des. 16, 2024 | Actualitat Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido los parámetros para revisar las liquidaciones tributarias del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Esta revisión se realiza tras la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales. Dicha declaración fue emitida por el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 182/2021.
Liquidaciones tributarias notificadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional
El recurso de casación presentado se centraba en determinar si las liquidaciones tributarias notificadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional podían considerarse «situaciones consolidadas». Esto aplicaba especialmente a aquellas que no fueron impugnadas hasta poco antes de la publicación de la nueva interpretación constitucional, lo que las haría inamovibles. El Tribunal Supremo, refiriéndose a jurisprudencia previa, concluyó que dichas liquidaciones no son inmunes a revisión siempre que la impugnación se realice dentro de los plazos establecidos y por motivos directamente relacionados con la inconstitucionalidad declarada.
La Sala enfatizó la importancia de mantener la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley, siguiendo criterios establecidos en sentencias anteriores. Se destacó que las situaciones consolidadas incluyen las liquidaciones que han adquirido firmeza mediante resoluciones judiciales o administrativas. También abarcan aquellas que no fueron impugnadas dentro del plazo oportuno.
Impugnación dentro del plazo establecido en la sentencia
En el caso concreto, al haberse presentado la impugnación dentro del plazo establecido tras la sentencia del Tribunal Constitucional, las liquidaciones en cuestión fueron declaradas inválidas. Esto se debe a que no se consideraron situaciones consolidadas, permitiendo así su revisión conforme a la nueva interpretación constitucional.
Finalmente, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, al considerar que la resolución previa contradecía la doctrina jurisprudencial vigente. Reafirmó que es posible revisar liquidaciones tributarias en contextos similares. Esto es aplicable siempre que se cumplan los requisitos temporales y el fundamento jurídico adecuado.
des. 16, 2024 | Actualitat Prime
Las Directivas en materia de buques en cuestión son:
Directiva (UE) 2024/3099 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto. La Directiva (UE) 2024/3100 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2009/21/CE sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento. Y la Directiva (UE) 2024/3101 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE en lo que respecta a la contaminación procedente de buques y a la introducción de sanciones administrativas para las infracciones
Control de los buques por el Estado rector del puerto
La Directiva 2009/16/CE establece normas sobre el sistema de inspecciones de control por parte del Estado rector del puerto. Mediante este sistema se inspeccionan los buques que hacen escala en puertos de la Unión. El objeto es comprobar si la competencia de la tripulación a bordo y el estado del buque y su equipo cumplen los convenios internacionales.
Desde la entrada en vigor de la Directiva 2009/16/CE ha habido cambios entorno al regulador internacional y avances tecnológicos. Así mismo, varios convenios internaciones han entrado en vigor y han sido ratificados por los estados miembros.
El control por el Estado rector del puerto ha ido aumentando en complejidad a medida que se añaden nuevos requisitos de inspección. Ya sea en virtud del Derecho de la Unión o a través de la OMI.
Por ello debe delegarse en la Comisión los poderes respecto a la actualización de la lista de los convenios incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/16/CE. Así como la modificación de la lista de procedimientos y directrices relativos al control de los buques por el Estado rector del puerto.
Directiva sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento del buque
Los objetivos con la modificación de la Directiva 2009/21/CE es mejorar la seguridad marítima y prevenir la contaminación procedente de buques. Estos objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente y exclusiva por los Estados miembros. Debido a su dimensión o efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión. La Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
Directiva sobre contaminación procedente de buques y a la introducción de sanciones administrativas para las infracciones
La Directiva (UE) 2024/3101, modifica la Directiva 2005/35/CE en lo que respecta a la contaminación procedente de buques y a la introducción de sanciones administrativas para las infracciones.
