Derecho a impugnar nombramientos de fiscales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que el Derecho de la Unión no requiere que las normativas nacionales concedan a las asociaciones profesionales de jueces y fiscales el derecho a impugnar decisiones relativas al nombramiento de fiscales. Especialmente en contextos donde dichos nombramientos afecten a la instrucción de procedimientos penales contra jueces y fiscales. Este dictamen surge a raíz de una consulta realizada por el Tribunal de Apelación de Pitești, Rumanía.  Viene de una disputa donde asociaciones profesionales de jueces y fiscales rumanos cuestionaban los nombramientos de ciertos fiscales encargados de investigar casos de corrupción. Argumentaban que la normativa nacional subyacente era incompatible con el Derecho de la Unión.

Derecho a impugnar nombramientos de fiscales por parte de las asociaciones de fiscales

Las asociaciones alegaban que dicha normativa, al exigir un interés legítimo privado para la admisibilidad de un recurso, restringía indebidamente su capacidad para impugnar nombramientos que consideraban contrarios a los estándares de la Unión Europea. Particularmente en lo referente a la independencia judicial y la lucha contra la corrupción. Sin embargo, el Tribunal de Justicia estableció que el Derecho de la Unión no impone a los Estados miembros la obligación de permitir que estas asociaciones desafíen las decisiones de nombramiento.

Precedentes donde se permite a las asociaciones acciones judiciales en áreas específicas

El Tribunal ha señalado que la Unión Europea ha establecido precedentes que permiten a las asociaciones representativas presentar acciones judiciales en áreas específicas. Estas áreas incluyen la protección del medio ambiente y la lucha contra las discriminaciones. No obstante, el Tribunal también aclara que no existe una normativa que extienda esta capacidad a todas las decisiones administrativas en conflicto con el Derecho de la Unión. Este punto es especialmente significativo en casos que afectan el estatus y la autonomía de los jueces.

Derecho a impugnar decisiones | El hecho de que las asociaciones no estén autorizadas a interponer recursos no suscita dudas sobre la independencia judicial

El Tribunal señaló que la falta de autorización para que las asociaciones interpongan recursos en ciertos casos no debería, por sí sola, generar dudas sobre la independencia judicial en Rumanía. Este fallo destaca la discreción que tienen los Estados miembros para determinar quién está legitimado para iniciar acciones judiciales. Sin embargo, estas decisiones deben respetar el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual está garantizado por el Derecho de la Unión.

Condena al SERGAS | 15.000 euros por daño moral a herederos de paciente con ceguera que podría haberse evitado

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Servicio de Salud de la comunidad autónoma (SERGAS) a indemnizar con 15.000 euros a los herederos de una paciente que terminó sufriendo ceguera debido a un diagnóstico erróneo. [TOL9.992.199]

El SERGAS deberá pagar 15.000 euros en concepto de indemnización por daño moral, a raíz de la mala praxis de los facultativos que diagnosticaron erróneamente una conjuntivitis a la paciente, provocando finalmente su ceguera. 

La paciente, con antecedentes de retinopatía diabética no proliferativa y diabetes, acudió hasta en seis ocasiones a los servicios médicos del SERGAS por un cuadro ocular doloroso y rojizo. En todas las visitas se le diagnosticó erróneamente conjuntivitis, ignorando sus antecedentes médicos.

El retraso en la atención adecuada y el diagnóstico preciso llevó a un deterioro progresivo de la visión de la paciente. Cuando finalmente acudió a un especialista oftalmólogo de urgencia, el glaucoma ya estaba avanzado, resultando en una pérdida total e irreversible de la visión en ambos ojos. Debido a la pérdida permanente de la visión, se le reconoció un grado de discapacidad del 89%.

Los herederos reclamaron a la Administración

Los herederos de la paciente interpusieron una reclamación administrativa, al considerar que la ceguera podía haberse evitado si se hubiera actuado con la diligencia debida. Los 6 diagnósticos erróneos impidieron que la paciente tuviera el tratamiento correcto, generando finalmente un daño irreversible. La Administración denegó la reclamación, al negar que los profesionales no hubiesen tenido en cuenta los antecedentes. 

