Prueba proporcionada por un detective privado en un caso de despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Canarias ha validado el uso de la prueba proporcionada por un detective privado en un caso de despido disciplinario. La corte ha rechazado el recurso de suplicación del empleado de una pastelería y ha avalado el despido disciplinario basado en las evidencias proporcionadas.

Legalidad de la actividad del detective privado

La actividad del detective se enmarcó dentro de lo permitido por la ley, especialmente referido al artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada. El tribunal consideró que las observaciones realizadas desde lugares públicos o accesibles no constituían una violación de dicha normativa. Aunque esta ley prohíbe la investigación en domicilios o lugares reservados, como reconoce el propio tribunal.

Asimismo, Las observaciones del detective se llevaron a cabo en la azotea de la vivienda del demandante, un lugar visible desde espacios públicos. Por tanto, no se consideró que se vulnerara el derecho a la intimidad personal. Las actividades del demandante se veían externamente y no necesitaban intervenciones tecnológicas invasivas para su detección.

Admisibilidad de la prueba proporcionada

El informe del detective y su testimonio fueron aceptados como prueba válida en el juicio. Esto se debió a que no se demostró que la obtención de la prueba involucrara una invasión al domicilio o el uso indebido de tecnología que violara la intimidad personal del demandante.

La sentencia se basó en la validez de la prueba para concluir que las acciones del demandante, observadas y documentadas por el detective, eran incompatibles con su estado de incapacidad temporal declarado. Justificando así el despido disciplinario.

Ausencia de protesta por parte del demandante contra la prueba proporcionada

Durante el juicio, el demandante no formuló una protesta adecuada o recurso de reposición contra la admisión de la prueba del detective, lo que fue considerado por el tribunal como aceptación tácita de la licitud de la prueba aportada.

Impacto de la Conducta en el Proceso Curativo

La sentencia también valoró que las actividades realizadas por el demandante, aunque no fueran lucrativas o con la intención de perjudicarse a sí mismo, sí podían afectar adversamente su recuperación. Y, como tal, representaban una transgresión de la buena fe contractual.

Fallo del tribunal | Legalidad de la prueba proporcionada por el detective privado

El Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Canarias concluyó que la prueba aportada por el detective privado fue obtenida y utilizada de manera legal. Además de pertinente y relevante para el caso. Y, del mismo modo, contribuyó significativamente a la determinación de la validez del despido disciplinario del demandante.

La adquisición de un vehículo eléctrico ya matriculado no permite aplicar deducción fiscal

Si el vehículo eléctrico ya está matriculado por el concesionario no es posible aplicar deducciones. No obstante, resulta posible aplicar deducción por instalación de la base de carga en el domicilio. V0379-24

Así lo establece una reciente consulta a la Dirección General de Tributos, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción por adquisición de vehículo eléctrico.

En octubre de 2023, una ciudadana adquirió un vehículo híbrido enchufable (PHEV) por un importe superior a 20.000 euros. La compra se realizó directamente en un concesionario, que había matriculado el vehículo por primera vez en España en abril de 2022. La matriculación a nombre de la nueva propietaria se efectuó en octubre de 2023. Además, la propietaria planeaba instalar un sistema de recarga de baterías para el vehículo en su vivienda entre abril y mayo de 2024.

La contribuyente pregunta sobre la posibilidad de aplicarse la deducción fiscal por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga, tal como se prevé en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La normativa aplicable

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo una nueva disposición adicional en la Ley 35/2006, del IRPF, que regula una deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Esta disposición establece una deducción del 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos, bajo las siguientes condiciones:

  • Adquisición y matriculación: el vehículo debe ser adquirido y matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Pago a cuenta: si se paga al menos el 25% del valor de adquisición antes del 31 de diciembre de 2024, y el vehículo es adquirido antes de finalizar el segundo período impositivo posterior a este pago.

La base máxima es de 20.000 euros, constituida por el valor de adquisición, incluyendo gastos y tributos inherentes, descontando subvenciones públicas.

Los vehículos deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • Deben pertenecer a categorías específicas: turismos M1, cuadriciclos L6e y L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e.
  • Deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
  • No pueden estar afectos a una actividad económica.
  • Deben estar matriculados a nombre del contribuyente antes de finales de 2024.

En el caso planteado, la contribuyente no puede aplicar la deducción por la adquisición del vehículo eléctrico porque la primera matriculación en España se realizó a nombre del concesionario en abril de 2022, no cumpliendo el requisito de matriculación a nombre del contribuyente.

Deducción por la instalación del sistema de recarga

La disposición también establece una deducción del 15% por la instalación de sistemas de recarga de baterías en inmuebles del contribuyente. Los detalles son los siguientes:

  • Base de deducción: un máximo de 4.000 euros anuales, incluyendo inversiones en equipos, materiales, gastos de instalación y obras necesarias.
  • Período de aplicación: desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Deberá cumplir con las autorizaciones y permisos que disponga la legislación vigente.

De modo que esta deducción sí podrá aplicarse siempre que la instalación del sistema de recarga en su vivienda se complete en 2024 y cumpla con los requisitos establecidos.