El objetivo general de la Directiva es incorporar en el Derecho de la Unión importantes modificaciones del Convenio Marpol 73/78, el texto actualizado y completo del Convenio Marpol 73/78 y sus anexos.
des. 16, 2024 | Actualitat Prime
Sentencia del tribunal: «que la tomadora del seguro no fuera la propietaria del vehículo no excluye ni su legitimación activa para reclamar, en cuanto que parte en el contrato de seguro, ni la cobertura del siniestro, puesto que lo relevante es que el vehículo accidentado estaba asegurado de daños propios con un seguro en vigor».
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial que favoreció a la tomadora de un seguro tras un accidente de tráfico. La aseguradora, Aseguradores Agrupados S.A. de seguros (ASEGRUP), interpuso tanto un recurso extraordinario por infracción procesal como un recurso de casación. Ambos recursos han sido desestimados.
Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal | La legitimación activa corresponde realmente a la tomadora del seguro
ASEGRUP alegó una supuesta incongruencia procesal. Argumentaron que la indemnización fue concedida a una parte distinta de la demandada original. Sin embargo, el Tribunal Supremo resolvió que la demanda inicial presentaba una redacción defectuosa. A pesar de ello, consideró que la Audiencia Provincial actuó dentro de sus facultades al interpretar correctamente la legitimación activa de la tomadora del seguro. Destacan que, según la LCS, el tomador del seguro puede reclamar en representación propia o de un tercero, en este caso, el propietario del vehículo. Por lo tanto, el tribunal desestimó el recurso por infracción procesal.
Rechazo del recurso de casación
En cuanto al recurso de casación, ASEGRUP presentó cinco motivos centrados en la determinación de la indemnización basada en el valor venal del vehículo asegurado. La aseguradora sostenía que la indemnización excedió lo pactado en la póliza y no respetó el valor asegurado, además de incluir conceptos no asegurados como el valor de afección.
El Tribunal Supremo analizó detalladamente cada uno de estos motivos y concluyó que la sentencia de la Audiencia Provincial se ajustó correctamente a los términos de la póliza y a la legislación aplicable.
Conclusión | Legitimación activa
La confirmación por parte del Tribunal Supremo reitera la importancia de la correcta interpretación de los contratos de seguro y la legitimación activa de las partes involucradas en el proceso. Con la desestimación de ambos recursos, ASEGRUP deberá asumir las costas procesales y los depósitos constituidos, conforme a la normativa vigente.
des. 16, 2024 | Actualitat Prime
des. 13, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado el recurso presentado por un paciente que solicitaba una indemnización por presunta deficiente atención médica tras una caída ocurrida el 13 de junio de 2019 por una supuesta mala praxis. El incidente resultó en una fractura-luxación del húmero izquierdo, requiriendo una intervención quirúrgica el 18 de junio.
Argumentación de mala praxis, falta de consentimiento informado y pérdida de oportunidad y daño desproporcionado
El reclamante, un exfumador de 69 años, alegó que los profesionales de la salud no identificaron una lesión en la arteria axilar. Según su argumento, se trataba de una complicación grave asociada a las fracturas de húmero proximal. El reclamante sostuvo que, considerando sus condiciones de riesgo y antecedentes médicos, los profesionales debieron sospechar de la lesión en la arteria axilar. Especialmente señaló que, al regresar al hospital el 4 de julio, no se valoraron adecuadamente sus síntomas.
Conforme a los protocolos vigentes en ese momento
En su defensa, el tribunal consideró los dos informes periciales presentados, determinando que prevalecía aquel que ofrecía una explicación más coherente y alineada con la historia clínica del paciente. Los magistrados concluyeron que la atención médica brindada el 4 de julio se realizó conforme a los protocolos vigentes en ese momento. También determinaron que no existían indicios suficientes para sospechar una lesión arterial, especialmente porque los controles de hemograma no mostraron anomalías.