La misma respuesta otorgó el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo, el cual desestimó el recurso planteado. El juez argumentó que la paciente debía seguir un control de su patología previa (diabetes), ya que no acudió a una cita programada dos años atrás.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia estima el recurso, al considerar que sí existió error en el diagnóstico y una atención médica inadecuada. La Sala establece la responsabilidad patrimonial de la administración, condena al pago de una indemnización de 15.000 euros.

Indemnización por daño moral

El tribunal otorga una indemnización de 15.000 euros por mala praxis de los servicios médicos. Así, considera que el tiempo transcurrido desde el primer diagnóstico erróneo demuestra un retraso en la atención sanitaria. No se trata de que la Administración sea la responsable de la ceguera, sino de la pérdida de oportunidad que ha experimentado la paciente al no aplicarle el tratamiento adecuado. 

Por lo tanto, la indemnización acordada no es el daño correspondiente por la pérdida de visión, sino por la incertidumbre generada por los hechos. Este monto se basa en varios factores, incluida la falta de prueba de probabilidades y el tiempo vivido con las secuelas del caso, ya que la mujer ya falleció, son los herederos quienes reclaman. El tribunal también ha tenido en cuenta lo dispuesto por otros tribunales al respecto. Así, estima el recurso presentado por los herederos de la paciente que sufrió la ceguera y concede la indemnización por daños morales.

El Pleno del Tribunal Constitucional limita la revocación de sentencias penales absolutorias basadas en la duda razonable

Recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional ha delimitado la posibilidad de revocación de sentencias penales absolutorias fundamentadas en la apreciación de la duda razonable.

En el caso, el Tribunal ha estimado un recurso de amparo formulado por un gerente de una empresa, al que, tras quedar absuelto de un delito contra los recursos naturales, la Audiencia ordenó repetir el juicio oral. El Pleno cuestiona la revocación de dichas sentencias penales absolutorias en casos de duda razonable.

El Juzgado de lo Penal había absuelto al recurrente, basándose en dudas razonables sobre la incidencia de emisiones de su empresa en el medio ambiente. Según la acusación, la empresa había sobrepasado los límites medioambientales permitidos. No obstante, el juez albergaba dudas sobre la incidencia real de este exceso en el medio ambiente. Las opiniones de los expertos que declararon en el juicio resultaron contradictorias y no hubo claridad en los resultados de las mediciones realizadas.

El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia, alegando que los riesgos estaban suficientemente acreditados. La Audiencia Provincial, sin practicar prueba alguna, estimó el recurso y ordenó la repetición del juicio, indicando criterios de valoración de la prueba.

Ante la condena por los hechos tras una inicial absolución, el acusado planteó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, al considerar que, sin hechos distintos, no es posible condenar, al no haber ningún motivo que lo justifique. Acudió en virtud de una vulneración a su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.

Conclusión del Constitucional

El Pleno del TC concluyó que la Audiencia Provincial se había excedido en sus facultades al tratar de imponer su valoración de la prueba sobre la realizada en la instancia inicial. La Audiencia podía haber realizado un juicio sobre la coherencia de la sentencia, o sobre la razonabilidad de la decisión, pero no establecer reglas para un nuevo juzgador. La sentencia de apelación fue declarada nula, restableciendo la sentencia absolutoria de instancia.

Voto particular

Una de las magistradas anunció su discrepancia, argumentando que la sentencia de apelación penal debería permitir una revisión más amplia, incluyendo la valoración de nuevas pruebas y la revisión de las pruebas ya presentadas.

Además, expresó su desacuerdo con la declaración de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dado que la sentencia de apelación no implicaba una condena, sino la anulación de la sentencia absolutoria para repetir el juicio oral. Al no emitir un juicio condenatorio, sino una revisión, considera que no se ha vulnerado el derecho del acusado.

