ag. 22, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha determinado que la enfermedad de un trabajador no justifica un despido procedente si no se ha hecho un esfuerzo por reubicarlo o adaptar su puesto de trabajo. El fallo resalta la importancia de proteger a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos laborales. Conforme a lo estipulado en el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La enfermedad de un trabajador no justifica un despido procedente | El fallo se sustenta en varios motivos clave para determinar
Protección de trabajadores sensibles. La sentencia recalca la importancia de la protección específica para trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos. Tal como lo establece el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empleador debe tener en cuenta estas sensibilidades en las evaluaciones de riesgo y adoptar las medidas preventivas necesarias.
Adaptación del puesto de trabajo. El tribunal criticó la falta de acción por parte de la empresa para adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones del empleado. Lo cual es una exigencia legal fundamental para proteger la salud de los trabajadores sensibles.
Doctrina Jurisprudencial
La decisión se apoya en la jurisprudencia existente que enfatiza que, antes de proceder a un despido, debe demostrarse no solo la ineptitud del trabajador debido a su condición, sino también la imposibilidad de reubicar al empleado o de adaptar su puesto de trabajo a sus limitaciones.
Asimismo, el tribunal aclara que la empresa tiene la obligación legal de garantizar de manera específica la protección de los trabajadores con sensibilidades particulares. Por lo que implica que no solo se deben identificar estos riesgos sino también actuar proactivamente para mitigarlos.
Fallo del tribunal sobre la enfermedad de un trabajador
El fallo subraya la responsabilidad de los empleadores de explorar todas las alternativas razonables. Como es la adaptación del puesto o la reubicación, antes de optar por el despido cuando un trabajador enfrenta problemas de salud que afectan su capacidad laboral.
ag. 21, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de una ciudadana marroquí a obtener la residencia temporal en España. La trabajadora podrá, más fácilmente, trabajar como ayudante de cocina en un restaurante árabe-marroquí en Pontevedra. Esta decisión se da después de que el Servicio Público de Empleo certificara que no había candidatos adecuados para el puesto en el mercado laboral local.
La Subdelegación del Gobierno de Pontevedra había negado inicialmente esta solicitud, pero la empresa empleadora impugnó la decisión. Tanto el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra como el TSXG fallaron a favor de la trabajadora.
Concedida la residencia temporal para la trabajadora extranjera
El TSXG explicó que, de acuerdo con la normativa vigente (Real Decreto 557/2011, artículo 65.2), la situación del empleo en España permite la contratación en determinadas ocupaciones cuando se demuestra la dificultad de encontrar candidatos adecuados en el mercado laboral interno. En este caso, el empleador cumplió con todos los requisitos legales, y el Servicio Público de Empleo facilitó el contacto con seis candidatos. Todos ellos descartados por diferentes motivos, como falta de experiencia o inadecuación al perfil requerido.
Conocimiento del idioma árabe o marroquí para el puesto
La sentencia también aborda la legalidad de exigir el conocimiento del idioma árabe o marroquí para el puesto. Argumentando que es razonable dada la naturaleza del trabajo en un restaurante de especialidad árabe-marroquí. El tribunal destaca que ningún candidato fue rechazado exclusivamente por no conocer el idioma, sino por otras razones relacionadas con su inidoneidad para el puesto.
Certificación de la experiencia laboral
Además, la trabajadora marroquí presentó un certificado que acreditaba su experiencia en servicios de catering artesanal, lo que fortaleció su solicitud de residencia. Finalmente, el TSXG concluyó que se cumplían todas las condiciones necesarias para permitir su contratación. Cabe recurso contra la sentencia presentada ante el correspondiente tribunal
ag. 20, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara. El tribunal desestima el recurso de una madre que solicitaba permitir a sus hijos asistir al colegio sin la mascarilla obligatoria, a pesar de las normas de salud pública vigentes debido a la pandemia de COVID-19.
Exención del uso de la mascarilla obligatoria por condiciones médicas respiratorias
La demandante alegaba que sus hijos estaban exentos por ley del uso de mascarillas. Debido a dificultades respiratorias y presentó informes médicos y psicológicos en apoyo a su caso. Sin embargo, el tribunal concluyó que dichos informes no eran concluyentes y no demostraban una condición médica que justificara la exención del uso de mascarilla. Ya que no especificaban una enfermedad o impedimento grave. La corte destacó que las pruebas no mostraban más que una posible incomodidad temporal frente a la mascarilla.
