La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar a un ciudadano a El Salvador

La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar al salvadoreño acusado de pertenencia a organización criminal

La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar a un ciudadano a El Salvador. Este había sido miembro de una organización criminal conocida como mara y estaba reclamado por pertenencia a dicha organización. La decisión se basa en la falta de garantías de que se respetarían sus derechos fundamentales debido al estado de excepción vigente en El Salvador por más de dos años.

Podría exponerlo a situaciones de grave riesgo para su vida e integridad física

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, alineándose con la posición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la defensa del reclamado, concluyeron que entregar al exmiembro de la mara a las autoridades salvadoreñas podría exponerlo a situaciones de grave riesgo para su vida e integridad física. Esto se debe a las condiciones político-sociales actuales en El Salvador. Particularmente relacionadas con la lucha contra las pandillas, que son el foco de la legislación de excepción en el país.

Pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y comunicados de Amnistía Internacional

Asimismo, la Sala consideró diversos factores para llegar a esta decisión. Entre ellos: pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y comunicados de Amnistía Internacional. Ambos destacan la comisión sistemática de violaciones graves a los derechos humanos bajo el régimen de excepción en El Salvador. Además, informes periodísticos recientes apoyan la preocupación por la quiebra de los derechos humanos en el país.

El Tribunal también tomó en cuenta que el reclamado había emigrado a España huyendo de extorsiones por parte de miembros de la mara, y que la condena por la cual se solicita su extradición en El Salvador es de 3 años y 4 meses de cárcel por un delito de agrupaciones ilícitas, equivalente en España a pertenencia a organización criminal.

La Audiencia Nacional rechaza extraditar en virtud del principio de non-refoulement

En este contexto, la Audiencia Nacional aplicó el principio de no devolución o non-refoulement. De este modo, protegiendo al individuo de ser extraditado a un país donde no se garantizan los derechos fundamentales y donde podría enfrentarse a un riesgo significativo de persecución o daño.

Despido por faltas injustificadas: la trabajadora estaba en República Dominicana con su familia

Varias faltas injustificadas pueden provocar el despido disciplinario de una trabajadora. [TOL9.985.118]

La trabajadora, contratada como teleoperadora para una sustitución, viajó durante sus vacaciones a República Dominicana. Al finalizarlas, envió un correo electrónico a recursos humanos, solicitando varios días de permiso sin sueldo por una emergencia familiar. La empresa respondió que las solicitudes debían hacerse a través de los responsables y proporcionó un enlace para solicitar una excedencia especial. La trabajadora tuvo problemas para contactar con sus supervisores, y el portal del empleado no le permitía acceder. Finalmente, regresó a España dos semanas más tarde, y entregó a la empresa la documentación del viaje y los documentos que acreditaban la enfermedad de su padre, motivo de su ausencia. Días más tarde, la empresa despidió a la trabajadora por faltas injustificadas. Entregó el finiquito a la trabajadora, la cual firmó como no conforme. Se presentó una papeleta ante el SMAC, pero la conciliación fue intentada y sin efecto.

Finalmente, acudió ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó la demanda de la trabajadora, declarando la procedencia del despido y rechazando la reclamación de cantidad.

El recurso ante el TSJ

La Sala alude a lo dispuesto por la sentencia de 19 de julio de 2010, en el recurso nº 2643/09. La resolución justifica el despido disciplinario por la transgresión de la buena fe contractual. Según el tribunal «constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe».

Así, ratifica lo dispuesto por el Juzgado de lo Social, al considerar que la sanción no resulta desproporcionada en relación con la gravedad de la falta, al considerar que la trabajadora no ha acreditado las ausencias en su puesto de trabajo por dos semanas.

Por ello, el tribunal declara la procedencia del despido, al considerar que la actitud de la empleada constituye un incumplimiento contractual. No existe error en la tipificación de la conducta, y por tanto, tampoco motivo para emitir una valoración distinta a la del juez de instancia.