Mala praxis en atención sanitaria | No hubo infracción de la lex artis, basándose en las pericias médicas que respaldaron la actuación sanitaria
Asimismo, el tribunal desestimó las alegaciones de falta de consentimiento informado previo a la cirugía, al establecer que se informaron adecuadamente las posibles complicaciones inherentes al procedimiento. En cuanto al daño alegado como desproporcionado, los jueces determinaron que la lesión arterial no representaba un resultado anormal o excesivamente grave en relación con los riesgos de la intervención realizada.
La sentencia, aunque firme en esta instancia, aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
des. 13, 2024 | Actualitat Prime
IRPH | Nueva sentencia sobre las cláusulas abusivas en hipotecas. [TOL10.298.325]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que una cláusula vinculada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), pese a ser un índice oficial, puede ser considerada abusiva si no cumple con las exigencias de transparencia. Esta sentencia responde a una consulta prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián, que planteó 22 cuestiones en el marco de un litigio entre un consumidor y Kutxabank relacionado con una hipoteca contratada en 2006.
El caso plantea interrogantes sobre si la falta de información clara y comprensible sobre el IRPH, su cálculo y sus implicaciones económicas podría generar un desequilibrio en perjuicio del consumidor, contrario a lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.
Contexto y hechos principales
El consumidor, en 2006, firmó un contrato de préstamo hipotecario a 35 años con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (actual Kutxabank). La cláusula controvertida estipulaba un interés variable basado en el IRPH de las cajas de ahorro. Este índice se calcula como una media simple de los tipos anuales equivalentes (TAE) de préstamos hipotecarios similares otorgados por las cajas.
El consumidor alegó que no se le proporcionó información suficiente para comprender cómo se calculaba el IRPH ni sus posibles repercusiones económicas, como el hecho de que pudiera incluir comisiones y otros costes ya asumidos en el contrato. La cláusula tampoco mencionaba la advertencia del Banco de España de 1994, que recomendaba aplicar un diferencial negativo para ajustar los valores del IRPH a las condiciones del mercado.
Consideraciones del TJUE sobre la transparencia
El TJUE reafirma que la transparencia no se limita a la mera publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para cumplir con el requisito de transparencia previsto en los artículos 4 y 5 de la Directiva 93/13, un consumidor medio debe estar en condiciones de:
- Comprender el método de cálculo del IRPH y su diferencia con otros índices como el euríbor.
- Evaluar las consecuencias económicas de la cláusula, basándose en información clara y precisa proporcionada por el banco.
La sentencia señala que si la información relevante no está suficientemente accesible al consumidor por medios públicos, corresponde al prestamista facilitarla de manera directa, incluyendo explicaciones sobre el funcionamiento del índice, su evolución histórica y las advertencias sobre su uso.
En este caso, el TJUE detectó que el contrato no hacía referencia al BOE ni a la circular del Banco de España, comprometiendo la accesibilidad de la información. Además, la definición del IRPH en la cláusula era incompleta, omitiendo detalles esenciales como la inclusión de comisiones en el cálculo del índice.
Abusividad del IRPH y factores relevantes
El carácter abusivo de una cláusula vinculada al IRPH dependerá de varios factores:
- Falta de transparencia. Si el consumidor no comprendió plenamente el método de cálculo del IRPH ni sus implicaciones.
- Comparación con tipos de mercado. Se debe evaluar si el tipo de interés efectivo resultante es significativamente más alto que los tipos usuales en contratos comparables.
- Ausencia de diferencial negativo. La no aplicación de un ajuste recomendado por el Banco de España puede ser indicio de desequilibrio en perjuicio del consumidor.
El TJUE también subraya que la apreciación del carácter abusivo debe realizarse caso por caso, considerando las circunstancias específicas del contrato.
Implicaciones legales y opciones ante abusividad
En caso de que se declare la cláusula abusiva, el TJUE establece que:
- El juez puede sustituir la cláusula por una disposición supletoria del derecho nacional, siempre que no remedie el desequilibrio generado.
- Si el contrato no puede subsistir sin la cláusula, se puede anular. El profesional no podrá recuperar la totalidad del préstamo con intereses legales superiores a los pactados.