Tres años de prisión para una auxiliar administrativa que accedió sin autorización al historial clínico de la pareja de su expareja

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión para una auxiliar administrativa que accedió sin autorización al historial clínico de la pareja de su exmarido. La sentencia señala que la acusada, empleada temporal en un centro de salud andaluz, utilizó las claves de un compañero para acceder al sistema y revisar la información médica de la mujer, descubriendo su embarazo.

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial, que había condenado a la auxiliar a tres años de prisión y otros castigos adicionales

Argumentación del tribunal para los tres años de prisión

Acceso indebido a información protegida. El Tribunal reafirmó que accedió sin autorización a datos personales y sensibles. Lo cual está penalizado severamente cuando el acceso se realiza sin autorización y se usa para dañar a la persona cuyos datos son expuestos. La información sobre la salud, como las visitas al ginecólogo, son especialmente protegidas dado su carácter íntimo y sensible.

Uso indebido de la posición y recursos del trabajo. Asimismo, abusó de su posición como auxiliar administrativo para acceder a la base de datos «Diraya» utilizando las credenciales de otro empleado. Esto se consideró un agravante, ya que utilizó su posición y las herramientas proporcionadas por su empleo para cometer el delito

Impacto del delito, reiteración y jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal consideró que las acciones de la auxiliar no solo violaron la privacidad de la actual pareja, sino que también afectaron la confianza pública en los servicios de salud y en la protección de datos personales por parte de instituciones médicas. Del mismo modo, la consulta no constituyó un incidente aislado; más bien, accedió a los datos en múltiples ocasiones y utilizó la información de manera malintencionada. Lo que refleja una clara intención y premeditación.

Jurisprudencia relevante. El Tribunal citó varias sentencias anteriores para apoyar su decisión, enfatizando que el acceso no autorizado a datos personales sensibles se considera un perjuicio en sí mismo, independientemente de cualquier daño adicional que pudiera ocurrir.

Tres años de prisión para una auxiliar administrativa

Artículo 198 del Código Penal. El artículo impone una penalidad agravada para las conductas descritas en el artículo 197, aplicable en este caso. Esta penalidad se intensifica cuando la conducta es ejecutada por una autoridad o funcionario público. Dicha agravante aplica cuando el funcionario actúa fuera de los límites permitidos por la Ley, sin que medie una causa legal por delito. Además, se considera especialmente grave si el funcionario se aprovecha de su cargo para cometer la infracción.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Sacramento, confirmando así las penas previamente impuestas. Además, el tribunal subrayó la gravedad de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, destacando en particular aquellos cometidos por funcionarios públicos o personas en posición de confianza. La sentencia reafirma el compromiso del sistema judicial español con la protección de la privacidad y los datos personales contra accesos y usos indebidos.

 

La indemnización por responsabilidad civil está exenta de IRPF

La DGT resuelve una consulta en materia de indemnización por responsabilidad civil al causar daños personales, establece que está exenta de IRPF. Consulta V0283-24, de 4 de marzo.

La sociedad consultante plantea a la Dirección General de Tributos si la indemnización por responsabilidad civil de 70.000 euros que debe pagar a un trabajador por vulneración de derechos fundamentales está sometida a retención o exenta de IRPF según el artículo 7 d) de la Ley 35/2006.

En el escrito de la consultante se explica que el trabajador demandó a la empresa, reclamando una indemnización por daños morales de 70.000 euros. La sentencia determinó esta cantidad como razonable y adecuada, destacando que la indemnización resarce en sus justos términos el daño moral infringido al trabajador. La sentencia condena a la empresa a pagar la indemnización por la vulneración de los derechos fundamentales del empleado.

Regulación de las rentas exentas

El artículo 7 d) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declara exentas las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Esto incluye daños físicos, psíquicos o morales, siempre que la cuantía sea fijada judicialmente o mediante algún tipo de intervención judicial en casos de aproximación voluntaria entre las partes.

Para que la indemnización esté exenta debe tratarse de una indemnización por daños personales y su cuantía debe fijarse judicialmente. En este caso, la indemnización de 70.000 euros se corresponde con daños morales, establecidos por una sentencia judicial. Por lo tanto, cumple con los requisitos para considerarse como una renta exenta.                                                        

Dado que la indemnización por daños morales de 70.000 euros se considera como una renta exenta, no está sometida a retención a cuenta del IRPF. Esto se confirma según el artículo 75.3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, que establece que no existe obligación de practicar retención sobre las rentas exentas:

«No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes: Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.(…)».

