimiento efectivo de las condenas mediante acumulaciones no procedentes.
jul. 23, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha establecido que el plazo de prescripción aplicable a la mejora voluntaria de la prestación por incapacidad temporal es de cinco años. Y no de uno como sostenían instancias anteriores. Así lo recoge la sentencia de 2 de julio de 2025, STS 680/2025 (TOL10.621.634), dictada en unificación de doctrina, en un caso vinculado al Servicio Murciano de Salud (SMS).
Inclusión del promedio de guardias en la mejora voluntaria de la prestación
Una médico interno residente inició una baja por incapacidad temporal derivada de embarazo en enero de 2019. Durante su actividad previa realizaba guardias médicas con regularidad. En marzo de 2021, formuló una reclamación administrativa solicitando que dichas guardias fueran incluidas en el complemento retributivo del 100 % previsto como mejora voluntaria de la prestación en la normativa del SMS.
El Servicio Murciano de Salud aceptó parcialmente la reclamación, excluyendo el promedio de guardias del cálculo del complemento. La trabajadora recurrió a la vía judicial. Sin embargo en instancia como en suplicación se estimó la prescripción de un año, sin analizar el fondo del derecho reclamado.
Reclamaciones sobre la mejora voluntaria de la prestación tienen un plazo de cinco años
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la trabajadora y fija doctrina en los siguientes términos:
- El derecho reclamado se refiere a una mejora voluntaria de la prestación por incapacidad temporal. Por lo tanto, aplicable el plazo de prescripción de cinco años del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- No corresponde aplicar el plazo de caducidad de un año del artículo 54 LGSS ni el plazo de prescripción anual del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, al no tratarse de pagos ya reconocidos, sino de la falta inicial de reconocimiento de la mejora voluntaria de la prestación.
- En consecuencia, la acción no estaba prescrita en marzo de 2021, ya que el periodo reclamado correspondía a 2019.
Esta sentencia reitera el criterio ya asentado en fallos anteriores (SSTS 99/2025, 182/2024, 358/2024, 673/2024 y 961/2024). Consolidando una interpretación jurisprudencial firme en torno a la mejora voluntaria de la prestación.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación. Asimismo, declara nulas las resoluciones previas y ordena devolver las actuaciones para que el juzgado de instancia resuelva el fondo de la controversia, conforme a la doctrina fijada sobre la mejora voluntaria de la prestación.
Conclusión
El Supremo aclara que la reclamación por mejora voluntaria de la prestación por IT, como la inclusión de guardias médicas en el complemento retributivo del 100 %, no prescribe en un año sino en cinco, según el artículo 53 LGSS. Esta resolución refuerza los derechos del personal estatutario y funcionario, y garantiza seguridad jurídica en la defensa de mejoras no reconocidas en origen, especialmente en el ámbito sanitario.
jul. 23, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo, en sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (925/2025), ha inadmitido una demanda de error judicial interpuesta contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. La decisión se basa en que el recurrente no agotó todos los recursos legalmente disponibles. En particular el recurso de casación, antes de acudir a esta vía extraordinaria.
Demanda de error judicial contra sentencia sobre listas de interinidad
La demanda de error judicial se presentó tras un proceso selectivo celebrado en 2021 para el cuerpo de profesores de secundaria, especialidad alemán. El demandante cuestionaba la legalidad de la sentencia que avaló la inclusión en listas de interinidad de aspirantes que, según él, no habían acreditado méritos.
Alegó que esta omisión configuraba un error judicial craso, evidente e injustificado, vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Solicitaba que se declarase el error judicial y se reconociera su derecho a ser indemnizado por responsabilidad patrimonial del Estado.
Falta de agotamiento de recursos: causa de inadmisión
La Sala inadmite la demanda de error judicial al considerar que el actor no interpuso el recurso de casación que procedía contra la sentencia impugnada. Tanto la Comunidad Autónoma como el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y el propio tribunal de instancia se opusieron a la demanda por esta razón. Se apoyaron en lo establecido por el artículo 293.1.f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
El actor defendía que no presentó el recurso de casación porque el asunto era fáctico y no presentaba interés casacional. Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que solo esta Sala puede valorar si concurre o no ese interés, y que las partes no pueden eximirse de la obligación de agotar los recursos alegando suposiciones sobre la admisibilidad.
Doctrina jurisprudencial sobre la demanda de error judicial
La resolución insiste en que la demanda de error judicial solo puede prosperar cuando se han utilizado todos los medios procesales disponibles. Incluso si un recurso de casación fuese inadmitido, la parte está obligada a agotar también el incidente de nulidad de actuaciones para poder acudir posteriormente a esta vía excepcional.
El Tribunal Supremo, en línea con su doctrina consolidada, reafirma que la acción de error judicial no puede sustituir a los recursos ordinarios ni emplearse como mecanismo alternativo para reexaminar resoluciones firmes.
Consecuencias procesales: costas e inadmisión
Al no haber agotado el procedimiento ordinario, la demanda de error judicial es inadmitida. La Sala impone al actor el pago de las costas procesales. Un límite de 2.000 euros: 1.000 euros para cada una de las partes demandadas, más el IVA correspondiente. También se declara la pérdida del depósito judicial constituido al presentar la demanda.
Conclusión
Esta sentencia refuerza la interpretación restrictiva del error judicial como mecanismo de control de resoluciones firmes. La demanda de error judicial, según reitera el Tribunal Supremo, debe entenderse como una vía subsidiaria, reservada a supuestos verdaderamente excepcionales y siempre condicionada al previo agotamiento de todos los cauces procesales ordinarios.