Modificado el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos

La nueva Orden modifica el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA de no residentes.

Hoy, 28 de mayo de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, que introduce modificaciones en el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA para ciertos empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

La Orden HAC/498/2024 modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo. Esta última había aprobado previamente el formulario 360 para la solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, así como el contenido de la solicitud de devolución para aquellos establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. De modo que la nueva orden afecta específicamente al modelo 361, que se utiliza para la devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el mencionado territorio ni en las regiones excepcionales de la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Cambios en la Orden EHA/789/2010

La nueva Orden modifica el artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, incorporando las exigencias mencionadas. Estas modificaciones han llevado a una actualización del modelo 361, que se encuentra como anexo II de la Orden EHA/789/2010.

El origen de esta modificación se encuentra en el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Este decreto añadió dos nuevos números (4.º y 5.º) a la letra d) del artículo 31 bis.1 del Reglamento del IVA:

  • Número 4.º. Habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para exigir que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación. Ello cuando la base imponible en cada uno de ellos supere los 1.000 euros o 250 euros cuando se trate de carburante.
  • Número 5.º. Elimina la necesidad de aportar previamente el documento acreditativo de la representación exigido por el artículo 119 bis.Uno.1.º de la LIVA.

Entrada en vigor

Según la disposición final única, la Orden HAC/498/2024 entrará en vigor el 1 de julio de 2024. El nuevo modelo será aplicable a todas las solicitudes presentadas a partir de esta fecha.

 

Fuente: Boletín Oficial del Estado

Ley de la Segunda Oportunidad | Dos autos exonerando a dos personas de deudas millonarias

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha emitido dos autos exonerando a dos personas de deudas millonarias, una de 7.993.790 euros y otra de 7.316.050 euros, aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad. Ambos deudores solicitaron la declaración de concurso debido a la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos.

Ley de la Segunda Oportunidad

El objetivo del legislador con esta reforma ha sido dar mayor protagonismo a los acreedores. Evitando decisiones basadas en información sesgada y parcial. Según la norma vigente, si en el plazo de quince días no se designa un administrador concursal y no se promueve la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por parte de personas naturales, se deben aplicar las reglas generales de la conclusión del concurso previstas en el Título XI de la Ley Concursal. Estas reglas establecen que, en ausencia de masa activa suficiente para satisfacer los créditos contra la masa, procede la conclusión del concurso. Así como el archivo del procedimiento.

Casos concretos y aplicación de la Ley de la Segunda Oprtunidad

Avales y fianzas personales

En el caso de la deuda de 7.993.790 euros, el origen de la misma proviene de avales y fianzas personales otorgados a entidades bancarias para financiar una empresa de la que el deudor era socio. La deuda de 7.316.050 euros se originó por obligaciones financieras adquiridas en la actividad anterior del deudor como autónomo. Se incluyen préstamos, créditos y afianzamientos solidarios a la empresa que administraba.

Exoneración del pasivo como un derecho del deudor en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad

La magistrada explicó que la nueva regulación considera la exoneración del pasivo como un derecho del deudor, no un beneficio. Esto implica que, si hay oposición a la concesión de este derecho, los acreedores deben probar las circunstancias que prohíben o excepcionan el acceso a la exoneración.

En ambos casos, ni la administración concursal ni los acreedores se opusieron a las solicitudes de exoneración. Por lo que, conforme al artículo 502 del texto refundido de la Ley Concursal, y tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, la magistrada concedió la exoneración del pasivo insatisfecho. Y declaró la conclusión de los concursos.

En resumen, el juzgado concluyó los concursos sin masa debido a la falta de activos suficientes para pagar las deudas, exonerando a los deudores de sus obligaciones financieras conforme a la Ley de la Segunda Oportunidad.

El SERMAS deberá pagar los gastos médicos de un paciente ingresado en un hospital privado tras recibir el alta

Los hechos ocurrieron durante la pandemia, el Tribunal Supremo consideró que el paciente necesitaba asistencia médica inmediata. Por ello, deberá pagar los gastos del hospital privado.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) debe asumir los costes médicos de un paciente que, durante la pandemia, ingresó en un hospital privado tras recibir el alta de un hospital público. 

El paciente, en situación de incapacidad temporal por COVID-19 desde el 20 de marzo de 2020, acudió tres días después a las Urgencias del Hospital Gregorio Marañón, donde trabajaba como celador. Fue dado de alta al día siguiente con diagnóstico de «IR con sospecha de COVID» y con un tratamiento farmacológico prescrito.

A pesar de no presentar signos alarmantes en la exploración física, se detectaron focos neumónicos bilaterales. El informe médico señaló que no se realizó una exploración completa para minimizar el contacto, resultando en el alta hospitalaria.

Al día siguiente, el paciente ingresó en un hospital privado con neumonía bilateral, donde su condición empeoró significativamente, llevándolo a la UCI tras cinco días. Durante su estancia, sufrió complicaciones graves como enfisema subcutáneo, traqueotomía y delirios, y no salió de la UCI hasta 35 días después. 

