Confirmada la condena de 10 años de prisión a dos hombres por quemar a dos hombres con un aerosol y un mechero

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza el recurso de los condenados. Considera que hubo intención de matar al quemar a los dos hombres.

El TSJPV ha ratificado la condena de 10 años de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a dos hombres que quemaron la cara y el cuello de otros dos hombres utilizando un aerosol de pintura y un mechero «a modo de lanzallamas». La sentencia, que data del 14 de marzo de 2024, se confirmó después de que el TSJPV desestimara el recurso presentado por los acusados.

Los hechos ocurrieron la tarde del 16 de octubre de 2019 en Vitoria, cuando los dos condenados rociaron con un espray de pintura y encendieron un mechero frente a las caras de las víctimas. Esta acción fue calificada como dos delitos de homicidio intentado, con la atenuante de drogadicción y la agravante de abuso de superioridad.

Los recurrentes alegaron que no existía intención de matar y cuestionaron la aplicación de la agravante de abuso de superioridad. Sin embargo, el TSJPV sostuvo que su función no es revalorar las pruebas, sino verificar la racionalidad y motivación de la sentencia original.

Argumentos del TSJPV

El tribunal señaló que «rociar la cabeza/cara con un líquido inflamable y después encenderlo con un mechero produciendo una llamarada, evidencia el carácter potencialmente letal» de los actos. La intervención quirúrgica fue necesaria para salvaguardar la salud de las víctimas, según los informes periciales de los médicos forenses.

El TSJPV determinó que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia de Álava es suficiente y razonable para sustentar la condena. Además, se concluyó que el comportamiento de los acusados «evidencia un dolo de matar» y que la versión exculpatoria de los condenados, alegando que se trató de «una broma descabellada», carece de fundamento probatorio.

El TSJPV también coincidió con la Audiencia de Álava en la aplicación de la agravante de abuso de superioridad, dado que los dos condenados atacaron de forma conjunta y coordinada a sus víctimas, quienes estaban desprevenidas y en condiciones personales desfavorables para defenderse. Además, utilizaron un método de agresión sumamente peligroso, combinando un espray con un mechero y dirigiendo la llamarada hacia el sistema respiratorio de las víctimas.

Por ello, confirma lo dispuesto por la sentencia de instancia.

La sentencia del TSJPV no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ

Ataque homófobo | La agresión al grito de «maricón» no constituye el ataque como homofóbico

La Audiencia Provincial ha determinado que la agresión a una persona al grito de «maricón» no constituye un ataque homófobo, debido a la falta de pruebas concluyentes sobre el conocimiento y la intencionalidad del agresor respecto a la orientación sexual de la víctima.

Argumentación del de la Audiencia Provincial para entender que no es, per se, un ataque homófobo

Intención discriminatoria

En primer lugar, para aplicar la agravante por homofobia, conforme al artículo 22.4 del Código Penal, es imprescindible demostrar no solo la comisión del delito y la condición de la víctima, sino también que el autor actuó motivado por una intención discriminatoria específica. En este caso, no se ha podido probar que el agresor conociera la orientación sexual de la víctima. Ni que este conocimiento fuera la motivación detrás del ataque.

Para hablar de ataque homófobo | indicios múltiples, independientes y concordantes

La valoración de las declaraciones presentadas en el juicio mostró inconsistencias. Aunque la víctima declaró que el agresor le llamó «maricón» durante la agresión, no existen pruebas suficientes que demuestren que el agresor sabía de su orientación sexual. Las pruebas indiciarias utilizadas en la instancia, basadas en inferencias y suposiciones, no cumplen con el rigor requerido para establecer más allá de toda duda razonable que el móvil del ataque fuera homofóbico. La jurisprudencia exige que los indicios sean múltiples, independientes y concordantes, condiciones que no se cumplen en este caso.