Fuente: Tribunal Constitucional

Normativa sobre navegación y seguridad aéreas | CMin

El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley que actualiza la normativa sobre navegación y seguridad aéreas. Este proyecto será ahora enviado a las Cortes Generales para su tramitación y aprobación final. El objetivo principal de esta reforma legislativa es mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos mediante la eliminación de órganos innecesarios y la simplificación de procedimientos administrativos.

Normativa sobre navegación y seguridad aéreas

Novedades de la Ley sobre Navegación Aérea

Entre las modificaciones destacadas de la Ley sobre Navegación Aérea se incluye la creación de una única Comisión Mixta Medioambiental por aeropuerto de interés general. De esta manera se pretende la reducción de la duplicidad de funciones y mejorar la coherencia en la gestión del impacto ambiental de estas infraestructuras. Además, se ha designado al ministro de Transportes y Movilidad Sostenible como responsable de adoptar los planes directores de los aeropuertos. Asegurando así una mejor alineación entre la planificación aeroportuaria y las servidumbres aeronáuticas.

Otra novedad importante es la actualización del marco regulador para los sistemas de aeronaves no tripuladas, definiendo claramente las obligaciones del personal aeronáutico, como los pilotos y el personal de apoyo a la operación. También se han flexibilizado las regulaciones para el uso de aeronaves en actividades de menor riesgo, como la aviación general y deportiva. Y se han agilizado los procedimientos de autorización para vuelos médicos internacionales y otros vuelos internacionales de emergencia.

Novedades de Ley de Seguridad Aérea

En cuanto a la Ley de Seguridad Aérea, las modificaciones se enfocan en simplificar los procedimientos administrativos y actualizar el régimen de infracciones. Esto incluye cambios en el proceso de verificación de cumplimiento para la obtención y renovación de licencias y certificaciones. Así como la clarificación de que no todas las actividades aeronáuticas requieren autorización. Además, se ha introducido un nuevo régimen de infracciones para el uso de sistemas de aeronaves no tripuladas y se han ajustado las sanciones relacionadas con las servidumbres aeronáuticas y el transporte de mercancías peligrosas para que sean proporcionales a los riesgos.

Normativa sobre navegación y seguridad aéreas | Seguridad jurídica y protección de los profesionales aeronáuticos

Finalmente, la reforma busca fortalecer la seguridad jurídica y la protección de los profesionales aeronáuticos. Tipificando el incumplimiento de las obligaciones en materia de notificación de sucesos de la aviación civil y protección de las fuentes de información, en línea con la normativa europea. Además, se ha reducido el plazo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores por infracciones graves. de 18 a 12 meses, con el objetivo de agilizar estas gestiones.

Condena por apropiación indebida de 140.000 euros de la hermana a la que tutelaba

La mujer tutelada estaba ingresada en una residencia desde 2013, su hermano se quedó el dinero que ella tenía. La Audiencia Provincial ya declaró la culpabilidad del delito de apropiación indebida. STSJCV 65/2024, de 27 de febrero.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la sentencia impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia a un individuo por el delito de apropiación indebida. La condena incluye dos años de prisión y el pago de una multa.

En anterior instancia, la Audiencia Provincial de Valencia estableció que el acusado se apropió de más de 140.000 euros pertenecientes a su hermana, a quien tutelaba legalmente. La víctima se encontraba ingresada en una residencia durante el período comprendido entre 2013 y 2019.

Según los hechos probados, el individuo dispuso del dinero de su hermana realizando retiros en cajeros automáticos, transferencias bancarias y pagos con tarjetas de crédito, todo en beneficio propio.

La situación fue alertada por una trabajadora social y la gerente de la residencia en octubre de 2018. Posteriormente, el juzgado revocó el cargo de tutoría que ostentaba el acusado sobre su hermana.

El caso llegó ante la Audiencia Provincial, la cual consideró que los hechos eran propios de un delito de apropiación indebida. Tras la sentencia, quedó probado que el acusado había utilizado parte de la pensión de su hermana para uso personal, ya que ella tenía cubiertas todas las necesidades personales, farmacéuticas y de ocio en la residencia.