Consideraciones del tribunal

El tribunal considera que se trató de un caso de riesgo vital que requería asistencia médica inmediata, al tratarse de una neumonía bilateral. Esta circunstancia excepcional justifica el reembolso de los gastos, ya que el paciente no abusó de los servicios privados, sino que buscó una solución ante la falta de atención adecuada en la sanidad pública.

La Sala estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto por el paciente, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y la de un juzgado de Madrid que habían confirmado la decisión del SERMAS de denegar el reintegro. Inicialmente, el paciente había solicitado la devolución de más de 80.000 euros, pero la Sala ha reconocido únicamente 2.013,44 euros como gastos acreditados.

La magistrada Concepción Rosario Ureste, en su ponencia, destacó que la situación del paciente debe evaluarse en el contexto de la pandemia, con un sistema sanitario desbordado y medios insuficientes para atender a todos los pacientes. El alta hospitalaria del paciente, ya con diagnóstico de neumonía, se consideró arriesgada dada la evolución crítica de su estado.

El paciente intentó recibir atención de la sanidad pública, pero ante la saturación de recursos, se vio obligado a recurrir a la sanidad privada. Bajo estas circunstancias, no se puede considerar que el paciente hizo un uso abusivo de servicios ajenos al sistema público.

 

Fuente: CGPJ

Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica | Directiva (UE) 2024/1385

La Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Se trata de una medida legislativa diseñada para combatir de manera integral la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en todos los Estados miembros. Adoptada el 14 de mayo de 2024 por el Parlamento Europeo y el Consejo, esta Directiva establece un marco jurídico armonizado que define os delitos y las sanciones asociadas. Además de también fortalecer la protección y el apoyo a las víctimas. Con un enfoque enfático en la prevención, los derechos de las víctimas, y una amplia cooperación transnacional, la Directiva pretende garantizar una respuesta robusta y uniforme a este grave problema social. Refleja el compromiso continuo de la Unión Europea con la protección de los derechos humanos y la erradicación de la violencia de género.

Directiva (UE) 2024/1385

La Directiva (UE) 2024/1385, es un instrumento legislativo crucial del Parlamento Europeo y del Consejo que busca establecer un marco jurídico armonizado para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en toda la Unión Europea. Esta directiva aborda un espectro amplio de cuestiones. Establece normas mínimas en la definición de delitos, sanciones, y medidas de protección y apoyo para las víctimas.

Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica |Objetivos y aplicabilidad

El propósito central de la Directiva es prevenir y luchar contra todas las formas de violencia hacia las mujeres y dentro del ámbito doméstico. La Directiva se aplica a todas las víctimas independientemente de su género. Esto incluye establecer normas mínimas sobre los delitos relacionados con la explotación sexual, la delincuencia informática, y más. Además, asegura los derechos de las víctimas antes, durante y después de los procesos penales. « »

La Directiva clarifica términos claves como «violencia contra las mujeres», definiéndola como actos que causan daño físico, sexual, psicológico o económico, basados en el género. Asimismo, la «violencia doméstica» se define como actos similares que ocurren dentro de un entorno familiar. Ambas definiciones son fundamentales para entender el alcance de las protecciones y las obligaciones legales establecidas por la Directiva.

Delitos, sanciones y la protección y derechos de las víctimas

Se especifican varios delitos, como la mutilación genital femenina y el matrimonio forzoso, y se establecen sanciones que reflejan la gravedad de estos actos. La Directiva insiste en penas efectivas y proporcionadas, incluyendo penas mínimas de prisión para ciertos delitos graves.

Uno de los aspectos más significativos de la Directiva es el establecimiento de derechos comprehensivos para las víctimas, que incluyen acceso a la justicia, asistencia jurídica gratuita, y medidas de protección efectivas como órdenes de alejamiento. Además, se promueve una evaluación individual de las necesidades de protección de cada víctima para asegurar que las medidas de apoyo sean adecuadas y efectivas.

Jurisdicción de los Estados miembros en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, medidas de prevención y educación

La Directiva expande la jurisdicción de los Estados miembros para incluir delitos cometidos tanto dentro como fuera de su territorio. Se especifica, especialmente, en los delitos cometidos a través de medios digitales.

Asimismo, se enfatiza la prevención mediante campañas de concienciación y educación, dirigidas a cambiar las actitudes y comportamientos que perpetúan la violencia de género. La formación especializada para profesionales que trabajan con víctimas es otra piedra angular de esta sección. Además, los estados miembros están obligados a recopilar datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres y violencia doméstica. Lo cual es crucial para monitorear la efectividad de las políticas y adaptar las respuestas según sea necesario.

Disposiciones finales de la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

Los Estados miembros deben incorporar las disposiciones de la Directiva en su legislación nacional antes del 14 de junio de 2027, asegurando que las medidas adoptadas no reduzcan el nivel de protección de las víctimas existente.

