Experiencia en violencia sobre la mujer en los órganos especializados

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha instado al Gobierno a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La propuesta busca que la experiencia en violencia sobre la mujer sea un criterio preferente. Este criterio se aplicaría en la adjudicación de plazas en órganos especializados.

Experiencia en violencia sobre la mujer en los órganos especializados: objetivo de la reforma

La finalidad de esta modificación es consolidar la especialización de los jueces y magistrados que trabajan en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, secciones de lo Penal especializadas y Audiencias Provinciales con competencia en violencia de género.

Asimismo, según la doctrina reciente del Tribunal Supremo, estos juzgados tienen una naturaleza mixta. Esta situación ha generado preocupación en la Carrera Judicial. La norma actual no garantiza que los jueces con mayor formación y experiencia accedan a estos órganos de manera preferente.

Propuesta del CGPJ: reforma de los artículos 329.7 y 350.5.e) de la LOPJ

El Pleno del CGPJ ha aprobado una propuesta para modificar los artículos 329.7 y 350.5.e) de la LOPJ, con el objetivo de garantizar que los jueces con mayor especialización en violencia de género accedan preferentemente a estas plazas.

Criterios de adjudicación en órganos especializados

La nueva redacción del artículo 329.7 establece que, cuando no haya suficientes miembros de la Carrera Judicial con la especialización requerida, las plazas se asignarán en el siguiente orden:

  1. Magistrados/as con experiencia en órganos especializados en violencia sobre la mujer durante al menos tres de los últimos cinco años.
  2. Jueces con mayor tiempo de servicio en tribunales con competencia en esta materia.
  3. De forma subsidiaria, se recurrirá a jueces con experiencia en el orden penal.

Criterios para las Audiencias Provinciales

La reforma distingue entre:

  • Secciones de Audiencias Provinciales con competencia exclusiva pero no excluyente en violencia de género.
  • Secciones con competencia exclusiva y excluyente.

Para garantizar la especialización en estos órganos, se modificará el artículo 350.5.e) de la LOPJ:

  1. Para secciones con competencia no excluyente, se reservará una proporción de plazas para jueces especializados en violencia sobre la mujer, priorizando su asignación según el escalafón.
  2. Para secciones con competencia exclusiva y excluyente, se priorizará a jueces con la especialización requerida. Si no se cubren todas las plazas, se recurrirá a magistrados con experiencia en órganos especializados en violencia de género y, en última instancia, a jueces con mayor tiempo de servicio en el orden penal.

Conclusión | Experiencia en violencia sobre la mujer

Finalmente, la reforma propuesta por el CGPJ busca garantizar que la experiencia en violencia sobre la mujer sea un criterio prioritario en los concursos para el acceso a órganos especializados. Con ello, se pretende reforzar la especialización judicial y mejorar la eficacia en la lucha contra la violencia de género.

 

Origen: CENDOJ

Certificado de exención de IVA digital: nueva Directiva de la UE

Digitalización del certificado de exención de IVA.

La Directiva (UE) 2025/425 introduce un certificado de exención de IVA en formato digital, modificando la Directiva 2006/112/CE. Su objetivo es reducir la burocracia y los costes administrativos en transacciones transfronterizas exentas de IVA dentro de la Unión Europea.

La certificación electrónica sustituirá progresivamente al documento en papel, a fin de garantizar mayor seguridad y simplificación de los procedimientos. Para ello, la Comisión Europea será responsable del desarrollo y gestión de un sistema informático centralizado para el tratamiento de los certificados digitales.

Ámbito de aplicación y condiciones

La nueva directiva aplica a operaciones transfronterizas de bienes y servicios exentas de IVA según el artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE. El certificado electrónico será obligatorio, salvo excepciones, y su expedición corresponderá al destinatario de la entrega de bienes o prestación de servicios, quien deberá firmarlo digitalmente junto con la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

El certificado deberá contener información detallada, incluyendo:

  • Identificación del beneficiario y de la autoridad competente.
  • Declaración del uso previsto de los bienes o servicios.
  • Descripción, cantidad y valor de los bienes o servicios.
  • Certificación de las autoridades competentes.
  • Información del proveedor o prestador del servicio.

