El Tribunal Constitucional avala la demolición total de la Isla de Valdecañas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por la Junta de Extremadura contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordena la demolición del complejo turístico Isla de Valdecañas. La resolución, aprobada por unanimidad y redactada por el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, valida la ejecución íntegra de las sentencias previas que declararon ilegal el proyecto.

Isla de Valdecañas: un macrocomplejo en suelo protegido

La Isla de Valdecañas es una isla artificial situada en el embalse del mismo nombre, entre los municipios cacereños de El Gordo y Berrocalejo. Allí se desarrolló un complejo de lujo que incluye viviendas, hotel, campo de golf e instalaciones recreativas. El proyecto fue impulsado por la Junta de Extremadura y aprobado como urbanización de interés regional.

Sin embargo, en 2011 el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló su aprobación por contravenir la normativa medioambiental. Tres años más tarde, el Tribunal Supremo confirmó esta decisión.

Sentencias firmes que exigen la demolición

En 2021, el Tribunal Superior de Justicia extremeño dictó cómo debían ejecutarse las sentencias. Ordenó derribar las construcciones sin terminar, pero conservar las ya finalizadas y en uso, como el hotel o el campo de golf.

Esta ejecución parcial fue recurrida. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó en 2022 la sentencia 162/2022, ordenando la demolición completa del complejo Isla de Valdecañas, sin excepción.

La Junta de Extremadura recurrió en amparo

Contra esa sentencia, la Junta presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Alegó dos vulneraciones:

  • Del derecho al juez imparcial, por la participación de dos magistrados en distintas fases del proceso.
  • Del derecho a la tutela judicial efectiva, al considerar que el Tribunal Supremo se extralimitó al dictar una ejecución distinta de la adoptada por el tribunal de instancia.

El Tribunal Constitucional respalda al Supremo

El Tribunal Constitucional desestima todos los argumentos de la Junta. Considera que no se vulneró la imparcialidad judicial, ya que las funciones de admisión y fallo son claramente diferenciables.

Respecto al fondo del asunto, el Tribunal concluye que no hubo extralimitación. El Supremo actuó conforme al recurso de casación: fijó doctrina y la aplicó al caso concreto. Su decisión de ordenar la demolición completa del complejo Isla de Valdecañas responde a la obligación de cumplir con la legalidad urbanística y restaurar el suelo protegido.

La Isla de Valdecañas deberá ser demolida por completo

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional deja firme la orden de derribo de la Isla de Valdecañas. La resolución confirma que no existen causas que justifiquen la imposibilidad de ejecutar las sentencias en sus propios términos.

La demolición deberá alcanzar no solo las construcciones en obra, sino también aquellas en funcionamiento, incluyendo viviendas, hotel y campo de golf. Otros recursos de amparo presentados por comunidades de propietarios y ayuntamientos del entorno siguen pendientes de resolución.

Rechazada una servidumbre de paso basada en un acuerdo verbal

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha declarado inválida la existencia de una servidumbre de paso constituida verbalmente entre dos viviendas colindantes. Esto es por falta de título válido conforme a los artículos 539 y 633 del Código Civil.

Conflicto por el uso de una escalera y puerta de acceso

El litigio surge cuando los propietarios de una vivienda interponen demanda solicitando la declaración de una servidumbre de paso a través de una escalera y puerta situadas en el inmueble vecino. Alegaban que dicho paso había sido acordado entre los antiguos propietarios. Además, se había consolidado con el tiempo mediante obras materiales como la apertura del hueco, la colocación de una puerta y la instalación de escalones.

Sentencias de instancia

Reconocimiento inicial de la servidumbre de paso

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declarando la existencia de una servidumbre de paso entre las dos viviendas. Consideró que el comportamiento de los antiguos propietarios superaba la mera tolerancia y evidenciaba un consentimiento duradero.

La Audiencia Provincial confirmó esta decisión. Afirmaron que se trataba de una servidumbre constituida verbalmente con ánimo constitutivo. Era conocida por anteriores y actuales propietarios, y utilizada de forma continua.