La Directiva (UE) 2024/1385 representa un compromiso significativo y un paso adelante en la lucha contra la violencia de género y doméstica. Proporciona un marco legal robusto y detallado para proteger a las víctimas y prevenir futuros delitos en toda Europa.

El Tribunal Supremo dictamina sobre la competencia para liquidar el Impuesto de Patrimonio

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia aclarando la competencia para liquidar el Impuesto de Patrimonio en casos donde la residencia habitual del contribuyente no coincide con su domicilio fiscal. [TOL9.981.992]

La cuestión presentada ante el Supremo consistía en determinar si la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende del domicilio fiscal o de la residencia habitual del obligado tributario. Por otro lado, se cuestionaba si es necesario realizar una previa modificación del domicilio fiscal a través del procedimiento del artículo 148 RD 1065/2007. Ello en los casos en los que el domicilio fiscal no es el mismo lugar que la residencia habitual.

La sentencia impugnada en casación, alineada con la resolución del TEAR de Andalucía, desestimó la demanda de la Junta de Andalucía. La sentencia se basaba en la falta de inicio de un procedimiento contradictorio para modificar el domicilio fiscal antes de emitir liquidaciones por IP a una contribuyente cuyo domicilio fiscal formalmente estaba en Madrid, pero su residencia habitual en Andalucía.

El Supremo no comparte la conclusión de la Sala de instancia. Establece así que la competencia de una comunidad autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende de la correcta identificación del punto de conexión, que es el lugar de residencia habitual del contribuyente.

Distinción de conceptos

Según el TS, el concepto de residencia habitual es una cuestión fáctica, independiente del lugar formalmente designado como domicilio fiscal del contribuyente. La residencia habitual se refiere al lugar donde vive de manera regular, considerando la permanencia en el lugar y existencia de vínculos familiares, laborales, etc.

El domicilio fiscal es el lugar donde una persona es considerada residente a efectos fiscales y donde la administración tributaria puede comunicarse con el contribuyente. Sin embargo, este no tiene por qué coincidir necesariamente con el lugar de residencia habitual del contribuyente.

Conforme a lo razonado, el TS concluye que la competencia de una comunidad autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende únicamente de la correcta identificación del lugar de la residencia habitual del obligado tributario. No es necesario realizar una previa modificación del domicilio fiscal a través del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal. La comunidad autónoma únicamente debe establecer una correcta identificación del punto de conexión.

Separación de un cabo de la Guardia Civil por difundir noticias falsas sobre menores marroquíes en redes sociales

La Sala Militar del Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por el cabo, considera proporcionada la sanción.

La Sala Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria de separación del servicio impuesta a un cabo primero de la Guardia Civil. Esta sanción fue decretada por la ministra de Defensa tras la condena penal emitida por la Audiencia de Barcelona por un delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios. El cabo difundió noticias falsas (fake news) contra menores marroquíes no acompañados en su cuenta de Twitter.

El Supremo ha rechazado el recurso presentado por el guardia, ha considerado proporcionada la sanción disciplinaria, es la más severa prevista en el ordenamiento. La sentencia subraya que «la conducta objeto de condena penal es radicalmente incompatible con la imagen de probidad, decoro y honradez que todo miembro de la Benemérita ha de mostrar».

La noticia falsa difundida y la sanción

Los hechos probados en la sentencia penal indican que el acusado, «movido por su animadversión y rechazo a los inmigrantes extranjeros de origen marroquí, y entre ellos a su sector más vulnerable como son los menores no acompañados», subió a su cuenta de Twitter en julio de 2019 un vídeo junto con un texto difamatorio. El texto afirmaba falsamente que un menor marroquí en Canet de Mar había cometido una agresión.

El vídeo, de 45 segundos, mostraba a un hombre agrediendo brutalmente a una mujer, dejándola inconsciente tras numerosos golpes. Este video fue visto 21.900 veces. Sin embargo, la grabación en realidad correspondía a una agresión ocurrida en China, y no tenía ninguna relación con España ni con la localidad de Canet de Mar.

La sanción de separación del servicio se basó en la falta muy grave prevista en el artículo 7, apartado 13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Esta falta consiste en cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos. La conducta del militar lesionaba la dignidad de los menores por motivos discriminatorios.

La difamación en redes

La Audiencia de Barcelona señaló que las ‘fake news’ tienen mucha presencia en internet y tienden a aprovechar incidentes actuales para difundir desinformación. En este caso, el acusado buscaba asociar falsamente el contenido del vídeo con un supuesto crimen cometido por menores marroquíes en Canet de Mar, difamando así a los menores no acompañados provenientes de Marruecos.

La sentencia describió el perfil del acusado como xenófobo y racista, con múltiples publicaciones de naturaleza similar en Twitter. Estas publicaciones deformadas o falsas sobre inmigrantes, especialmente de origen magrebí o musulmán, sólo contribyyen a formar sentimientos de rechazo y odio entre la población.

Por ello, el Supremo ratifica que la separación del servicio del cabo primero de la Guardia Civil es una medida adecuada y proporcionada.

 

Fuente: CGPJ