Por lo tanto, la DGT establece la exención de IRPF de las indemnizaciones por responsabilidad civil en las que se producen daños personales.

 

Fuente: Dirección General de Tributos

Confirmada la condena a una mujer por estafar 40.000 euros a los familiares de un preso

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso interpuesto por la condenada, quien prometió la libertad de un preso a sus familiares, a cambio de dinero que usó para fines personales. STSJ de 9 de mayo de 2024.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Ávila a una mujer que estafó a los familiares de un preso. La condenada deberá cumplir dos años de prisión por haber engañado a la familia de un hombre encarcelado por un delito sexual, a quienes prometió la libertad del recluso a cambio de una suma de dinero que ascendió a 40.000 euros.

Según la sentencia, la mujer recibió el dinero bajo el pretexto de que contrataría a un abogado y presentaría un recurso para lograr la excarcelación del preso. Sin embargo, en lugar de cumplir con lo prometido, destinó el dinero a fines personales. La madre y el hermano del recluso fueron las principales víctimas de este fraude, entregando el dinero con la esperanza de ver a su familiar libre.

El tribunal considera que concurren todos los requisitos del delito de estafa: hay un engaño bastante, que produce un error esencial en el sujeto pasivo, el cual realiza un desplazamiento patrimonial, que provoca un perjuicio a la víctima. Y todo ello mediante un nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio sufrido.

Aprovechamiento de una situación angustiosa

La sentencia destaca que la condenada, «pese a saber que no podía hacer nada por la libertad de X., ya que estaba condenado por una sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Ávila, y aprovechándose de la situación angustiosa que estaba pasando la familia, les pidió dinero en concepto de provisión de fondos para abogados». La condenada incluso utilizó a terceras personas para perpetuar el engaño.

El Tribunal recalca la especial gravedad de la estafa no sólo por el elevado importe del dinero estafado, sino también por la precaria situación económica en la que se encontraban las víctimas. Esta doble vulnerabilidad hace que el delito sea considerado particularmente grave y digno de la confirmación de la sentencia inicial.

Por ello, el tribunal desestima el recurso planteado por la acusada, la mujer deberá cumplir su condena de dos años de prisión por el delito cometido, sin posibilidad de recurso adicional.

Prestación por desempleo recibida durante un ERTE | El TS exime a un trabajador de devolver la prestación concedida por un error

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que exime a un trabajador de devolver la prestación por desempleo que recibió durante un ERTE, pese a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concedió esta por error. El trabajador se incluyó en un ERTE durante la pandemia de Covid-19, con una reducción de jornada inicial del 75%, que superaba el límite legal del 70%.

Devolución de las cantidades percibidas indebidamente de la prestación por desempleo

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) inicialmente concedió la prestación por desempleo al trabajador desde el 1 de abril de 2020 con una reducción de jornada del 75%. Sin embargo, esta prestación fue posteriormente revocada al considerar que la reducción de jornada superaba el máximo legal del 70%. Lo que llevó a una exigencia de devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

El Tribunal Supremo, al revisar el caso, puso énfasis en varios puntos clave.

  1. Aplicación de la normativa específica del COVID-19. El tribunal consideró que las disposiciones especiales del Real Decreto-ley 8/2020 no especificaban expresamente un límite máximo de reducción de jornada. Por lo que permitiría interpretar que el límite general del 70% podría no aplicarse estrictamente bajo las circunstancias excepcionales de la pandemia.
  2. Error administrativo y principio de confianza legítima. Se destacó que la resolución inicial del SEPE reconocía la prestación por desempleo sin advertir o limitar la reducción de jornada al 70%. Esto implicaba un reconocimiento de que la prestación era apropiada a pesar de la reducción superior a la norma general. Lo que podría haber creado una expectativa legítima en el trabajador de que estaba actuando dentro de la legalidad.
  3. Principios de buena gobernanza y proporcionalidad. El Tribunal Supremo también invocó principios de buena gobernanza y proporcionalidad, considerando que no era justo que el trabajador asumiera toda la carga del error administrativo, especialmente cuando no había contribuido a dicho error ni actuado de mala fe.

Prestación por desempleo recibida durante un ERTE

Por lo tanto, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación. Por lo que anuló la sentencia anterior y declaró el derecho del trabajador a recibir la prestación por desempleo correspondiente. Finalmente, subrayó la necesidad de interpretar las disposiciones legales de manera que reflejen las realidades excepcionales de la pandemia y los principios de equidad y justicia.