Trombosis provocada por la vacuna contra el COVID-19

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha determinado que se debe indemnizar a una paciente por la trombosis provocada por la vacuna contra el COVID-19 de Janssen. Basándose en varios motivos de derecho que se detallan a continuación.

Trombosis provocada por la vacuna contra el COVID-19

Nexo causal entre la vacuna y el daño

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres estableció un nexo causal entre la inoculación de la vacuna y las secuelas sufridas por Dña. Gloria. Este vínculo se fundamenta en informes médicos y periciales que vinculan claramente las secuelas de trombosis con la vacunación, destacando que no hubo mala praxis médica y que los síntomas aparecieron en el período esperado tras la vacunación, desestimando otras posibles causas como antecedentes familiares.

Principio de solidaridad

El tribunal considera que la vacunación contra el COVID-19 no solo tenía una finalidad protectora individual, sino también colectiva, con el objetivo de frenar la propagación del virus. Basándose en el principio de solidaridad, la sentencia sostiene que es la sociedad en su conjunto, representada por la Administración, la que debe asumir los daños que puedan derivarse de la vacunación. Este principio ya ha sido aplicado en otros casos de vacunación obligatoria o altamente recomendada, estableciendo que los daños derivados de estos procedimientos deben ser indemnizados por los beneficios colectivos que producen.

Asimismo, El tribunal señala que en situaciones de riesgo elevado, como la vacunación masiva en una pandemia, quien crea el riesgo debe asumir la responsabilidad de los daños ocasionados. En este caso, la Administración promovió activamente la vacunación, incluso dificultando actividades para aquellos que no se vacunaran, creando así una situación donde los ciudadanos asumieron el riesgo de posibles efectos adversos. La creación de este riesgo justifica la indemnización a los perjudicados, aunque los efectos adversos fueran raros y conocidos, como es el caso de la trombosis asociada a la vacuna de Janssen.

Indemnización por la trombosis provocada por la vacuna | Funcionamiento normal en una situación excepcional

La sentencia aclara que no se trata de un mal funcionamiento de los servicios públicos. Más bien, entiende que se trata de un daño derivado del funcionamiento normal en una situación excepcional como la pandemia. La Administración actuó conforme a las recomendaciones y aprobaciones de las autoridades sanitarias europeas y nacionales. Por lo que los daños derivados de estas actuaciones deben ser asumidos como responsabilidad patrimonial por el riesgo inherente a la situación.

Del mismo modo, la resolución enfatiza que, si no se indemnizara a los ciudadanos perjudicados por efectos adversos de la vacunación (trombosis provocada por la vacuna), se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de cargas públicas. Todos los ciudadanos vacunados contribuyeron al control de la pandemia, por lo que es justo que la sociedad, a través de la Administración, asuma las consecuencias adversas sufridas por unos pocos.

El fallo del tribunal ratifica la indemnización por la trombosis provocada

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ratifica la indemnización de 40,000 euros por la trombosis provocada por la vacuna. El Tribunal confirma la existencia de:

  • un nexo causal probado,
  • el principio de solidaridad,
  • la responsabilidad por riesgo creada por la vacunación,
  • el funcionamiento normal de los servicios públicos
  • y la igualdad en el levantamiento de cargas públicas.

Estos argumentos demuestran que la Administración debe asumir los daños individuales en beneficio del colectivo. Asegurando una justicia equitativa y solidaria en situaciones excepcionales como la pandemia de COVID-19.

La CNMC sanciona a una empresa alemana de armamento con una multa de 13 millones de euros

La multa impuesta por la CNMC de 13 millones a la empresa alemana se fundamenta en la infracción de disposiciones del derecho de competencia. Expediente sancionador: SNC/DC/081/23.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 13 millones de euros a la empresa alemana de armamento militar Rheinmetall AG. La empresa cometió dos infracciones graves de la Ley de Defensa de la Competencia.

Las infracciones fueron las siguientes: la empresa ocultó información durante la notificación de la compra de Expal Systems y proporcionó información engañosa durante la investigación previa a la apertura del expediente sancionador.

La empresa Rheinmetall opera en distintas áreas, como sistemas de vehículos, armas y municiones, soluciones electrónicas, etc. En febrero de 2023, notificó a la CNMC que había adquirido Expal Systems, una empresa española especializada en defensa y seguridad global que ofrece soluciones tecnológicas avanzadas para las fuerzas armadas. 

Descubrimiento de información engañosa

Inicialmente, la CNMC aprobó la operación en una primera fase. Sin embargo, un recurso presentado por un cliente ante la Audiencia Nacional reveló que la información proporcionada por Rheinmetall podría haber sido incompleta y engañosa, afectando así la evaluación de la fusión de ambas empresas.

Por ello, la CNMC abrió una investigación para comprobar si la empresa alemana omitió detalles en la notificación sobre cómo la fusión afectaba a varios mercados. Finalmente, en enero de 2024, la CNMC inició un expediente sancionador contra la empresa.

