Sobre el uso del correo electrónico personal en el trabajo y el envío de mensajes sin copia oculta

La AEPD ha resuelto el expediente nº EXP202208793, en materia de seguridad en el uso del correo electrónico personal en el trabajo.

En el caso, La reclamante manifiesta que facilitó inicialmente a la entidad reclamada, en la que presta sus servicios, su dirección de correo electrónico personal, consintiendo en un primer momento, dado que era nueva empresa, (subrogación de los trabajadores por adjudicación de concesión de prestación de un servicio público) para que se usara como método de contacto, ya que no disponía de dirección corporativa. La trabajadora reclama porque hace más de un año que solicitó la supresión de sus datos (correo electrónico y teléfono personales). Solicitó que únicamente se pusieran en contacto a través de teléfono o correo de empresa. Sin embargo, siguen contactando con ella a través de su correo electrónico personal. 

Además, la empresa envía correos electrónicos sin copia oculta, por lo que queda revelado su email a los demás destinatarios del correo.

Aplicación del RGPD

Según el art. 5 .1.f) RGPD, los datos personales deben tratarse de tal manera que se garantice una seguridad adecuada. En el caso, los datos de la trabajadora fueron expuestos de manera indebida, al enviarse por correo a 129 empleados sin copia oculta. Por lo tanto, la empresa estaría cometiendo una infracción del reglamento.

La AEPD considera que la naturaleza de la infracción es grave, al conllevar la pérdida de la confidencialidad de la información de los trabajadores. Además, se trata de una empresa habituada al tratamiento de datos personales (salud, socioeconómicos, familiares, etc.). La reclamada se dedica a la prestación de servicios sociales, sanitarios, educativos y de ocio. Finalmente, se fija una sanción de 12.000 euros.

Por otro lado, el artículo 32 RGPD, sobre seguridad de tratamiento, también se ha vulnerado. Se ha permitido un incidente de seguridad, permitiendo el acceso ilícito a los datos personales de los trabajadores entre sí. Teniendo en cuenta el tipo de actividad que ejerce la empresa, la AEPD impone una sanción de 3.000 euros.

Por lo tanto, la AEPD resuelve el procedimiento sancionador contra la empresa, que tendrá que pagar una sanción de 15.000 euros, salvo que acceda al pago voluntario, establecido en 9.000 euros.

 

Fuente: AEPD

Absuelta de encubrir un asesinato ocurrido en Villava

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha emitido una sentencia en la que absuelve a una mujer que había sido condenada previamente a seis meses de prisión por encubrir un asesinato ocurrido en Villava en enero de 2023. La acusación inicial sostenía que ella había ayudado en el encubrimiento del crimen cometido por su marido y un amigo de éste.  Asesinaron a un hombre, de origen dominicano y vecino de Pamplona, apuñalándolo 25 veces mientras se encontraba en el coche de la acusada.

Condenas de los principales responsables

El caso, que atrajo atención debido a la gravedad del delito y la implicación de familiares cercanos al autor material, fue revisado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, la cual confirmó las condenas de los principales responsables:

  • 18 años de prisión para el marido como autor directo del homicidio,
  • y 9 años para su cómplice por complicidad en el acto.
  • Además, se añadió una condena al cómplice por poseer un pasaporte colombiano falso. Por lo que recibió siete meses adicionales de prisión y una multa de 420 euros.

Absuelta de encubrir un asesinato

La absolución de la mujer se basó en la evaluación de su participación en los hechos. Durante el juicio, se argumentó que la mujer no tenía el deber legal de incriminar a su marido y que su acusación de encubrimiento solo podía referirse a la supuesta ayuda que proporcionó al cómplice para evadir a la justicia. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la mujer simplemente había ofrecido una descripción del cómplice sin proporcionar su nombre completo. Lo que no constituía un encubrimiento material según la ley, ya que no había aportado asistencia significativa para evitar la detención de los criminales.