Nulidad de un despido alegando discriminación refleja

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado la nulidad de un despido alegando discriminación refleja. Este caso involucra a un trabajador cuya pareja, jefa de cuadrilla, tuvo un conflicto con la dirección de la empresa. La pareja se negó a identificar a subordinados responsables de una limpieza defectuosa de un tren. La empresa había solicitado esta información después de recibir una penalización de un cliente debido al trabajo insatisfactorio.

Discriminación refleja

El primer motivo del recurso | represalia por las acciones de su pareja

El primer motivo del recurso alega que el despido es nulo por discriminación, tanto por asociación como por parentesco. El trabajador argumenta que el despido fue una represalia por las acciones de su pareja, quien se negó a identificar al responsable de unos déficits en la limpieza de un tren. Lo que la empresa interpretó como una falta de colaboración. La empresa, por su parte, sostiene que el despido fue por razones objetivas y niega cualquier vulneración de derechos fundamentales.

El segundo motivo del recurso | patrón de despidos dirigidos a afiliados de su sindicato

El segundo motivo del recurso trata sobre la discriminación antisindical. Alegando que el despido del trabajador fue motivado por su afiliación sindical conocida, y que había un patrón de despidos dirigidos a afiliados de su sindicato. Sin embargo, no se proporcionaron pruebas suficientes que conectaran el despido con actividades sindicales, lo que llevó a la desestimación de este motivo.

El tercer motivo del recurso | discriminación por parentesco

El tercer motivo del recurso solicita una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales. Argumentando que la discriminación por parentesco debería considerarse una violación del derecho a no ser discriminado, que merece una compensación económica.

Conclusión de las sentencia y discriminación refleja

La sentencia recurrida no había reconocido ninguna suma indemnizatoria, y el trabajador pide que se consideren las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para cuantificar la indemnización. La sentencia destacó que las acusaciones hechas en la carta de despido eran vagas y no proporcionaban una base sólida para justificar el despido. lo que refuerza la percepción de que el despido tenía motivaciones discriminatorias.

AEPD multa a una empresa con 600.000 euros por una brecha de seguridad que afectó a 9.500 clientes

La compañía de crédito Vivus deberá pagar una multa por una brecha de seguridad que comprometió información personal de sus clientes. EXP202304633

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 600.000 euros a la empresa de crédito 4Finance Spain Financial Services, conocida como Vivus, por una grave brecha de seguridad que comprometió la información personal de 9.497 clientes. 

La empresa se enfrentó a suplantaciones de identidad y un uso fraudulento de los datos afectados. Los ciberdelincuentes accedían al área personal del cliente para solicitar un préstamo, el cual se aceptaba automáticamente, recibían el ingreso en la cuenta del cliente. Tras ello, se comunicaban con las víctimas a través de WhatsApp, haciéndose pasar por representantes de Vivus, solicitando la devolución del dinero a cuentas controladas por los delincuentes.

Vivus, ocho meses después de descubrir la brecha, finalmente notificó el incidente el 17/02/2024, según revela la resolución emitida por la AEPD. Esta demora en la notificación resultó en que al menos 427 clientes fueran defraudados durante ese tiempo.

La justificación de Vivus ante la AEPD

La empresa se justifica alegando que ha implementado varias medidas correctivas, incluyendo el cambio de contraseñas para todos los usuarios, la adopción de un sistema de autenticación de doble factor y la revisión de sus procedimientos internos. Además, la empresa ha categorizado a los afectados por fraude para prevenir futuras consecuencias y ha ajustado su política de contraseñas. No obstante, la AEPD considera que las medidas correctivas implementadas no son suficientes para garantizar la identidad de los usuarios que solicitan préstamos.