La investigación determinó que Rheinmetall omitió y proporcionó información engañosa en el formulario de notificación. Rheinmetall y Expal tenían actividades en la venta de nitrocelulosa y pasta húmeda, pero omitieron identificar estos mercados como afectados por la concentración. Las empresas dieron a entender que la magnitud de su actividad en dicho sector era mucho menor de la que en realidad era.

Infracciones del derecho de competencia

Según el artículo 62.3.c) de la LDC, Rheinmetall incurrió en dos infracciones graves: no aportar información necesaria y proporcionar información engañosa en el formulario de notificación, y suministrar información incompleta en respuesta a un requerimiento de la CNMC.

Por estas infracciones, la CNMC ha impuesto dos sanciones a Rheinmetall, cada una de 6.500.000 euros, sumando un total de 13.000.000 euros. Para el cálculo de la multa se tiene como referencia el 5% del volumen de negocios total de la empresa en el ejercicio inmediatamente anterior.

Rheinmetall podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.

 

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Lucro cesante | El TSJ de Madrid rechaza la indemnización por lucro cesante a una redactora, pero reconoce la indemnización por promesa incumplida

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia que niega la compensación por lucro cesante y daños morales a una redactora. No obstante, sí reconoce una indemnización por la promesa incumplida de un contrato de trabajo. Este caso se centra en la figura de una redactora de la Cadena SER que fue abordada por la Cadena COPE para un cambio de empleo.

Rechazo de la indemnización por lucro cesante

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de no otorgar indemnización por lucro cesante a la demandante se basa en varios fundamentos clave que considera las circunstancias específicas del caso y la legislación aplicable.

La sentencia del tribunal establece que la demandante no sufrió un perjuicio económico continuo por el incumplimiento de la oferta de contratación. Pues reinició su actividad como autónoma para PRISA en mayo de 2022, lo que indica que no quedó desprotegida económicamente. El hecho de que Asunción haya obtenido ingresos significativos a través de su trabajo autónomo contradice la idea de un lucro cesante prolongado.

Solapamiento en las demandas de indemnización por lucro cesante

El tribunal observa que existe un solapamiento en las demandas de indemnización por lucro cesante entre febrero y abril de 2022. Y que se solicitó compensación por un mismo concepto perjudicial en periodos superpuestos. Esto implica una posible sobrecompensación que el tribunal desea evitar.

Asimismo, el tribunal determinó que la cantidad concedida por daño emergente, basada en el salario que Asunción habría percibido de continuar su contrato hasta abril de 2022, era adecuada. Esto toma en cuenta tanto el daño inmediato causado por la terminación anticipada del contrato como una valoración razonable del perjuicio económico directo.

Consideraciones adicionales sobre los daños morales y lucro cesante

El tribunal también considera que la demandante no proporcionó evidencia suficiente para apoyar su reclamo de daños morales y otras formas de lucro cesante como la pérdida de prestaciones de desempleo, especialmente teniendo en cuenta que no cumplía con los requisitos para recibir dicha prestación.

La decisión del tribunal de no otorgar indemnización por lucro cesante se basa en:

  • La falta de un perjuicio económico continuo y significativ,
  • la corrección de un error factual que no modifica la situación de fondo,
  • la prevención de una duplicidad indemnizatoria,
  • y la suficiencia de las compensaciones otorgadas para cubrir los daños reales experimentados por la actora.

Además, la falta de pruebas convincentes sobre daños adicionales juega un papel crucial en la determinación final del tribunal.

Fallo

Los magistrados José Luis Asenjo Pinilla, Emilio Palomo Balda y Ángela Mostajo Veiga, de la Sala de lo Social del TSJM, confirmaron la decisión del tribunal inferior, negando la compensación por lucro cesante y daños morales pero reconociendo el daño emergente.

Prórroga de la medida de suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables

El14 de mayo el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamiento sobre vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables. La prórroga se establece hasta el 15 de mayo de 2028.

Hoy, 15 de mayo, el BOE ha publicado la prórroga de la suspensión de lanzamientos hipotecarios prevista en la Ley 1/2013, de 14 de mayo. La medida formaba parte de las herramientas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas del COVID-19, la guerra de Ucrania, y el aumento de la carga financiera de los hogares asociada a los préstamos hipotecarios para vivienda habitual.

El Consejo de Ministros destaca su intención de «mantener la protección de deudores y sus familias que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad». Para ello, concede un plazo mayor para evitar el riesgo de exclusión social.

La medida se ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables. El texto consta de un artículo y dos disposiciones finales.

A través del artículo se modifica el el primer párrafo del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, al objeto de prolongar la vigencia de la suspensión de los lanzamientos hipotecarios sobre la vivienda habitual de determinados colectivos vulnerables por cuatro años más, hasta el 15 de mayo de 2028.

Modificación del artículo

Así, se actualiza el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de la siguiente manera:

«1. Hasta transcurridos quince años desde la entrada en vigor de esta ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.»

Esta disposición se aplica en casos de especial vulnerabilidad, recogidos en el propio artículo. Algunos ejemplos aplicables son las familias monoparentales, familias de víctimas de violencia de género, deudores mayores de 60 años, etc. Deberán acreditar la concurrencia de las circunstancias en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.