Periodo transitorio y responsabilidades

La directiva establece un periodo transitorio en el que se permitirá el uso del certificado en papel hasta el 30 de junio de 2032. No obstante, a partir del 30 de junio de 2031, los Estados miembros deberán haber implementado todas las disposiciones necesarias para la aplicación del certificado digital.

En cuanto a responsabilidades, si los bienes o servicios no cumplen las condiciones de exención, el organismo o particular beneficiario que haya expedido y firmado el certificado deberá asumir el pago del IVA correspondiente en el Estado miembro donde se haya devengado la operación.

Desarrollo del sistema informático

La Comisión Europea desarrollará un sistema informático para registrar y procesar los certificados electrónicos. Dicho sistema será de acceso restringido a las autoridades fiscales y otros organismos designados por los Estados miembros.

Los Estados podrán optar por un certificado único para la exención del IVA y los impuestos especiales o bien por certificados separados según la categoría de tributo aplicable.

Si los bienes o servicios se destinan a un uso oficial, los Estados miembros podrán eximir a los beneficiarios de la obligación de contar con un certificado firmado por el Estado miembro de acogida, siempre que se establezcan condiciones adecuadas. Esta dispensa podrá revocarse en caso de abuso.

Fuente: DOUE.

El Tribunal Supremo rechaza la conversión automática de interinos en funcionarios

La imposibilidad de los interinos de conversión automática en funcionarios, para acceder a la fijeza sin oposición.

El Tribunal Supremo ha confirmado que el ordenamiento jurídico español no permite la conversión automática en funcionarios de carrera o personal fijo equiparable a quienes han ocupado puestos de manera temporal de forma abusiva como interinos, salvo que superen los procesos selectivos legalmente establecidos. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reiterado esta doctrina en dos recientes sentencias. Sentencias STS 196/2025 y STS 197/2025.

El Supremo ha resaltado que este criterio es compatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En particular, se ha referido a la interpretación del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, que exige medidas efectivas para sancionar los abusos en la contratación temporal, pero no impone la conversión automática de trabajadores temporales en fijos. En este sentido, el TJUE, en su sentencia del 13 de junio de 2024, ha reafirmado que cada Estado miembro puede establecer sus propias soluciones, siempre que sean efectivas y disuasorias.

Consecuencias del abuso en la contratación temporal

La Sala establece que quienes son objeto de un uso abusivo de la contratación temporal tienen derecho a ser indemnizados si demuestran haber sufrido perjuicios. En el caso de un cese irregular, la persona afectada podrá ser repuesta en su puesto hasta que sea ocupado por un funcionario de carrera.

El Tribunal Supremo ha determinado que la detección de un abuso en la temporalidad requiere analizar si los nombramientos se han utilizado para cubrir necesidades estructurales o permanentes. En estos casos, el afectado no adquiere automáticamente la condición de funcionario, pero sí puede reclamar compensaciones económicas por los daños sufridos.

La función pública y los principios constitucionales

El Tribunal ha subrayado que el acceso a la función pública debe realizarse mediante procedimientos que respeten los principios de mérito, capacidad e igualdad, conforme a lo establecido en la Constitución Española (artículo 103. 3). Esta exigencia no es solo una cuestión legal, sino de rango constitucional. En consecuencia, cualquier conversión automática de interinos en funcionarios sin superar los procesos selectivos establecidos iría contra la propia configuración de la función pública.

Asimismo, el Supremo ha diferenciado el régimen estatutario de los empleados públicos del aplicable a los trabajadores del sector privado, destacando que no son comparables. Esto refuerza la imposibilidad de aplicar soluciones propias del ámbito laboral privado a los funcionarios públicos.

