des. 18, 2024 | Actualitat Prime
Confirmación de accidente laboral por estrés, al tener que visualizar contenido extremo.
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia del Juzgado Social n.º 28 de Barcelona, que determinó que la incapacidad temporal sufrida por un moderador de contenidos extremos constituye un accidente laboral. Este fallo desestima el recurso presentado por la empresa, que alegaba que la condición del trabajador debía considerarse una enfermedad común.
Contexto laboral y causa determinante
El trabajador, dedicado a revisar vídeos de violencia extrema, desarrolló una alteración psíquica grave tras ser asignado al equipo “high priority”, encargado de moderar contenido gráfico como automutilaciones, terrorismo, torturas y suicidios. Según la sentencia, estas tareas lo exponían constantemente a situaciones traumáticas, constituyendo un estrés laboral severo.
La Sala afirmó que no existían antecedentes de trastornos de pánico o ansiedad grave en el trabajador, vinculando su condición directamente con el trabajo desempeñado. Basándose en el artículo 156.2.a) LGSS, que regula los accidentes laborales, el tribunal concluyó que el entorno laboral fue la única causa de la incapacidad.
Detalles de la sentencia
El Juzgado Social n.º 28 de Barcelona ya había señalado en su sentencia que las condiciones laborales eran el factor exclusivo del impacto psicológico del trabajador. “El estrés laboral que ha venido sufriendo es el factor desencadenante de la baja laboral de autos”, subrayó el magistrado. En este sentido, descartó cualquier otra posible causa de la condición del empleado, enfatizando que las tareas asignadas incluían visionar múltiples veces escenas de extrema violencia para garantizar el cumplimiento de las políticas internas.
Según la sentencia, el trabajador viene sufriendo una situación de gran impacto emocional y psicológico en el trabajo. Por consiguiente, la incapacidad temporal se deriva de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada. No constan, ni se han identificado, otros factores causales que hubieran podido determinar la citada baja médica.
Y se añadía también que: “Los moderadores de contenido están expuestos a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal cuando trabajan, como fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático”.
Por todo ello, el TSJ ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social, establece que el caso es objeto de accidente de trabajo.
Fuente: CGPJ.
des. 17, 2024 | Actualitat Prime
Las sanciones de las sociedades no se transmiten a los herederos, según establece el TEAC en una reciente resolución.
El TEAC ha dictado una resolución en la que se resuelve si los herederos de las sociedades deben para las sanciones anteriores. En el caso, una sociedad limitada se disolvió y liquidó en 2007. Posteriormente, la Agencia Tributaria impuso una sanción tributaria relacionada con el IVA de los ejercicios 2006/2007, dejando un saldo pendiente de 75.778,40 euros. La AEAT exigió el pago de dicha sanción a los herederos de uno de los socios fallecidos, en particular, a una heredera directa.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia anuló el requerimiento de pago, al considerar que las sanciones tributarias no son transmisibles a los herederos, conforme al artículo 39.1 de la Ley General Tributaria.
Fundamentos jurídicos aplicados
1. Principio de responsabilidad personal e intransmisibilidad
El artículo 39.1 de la LGT establece de manera clara que las sanciones tributarias no pueden transmitirse a los herederos de una persona física. Establece que: «En ningún caso se transmitirán las sanciones a los herederos de las personas físicas».
2. Diferencia entre sucesión de personas físicas y jurídicas
El artículo 40 de la LGT permite que las sanciones pendientes se transmitan a los socios de una sociedad disuelta y liquidada, considerándolos sucesores de la entidad. No obstante, en el supuesto de que un socio fallezca, su responsabilidad no puede extenderse a sus herederos, debido a la prohibición expresa contenida en el artículo 39 de la LGT.
3. Extinción de la responsabilidad por fallecimiento
Con base en el artículo 189 LGT, la responsabilidad derivada de sanciones tributarias se extingue cuando el sujeto infractor fallece. La doctrina del Tribunal Supremo, a través de la sentencia de 3 de junio de 2020 (recurso 5791/2017), refuerza esta posición:
- El fallecimiento del infractor extingue su responsabilidad, incluso si la sanción ya había sido notificada.
- La transmisión de sanciones a los herederos es jurídicamente inviable, lo que evita que estos asuman obligaciones que no les corresponden.