Además, la Audiencia Provincial subrayó la importancia del principio de presunción de inocencia. La falta de pruebas directas y concluyentes sobre la intencionalidad homofóbica del agresor lleva a aplicar el principio «in dubio pro reo». Que establece que en caso de duda, se debe fallar a favor del acusado. Este principio es fundamental para garantizar el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

La valoración de las pruebas por parte del tribunal de instancia contenía errores

Se destacó también que la valoración de las pruebas por parte del tribunal de instancia contenía errores. Ya que se basó en suposiciones sin el respaldo de pruebas directas. No se pudo demostrar de manera clara y evidente que el agresor conociera la orientación sexual de la víctima. Aunque se mencionó que el agresor mostró un gesto de odio, asco y rabia durante el ataque, esta observación no fue suficiente para establecer una motivación homofóbica sin pruebas adicionales.

Finalmente, la Audiencia concluyó que, aunque la agresión fue grave y tuvo el propósito de menoscabar la integridad física de la víctima, no se pudo probar que la motivación fuera homofóbica. La decisión de no considerar el ataque como homofóbico se basa en la necesidad de pruebas claras y concluyentes para aplicar la agravante de homofobia y en el respeto al principio de presunción de inocencia.

La agresión al grito de «maricón» no constituye un ataque homófobo

En consecuencia, la Audiencia Provincial decidió revocar la aplicación de la agravante por homofobia y reducir la pena del agresor. Y destaca la importancia de basar las decisiones judiciales en pruebas sólidas y concluyentes.

Tributación de aportaciones gratuitas de bienes privativos a la sociedad de gananciales

Una reciente consulta de la DGT establece cómo tributan los bienes privativos aportados a la sociedad de gananciales. Consulta V0483-24, de 3 de abril.

La consultante, casada en régimen de gananciales, planea aportar de forma gratuita bienes de su exclusiva titularidad a la sociedad de gananciales. Se consulta cómo tributa en el IRPF la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales por parte de uno de los cónyuges.

Según la respuesta dada por la Dirección General de Tributos, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 295/2021, de 3 de marzo de 2021, aborda la tributación de las aportaciones gratuitas de bienes privativos realizadas por los cónyuges a la sociedad de gananciales en el contexto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La sentencia establece que la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales es un negocio atípico del Derecho de Familia, resultando en un desplazamiento patrimonial y correlativa adquisición. No siendo un negocio jurídico oneroso, esta aportación no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), sino que se encuadra en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La sociedad de gananciales, careciendo de personalidad jurídica, no puede ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que este impuesto grava incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

IRPF y la sociedad de gananciales

Según el artículo 8.3 de la LIRPF, las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades y las comunidades de bienes no son contribuyentes. Las rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

El artículo 11.3 de la Ley del IRPF establece que la titularidad de los bienes comunes de ambos cónyuges, conforme a su régimen económico matrimonial, se atribuirá por mitad, salvo que se justifique otra cuota de participación. Así, cuando un cónyuge aporta un bien privativo a la sociedad de gananciales, se produce una alteración en su patrimonio, generando una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial

La ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición del bien aportado, según los artículos 35 y 36 LIRPF. La mitad del bien aportado no se considera transmisión, ya que el aportante sigue siendo titular de esa parte. Sin embargo, la parte correspondiente al cónyuge no aportante sí se considera transmisión y, por tanto, genera una ganancia o pérdida patrimonial.

Si se obtiene una pérdida patrimonial, ésta no se computará, conforme al artículo 33.5.c) LIRPF, que excluye pérdidas por transmisiones lucrativas inter vivos o liberalidades. Sin embargo, la ganancia patrimonial sí se integrará en la base imponible del ahorro.

Unificación de criterio

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 24 de enero de 2024, unifica el criterio en que la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales genera una ganancia o pérdida patrimonial para el aportante, determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado.

Este criterio es vinculante, conforme al artículo 89 de la Ley General Tributaria.