Rechazo a la cuestión prejudicial

La Sala ha rechazado plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, como se solicitaba en uno de los recursos, argumentando que la sentencia del Tribunal de Luxemburgo es clara y no deja margen para dudas interpretativas. El Tribunal ha calificado de “tardía” la petición y ha señalado que no existe un conflicto que requiera una nueva intervención del tribunal europeo.

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación de una interina que trabajó más de 13 años en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha y de un profesor de secundaria con más de 29 años de interinidad. Ambos reclamaban la declaración de funcionarios de carrera debido al abuso en la temporalidad de sus nombramiento. El Supremo ha ratificado que la única vía para obtener la fijeza es la superación de los procesos selectivos establecidos legalmente.

Fuente: CGPJ.

Derecho a conocer la lógica de las decisiones automatizadas

Protección ante decisiones automatizadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia clave sobre el uso de algoritmos en la toma de decisiones automatizadas que afectan a las personas. En este caso, una empresa denegó un servicio telefónico a un usuario basándose en una puntuación de solvencia calculada sin intervención humana. Ante la reclamación del afectado, surgió la cuestión de hasta qué punto las empresas deben revelar la lógica detrás de estos sistemas automatizados.

El derecho a una explicación clara

El TJUE establece que las personas tienen derecho a recibir una explicación clara y comprensible sobre:

  • Cómo se ha calculado su puntuación.
  • Qué criterios se han aplicado.
  • Qué datos personales se han utilizado en el proceso.

No basta con proporcionar un número o hacer referencias vagas a “factores sociodemográficos”. La información debe ser inteligible y permitir a los afectados comprender las razones de la decisión. Asimismo, no solo protege la curiosidad legítima del usuario, sino que le permite ejercer otros derechos fundamentales, como:

  • Presentar objeciones si considera que la decisión es injusta.
  • Corregir errores en los datos utilizados.

Equilibrio entre transparencia y secreto comercial

Si bien las empresas pueden argumentar la necesidad de proteger secretos comerciales, la sentencia deja claro que esto no puede ser una excusa para negar información a los afectados. En caso de conflicto, las autoridades deberán determinar qué información es esencial para garantizar la transparencia sin comprometer datos sensibles.

Este fallo no solo afecta al sector financiero o crediticio, sino a cualquier ámbito donde las decisiones automatizadas impacten a las personas. Desde ahora, cualquier persona afectada por una decisión basada en algoritmos, ya sea en la concesión de un préstamo, un seguro o un servicio, podrá exigir una explicación detallada y comprensible.

La lógica de las decisiones automatizada | Mayor transparencia en la era digital

Con esta sentencia, el TJUE refuerza la protección de los ciudadanos en el entorno digital, alineándose con los principios de transparencia y tutela efectiva del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se garantiza así que las decisiones automatizadas sean comprensibles y controlables, protegiendo los derechos de los usuarios en un mundo cada vez más dominado por la inteligencia artificial.

TSJ de Murcia avala despido por dar clases de artes marciales estando de baja

El trabajador impartía clases de artes marciales en su propio negocio

El TSJ de Murcia ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que, estando de baja por ansiedad, impartía clases de artes marciales. La Sala concluyó que la actividad era incompatible con su recuperación y evidenciaba su aptitud laboral, lo que justificaba la extinción del contrato sin indemnización.

Fundamentos del despido: transgresión de la buena fe contractual

El empleado, con contrato indefinido en una fábrica, fue declarado en situación de incapacidad temporal por un cuadro de ansiedad. No obstante, la empresa presentó pruebas obtenidas por un detective privado que evidenciaban que el trabajador gestionaba su propio gimnasio, atendía a clientes e impartía clases de artes marciales.

La empresa procedió al despido disciplinario, fundamentado en la transgresión de la buena fe contractual y la realización de actividades laborales durante la baja médica.

Criterio del TSJ: actividad que afecta a la recuperación

El TSJ analizó si la actividad realizada por el trabajador durante su baja era perjudicial para su recuperación o evidenciaba la simulación de su incapacidad. En su fallo, el tribunal recordó que la doctrina jurisprudencial establece que no toda actividad durante una incapacidad temporal es sancionable con el despido, sino únicamente aquella que impida la recuperación del trabajador o demuestre su capacidad para trabajar.

