Desarrollo del proceso de jurado y la imparcialidad del magistrado

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de un acusado condenado a veinte años de prisión por un delito de asesinato con agravante de parentesco. El Alto Tribunal ha confirmado que el proceso de jurado seguido en este caso respetó plenamente las garantías legales y constitucionales, rechazando que se vulneraran los derechos fundamentales invocados.

Veredicto de culpabilidad en un proceso de jurado

Según los hechos declarados probados, el acusado fue juzgado por un tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla por haber dado muerte a su pareja. Tras la celebración del juicio, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad. En consecuencia, se dictó sentencia condenatoria por asesinato, apreciándose la agravante de parentesco, con imposición de una pena de veinte años de prisión.

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Contra ella, la defensa formuló recurso de casación, denunciando defectos sustanciales en el desarrollo del proceso de jurado.

Análisis del recurso de casación | Legalidad del proceso de jurado

La falta de grabación audiovisual no afecta a la validez del juicio

El primer motivo del recurso alegaba que no se grabó digitalmente el juicio oral, lo que habría comprometido el derecho a un recurso efectivo. El procedimiento fue documentado mediante actas manuscritas firmadas por el Letrado de la Administración de Justicia.

El Tribunal Supremo ha rechazado este motivo. Ha recordado que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la grabación audiovisual es preferente, pero no obligatoria. Las actas firmadas suplen válidamente su ausencia, máxime cuando la defensa no manifestó protesta alguna durante el desarrollo del juicio. Por tanto, no se ha producido indefensión ni nulidad.

El comportamiento del magistrado-presidente fue imparcial

En segundo lugar, la defensa denunció una supuesta falta de imparcialidad por parte del magistrado-presidente del tribunal del jurado, alegando interrupciones, gestos y comentarios que, a su juicio, habrían afectado la percepción del jurado.

Tampoco este motivo ha sido estimado. El Tribunal Supremo ha subrayado que, en todo proceso de jurado, corresponde al juez mantener el orden, reconducir preguntas improcedentes y garantizar la comprensión del debate por parte de los miembros del jurado. En el caso analizado, no se ha acreditado ningún exceso o desviación de su función directiva que justifique la nulidad.

La motivación del veredicto fue suficiente y ajustada a derecho

El último motivo del recurso sostenía que el veredicto del jurado y las sentencias dictadas carecían de una motivación adecuada.

El Tribunal ha considerado este motivo infundado. El jurado popular identificó las pruebas relevantes —testimonios, informes periciales y datos forenses— y razonó de forma clara su convicción sobre la culpabilidad del acusado. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige una motivación sucinta pero suficiente, criterio que se ha respetado en este caso.

Asimismo, se ha descartado que existiera obligación de incluir en el objeto del veredicto las hipótesis defensivas que resultaban incompatibles con el relato de hechos formulado por la acusación.

Fallo del Tribunal Supremo

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la condena y ha declarado válido el proceso de jurado. Ha considerado que el juicio se desarrolló con respeto a los principios de inmediación, contradicción y defensa. La práctica de la prueba, especialmente la forense, fuesuficiente para destruir la presunción de inocencia.

La sentencia también ha reafirmado la importancia de que el proceso de jurado se desarrolle con orden, claridad y equilibrio, garantizando así que el jurado popular pueda valorar la prueba de forma racional. Para ello, resulta esencial el papel del magistrado-presidente. Cuya autoridad tiene que respetarse por todas las partes procesales.

El TSXG exime al Concello de Vigo de indemnizar a la promotora del concierto de Guns N’ Roses

Revocación de la condena inicial impuesta a favor de la productora de Guns N´Roses. Sentencia de 31 de octubre.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso interpuesto por el Concello de Vigo. Ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo. Esta sentencia obligaba al Ayuntamiento a abonar 1.563.000 euros más IVA e intereses a la promotora Sweet Nocturna. La resolución pone fin, por el momento, a la controversia. Dicha controversia derivaba de la organización del concierto de Guns N’ Roses en Balaídos en junio de 2023.