Relevancia pública y el interés informativo ante la protección de la imagen individual

Intromisión en los derechos de la imagen y la intimidad, especialmente cuando se trata de menores en escenarios mediáticos

Tribunal subraya la importancia de la relevancia pública y el interés informativo por encima de la protección de la imagen individual en contextos específicos donde no se vulnera la dignidad del menor. El tribunal determinó que la publicación de la imagen de un menor en un contexto de relevancia pública y sin intención injuriosa no constituye una violación del derecho a la propia imagen. Dada la dificultad de reconocer al menor en la fotografía.

Contexto del caso | Relevancia pública e interés informativo

La demanda original surge por la publicación de una fotografía del menor en un artículo del diario digital «El Español». La fotografía estaba sin pixelar su rostro, y sin contar con el consentimiento de ambos progenitores. La madre argumentaba que esto representaba una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen del menor.

La sentencia de primera instancia reconoció parcialmente esta intromisión.  De este modo condenó a El Español Publicaciones S.A. a indemnizar por daños morales, aunque por una suma menor a la solicitada. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta sentencia, argumentando que la libertad de información debía prevalecer en este caso específico. Dado el interés público de la noticia relacionada con el menor, y el hecho de que la fotografía estaba originalmente disponible en una red social y vinculada a una denuncia de acoso.

Recurso de Casación

El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, se enfocó en determinar si el juicio de ponderación realizado por la Audiencia Provincial fue adecuado. El tribunal reitera su doctrina sobre el derecho a la propia imagen como el derecho de controlar la difusión de la representación gráfica de una persona, protegiendo así contra usos no consentidos de la imagen que no se justifiquen por otros derechos fundamentales. En este caso, la sala concluye que, dadas las circunstancias específicas —la foto tomada desde un ángulo que no permitía apreciar los rasgos físicos del menor y su contexto de difusión relacionado con una denuncia de interés público—, la publicación no violó el derecho a la propia imagen del menor.

Fallo del Tribunal | Relevancia pública y el interés informativo ante la protección de la imagen individua

La sentencia del Tribunal Supremo enfatiza que en situaciones donde colisionan derechos fundamentales como la intimidad y la libertad de información, debe realizarse un juicio de ponderación cuidadoso. En este caso, el Tribunal ha decidido que la difusión de la imagen no era innecesaria para la transmisión de la información tratada. La previa publicación de la imagen en una plataforma pública por parte de un progenitor reduce las expectativas de privacidad sobre esa imagen específica.

Consulta a la DGT | Tributación en el IRPF por pago de máster a empleados

La forma de pago de un máster a los empleados incide en el modo de tributación en IRPF. Consulta nº V0449-24.

Un contribuyente planteó una consulta ante la Dirección General de Tributos, en la cual solicitaba información sobre quién debe tributar en el IRPF por el pago del 100% de un máster a empleados. En el caso, la empresa había financiado el 100% del máster a dos empleados. Uno de ellos se emitió mediante factura nominativa a la empresa, y al otro trabajador se le abonaron las cantidades al trabajador, sin factura.

Según lo dispuesto en la Ley 35/2006, se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones que deriven del trabajo personal. Sin embargo, el artículo 42.2.a) de la misma ley excluye de esta consideración los gastos destinados a la actualización, capacitación o reciclaje del personal, cuando sean exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Ahora bien, ¿en qué influye la forma de pago del máster?

Respuesta de la DGT

En este sentido, si el máster corresponde a estudios dispuestos por la empresa para la actualización o capacitación del empleado, y están relacionados con su actividad laboral, el pago del mismo mediante factura nominativa a la empresa no se considera rendimiento del trabajo en especie. Por lo que el empleado no debería tributar nada, el pago se efectúa directamente por la empresa. 

Según el artículo 44 del Reglamento del IRPF «no tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. […]».

A estos efectos, la DGT señala que dicha disposición se aplica cuando es la empresa quien comercializa y financia la formación.

Por otro lado, si la empresa reembolsa al empleado los gastos del máster, este reembolso se consideraría una retribución dineraria. Así lo establece el artículo 42.1 de la LIRPF: «Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria».

Esta respuesta, con efectos vinculantes, se emite conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria.

 

Fuente: Dirección General de Tributos