El delito de encubrimiento requiere una contribución material y efectiva

La sentencia resalta que el delito de encubrimiento requiere una contribución material y efectiva para impedir la acción de la justicia. Y que, en este caso, la reticencia de la mujer a revelar información completa no satisfacía esos criterios. El Tribunal también señaló que cualquier declaración más explícita que pudiera haber dado sobre la identidad del cómplice durante el juicio podría haberse considerado falso testimonio, pero que ella se retractó adecuadamente al confirmar la presencia de los acusados en el lugar de los hechos.

Fallo del Tribunal | Absuelta de encubrir un asesinato ocurrido en Villava

Por lo tanto, el Tribunal desestimó los recursos de la fiscalía y la acusación particular que solicitaban aumentar las penas y confirmó la absolución de la mujer de encubrir un asesinato. El tribunal basa el argumento en la insuficiencia de pruebas que demostraran su participación activa y significativa en el encubrimiento del asesinato.

TGUE | El renombre de una marca se adquiere y se pierde de manera progresiva

El Tribunal General se pronunció ayer sobre el asunto T-157/23, en relación a marcas de renombre en el sector de la permufería y la cosmética. Confirma que el renombre de una marca se adquiere y se pierde progresivamente.

En 2019, una empresa alemana de cosméticos, solicitó el registro como marca de la UE del signo denominativo «Joyful by nature» ante la EUIPO. Esta marca estaba destinada principalmente a productos cosméticos, velas perfumadas y servicios de marketing. La Maison Jean Patou, una empresa francesa de lujo, se opuso al registro de esta marca argumentando el renombre de su propia marca «JOY» en una parte significativa de la Unión Europea, especialmente en Francia.

Tras la oposición presentada por la Maison Jean Patou, la EUIPO determinó parcialmente a favor de la oposición, reconociendo el renombre de la marca «JOY» y la posibilidad de confusión entre ambas marcas. Kneipp recurrió esta resolución ante el Tribunal General de la UE.

El Tribunal General desestimó el recurso presentado por Kneipp, confirmando que la marca «JOY» poseía un renombre considerable en Francia, especialmente en el ámbito de productos de perfumería y fragancias. Aunque la notoriedad de la marca «JOY» podría haber disminuido con el tiempo, aún existía un grado residual de renombre en la fecha en que se presentó la solicitud de registro de «Joyful by nature».

Argumentos sobre renombre de marca

El Tribunal General establece que el renombre de una marca se desarrolla gradualmente con el tiempo. Este proceso también se aplica a la pérdida de renombre. A falta de pruebas que indiquen una pérdida repentina del renombre de la marca «JOY», se concluye que esta aún mantenía su reputación.

Por otro lado, el tribunal considera que «la marca anterior tiene un grado medio de carácter distintivo y, por tanto, no puede considerarse ni descriptiva ni carente de carácter distintivo. Por consiguiente, el término «joy» no se ha vuelto tan necesario para la comercialización de productos cosméticos como para que no se pueda exigir razonablemente a la demandante que se abstenga de utilizar la marca solicitada».

Desestimación del recurso

El Tribunal confirmó que la marca «JOY» tenía carácter distintivo, y que la similitud con la marca solicitada podría generar un riesgo de asociación indebida. En consecuencia, el titular de la marca solicitada podría beneficiarse indebidamente de la reputación y notoriedad conseguida por la marca anterior «JOY».

En conclusión, el Tribunal General de la UE ratificó la decisión de la EUIPO, y desestimó el recurso interpuesto.

 

Fuente: TGUE

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Incapacidad temporal | Anulado el cobro realizado por la Seguridad Social por antiguas cuotas

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha emitido una sentencia firme que obliga a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a devolver 2.170 euros a una trabajadora autónoma. Esta cantidad había sido cobrada indebidamente por cotizaciones sociales correspondientes al periodo entre diciembre de 2019 y enero de 2021. Durante este periodo la trabajadora estuvo en un periodo de incapacidad temporal. Según la sentencia, la TGSS había cobrado estas cuotas a pesar de que, tras los primeros 60 días de baja médica, la mutua colaboradora con la Seguridad Social debería haberse hecho cargo de las mismas, según lo establecido por ley para los trabajadores autónomos.