Fundamentación jurídica de la decisión

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG concluye que el acuerdo municipal por el que se inadmitió a la promotora como licitadora fue “motivado y ajustado a los pliegos”. Según el tribunal, el procedimiento de licitación no superó la fase de apertura del sobre A. La Mesa de Contratación constató que la única oferente no acreditó su capacidad para licitar conforme a las exigencias establecidas. Por tanto, el órgano judicial declara conforme a Derecho la decisión administrativa de declarar desierto el procedimiento de contratación. Esto se realizó en aplicación de los principios del artículo 139 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que obliga a garantizar la transparencia e igualdad entre licitadores.

Rechazo de los argumentos de la promotora

El tribunal señala que Sweet Nocturna, al presentar su oferta sin objeciones a los pliegos, consintió su contenido y renunció implícitamente a impugnarlos. En este sentido, recuerda que la empresa disponía de vías de aclaración o de recurso frente a los pliegos, conforme a los artículos 44 y 50 de la LCSP. Sin embargo, no las utilizó, permitiendo así que los pliegos adquirieran firmeza. Además, el TSXG considera que los tratos previos con la Administración no generan vinculación jurídica. La licitadora no puede invocar la vulneración de principios de buena fe o confianza legítima, conforme al artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Consecuencias de la resolución

El fallo también ratifica el acuerdo municipal de agosto de 2023 que negó a la empresa el pago del precio del contrato licitado. Esto se debe a la inexistencia de un contrato válido y eficaz. Con ello, el TSXG libera al Concello de Vigo de abonar más de 1,5 millones de euros. No obstante, la sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Control de los niveles de ruido en navidad

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una vecina del centro de Vigo. Ha ordenado al Ayuntamiento continuar con la ejecución de la sentencia dictada en mayo de 2024. En aquella resolución, el consistorio fue condenado por vulnerar los derechos fundamentales de la vecina —intimidad personal e inviolabilidad del domicilio—. Esto se debió a niveles de ruido excesivos durante la campaña navideña de 2022-2023. Además, se le impuso una indemnización de 600 euros y la obligación de adoptar medidas eficaces. Todo para evitar que los hechos volvieran a repetirse.

Niveles de ruido que vulneran derechos fundamentales

La afectada denunció que los niveles de ruido navideño superaban los límites legales en el interior de su vivienda. La sentencia de 2024 dio por probada esa circunstancia. Obligó al Ayuntamiento a tomar medidas estructurales. El problema se originó por la alta concentración de actividades festivas y eventos con música en la vía pública. Esto generaba una contaminación acústica persistente en su entorno residencial.

Pese a ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo declaró en abril de 2025 que la sentencia ya se había ejecutado. Se basó en un informe municipal. Este señalaba que durante la campaña de 2024-2025 los niveles de ruido estaban dentro de lo legalmente permitido.

Control permanente de los niveles de ruido | El TSXG anula el cierre de la ejecución

La Sala del TSXG ha anulado esa decisión. Considera que el cumplimiento de la sentencia debía ser permanente y no limitado a una campaña concreta. Según el Tribunal, la obligación del Ayuntamiento no se agota en un control puntual. Exige garantizar de forma continuada que los niveles de ruido en la zona de la vivienda afectada no vuelvan a superar los umbrales fijados por la normativa vigente.

Se insiste en que el ruido ambiental debe mantenerse dentro de los valores legales de manera estable, para prevenir nuevas vulneraciones de derechos fundamentales.

Informe municipal con errores técnicos | Mal cálculo de los niveles de ruido

El TSXG detecta errores técnicos en el informe presentado por el Ayuntamiento. Concretamente, se emplearon los parámetros del anexo II del Real Decreto 1367/2007, que se aplican a otros contextos. En lugar de utilizar los valores límite del anexo III, que son los correspondientes a zonas residenciales.

Además, las mediciones de los niveles de ruido se realizaron a nivel de calle. Esto contraviene tanto la legislación estatal como la ordenanza municipal de Vigo. Ambas exigen que las pruebas se hagan en el interior de las viviendas afectadas.

Estos defectos impiden considerar que se haya cumplido adecuadamente con la sentencia. No se garantiza que los niveles de ruido soportados por la vecina estén efectivamente por debajo de los límites legales.