La AEPD considera que Vivus vulneró el artículo 5.1 del RGPD al no garantizar la confidencialidad de los datos personales, lo que resultó en una multa de 200.000 euros. También se impuso una multa de 400.000 euros por no aplicar medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas, según lo estipulado en el artículo 32 del RGPD. En la cuantificación se ha tenido en cuenta como agravante la vinculación de la actividad empresarial con el tratamiento continuo de datos personales.

La multa inicial de 600.000 euros quedó reducida a 360.000 euros. La empresa reconoció los hechos y pagó de forma voluntaria el 25 de abril de 2024. 

Limitar el derecho de los clientes a recibir factura en papel es una cláusula abusiva

Las empresas no pueden limitar el derecho de sus clientes a recibir las facturas en papel. Si se estipula así en el contrato podría considerarse una cláusula abusiva.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado una multa a Telefónica Móviles España, S.A.U por considerar abusiva una cláusula sobre facturación que limitaba el derecho de los usuarios a recibir la factura en papel.

La cláusula establecía que, al optar por la domiciliación bancaria como método de pago, el cliente aceptaba recibir la factura en formato electrónico, con la opción de solicitar la versión en papel en cualquier momento.

El TSJ confirmó una multa de 765.001 euros por una infracción grave en materia de consumo, al incluir varias cláusulas abusivas en los contratos. La empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Rechazo del recurso

La compañía alegó que la cláusula no obligaba al cliente a recibir la factura electrónica, podía solicitar la versión en papel en cualquier momento.

El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación de Telefónica contra la multa impuesta. La Sala planteó el interés casacional de la siguiente cuestión: «si puede considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico».

La desestimación del recurso se fundamenta en el artículo 63.3 TRLGDCU, que establece el derecho del usuario a recibir la factura en papel de manera incondicionada:

«En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.»

Conclusión del tribunal

El Supremo recuerda que la solicitud de renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de versión electrónica deben solicitarse expresamente. Para ello, deberá recabarse la información necesaria y permitiendo la revocación del consentimiento. Esto excluye la posibilidad de incluir la factura electrónica en las condiciones generales del contrato, que requiere aceptación previa e incondicional.

 

Fuente: CGPJ

Acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo | Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados contra el artículo 172 quater del Código Penal, que penaliza el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, argumenta que la legislación no es vaga y que los actos de acoso claramente se distinguen de otras formas de expresión, como meras sugerencias o comentarios.

Argumentación del recurso de inconstitucionalidad

El recurso argumentó que la norma vulneraba múltiples derechos constitucionales. Incluyendo la libertad ideológica y de expresión, así como los derechos de reunión y manifestación, igualdad y libertad religiosa. Asimismo, sostenían que la norma afectaba el derecho a la intimidad de las víctimas del delito debido a que el delito de acoso es perseguible de oficio. Es decir, puede ser investigado sin necesidad de denuncia previa por parte de la víctima.

Acoso a las mujeres que acuden a clínicas

El Tribunal Constitucional rechazó estos argumentos. Los magistrados enfatizan que la ley no impone una interpretación subjetiva que haga imposible determinar objetivamente las conductas sancionables. Más bien, subraya que el delito de acoso está bien definido en el código penal y la jurisprudencia española. Asegurando así que los destinatarios de la norma pueden prever las consecuencias de sus actos.

En cuanto a los derechos fundamentales implicados. La sentencia reconoce que, aunque la norma pueda afectar el ejercicio de la libertad de expresión y de manifestación, este impacto está justificado por la necesidad de proteger la libertad de las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo. Un interés con cobertura constitucional suficiente ligado también a los derechos a la salud y la protección contra el trato inhumano.

Además, el tribunal argumenta que la persecución de oficio del acoso se justifica por el interés público en investigar estos delitos y por la garantía del disfrute igualitario del derecho a la salud sexual y reproductiva, considerando las dificultades estructurales que aún enfrentan las mujeres al ejercer este derecho.

Voto particular sobre la penalización el acoso a las mujeres que acuden a una clínica para la interrupción voluntaria del embarazo

La decisión incluye un voto particular por parte de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.