Fallo del TEAC: Principio de intransmisibilidad
En su resolución de 10 de diciembre de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central desestimó el recurso presentado por la AEAT, confirmando que las sanciones tributarias no son exigibles a los herederos de personas físicas, incluso cuando provienen de sociedades disueltas y liquidadas en las que el causante era socio. Las sanciones tributarias, por su carácter personalísimo, no pueden ser exigidas a los herederos de personas físicas, aún cuando estas sanciones deriven de sociedades liquidadas en las que el causante participaba.
des. 17, 2024 | Actualitat Prime
La omisión de ciertas patologías en el cuestionario de un seguro de vida no supone, por sí misma, la existencia de dolo o culpa grave del tomador
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que concluye que la omisión de ciertas patologías (hipertensión y epilepsia) en el cuestionario de salud de un seguro de vida no supone, por sí misma, la existencia de dolo o culpa grave del tomador. La clave de esta interpretación radica en que dichas enfermedades no tenían una relación causal con el carcinoma de páncreas que originó el siniestro. Por esta razón, no pueden utilizarse para justificar la reducción de la indemnización.
Plazo de impugnación del contrato según el artículo 89 LCS
El fallo también aclara el modo de computar el plazo de un año previsto en el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro para impugnar el contrato. Según el Supremo, dicho plazo debe contarse desde la fecha de la conclusión del contrato, es decir, desde la firma de la póliza. No debe computarse desde el momento en que la aseguradora tenga conocimiento de la supuesta inexactitud. Transcurrido ese periodo, el asegurador pierde la facultad de impugnar o aplicar la reducción proporcional, siempre que no exista dolo.
Incontestabilidad del seguro tras el primer año
La sentencia refuerza la idea de «incontestabilidad» del seguro de vida una vez transcurrido un año desde su suscripción. Este principio, recogido en el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica del tomador. Busca evitar que la aseguradora, una vez transcurrido el plazo y en ausencia de dolo, pueda anular o modificar unilateralmente las condiciones del contrato. Esto incluye aspectos como la cuantía de la indemnización.
La omisión de ciertas patologías no supone por sí misma existencia de dolo
Al no existir dolo y haber pasado más de un año desde la firma del contrato, la aseguradora no puede reducir la prestación por la omisión de las enfermedades no relacionadas con la causa del siniestro. La sentencia del Tribunal Supremo confirma el derecho del asegurado a recibir la indemnización íntegra, junto con los intereses correspondientes. Además, establece un criterio claro sobre el cómputo del plazo aplicable. También aclara las consecuencias de la falta de relación causal entre las patologías omitidas y el siniestro cubierto.
des. 17, 2024 | Actualitat Prime
La trabajadora se negó al traslado geográfico: la causa voluntaria del cese impide la jubilación. [TOL10.285.273]
El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de jubilación anticipada presentada por una trabajadora de Banco Mare Nostrum, quien dimitió tras negarse a un traslado geográfico. La sentencia aclara que, en la normativa vigente en el momento del cese, la jubilación anticipada sólo era aplicable en casos de extinción laboral por causas ajenas a la voluntad del empleado.
La resolución se enmarca en la interpretación del artículo 207 de la LGSS, aplicable antes de la reforma introducida por la Ley 21/2021. La reforma permite la prejubilación en ceses voluntarios motivados, como los traslados.
Contexto del caso: negativa a un traslado
La trabajadora, con casi 40 años de antigüedad, formaba parte de un plan de flexibilidad interna aprobado en 2013 para afrontar la crisis financiera. Dicho plan implicaba reducción de jornada y salario en un 20 %, así como medidas de movilidad geográfica por cierre de oficinas y ajustes de plantilla. El banco reconoció en su momento el derecho de los empleados a extinguir su relación laboral con “bajas incentivadas” si no aceptaban los traslados.
En noviembre de 2014, Banco Mare Nostrum notificó a la trabajadora su traslado a un municipio de Albacete, con obligación de incorporación en un plazo de 30 días. Ante la negativa de la empleada a aceptar el traslado, solicitó la extinción de su contrato y percibió la prestación por desempleo tras acudir a la vía judicial.
Cinco años después, la trabajadora solicitó la pensión de jubilación anticipada, denegada por el INSS, al considerar que se trataba de un cese voluntario. Aunque en primera instancia el Juzgado reconoció su derecho, el TSJ de Andalucía la revocó y, posteriormente, confirmada por el Tribunal Supremo.
La normativa vigente en el momento del cese
El Tribunal Supremo se fundamenta en la normativa de jubilación anticipada recogida en el artículo 207 de la antigua Ley General de la Seguridad Social. En dicha regulación, no se contemplaba como causa válida la extinción del contrato por negativa a un traslado, al ser una decisión voluntaria del trabajador.
La jurisprudencia del Tribunal confirma esta interpretación, destacando sentencias previas que denegaron la prejubilación en casos similares, como la extinción por impago de salarios a petición del trabajador.