No se amplía la indemnización | El fallo se ciñe a los niveles de ruido de 2022-2023

La afectada solicitó una nueva compensación por los niveles de ruido registrados durante la campaña de 2024-2025. Sin embargo, el Tribunal ha rechazado esta petición. La sentencia de 2024 solo contemplaba la indemnización de 600 euros por los hechos de la campaña 2022-2023. Por ello, no procede ampliarla sin una nueva resolución judicial.

Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

En consecuencia, el TSXG anula el auto que dio por cumplida la sentencia de 2024. Ordena continuar su ejecución. El Ayuntamiento de Vigo deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que, de forma efectiva y sostenida en el tiempo, los niveles de ruido en el entorno de la vivienda de la demandante no superen los valores establecidos en la normativa.

La indemnización ya ejecutada se mantiene, y no se imponen costas procesales a ninguna de las partes.

La doble apelación y el Subtipo privilegiado del artículo 368.2 CP

Número Sentencia: 21848/2025. Número Recurso: 22140/2024. TOL10.715.789

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un condenado por tráfico de drogas, al reafirmar que el recurso no puede convertirse en una doble apelación. En su fallo, la Sala de lo Penal confirma la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo, ya ratificada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Venta de heroína y posesión de dinero fraccionado

El acusado fue sorprendido por agentes de policía entregando un envoltorio con 0,41 gramos de heroína a un tercero. Al ser registrado, se le incautaron 295 euros en billetes de pequeño valor, indicio de actividad de venta al por menor. El condenado tenía antecedentes por hechos similares, lo que motivó la agravante de reincidencia.

Condena y recurso ante el Supremo

4 años y 9 meses de prisión

La Audiencia Provincial de Oviedo le impuso una pena de 4 años y 9 meses de prisión por delito contra la salud pública. Esta resolución fue confirmada en apelación por el TSJ de Asturias, y posteriormente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, alegando los siguientes motivos:

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
  2. Incorrecta aplicación del artículo 368.1 del Código Penal.
  3. Inaplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 CP.

El Supremo reitera: la casación no permite una doble apelación

Límite del recurso de casación tras la reforma de 2015

El Tribunal Supremo ha dejado claro que la casación penal no puede ser utilizada como una doble apelación. Desde la reforma operada por la Ley 41/2015, el Alto Tribunal no revisa nuevamente los hechos ni la valoración de pruebas realizada en la instancia.

El control del Supremo se limita a verificar que la sentencia dictada en apelación esté motivadamente razonada y no incurra en arbitrariedad o irracionalidad. Repetir los argumentos ya resueltos en apelación no es una vía válida en casación.

Declaraciones policiales como prueba válida

Valoración testifical racional

El acusado sostenía que no existía prueba de cargo suficiente, pero el Tribunal reitera su doctrina sobre los “delitos testimoniales”, en los que la principal prueba es la percepción directa de los agentes. Estas declaraciones tienen valor probatorio siempre que se presten con garantías y guarden coherencia con el resto de la prueba.

Subtipo privilegiado del artículo 368.2 CP

El condenado solicitó la aplicación del subtipo privilegiado del artículo 368.2 CP por la escasa cantidad de droga intervenida. Sin embargo, la Sala aclara que dicho subtipo no se aplica automáticamente. El concepto de “escasa entidad” exige valorar:

  • El daño potencial a la salud pública.
  • Las circunstancias del hecho.
  • Y la trayectoria del autor.

Dado que el acusado ya tenía antecedentes penales y portaba dinero fraccionado, el Tribunal concluye que se trataba de una actividad reincidente, lo que excluye la aplicación de este beneficio penal.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación, confirma la condena impuesta por las instancias inferiores y condena al recurrente al pago de las costas procesales.

El CGPJ insta a reforzar la implantación de los Tribunales de Instancia

Una comunicación decisiva en la fase final de los Tribunales de Instancia

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida en el Centro de Documentación Judicial en San Sebastián, ha dirigido una comunicación al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y a las consejerías de Justicia de las comunidades autónomas con competencias transferidas. El propósito es coordinar la tercera y última fase de constitución de los Tribunales de Instancia. Esta fase está prevista para el próximo 31 de diciembre, fecha en la que el nuevo modelo judicial quedará implantado en toda España. Esta etapa abarcará todas las capitales de provincia y las ciudades con juzgados de lo Penal, Social o Contencioso-Administrativo. Esto incluye grandes sedes como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla.