Interés general y la protección de la salud pública
En su fallo, el tribunal subrayó la importancia del interés general y la protección de la salud pública, especialmente en un entorno educativo donde interactúan numerosos niños y personal docente. La decisión reafirmó que el uso de mascarillas es una medida de protección esencia. Beneficia no solo al usuario sino también a la comunidad escolar. Asimismo, ayuda a prevenir la transmisión del virus.
Además, se rechazaron los argumentos de la madre relacionados con la violación de los derechos humanos. Argumentando que las políticas de salud pública implementadas durante la pandemia no contravenían los derechos individuales y eran medidas proporcionadas y necesarias dada la gravedad de la situación de salud pública.
Conclusión y fallo del Tribunal Superior | Desestimado el recurso para acudir al colegio sin la mascarilla obligatoria durante la pandemia
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha decidió que mantener el requisito de mascarilla en el colegio era adecuado y necesario. Se respaldan las medidas adoptadas para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los estudiantes y el personal escolar.
ag. 19, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha decidido que los periodos de ERTE debido al COVID-19 no se consideran como tiempo de cotización a efectos de generar una nueva prestación por desempleo. Aunque durante el ERTE las cotizaciones empresariales estaban exoneradas, la Sala de lo Social del TSXG, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, ha determinado que la normativa especial por COVID-19 no permite contar esos periodos como cotizados para extender la duración de futuras prestaciones de desempleo.
Periodos de ERTE por COVID-19
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se aborda el conflicto surgido tras la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal. El SEPE negó a la trabajadora el cómputo de los días que permaneció en situación de ERTE por COVID-19 como periodos cotizados a efectos de generar una nueva prestación de desempleo. La trabajadora había estado en situación de ERTE desde marzo de 2020 hasta marzo de 2022.
El tribunal analiza la normativa aplicable, centrándose en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020. El cual fue promulgado como una medida extraordinaria para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia. Este artículo establece que los periodos en los que un trabajador está en ERTE deben «mantenerse como cotizados a todos los efectos». Esto ha generado controversia en cuanto a su interpretación.
TSJ de Galicia | Proteger al trabajador de posibles perjuicios
El Tribunal Superior sostiene que esta disposición tiene como finalidad proteger al trabajador de posibles perjuicios derivados de la exoneración de las cuotas empresariales durante el ERTE. Sin embargo, aclara que dicha protección no implica que estos periodos deban considerarse como tiempo cotizado para el cálculo de nuevas prestaciones de desempleo. Es decir, el propósito de la norma es garantizar que el trabajador no sea desfavorecido por la exoneración de las cotizaciones. Sin embargo, no que estos periodos se sumen a los cotizados para una futura prestación.
Además, el tribunal se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo. En varias sentencias se ha ratificado que la normativa especial dictada durante la pandemia no modifica la regla general establecida en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo estipula que la duración de las prestaciones por desempleo depende de los periodos efectivamente cotizados. Vinculando de manera inseparable el derecho a la prestación con la realización de actividad laboral.
Los periodos de ERTE por COVID-19 no computan a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo
La sentencia concluye que el SPEE actuó conforme a la ley. No se consideran los días en situación de ERTE-COVID como tiempo cotizado para generar un nuevo derecho a prestación de desempleo. De este modo, se reafirma que, a pesar de que los periodos de ERTE se consideren «manteniéndose cotizados» para evitar perjuicios, no generan una ampliación en los derechos del trabajador más allá de lo que establece la normativa general.
ag. 14, 2024 | Actualitat Prime
Condenan a prisión a dos personas en Valencia por estafa con la venta de 10.000 mascarillas.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos personas a penas de prisión por un delito de estafa relacionado con la venta fraudulenta de mascarillas durante los primeros meses de la pandemia de COVID-19. Los condenados, un hombre y una mujer, se quedaron con más de 22.000 euros de una empresa a la que nunca entregaron los 10.000 cubrebocas que habían prometido.
El hombre ha sido sentenciado a dos años de prisión por un delito de estafa agravada, con la atenuante de reparación del daño. Además, el tribunal ha impuesto al hombre una multa de seis meses con una cuota diaria de cinco euros. Por su parte, la mujer ha recibido una pena de seis meses de cárcel por el mismo delito y con la misma atenuante.