En este caso, la Sala consideró que impartir clases de artes marciales podría enmarcarse dentro de las recomendaciones médicas de realizar actividades lúdicas para evitar el aislamiento social. Sin embargo, el tribunal subrayó que la actividad no era meramente recreativa, sino que el trabajador ejercía funciones de instructor y gerente en su propio negocio, una entidad con ánimo de lucro.

Conclusión del tribunal: compatibilidad con la incapacidad temporal

El TSJ confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia, concluyendo que el trabajador realizó actividades incompatibles con su recuperación y con su situación de incapacidad. Además, señaló que gestionar un gimnasio y dar clases en él constituía una transgresión de la buena fe contractual, dado que implicaba una actividad laboral durante la baja médica.

Se reafirma la línea jurisprudencial según la cual el desempeño de actividades laborales durante la incapacidad temporal es motivo suficiente para el despido. Ello salvo que se demuestre que dichas actividades no interfieren con la recuperación del trabajador.

Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo

El trabajador puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo para revisar la decisión.

Fuente: CGPJ.

Publicidad de medicamentos sujetos a receta | Normativa de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado la compatibilidad de la normativa alemana sobre publicidad de medicamentos con la Directiva 2001/83. En el centro del caso se encuentra DocMorris, una farmacia neerlandesa que promocionaba la compra de medicamentos sujetos a receta médica a través de descuentos y vales de compra.

Acciones publicitarias de DocMorris

Desde 2012, DocMorris lanzó varias campañas dirigidas al público en Alemania. Sus estrategias incluían:

  • Descuentos de un importe exacto sobre precios y pagos de medicamentos sujetos a receta médica.
  • Gratificaciones de entre 2,50 y 20 euros, sin que el importe exacto fuera conocido de antemano.
  • Vales de compra para adquirir posteriormente medicamentos sin receta y productos sanitarios o de cuidado personal.

Ante esto, el Colegio de Farmacéuticos de Renania del Norte interpuso acciones legales, logrando que el Tribunal Regional de Colonia adoptara medidas provisionales para frenar la publicidad de DocMorris.

¿Es legal la normativa alemana sobre publicidad de medicamentos?

El Tribunal Supremo Federal de Alemania elevó la cuestión al TJUE, preguntando si la legislación alemana, que permite los descuentos fijos pero prohíbe los vales de compra y las gratificaciones variables, es conforme con la Directiva 2001/83.

Directiva 2001/83 y publicidad de medicamentos

La Directiva 2001/83 establece un marco armonizado sobre la publicidad de medicamentos en la UE:

  • Prohíbe la publicidad al público de medicamentos sujetos a receta médica.
  • Permite la publicidad de medicamentos sin receta, bajo ciertas condiciones.

Sin embargo, la Directiva no cubre automáticamente las acciones publicitarias para la compra de medicamentos indeterminados sujetos a receta. Para que se aplique, la publicidad debe estar destinada a promover la prescripción, dispensación, venta o consumo de un medicamento.

Fallo del Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE concluyó que la normativa alemana es compatible con la Directiva 2001/83:

  1. Los descuentos de importe exacto no entran dentro del ámbito de la Directiva, ya que solo afectan a la elección de la farmacia y no promueven el consumo de medicamentos.
  2. Las gratificaciones variables pueden prohibirse para proteger a los consumidores, evitando que sobreestimen su valor real.
  3. Los vales de compra sí entran en la Directiva, ya que incentivan la compra de medicamentos sin receta, asimilándolos a productos sanitarios y de cuidado personal. Por tanto, los Estados miembros pueden prohibirlos.

Conclusión

El fallo del TJUE permite a Alemania mantener su normativa, equilibrando la libertad de promoción con la protección del consumidor y la seguridad en el uso de medicamentos. Este caso marca un precedente para otros países de la UE con regulaciones similares.