 

Fuente: DGT

Conversión automática de interinos en empleados fijos

El Tribunal Supremo ha determinado que no es viable la conversión automática de interinos en empleados fijos en la administración pública. Esta decisión responde a un recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León, rechazando un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que permitía a una trabajadora interina participar en un concurso de traslados.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal Supremo aclara que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de febrero, que sugería la posibilidad de hacer fijos a los interinos para sancionar el abuso de contratos temporales. No obstante, no implica una obligación de conversión automática. La sentencia europea se enmarcaba dentro de la directiva 1999/70/CE, que permite un trato diferenciado entre trabajadores temporales y fijos por razones objetivas. La corte europea denunció que la normativa española no disuade adecuadamente el abuso de contratos temporales en la administración pública, proponiendo la fijeza de los contratos temporales como una posible solución. Sin embargo, no lo propone como una obligación imperativa.

Argumentación del Tribunal Supremo | La conversión automática sería incompatible con el sistema español de administración pública

El Tribunal Supremo enfatiza que la conversión automática sería incompatible con el sistema español de administración pública. Este sistema se basa en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Según estos principios, el acceso a empleos públicos debe realizarse mediante procesos selectivos que garanticen la igualdad de oportunidades para todos los aspirantes, usualmente a través de oposiciones.

El fallo del Supremo resuelve el caso de una auxiliar de enfermería interina desde 2009 en Castilla y León, a quien se le había concedido la condición de indefinida no fija por el Juzgado de lo Social de Ponferrada en 2019. Esta trabajadora había solicitado participar en un concurso de traslados, pero la administración se lo denegó. La administración argumentó que dicho concurso estaba reservado exclusivamente para personal fijo. El Supremo sostiene que los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores limitan la participación en concursos de traslados al personal fijo debido a su distinta situación jurídica y acceso a los puestos de trabajo, el cual se realiza garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Contradicción entre fallos ante la conversión automática de interinos en empleados fijos

La sentencia del Supremo también destaca la contradicción entre fallos de diferentes tribunales superiores de justicia. Como son el de Castilla y León y el de Extremadura, sobre la participación de indefinidos no fijos en concursos de traslados. Al final, el Supremo concluye que la diferencia entre trabajadores fijos y temporales, incluyendo a los indefinidos no fijos, está objetivamente justificada. Y que dicha diferencia no constituye una discriminación ilegal, sino una medida razonable y proporcionada dentro del marco legal español.

la conversión automática de interinos en fijos debe respetar la legislación y procedimientos establecidos

En resumen, el Tribunal Supremo refuerza la necesidad de mantener los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y movilidad dentro de la administración pública. Por lo que descarta la conversión automática de interinos en fijos, aclarando que cualquier cambio en este ámbito debe respetar la legislación y procedimientos establecidos.

El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de Seguros de Automóviles

El pasado 28 de mayo se aprobó el proyecto de Ley de Seguros de Automóviles por el Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Proyecto de Ley que transpone la Directiva 2021/2118, la cual regula el seguro de responsabilidad civil para la circulación de vehículos automóviles y el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. Esta nueva normativa también modifica la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Tras su aprobación, el proyecto se remitirá al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

La nueva ley pretende mejorar la cobertura, indemnizaciones y seguridad de las víctimas de accidentes de tráfico. Entre sus principales cambios, establece una definición más amplia de los vehículos que deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Además, modifica el sistema de valoración de indemnizaciones por daños personales y refuerza la seguridad de las víctimas en caso de insolvencia de las aseguradoras.

Extensión de la obligatoriedad de seguro

Con la transposición de la Directiva, se amplía la definición de vehículos a motor para incluir a vehículos agrícolas e industriales, anteriormente exentos. Los propietarios de estos vehículos dispondrán de seis meses desde la publicación de la ley para suscribir el seguro obligatorio.

El anteproyecto también introduce el concepto de «vehículo personal ligero», que abarca vehículos como patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal con ciertas especificaciones de velocidad y peso. Específicamente, aquellos que puedan alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg. Estos vehículos deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Según lo dispuesto por el Consejo, se pretende equilibrar el fomento del transporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes.

La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración tendrá un plazo de seis meses para desarrollar una propuesta reglamentaria del seguro obligatorio para estos vehículos. Además, el Gobierno establecerá un registro público de estos vehículos antes del 2 de enero de 2026.