Reforma de la Ley en 2021
El tribunal señala que la situación jurídica cambió con la entrada en vigor de la Ley 21/2021, que modificó el régimen de la jubilación anticipada. Desde entonces, se admite como causa válida para prejubilarse la extinción del contrato por voluntad del trabajador motivada por una decisión empresarial, como la movilidad geográfica.
El Tribunal Supremo reconoce en su resolución que en la actualidad el resultado sería distinto. En 2024, una sentencia en un caso similar otorgó la prejubilación a un trabajador en circunstancias análogas.
La clave: el cese involuntario como requisito
La sentencia del Tribunal Supremo remarca que, en la normativa previa a 2021, la involuntariedad del cese laboral constituía un requisito esencial para acceder a la jubilación anticipada. Las causas que permitían prejubilarse eran tasadas y cerradas, lo que excluía decisiones motivadas por la voluntad del trabajador, como en este caso.
Por esta razón, la solicitud de jubilación anticipada de la extrabajadora de Banco Mare Nostrum ha sido definitivamente denegada.
des. 17, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la legalidad del decreto del Consell de agosto de 2022 que autoriza la implantación del grado de Medicina en la Universidad de Alicante (UA). La decisión, emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso presentado por la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche.
Alta demanda de plazas solicitadas en la UA y mantenimiento de la calidad docente y matriculaciones UMH
En su sentencia, el TSJCV destacó que la alta demanda de plazas para el nuevo grado demuestra la necesidad de ampliar la oferta educativa en Medicina. Situando a la UA como la segunda titulación más solicitada en la región. Además, se comprobó que esta expansión no ha afectado negativamente las matriculaciones ni la calidad docente de la UMH durante el curso 2023-2024.
El tribunal subrayó que el decreto gubernamental cumplió con todos los requisitos legales y estaba debidamente fundamentado. El decreto incluye informes que garantizan la suficiencia de recursos y la ausencia de incremento en el gasto público. Asimismo, se verificó que las infraestructuras y los convenios con hospitales son adecuados para la formación práctica de los estudiantes de Medicina.
Implantación del grado de medicina en la Universidad de Alicante
A pesar de las objeciones de algunos colectivos profesionales y del estudiantado, el TSJCV concluyó que los intereses generales prevalecen sobre los particulares. De este modo, respaldó la nueva oferta académica. Informes posteriores de 2022 de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud confirmaron que la oferta y los convenios con hospitales son suficientes y adecuados para las necesidades de docencia.
Pueden recurrir la sentencia en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Por ahora, establece que la nueva Facultad de Medicina de la UA cumple con todos los requisitos de calidad, incluyendo profesorado, infraestructuras, planes de docencia y recursos necesarios para la formación de futuros médicos.
des. 16, 2024 | Actualitat Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido los parámetros para revisar las liquidaciones tributarias del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Esta revisión se realiza tras la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales. Dicha declaración fue emitida por el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 182/2021.
Liquidaciones tributarias notificadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional
El recurso de casación presentado se centraba en determinar si las liquidaciones tributarias notificadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional podían considerarse «situaciones consolidadas». Esto aplicaba especialmente a aquellas que no fueron impugnadas hasta poco antes de la publicación de la nueva interpretación constitucional, lo que las haría inamovibles. El Tribunal Supremo, refiriéndose a jurisprudencia previa, concluyó que dichas liquidaciones no son inmunes a revisión siempre que la impugnación se realice dentro de los plazos establecidos y por motivos directamente relacionados con la inconstitucionalidad declarada.
La Sala enfatizó la importancia de mantener la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley, siguiendo criterios establecidos en sentencias anteriores. Se destacó que las situaciones consolidadas incluyen las liquidaciones que han adquirido firmeza mediante resoluciones judiciales o administrativas. También abarcan aquellas que no fueron impugnadas dentro del plazo oportuno.
Impugnación dentro del plazo establecido en la sentencia
En el caso concreto, al haberse presentado la impugnación dentro del plazo establecido tras la sentencia del Tribunal Constitucional, las liquidaciones en cuestión fueron declaradas inválidas. Esto se debe a que no se consideraron situaciones consolidadas, permitiendo así su revisión conforme a la nueva interpretación constitucional.
Finalmente, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, al considerar que la resolución previa contradecía la doctrina jurisprudencial vigente. Reafirmó que es posible revisar liquidaciones tributarias en contextos similares. Esto es aplicable siempre que se cumplan los requisitos temporales y el fundamento jurídico adecuado.