La trabajadora afirmó no haber recibido la comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social

El magistrado destacó en su fallo la actuación incorrecta de la TGSS. Señalando que la comunicación de cobro enviada a la trabajadora no solo llegó después de haberse realizado el cobro, sino que además contenía una reclamación de cantidades que resultaba sorpresiva e inimputable a la interesada. Esta situación, según el juez, no solo generó indefensión en la recurrente, sino que también reflejaba un cambio de criterio interpretativo por parte de la TGSS que no estaba respaldado por cambios normativos previos, violando así los derechos de la trabajadora.

Incapacidad temporal | La obligación de pagar dichas cotizaciones después del sexagésimo primer día de baja médica era responsabilidad de la mutua

El juez aclaró que no existían omisiones o errores atribuibles a la trabajadora que justificaran una revisión de las cotizaciones. Y que la obligación de pagar dichas cotizaciones después del sexagésimo primer día de baja médica era responsabilidad de la mutua. Tal como inicialmente se había reconocido.

Además, argumentó que si la TGSS consideraba necesario revisar este procedimiento, debería haber seguido los pasos marcados en el artículo 56 del Real Decreto 84/1996. Sin embargo, optó por una comunicación que dejaba a la trabajadora en una situación sin salida y sin otros recursos que los números de teléfono proporcionados para consultas.

La sentencia es definitiva y contra ella no cabe recurso. Establece un precedente importante en cuanto al manejo de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos durante períodos de incapacidad temporal. Así como la protección de sus derechos frente a interpretaciones administrativas que puedan resultarles perjudiciales.

42 profesores asociados de la Universidad de Valencia logran igualar el salario a los docentes de jornada completa

El Juzgado de lo Social de Valencia declara que los profesores asociados tienen derecho a cobrar lo mismo que los docentes a jornada completa. Sentencia del 17 de abril de 2024.

El Juzgado de lo Social número 18 de Valencia ha fallado a favor de 42 profesores asociados de la Universidad de Valencia, declarando que han sufrido discriminación laboral en cuanto a la retribución salarial que perciben, en comparación con los docentes a jornada completa.

En los hechos probados queda reflejado que «esa parcialidad aplicada en el cómputo de la jornada laboral de los contratos de los profesores asociados, no se corresponde con la retribución en proporción al tiempo estipulado para la jornada completa de 240 horas lectivas anuales del profesorado a tiempo completo (funcionario, contratado doctor y colaborador), a los profesores asociados no se les retribuye por preparación, evaluación de materiales y evaluación continua del alumnado».

Así, se determina en la sentencia la siguiente diferencia. En ambos casos, por 6 horas de clase y 6 de tutorías, corresponden los siguientes salarios:

  • Profesor asociado: T Parcial 6 Horas 509,97€ Salario Base, y 293,31€ Complemento destino=803,28 €.
  • Profesor funcionario-titular: T Parcial 6 H. 560,82€ Salario Base, y 495,79€ complemento destino= 1.056.61€.

Pronunciamiento del juzgado

El Juzgado de lo Social ha dictaminado que los demandantes tienen derecho a recibir una remuneración proporcionalmente igual a la de los profesores a tiempo completo, según sus contratos parciales. Esto implica que la Universidad deberá ajustar los salarios de los profesores asociados para reflejar equidad en relación con el trabajo realizado. Ambos desempeñan las mismas tareas y responsabilidades.

Además de esta medida, se condena a la institución académica a pagar a cada uno de los profesores asociados una indemnización de 1.000 euros por daños morales derivados de la discriminación salarial sufrida. La indemnización atiende al daño producido, teniendo en cuenta que la Universidad se ha limitado a aplicar las normas vigentes, sin una voluntad discriminatoria.

La sentencia, que puede ser apelada ante el TSJCV, se basa en el artículo 14 CE sobre el derecho fundamental a la igualdad. 

Se concluyó que la diferencia en la remuneración no se justifica por la naturaleza de los contratos laborales ni por las condiciones de trabajo, ya que ambos grupos de profesores comparten responsabilidades equivalentes.

 

Fuente: CGPJ