Reproducir obras musicales sin autorización

El Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 4 de Ciudad Real ha dictado una sentencia en el juicio verbal número 471/2022, en el que se condena al propietario del local «Cafetería Restaurante Los Molinos» en Campo de Criptana, Ciudad Real, a pagar una multa de 1.079,98 euros por la reproducción no autorizada de obras musicales y fonogramas. La denuncia fue presentada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI). Además de la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (AIE).

Indemnizaciones por daños y perjuicios por reproducir obras musicales sin autorización

La sentencia se basa en el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Permite a los titulares de derechos exigir indemnizaciones por daños y perjuicios cuando sus obras son utilizadas sin autorización. En este caso, SGAE, AGEDI y AIE demostraron que el local reproducía obras musicales y fonogramas protegidos sin contar con la debida autorización. Los hechos se daban desde el 12 de diciembre de 2019 hasta junio de 2022. Las pruebas aportadas por las entidades, incluyendo actas de inspección y testimonios ratificados, no fueron impugnadas por la parte demandada.

La ley establece que las entidades de gestión de derechos, una vez autorizadas, tienen legitimación activa para ejercer los derechos de los autores y artistas que representan. En el juicio, SGAE, AGEDI y AIE presentaron la documentación necesaria para acreditar esta legitimación, incluyendo sus estatutos y certificaciones administrativas. Estas pruebas fueron suficientes para demostrar que las entidades tienen la autoridad para gestionar y reclamar derechos en nombre de los titulares de los mismos.

Derecho exclusivo del autor de explotación de su obra

El artículo 17 del TRLPI otorga al autor el derecho exclusivo de explotación de su obra. Incluyendo la reproducción, distribución y comunicación pública, prohibiendo su uso sin autorización. El juicio demostró que el establecimiento utilizaba obras y fonogramas gestionados por SGAE, AGEDI y AIE sin contar con la correspondiente autorización, constituyendo una infracción del derecho de explotación.

Multa de 1.079,98 euros por reproducir obras musicales sin autorización

La indemnización se determinó en base a las tarifas generales aprobadas por SGAE, AGEDI y AIE para el uso de sus repertorios en establecimientos comerciales. La parte demandada no impugnó estas tarifas, que se aportaron con la demanda. La cantidad total de 1.079,98 euros se desglosa en 783,64 euros para SGAE por la comunicación pública de obras musicales, y 296,34 euros para AGEDI y AIE por la comunicación pública de fonogramas.

Fallo de la sentencia

La multa de 1.079,98 euros se impone por reproducir obras musicales sin autorización. Así como la reproducción, de igual modo, de fonogramas en el local sin contar con la debida autorización de las entidades de gestión de derechos de autor y artistas. La sentencia confirma la infracción de los derechos de propiedad intelectual y establece la indemnización conforme a las tarifas aplicables.

Equiparación salarial a policía nacional en segunda actividad sin destino

El TS deniega a un policía nacional la equiparación salarial con otros cuerpos al estar en segunda actividad sin destino

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición de un policía nacional que solicitaba la equiparación salarial con los cuerpos autonómicos mientras se encontraba en segunda actividad sin destino durante 2018 y 2019. Esta negativa se basa en que el agente había accedido a esta situación de manera voluntaria y no por enfermedad o accidente profesional.

Impugnación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Esta sentencia desestimó su solicitud para recibir la «Equiparación R15 y R16 y Productividad Equiparación» correspondientes a los años 2018 y 2019. La denegación se basó en el hecho de que el solicitante se encontraba en segunda actividad sin destino, no debido a una enfermedad o accidente profesional.

Equiparación salarial | base normativa que extienda este derecho a quienes están en segunda actividad

En primer lugar, la normativa aplicable establece claramente las condiciones para la equiparación salarial. Según la Ley Orgánica 9/2015 y el Real Decreto 950/2005, las retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en segunda actividad están definidas en función de la causa de dicha situación. El Acuerdo de 19 de marzo de 2018, firmado entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y los sindicatos de la Policía Nacional, contempla la equiparación salarial solo para aquellos en situación de segunda actividad sin destino por causa de enfermedad o accidente profesional. No hay ninguna base normativa que extienda este derecho a quienes están en segunda actividad sin destino por otras razones.