Ambos condenados deberán indemnizar de forma conjunta a la empresa afectada con 22.233 euros. La sentencia se dictó tras un acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, la acusación particular y las defensas de los acusados.
El fraude cometido
Los hechos se remontan al verano de 2019, cuando el principal condenado estableció una relación comercial con un intermediario de productos sanitarios. En abril de 2020, en pleno auge de la demanda de mascarillas debido a la pandemia, el acusado, «con la intención de enriquecerse y simulando dedicarse a negocios relativos a la salud», ofreció la venta de un lote de 10.000 mascarillas a un empresario a través del intermediario.
En abril de 2020, el empresario víctima del fraude transfirió 14.641 euros a la cuenta de una empresa cuya administradora única era la mujer condenada. Según la sentencia, la mujer actuó en acuerdo con el hombre para «quedarse ambos con todo el dinero ingresado gracias a la credibilidad que habían generado en las víctimas».
Meses después, el intermediario contactó nuevamente con la víctima alegando que las mascarillas habían llegado pero que, debido a problemas arancelarios, se necesitaba otro ingreso en efectivo para liberar el material. Con este engaño lograron que la víctima transfiriera otros 7.592 euros, sin que el envío de mascarillas llegara a realizarse.
Reparación del daño
Antes de la celebración del juicio, los acusados consignaron en la cuenta del juzgado el dinero necesario para completar la suma total que habían recibido fraudulentamente, tras descontar el dinero que ya había sido intervenido o bloqueado en sus cuentas durante la investigación.
Fuente: CGPJ
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ag. 13, 2024 | Actualitat Prime
El TSJ de La Rioja considera que no tiene anulada su capacidad laboral, a pesar de la depresión y las amputaciones de los dedos.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha decidido no conceder la incapacidad permanente a una ayudante de cocina que sufre de depresión y tiene dos dedos amputados en su mano derecha. Según el tribunal, estas condiciones no anulan su capacidad laboral para desempeñar su profesión.
Contexto del caso. STSJ LR91/2024.
En 2018, la trabajadora sufrió un accidente doméstico que resultó en quemaduras por aceite hirviendo en su mano derecha, llevando a la amputación de dos dedos. A raíz de este accidente, desarrolló un trastorno depresivo. La Dirección Provincial del INSS de La Rioja denegó su solicitud de incapacidad, una decisión ratificada por el Juzgado de lo Social.
En su recurso, la defensa de la trabajadora presentó un informe médico detallando varias patologías: problemas en la rodilla derecha, el hombro izquierdo, y una dolencia lumbar, además del trastorno mixto ansioso-depresivo. El informe subrayaba que estas condiciones, en conjunto, limitaban significativamente su capacidad para trabajar. La defensa también alegó que la resolución administrativa no había detallado adecuadamente las limitaciones de la trabajadora, incluyendo la amputación parcial de los dedos 4º y 5º de la mano derecha y la abolición de la capacidad prensil, además de la agravación de su cuadro psiquiátrico, episodios de pérdida de consciencia y adicción al alcohol.
Decisión del Tribunal
El TSJ de La Rioja, al igual que la juzgadora de instancia, evaluó las limitaciones funcionales de la trabajadora y concluyó que no anulaban su capacidad laboral:
«Tales dolencias, por el momento, y a la vista de las pruebas que obran en las actuaciones, no evidencian secuelas o limitaciones importantes…»
Por otro lado, los magistrados observaron que la trabajadora actualmente no consume alcohol y muestra una evolución favorable tras su tratamiento en Proyecto Hombre. Respecto a su patología psiquiátrica, el tribunal reconoce que persisten síntomas de apatía, tristeza y anhedonia, pero sin síntomas mayores afectivos. Además, el tribunal consideró que la carga mental y física de su trabajo no es incompatible con su estado de salud actual.
El tribunal concluyó que las limitaciones físicas y psíquicas de la trabajadora no son lo suficientemente significativas como para impedirle desempeñar su trabajo como ayudante de cocina. No considera que la depresión y las amputaciones de sus dedos supongan un impedimento suficiente. Por lo tanto, su estado actual es compatible con el desarrollo de su actividad laboral, tal como se determinó en la sentencia recurrida.
Fuente: CGPJ