Falta de título para constituir la servidumbre de paso

Los demandados interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Alegaron que no existía título válido para constituir una servidumbre de paso, ya que el acuerdo era únicamente verbal y sin contraprestación. Invocaron los artículos 539 y 633 del Código Civil. Estos artículos exigen, respectivamente, un título constitutivo y escritura pública en caso de actos de liberalidad sobre bienes inmuebles.

Doctrina del Tribunal Supremo

Requisitos legales para constituir una servidumbre de paso

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y recuerda su doctrina consolidada sobre las servidumbres voluntarias:

  • El artículo 539 del Código Civil establece que toda servidumbre de paso debe tener un título válido para su constitución, sin que baste la mera tolerancia o el uso continuado.
  • En caso de que la servidumbre de paso se haya pactado sin contraprestación económica, debe considerarse un acto de liberalidad, lo que exige, conforme al artículo 633, la formalización en escritura pública, al tratarse de una disposición gratuita sobre un inmueble.

En consecuencia, un acuerdo verbal, gratuito y sin escritura pública no cumple los requisitos legales para constituir una servidumbre de paso válida.

Invalidez de la servidumbre de paso y costas

El Tribunal casa la sentencia de la Audiencia Provincial, asume la instancia y estima el recurso de apelación interpuesto por los demandados, desestimando la demanda original. Además, impone las costas de la primera instancia a los demandantes, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de apelación ni sobre las del recurso de casación.

El Tribunal Supremo | El código fuente puede ser información pública

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la Audiencia Nacional. Ha declarado que el código fuente de programas informáticos desarrollados por la Administración puede constituir información pública. En concreto, se refiere al sistema BOSCO, utilizado para verificar los requisitos del bono social eléctrico. El fallo garantiza un acceso parcial a dicha información. Además, reconoce el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se automatizan decisiones que afectan a sus derechos.

BOSCO y el acceso a la información pública

El caso gira en torno a la aplicación informática BOSCO. Esta es utilizada por las compañías eléctricas para comprobar si un ciudadano cumple las condiciones para acceder al bono social. La solicitud de acceso al código fuente fue denegada por motivos de seguridad y propiedad intelectual. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que el código, en su parte decisoria, forma parte de la información pública sujeta a transparencia.

¿Qué se entiende por información pública según la Ley de Transparencia?

La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública en poder de las administraciones. Esto aplica siempre que no se vulneren límites como:

  • La seguridad de los sistemas.
  • La protección de datos personales.
  • La propiedad intelectual.

Según el Supremo, el código fuente de BOSCO es un programa de ordenador sujeto a derechos de autor. Sin embargo, ello no excluye su naturaleza como información pública cuando afecta directamente a los derechos de los ciudadanos.

El acceso parcial como garantía de transparencia

El Tribunal subraya que el acceso a la información pública no debe entenderse como un derecho absoluto. Sin embargo, la propia LTAIBG, en su artículo 16, establece que debe permitirse el acceso parcial. Esto es posible si se pueden separar los elementos protegidos de los que sí pueden divulgarse.

Por tanto, aunque el acceso completo al código podría comprometer la seguridad y la protección de datos personales, el algoritmo de decisión —es decir, la parte del programa que traduce la ley a decisiones automatizadas— sí debe considerarse accesible como información pública.

Conclusión del Supremo: transparencia sin renunciar a la seguridad

La sentencia del Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Nacional. Además, declara el derecho del solicitante a acceder a parte del código fuente de BOSCO. La clave está en equilibrar:

  • El derecho a la información pública.
  • La protección de datos personales.
  • La propiedad intelectual y la ciberseguridad.

En definitiva, se garantiza el acceso al algoritmo que plasma los criterios legales, permitiendo así a la ciudadanía verificar cómo se aplica la normativa en decisiones automatizadas. Esta interpretación fortalece la transparencia. Al mismo tiempo, no pone en riesgo la seguridad de los sistemas ni los derechos de terceros.