Decisión del tribunal

En la sentencia apelada ya se apreciaron los requisitos del delito de apropiación indebida: «concurrencia de un dolo característico que está constituido por la voluntad de apropiarse o distraer la cosa, con conciencia del deber de restituirla; dolo que aparece reforzado por los elementos subjetivos del lucro (delito de enriquecimiento) y el abuso de confianza (naturaleza específica). Los elementos del tipo citado concurren, conforme se ha acreditado de forma concluyente en el juicio oral celebrado, en la conducta del ahora acusado.».

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha rechazado el recurso de apelación presentado por el condenado. Respalda la condena impuesta por la sentencia de la Audiencia Provincial. El tribunal considera que la valoración de la prueba y las consecuencias jurídicas derivadas resultan adecuadas y correctas.

La sentencia de apelación aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, permitiendo así una instancia adicional de revisión legal.

Fuente: CGPJ

Cambio de nombre y género adquiridos en otro Estado miembro

El Abogado General de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, ha expresado que la negativa de un Estado miembro a reconocer el cambio de nombre y género adquiridos en otro Estado miembro contraviene los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea. Este pronunciamiento se relaciona con el caso de un ciudadano rumano que, tras obtener la nacionalidad británica y cambiar legalmente su nombre y género en el Reino Unido, enfrentó la negativa de las autoridades rumanas para reconocer estos cambios en su país natal.

Reconocer el cambio de nombre y género y la legislación de la Unión Europea

La cuestión aborda si la negativa de reconocer los cambios de identidad, obtenidos en un estado donde regía el Derecho de la Unión, es fundada. Además, se requiere claridad sobre las implicancias de la retirada del Reino Unido en este contexto.

La legislación de la Unión Europea actual no regula directamente la actualización de registros de estado civil en el país de origen de un ciudadano, basada en documentos de otro Estado miembro. Sin embargo, el Derecho de la Unión ha facilitado la circulación de certificados de estado civil sin abordar específicamente sus efectos. Esto subraya un vacío legislativo en cuanto a la actualización de registros nacionales basados en decisiones extranjeras.

Cuestión relacionada con los derechos el derecho de la Unión | libertad de circulación y residencia

El Tribunal de Justicia ha mantenido que, aunque las regulaciones sobre transcripción de nombres y apellidos son competencia de los Estados miembros, estos deben ejercer dicha competencia respetando el Derecho de la Unión. Especialmente en lo que concierne a la libertad de circulación y residencia.

Adicionalmente, aunque el estado civil, incluyendo el matrimonio y la filiación, es competencia de los Estados miembros, deben reconocer el estado civil establecido en otro Estado miembro conforme a su derecho nacional. Esto resalta un principio de reconocimiento mutuo que se extiende a la identidad de género registrada en otro Estado miembro. Aunque no existe una directriz clara al respecto.

Por otra parte, el Acuerdo de Retirada del Reino Unido establece un período transitorio durante el cual el Derecho de la Unión seguía siendo aplicable. Relevante para documentos como el GRC (Gender Recognition Certificate) emitido durante dicho período. Este documento, según el análisis, debería ser reconocido como válido por otros Estados miembros.

Inscripción de un cambio de nombre y género adquiridos legalmente en otro Estado miembro

La discusión sugiere que el artículo 21 TFUE y ciertos artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales se interpretan en sentido de que las autoridades no deberían negar el reconocimiento y la inscripción de un cambio de nombre y género adquiridos legalmente en otro Estado miembro. Aún cuando este Estado ya no pertenezca a la Unión. Además, la falta de regulación específica en un Estado miembro sobre el reconocimiento de cambios de género no justifica la denegación de reconocimiento e inscripción.

Conclusión ante las cuestiones prejudiciales planteadas

En conclusión, el análisis propone una respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales. Sugiriendo que el Derecho de la Unión apoya el reconocimiento automático del cambio de nombre y género en el registro civil. Sin restringir cómo los Estados miembros regulan los efectos de tal reconocimiento en otras áreas del estado civil. Esto enfatiza la autonomía de los Estados miembros para regular el reconocimiento y sus efectos dentro de sus propios sistemas legales. Manteniendo el principio de libre circulación y el respeto a la vida privada y familiar.