Principio de igualdad

En cuanto al principio de igualdad, el solicitante argumentó que la denegación de la equiparación salarial violaba el artículo 14 de la Constitución Española. Que garantiza la igualdad ante la ley. Sin embargo, la sentencia sostiene que no hay discriminación en este caso. La diferencia de trato se basa en una circunstancia objetiva: la causa de la segunda actividad sin destino. Aquellos que se encuentran en esta situación debido a enfermedad o accidente profesional están en una situación diferente a los que lo están por otras razones, lo que justifica el trato distinto. La normativa vigente reconoce que estos funcionarios no pueden desempeñar sus funciones debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Mientras que otros pueden estar en segunda actividad por decisiones personales u otras razones no relacionadas con su capacidad para trabajar.

Principio de indemnidad

El principio de indemnidad es otro factor clave en esta decisión. Este principio protege a los funcionarios enfermos o accidentados, asegurando que no sufran una disminución salarial debido a circunstancias fuera de su control. Aplicar la equiparación salarial a estos funcionarios evita vulnerar este principio. Asegurando que se les trate de manera justa y equitativa, comparándolos con aquellos que pueden continuar desempeñando sus funciones. No aplicar esta protección a los que están en segunda actividad sin destino por otras razones no vulnera este principio, ya que su situación no se debe a circunstancias fuera de su control.

Equiparación salarial | Sin destino por enfermedad o accidente profesional

Finalmente, la sentencia explica que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios en segunda actividad sin destino por enfermedad o accidente profesional y aquellos en la misma situación por otras razones no es arbitraria ni irrazonable. La normativa y el acuerdo específico reconocen el derecho a la equiparación salarial solo cuando la segunda actividad sin destino es resultado de circunstancias ajenas a la voluntad del funcionario, como una enfermedad o accidente. Este trato diferenciado está justificado y no puede considerarse discriminatorio.

En conclusión, la denegación de la equiparación salarial a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin destino por razones distintas a enfermedad o accidente profesional no es discriminatoria. La sentencia recurrida se confirma. Por lo que justifica la diferencia de trato basada en la causa de la situación de segunda actividad sin destino. Cada parte soportará sus propias costas conforme al artículo 93 de la Ley Jurisdiccional.

Sanción de 5.000 euros por revelar motivo de despido a clientes

La empresa no puede revelar el motivo de despido de sus trabajadores a los clientes, constituye una vulneración del RGPD.

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado un caso relacionado con la vulneración de la protección de datos personales. La vulneración se produjo cuando una empresa reveló a terceros los motivos de despido de uno de sus empleados. En agosto de 2021, el trabajador presentó una reclamación ante la AEPD. Tras su despido, descubrió que la empresa había notificado a sus clientes la terminación de su contrato, incluyendo detalles sobre las razones del despido.

Según la reclamación presentada, la empresa envió un correo electrónico a los clientes del trabajador, informándoles de su despido disciplinario por mala praxis profesional. El empleado solicitó a la empresa detalles sobre a quiénes se había enviado dicha información y los términos específicos utilizados en la comunicación.

La empresa respondió que sólo había compartido el nombre, primer apellido y correo electrónico corporativo del empleado con los clientes que atendía. Sin embargo, también les informó de que el despido fue disciplinario por mala praxis profesional, lo que para la AEPD constituye una divulgación excesiva de información.

Decisión de la AEPD

La AEPD concluyó que no era justificable comunicar la causa del despido a los clientes, calificando esta acción como un “tratamiento ilícito de los datos personales” del exempleado. Según el expediente EXP202318259, las razones del despido son un asunto privado que solo concierne al empleado y al empleador.

Según la resolución, «no es que no haya falta de legitimación, sino que se han cedido más datos de los precisos para cumplir con la finalidad pretendida, no resultando justificable que se comunique la causa por la que el reclamante ya no presta servicios con la entidad reclamada».