Necesidad de información y señalética adecuadas

El CGPJ subraya la importancia de ofrecer información clara y accesible a la ciudadanía. Ante la persistencia del modelo de juzgados unipersonales en la percepción pública, el órgano insta a habilitar servicios de atención al público y folletos explicativos. Estos deberían simplificar la comprensión del nuevo sistema. Además, recomienda que la señalética de los edificios judiciales se adapte al modelo de Tribunales de Instancia. Propone sustituir términos como “Juzgado” por “área” o “servicio común”. También se propone incluir el escudo nacional en la señalización para reforzar la percepción institucional del poder judicial.

Inversiones en infraestructuras y digitalización

La Ley Orgánica 1/2025 impone la modernización de las sedes judiciales, lo que requiere inversiones significativas para adaptar los espacios al nuevo modelo organizativo. El CGPJ considera esencial que las Administraciones competentes dispongan de recursos suficientes y mantengan un diálogo constante con las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia. Esto es necesario para resolver las disfunciones detectadas.
En el ámbito tecnológico, el Consejo advierte de la necesidad de una gestión procesal plenamente informatizada. Aunque la ley prevé el expediente electrónico, su implantación es desigual y puede generar retrasos o pérdidas de documentación. Por ello, se insta a las administraciones a reforzar los sistemas informáticos. Además, se urge a los operadores judiciales a utilizarlos activamente.

Personal judicial y refuerzo de plazas

La comunicación también alerta sobre los retrasos en el acoplamiento del personal funcionario y en el nombramiento de los letrados directores de servicio. Estos procesos deben completarse antes del 31 de diciembre. Asimismo, el CGPJ insiste en la necesidad de aumentar el número de jueces para equiparar la ratio española a la media europea. Considera insuficientes las 120 nuevas plazas autorizadas por el Ministerio de Justicia.

El Tribunal Supremo delimita el concepto de “cuestión transnacional”

Primera sentencia sobre los derechos de los comités europeos

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia en España que aborda los procedimientos de información y consulta en casos de carácter transnacional. Esto se debe a que se estimó el recurso presentado por el comité de empresa europeo del Grupo IAG.
La resolución interpreta la Directiva 2009/38/CE, relativa a la constitución de comités de empresa europeos. Además, aclara cuándo una medida empresarial debe considerarse “cuestión transnacional”.

Reestructuraciones de plantilla como cuestión transnacional

El Alto Tribunal concluye que las medidas de reestructuración de plantillas emprendidas por British Airways y Aer Lingus, dentro del contexto de la crisis del COVID-19, tienen naturaleza transnacional. Aunque algunas decisiones obedecieran a circunstancias locales —como fusiones o crisis propias de cada filial—, la sentencia afirma que los efectos globales dentro del Grupo IAG justifican la aplicación de la normativa europea sobre información y consulta.

Esta interpretación amplía el ámbito de actuación de los comités europeos, garantizando su participación cuando las decisiones empresariales trascienden el marco nacional.

Efectos del Brexit y normativa aplicable

El Tribunal Supremo también analiza la incidencia del Brexit en las relaciones laborales dentro del grupo. A tal fin, recurre al Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y al Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, que establece medidas de adaptación derivadas de dicha salida.
La sentencia destaca que las empresas con sede en Reino Unido deben seguir respetando los compromisos de información y consulta asumidos por los comités europeos antes de la retirada efectiva. Esto es importante cuando continúen vinculadas a grupos con presencia en la UE.

Alcance de los derechos de información y consulta

El Tribunal precisa que el comité de empresa europeo no interviene en cuestiones estrictamente nacionales. No obstante, en asuntos de carácter transnacional —como los definidos en esta resolución—, los derechos de información y consulta no son meramente formales. Estos son derechos exigibles que deben garantizar una participación efectiva.
La empresa tiene la obligación de facilitar información suficiente y en tiempo útil. Esto es esencial para que el comité emita un dictamen fundamentado sobre las medidas previstas.

Fuente: CGPJ.