Indemnizaciones para las víctimas

La normativa también introduce modificaciones en las indemnizaciones, con el consenso de todas las partes involucradas, incluyendo la Administración Pública, asociaciones de víctimas, aseguradoras y expertos en seguros y responsabilidad civil. Estas modificaciones buscan agilizar la valoración de indemnizaciones, promoviendo alternativas extrajudiciales de resolución de conflictos, facilitando informes médicos y atestados policiales gratuitos, y reduciendo plazos de valoración médica.

Las coberturas se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo, y se incrementarán o ampliarán algunos supuestos indemnizatorios para mejorar la protección de los afectados.

Además, el Consorcio de Compensación de Seguros ampliará los supuestos de indemnización, cubriendo accidentes en caso de insolvencia de las aseguradoras.

Reforzamiento del control y supervisión de las aseguradoras

La ley también modificará la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, aumentando las facultades de control del supervisor para garantizar la idoneidad de las personas al frente de las aseguradoras y la introducción de planes preventivos de recuperación para la gestión de crisis.

 

Fuente: Consejo de Ministros

Indemnización de 135.000 euros de su seguro médico perdida por ocultar que tenía cáncer

Una mujer pierde una indemnización de 135.000 euros de su seguro médico por ocultar que tenía cáncer. El conflicto comenzó cuando la asegurada contrató un seguro de vida e invalidez con RGA Rural Vida S.A. en junio de 2011. Durante el proceso, completó un cuestionario médico en el que afirmó que solo había tenido revisiones normales y que no padecía ninguna enfermedad ni tenía ninguna intervención quirúrgica pendiente.

Rechazada la indemnización de 135.000 euros

El Tribunal Supremo ha estimado las pretensiones de la compañía de seguros RGA Rural Vida S.A., revocando así la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Mérida. Y confirmando la desestimación inicial de la demanda presentada por la demandante.

El caso se centra en la obligación del tomador del seguro de declarar con veracidad todas las circunstancias relevantes para la evaluación del riesgo por parte de la aseguradora. El Tribunal Supremo concluye que la demandante incumplió este deber fundamental al no revelar información crucial sobre su estado de salud cuando suscribió el seguro.

En concreto, la demandante contrató un seguro de vida e invalidez el 6 de junio de 2011. Sin embargo, apenas quince días después, el 21 de junio de 2011, fue diagnosticada con cáncer de mama. Y, asimismo, en diciembre de 2015 se le reconoció la incapacidad absoluta por esta causa. Al firmar el contrato, la demandante respondió negativamente a las preguntas sobre enfermedades y pendientes de intervención quirúrgica. Esto, pese a que ya se había sometido a una mamografía que sugería una alta probabilidad de cáncer y estaba pendiente de una biopsia.

Ley de Contrato de Seguro

El Tribunal destaca que, según el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), el asegurado debe declarar todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo asegurado. La aseguradora, al formular un cuestionario de salud, espera recibir respuestas veraces y completas. La ocultación de información relevante, como los antecedentes médicos y diagnósticos pendientes, constituye una infracción de este deber.

La sentencia del Tribunal Supremo se apoya en una sólida jurisprudencia que refuerza la importancia de la transparencia en la declaración de salud. Sentencias anteriores han establecido que la omisión de datos significativos justifica la liberación de la aseguradora del pago de la prestación. En este caso, la asegurada tenía conocimiento de su situación médica y, al no revelarla, impidió a la aseguradora evaluar correctamente el riesgo asegurado.

Fallo del Tribunal | indemnización de 135 mil euros

El Tribunal Supremo concluye que la demandante actuó de mala fe al ocultar información determinante sobre su salud. Por lo tanto, estima el recurso de casación interpuesto por RGA Rural Vida S.A., desestimando el recurso de apelación de la demandante y confirmando la desestimación inicial de su demanda. Esta decisión subraya la necesidad de una declaración honesta y completa en los cuestionarios de salud. Protegiendo los intereses de las aseguradoras frente a omisiones que comprometen la evaluación correcta del riesgo.