La Agencia señaló además que la empresa no mostró intención de rectificar su proceder en el futuro, lo que agravó la infracción.

Como resultado, la AEPD ha impuesto a Adade Burgos S.L. una sanción de 5.000 euros por la violación de la normativa de protección de datos. En concreto, por vulnerar el artículo 5.1 c) del RGPD, por el tratamiento ilícito de los datos personales. La empresa debió seguir el principio de minimización de los datos, y limitarlo a lo estrictamente necesario.

No obstante, la empresa pagó 3.000 euros, al reducirse la multa por haber reconocido su responsabilidad y haber pagado voluntariamente la sanción.

Google Maps como prueba de un accidente «in itinere»

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado como accidente in itinere el siniestro sufrido por una trabajadora de camino al trabajo, basándose en información de Google Maps como prueba. Este accidente ocurrió una hora y media antes de que comenzara su jornada laboral, pero el Tribunal consideró que la anticipación no desvirtúa el nexo cronológico necesario para considerar el accidente como laboral.

Hechos probados

Accidente «in itinere»

Según los nuevos hechos probados, el accidente ocurrió a las 10:40 horas, cuando la trabajadora conducía su vehículo y, debido a un fenómeno de aquaplaning, se salió de la vía en la Calle Tenerife. Cerca del edificio de los bomberos voluntarios de Adeje. Su centro de trabajo estaba ubicado en la Calle Alcalde Walter Paetzm, en La Caleta de Adeje, Santa Cruz de Tenerife.

La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal el mismo día del accidente y acudió a los servicios médicos de la mutua al día siguiente. Ella argumentó que el accidente ocurrió mientras se dirigía a su trabajo en el «Hotel Gran Tacande». Sin embargo, la mutua rechazó considerar el accidente como «in itinere», basándose en que su jornada laboral comenzaba a las 12:00 horas y que el trayecto desde su domicilio al trabajo tomaba aproximadamente 15 minutos en coche. Este rechazo llevó a la trabajadora a promover un expediente de determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este concluyó que se trataba de un accidente de origen profesional. La mutua, en desacuerdo, presentó una demanda solicitando que se declarara el accidente como de origen común.

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la mutua y recurso de suplicación | Google Maps como prueba

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la mutua, argumentando que no se había demostrado que el trayecto al trabajo tomara solo 15 minutos. Del mismo modo, indicó que no se consideraron factores como desvíos por obras o la necesidad de comenzar la jornada antes por realizar horas extras. Insatisfecha con esta sentencia, la mutua recurrió en suplicación, solicitando la revisión de los hechos probados y alegando infracciones de normas sustantivas y jurisprudencia.

Pantallazo de Google Maps como prueba

En la revisión de los hechos, se utilizaron pruebas documentales y periciales, incluyendo un atestado de la policía local, un volante de asistencia y un «pantallazo» de Google Maps como prueba. La mutua solicitó corregir la localización del accidente y añadir el domicilio concreto del centro de trabajo en los hechos probados. En el análisis de la prueba, se utilizó Google Maps para comparar las imágenes del lugar del accidente con las fotografías del atestado policial. Esta comparación reveló que el lugar del accidente coincidía con la descripción dada por la trabajadora y no con la propuesta por la mutua. La aplicación «Street View» de Google Maps fue fundamental para corroborar las características geográficas del lugar del accidente.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias sede en Santa Cruz de Tenerife

Desde un punto de vista jurídico, se consideró relevante incluir el domicilio del centro de trabajo en los hechos probados. No obstante, se rechazó la modificación de la localización del accidente propuesta por la mutua, ya que la evidencia documental y Google Maps como prueba confirmaron la versión de la trabajadora.