TEAC sobre la inembargabilidad del remanente de pensión bloqueado

El TEAC modifica su doctrina previa sobre la inembargabilidad del remanente de pensión

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reconocido, mediante resolución de 18 de junio de 2025, el carácter inembargable del saldo de pensión bloqueado judicialmente, aun cuando ya haya sido objeto de retenciones. Esta resolución supone un giro interpretativo relevante. Va en contraposición con su doctrina anterior, en la que se permitía el embargo de remanentes bancarios siempre que no correspondieran al último ingreso de la pensión.

El origen del conflicto: embargo sobre pensión retenida

El caso se originó a raíz de una diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria en diciembre de 2019. Fue en el marco de un procedimiento de apremio contra un deudor tributario declarado responsable solidario. El saldo afectado, de 25.571,70 euros, procedía de una pensión mensual previamente sujeta a retenciones. Sin embargo, el contribuyente no había podido disponer de dicho importe. La cuenta estaba bloqueada judicialmente como consecuencia de un proceso penal.

El afectado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, así como una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía, igualmente desestimada. Frente a esta última resolución, se formuló recurso de alzada ante el TEAC, que ha sido finalmente estimado.

Interpretación del régimen de oposición al embargo

En su resolución, el TEAC invoca el artículo 170.3.c) de la Ley General Tributaria (LGT). Este artículo permite la oposición al embargo si se incumplen las normas reguladoras del mismo. A partir de ello, analiza la conformidad del embargo con los artículos 171.3 LGT y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Ambos establecen la inembargabilidad del salario o pensión hasta el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).

Cambio doctrinal sobre el remanente acumulado

Hasta ahora, el TEAC mantenía que sólo el último ingreso de una pensión conservaba su carácter inembargable. Con esta resolución, se amplía dicha protección al remanente de meses anteriores. Esto es posible siempre que se acredite que la inmovilización de los fondos obedece a circunstancias de fuerza mayor, como una orden judicial de bloqueo. El elemento decisivo es, por tanto, la ausencia de libre disposición de los fondos por parte del interesado.

Valoración de la prueba aportada

El contribuyente demostró mediante documentación judicial, bancaria y administrativa que el importe embargado derivaba exclusivamente de pensiones mensuales ya embargadas parcialmente. Además, la inmovilización respondía a una orden judicial penal. Esta circunstancia permite calificar el saldo como ahorro forzoso y no voluntario. Esto excluye su carácter embargable conforme a la legislación vigente.

Fuente: TEAC.

Prohibición de apartamentos turísticos validada por el Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado que una comunidad de propietarios puede prohibir el uso de viviendas como apartamentos turísticos, siempre que cuente con la mayoría cualificada prevista en la Ley de Propiedad Horizontal. La sentencia interpreta el artículo 17.12 LPH en su redacción previa a 2025, y consolida una doctrina clave frente al creciente conflicto en torno al uso turístico de inmuebles en comunidades residenciales.

Acuerdo comunitario contra los apartamentos turísticos

El litigio se origina tras la adopción de un acuerdo el 17 de enero de 2019 por la junta de propietarios de un edificio residencial. Con el respaldo de la mayoría cualificada de tres quintos de propietarios y cuotas, la comunidad decidió prohibir los apartamentos turísticos dentro del inmueble.

Varios copropietarios impugnaron el acuerdo, sosteniendo que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal —según la redacción introducida por el Real Decreto-ley 21/2018— permitía únicamente limitar o condicionar esta actividad, pero no prohibirla.

Primera instancia: nulidad del acuerdo

El juzgado de primera instancia dio la razón a los demandantes y declaró nulo el acuerdo, al considerar que una prohibición total excedía las facultades otorgadas por la ley a la comunidad.

Apelación: la Audiencia valida la prohibición

La Audiencia Provincial revocó esa decisión. Según su criterio, el artículo 17.12 sí permite a las comunidades prohibir los apartamentos turísticos, siempre que se respete la doble mayoría legal. La Audiencia entendió que prohibir también es una forma de limitar, y que esta medida es válida cuando se adopta conforme al procedimiento establecido.

Recurso de casación: los copropietarios acuden al Supremo

Ante este fallo, los copropietarios afectados interpusieron recurso de casación, insistiendo en que el acuerdo era desproporcionado e ilegal.

