<

Cláusulas abusivas en contratos deportivos

El TJUE establece la aplicabilidad de la Directiva en materia de cláusulas abusivas en un contrato de deporte realizado en Letonia.

Publicat: 21 de març de 2025

El alcance de la protección al consumidor: cláusulas abusivas en contratos deportivos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-365/23, en el cual analiza la validez de una cláusula contractual que obliga a un joven deportista a pagar el 10% de sus ingresos netos a una empresa de representación. La decisión se centra en evaluar la claridad y comprensibilidad de la cláusula conforme a la Directiva 93/13/CEE.

El contrato y la cláusula controvertida

En 2009, un menor de edad, representado por sus padres, firmó un contrato con una empresa letona que le ofrecía servicios para desarrollar su carrera profesional en el baloncesto. Este acuerdo tenía una duración de quince años y comprendía servicios de entrenamiento, apoyo psicológico, asesoría jurídica y marketing.

A cambio, el deportista se comprometía a ceder el 10% de sus ingresos netos obtenidos de contratos deportivos, publicidad y otras actividades relacionadas, siempre que estos superaran los 1.500 euros mensuales. Al convertirse en profesional, sus ingresos ascendieron a más de 16 millones de euros, lo que obligaría al pago de más de 1,6 millones de euros a la empresa.

El caso llegó a los tribunales de Letonia, que consideraron abusiva la cláusula. Ante el recurso de casación, el Tribunal Supremo letón consultó al TJUE sobre la aplicabilidad de la Directiva y criterios de abusividad de la cláusula.

Aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas

El TJUE confirmó que la Directiva 93/13/CEE es aplicable, ya que el deportista, en el momento de la firma, tenía la condición de consumidor. Sin embargo, aclaró que el análisis del carácter abusivo de una cláusula que define el objeto principal del contrato deportivo o la relación entre precio y retribución solo es posible si no está redactada de manera clara y comprensible.

En este sentido, el Tribunal destacó la obligación de transparencia del profesional, que debe informar al consumidor sobre las consecuencias económicas de su compromiso. Si la cláusula no proporciona esta información de manera suficiente, podría considerarse abusiva.

Factores para determinar el carácter abusivo

El TJUE subrayó que una cláusula como la impugnada no genera, por sí sola, un desequilibrio importante entre las partes. Para determinar su posible carácter abusivo, deben considerarse factores como:

  • Normas del Derecho nacional aplicables en ausencia de acuerdo entre las partes.
  • Prácticas de mercado vigentes en el sector deportivo.
  • Circunstancias de la firma del contrato, incluyendo que el deportista era menor de edad y que el acuerdo fue suscrito por sus padres.
  • Otras cláusulas del contrato que puedan afectar el equilibrio contractual.

Además, el Tribunal aclaró que, si se declara la nulidad de la cláusula, el juez no puede reducir el importe adeudado por el consumidor a la empresa a los costos reales de los servicios prestados.

Así, considera que: “no está redactada de manera clara y comprensible, en el sentido de la citada disposición, una cláusula contractual que se limita a establecer que, como contrapartida a una prestación de servicios de apoyo al desarrollo deportivo y a la carrera, un deportista se compromete a pagar al prestador de servicios una retribución consistente en el 10 % de los ingresos que percibirá durante los quince años posteriores a la celebración del contrato, sin que se comunique al consumidor, antes de la celebración de dicho contrato, toda la información necesaria para permitirle evaluar las consecuencias económicas de su compromiso.”

Fuente: CURIA.

Últimes entrades publicades

derecho penal sustantivo

El recurso de casación penal y los límites del derecho penal sustantivo

by | des. 31, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Estudio de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el derecho penal sustantivo y su tratamiento en el recurso de casación penal

repartirse contratos

Agencias sancionadas por repartirse contratos públicos de viajes

by | des. 31, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La CNMC multa a cuatro agencias de viajes por repartirse contratos del Banco de España y la Universidad Complutense, y les prohíbe contratar con la Administración

animales equipaje

Asunto C-218/24: Los animales de compañía forman parte del «equipaje»

by | des. 31, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TJUE resuelve el asunto C-218/2024, en relación a los animales de compañía y su consideración como parte del «equipaje».

Delito contra la seguridad vial

No sujeción a TPO de la reserva de aparcamiento para carga y descarga

by | des. 31, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la no sujeción a TPO de las autorizaciones para el aparcamiento en carga y descarga.

rebus sic stantibus

La cláusula rebus sic stantibus no justifica reducir la renta

by | des. 30, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Supremo aclara que la cláusula rebus sic stantibus exige una prueba concreta del perjuicio y no legitima por sí sola la reducción de la renta

sanciones administrativas

Alcance de los jueces al revisar sanciones administrativas | Tribunal Constitucional

by | des. 30, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

No pueden introducirse agravantes no motivados por la Administración al revisar sanciones administrativas, anula la expulsión por este motivo