La mutua también argumentó que el accidente ocurrió demasiado temprano para ser considerado «in itinere» y en una ruta no habitual. Sin embargo, se determinó que el trayecto era normal y habitual para llegar al trabajo. Así como que la trabajadora podría haber salido con antelación para cambiarse de ropa y buscar aparcamiento, justificando así el tiempo extra en el trayecto.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que un accidente «in itinere» debe ocurrir en el trayecto habitual y en un tiempo prudencial para ser considerado accidente de trabajo, permitiendo cierta flexibilidad y razonabilidad en la interpretación de estos criterios.

La UE reforma su política de asilo con el Reglamento 2024/1347

Publicado el Reglamento Europeo 2024/1347 que regula la concesión del estatuto de refugiado y protección subsidiaria. 

El pasado 14 de mayo, el DOUE publicó la reforma del asilo a través del Reglamento 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este reglamento introduce normas armonizadas sobre los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional. Entrará en vigor el 11 de junio de 2024.

El nuevo reglamento, que forma parte del esfuerzo por mejorar el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), reemplaza la Directiva 2011/95/UE y modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo. Este cambio es una respuesta a la necesidad de reducir los movimientos secundarios de solicitantes de asilo dentro de la Unión y de garantizar una igualdad de trato para todos los beneficiarios de protección internacional.

Objetivos del Reglamento

El objetivo principal de esta reforma es asegurar una mayor armonización y convergencia en las decisiones de asilo entre los Estados miembros de la UE. La nueva normativa pretende establecer criterios comunes para la identificación de personas necesitadas de protección internacional y proporcionar un conjunto uniforme de derechos, limitando así los movimientos secundarios y asegurando una protección efectiva y duradera.

Según el considerando 11, se busca garantizar el pleno respeto de la dignidad humana y el derecho al asilo para los solicitantes y sus familias. También se promueve la aplicación de las disposiciones de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que incluyen derechos como la dignidad humana, la vida privada y familiar, la libertad de expresión e información, el derecho a la educación, la libertad profesional y el derecho al trabajo, entre otros.

Así, en su artículo primero establece que:

«El presente Reglamento establece normas relativas a:

  1. a) los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional;
  2. b) un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria;
  3. c) el contenido de la protección internacional concedida.»

La Agencia de Asilo de la UE y concesión del estatuto

La reforma también implica cambios importantes para la Agencia de Asilo de la Unión Europea, enfatizando el respeto a los derechos fundamentales, el interés superior del niño y la unidad familiar. Además, se establecen criterios claros para la concesión del estatuto de refugiado y de protección subsidiaria, incluyendo disposiciones específicas para la exclusión de la protección internacional en casos de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. La Agencia de Asilo proporcionará medios para la ejecución de las normas previstas en el Reglamento.

 

Fuente: DOUE

Cuestión de inconstitucionalidad sobre algunas disposiciones de la Ley 20/2021

Cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, de 28 de diciembre

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Esta cuestión se refiere a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla ha sido designado ponente.

Cuestión de inconstitucionalidad

Las disposiciones cuestionadas establecen un proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración en las Administraciones públicas. Utilizando el procedimiento de concurso de méritos para plazas ocupadas temporal e ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2016.

El tribunal que plantea la cuestión considera que este concurso, al valorar principalmente la experiencia en el cuerpo o escala correspondiente y dar primacía a la experiencia como funcionario interino, podría vulnerar el derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE). Según la jurisprudencia constitucional, los procesos selectivos deben atender a circunstancias extraordinarias no imputables a la Administración. Así como usar el procedimiento de regularización una sola vez.

La regulación podría infringir el orden constitucional de distribución de competencias

Además, el tribunal señala que la regulación podría infringir el orden constitucional de distribución de competencias.  Al exceder el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), afectando las potestades de autoorganización de las comunidades autónomas. La Ley 20/2021 impone el uso del sistema de concurso y obliga a realizar los procesos selectivos en un período determinado. Sustituyendo así a las comunidades autónomas en decisiones típicamente autoorganizativas y de su competencia.

En resumen, la cuestión de inconstitucionalidad se centra en la posible vulneración del principio de igualdad en el acceso al empleo público y la invasión de competencias autonómicas por parte de la Ley 20/2021.