Doctrina del Tribunal Supremo

Las comunidades pueden prohibir apartamentos turísticos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ratifica la decisión de la Audiencia Provincial. En su fallo, el Tribunal reitera la doctrina fijada en sus sentencias 1232/2024 y 1233/2024, de 3 de octubre, en las que afirma que la expresión “limitar” incluye la facultad de prohibir los apartamentos turísticos, siempre que se cumpla con la mayoría de tres quintos.

Este criterio permite a las comunidades adoptar medidas claras frente a actividades turísticas que puedan alterar la convivencia, el uso residencial o la seguridad del edificio.

Relevancia de la reforma legal de 2025

La ley ya reconoce expresamente esta posibilidad

El fallo añade que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, refuerza esta interpretación, al establecer de forma expresa que las comunidades pueden aprobar, limitar, condicionar o prohibir los apartamentos turísticos, siempre que se alcance la mayoría cualificada prevista en la ley.

Fallo del Tribunal Supremo

Validez del acuerdo comunitario contra apartamentos turísticos

El Tribunal Supremo declara que no ha lugar al recurso de casación y confirma la validez del acuerdo impugnado, condenando en costas a los copropietarios recurrentes.

Con esta resolución, el Tribunal consolida un criterio jurisprudencial que refuerza el control comunitario sobre el uso turístico de las viviendas. Y otorga seguridad jurídica a las comunidades que desean proteger su uso residencial.

Conclusiones del Abogado General en los asuntos C-188/24 y C-190/24

Contexto de la normativa francesa en relación a los asuntos C-188/24 y C-190/24.

La legislación francesa ha adoptado medidas restrictivas en el ámbito digital para salvaguardar el orden público y la seguridad. Entre ellas, destaca la obligación a los editores de páginas pornográficas de implementar sistemas técnicos que impidan el acceso de menores a dichos contenidos. Asimismo, limita los servicios de asistencia a la conducción mediante geolocalización, al prohibir que se informen determinados controles en carretera. Estas disposiciones se aprobaron a través de dos decretos, cuya legalidad ha sido cuestionada ante el Consejo de Estado francés.

Debate jurídico sobre el principio del país de origen

En el asunto C-188/24, las sociedades WebGroup Czech Republic y NKL Associates, con sede en la República Checa, alegan que las restricciones francesas vulneran el principio del “país de origen” previsto en la Directiva sobre el comercio electrónico. Este principio establece que los prestadores de servicios en línea están sujetos, en lo esencial, al derecho del Estado en el que se encuentran establecidos.

Por su parte, en el asunto C-190/24, la empresa francesa Coyote System considera que la prohibición de informar sobre ciertos controles de tráfico contraviene igualmente dicho principio. Además, introduce una obligación de supervisión contraria a la normativa europea.

Conclusiones del Abogado General Szpunar

El Abogado General Maciej Szpunar, en sus conclusiones, propone al Tribunal de Justicia que declare comprendidas ambas obligaciones en el ámbito coordinado de la Directiva. A su juicio, la exigencia de dispositivos técnicos para limitar el acceso de menores a contenidos pornográficos forma parte de ese ámbito. La prohibición de difundir alertas que permitan eludir controles en carretera también forma parte de ese ámbito, incluso si tienen relación con disposiciones de derecho penal o de seguridad pública.

Además, precisa que en el caso de WebGroup Czech Republic y NKL Associates, la Directiva ya prevé una excepción específica para la protección de menores. Esto impide a los Estados miembros imponer obligaciones adicionales fuera de este marco. Respecto al asunto Coyote System, Szpunar aclara que la sociedad no actúa como mero prestador de servicios de alojamiento. Ya que transforma la información de los usuarios a través de algoritmos, la exención prevista no es aplicable en ese supuesto.

Implicaciones para la aplicación de la Directiva

Las conclusiones ponen de relieve que las medidas nacionales adoptadas por motivos de orden público o seguridad pueden quedar comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre comercio electrónico. En consecuencia, el Tribunal de Justicia deberá pronunciarse sobre la compatibilidad de las restricciones francesas con el principio de país de origen.