Absuelto de maltrato físico y psicológico por falta de prueba objetiva

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado una condena previa de 2 años de prisión impuesta a un padre por maltrato físico y psicológico en el ámbito familiar. La decisión se basa en la falta de indicios objetivos que respalden las acusaciones de conductas con connotación sexual o dominación sistemática.

Maltrato físico y psicológico

El procesado, divorciado y con orden de alejamiento de su exesposa, fue absuelto previamente por la Audiencia Provincial de dos delitos de agresión sexual contra sus dos hijas (nacidas en 2006 y 2007).

La fiscalía retiró las acusaciones de agresión sexual durante el juicio. Sin embargo, mantuvo la imputación por maltrato doméstico, respaldada por la acusación particular.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Exclusión de pruebas objetivas

La Sala Civil y Penal destacó la ausencia de evidencia física, forense o documental que sustentara los tocamientos o frases atribuidas al padre (como “ese culo es mío”).

Asimismo, se desestimó que las conductas descritas, como el contacto genital o apretar las nalgas, tuvieran intencionalidad sexual o de control. Inicialmente, se contextualizaron como juegos y, más tarde, se reinterpretaron como abusivas.

Fiabilidad testimonial sobre el maltrato físico y psicológico cuestionada y Primacía de la presunción de inocencia

El tribunal detectó variaciones sustanciales en las declaraciones de las menores, que evolucionaron hacia una mayor sexualización tras recibir consejos externos (como los de una enfermera).

La madre también fue considerada poco fiable en el juicio anterior por agresión sexual, donde ya se absolvió al acusado.

En este sentido, el Tribunal Superior subrayó que las dudas razonables sobre la entidad y contexto de los hechos impiden desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.

Aunque no se cuestiona la buena fe de las menores, se exige prueba sólida para condenar, más allá de relatos subjetivos no corroborados.

Relevancia jurídica:

  • La sentencia recalca que los testimonios evolutivos, sin respaldo objetivo, son insuficientes para acreditar delitos graves como el maltrato habitual.
  • La fiscalía y la acusación particular podrán recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.

Absuelto de maltrato físico y psicológico por falta de prueba objetiva

El TSJN priorizó el principio de seguridad jurídica y el estándar probatorio estricto en casos de violencia intrafamiliar, alineándose con jurisprudencia que exige pruebas consistentes para no vulnerar derechos fundamentales. La absolución refleja un equilibrio entre la protección de víctimas potenciales y la garantía de un proceso penal justo.

Ayuntamiento de Vigo deberá pagar 1,5 millones a la promotora de Guns N´ Roses

Ayuntamiento de Vigo condenado por el concierto de Guns N’ Roses. Juzgado contencioso-administrativo nº2 de Vigo, proc. ordinario 316/23.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha fallado en contra del Ayuntamiento de la ciudad, condenándolo al pago de 1.563.000 euros, más IVA e intereses, a la promotora Sweet Nocturna (promotora de Guns N´ Roses). El motivo de esta decisión radica en la organización del concierto de Guns N’ Roses celebrado en el estadio municipal de Balaídos en 2023. Según la sentencia, la inadmisión de la promotora al procedimiento licitador es contraria a derecho. El procedimiento se declaró desierto por el Ayuntamiento de manera improcedente.

Incumplimientos administrativos y “actos preparatorios indispensables”

El magistrado señaló que Sweet Nocturna debió ser admitida en el proceso de licitación, adjudicándosele el contrato que venía desarrollándose mediante actos preparatorios esenciales “en los términos licitados”. Entre los argumentos centrales de la sentencia, se destaca que la promotora cumplió con todas las obligaciones a su cargo, mientras que el Ayuntamiento solo cumplió con la cesión del estadio municipal. Previo a la licitación desierta, se evidenció un entendimiento entre ambas partes, que, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, debía formalizarse.

Negociaciones previas y su influencia en el procedimiento

El juez enfatizó que las negociaciones previas entre el Concello y la promotora incluyeron aspectos fundamentales del evento, como el aforo, los precios de las entradas y la publicidad del concierto. Estas interacciones formaron parte de una relación contractual que, aunque no formalizada inicialmente, avanzaba con el consentimiento tácito del Ayuntamiento. Esto llevó al magistrado a calificar el procedimiento abierto como “cerrado en su objeto y posible licitador”, lo que demuestra la existencia de una precontratación.

Pliegos y resolución de irregularidades

La sentencia establece que los pliegos del procedimiento estaban diseñados en base a las negociaciones previas entre las partes, y que su finalidad era proporcionar una base jurídica a una contratación ya acordada de facto. El magistrado fue crítico con el argumento municipal para declarar desierta la licitación, calificándolo de “absurdo”, ya que la promotora acreditó correctamente la exclusividad de los derechos de representación de la banda. Además, se utilizó el mismo método aceptado previamente en otros eventos.

Responsabilidad y consecuencias jurídicas

El juez destacó la “seria irresponsabilidad” del Concello al generar en la promotora una confianza legítima en la concreción del contrato, lo cual finalmente no se cumplió. Este proceder, según la resolución, vulneró los principios de buena fe y transparencia que deben regir la contratación pública. También se advierte que, de no haberse celebrado el concierto, el Ayuntamiento podría haber enfrentado reclamaciones económicas aún mayores.

El magistrado condena al Concello de Vigo a resolver el procedimiento de licitación en favor de la promotora de Guns N´ Roses, y a abonarle el precio ofertado (1. 563. 000,00€) más IVA, junto con los intereses correspondientes.

La sentencia aún no es firme, ya que el Ayuntamiento tiene la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

 

Fuente: CGPJ.

El Tribunal Constitucional resuelve parcialmente recurso sobre Ley de Vivienda

Recurso parcialmente estimado por el Tribunal Constitucional en materia de Ley de Vivienda.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que estima parcialmente un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La sentencia, cuya ponente fue la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, aborda cuestiones competenciales y sustantivas de la normativa impugnada, remitiéndose en parte a la doctrina establecida en la STC 79/2024, de 21 de mayo, relacionada con un recurso previo presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Principales disposiciones cuestionadas

El recurso se centraba en cuatro bloques normativos principales:

  • Artículo 15.1 (apartados b, c y d): Impugnado por presunto exceso de competencias estatales (arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE) y, en el caso del apartado c, por supuesta vulneración de la autonomía local.
  • Artículo 31 (apartados 1 y 2): Señalado por exceder las competencias en materia de legislación civil.
  • Disposición final primera, apartado tres: Cuestionada por presunta afectación al derecho de propiedad (art. 33 CE).
  • Disposición final quinta, apartados dos y seis: Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Argumentos y decisiones del Tribunal

Competencias estatales y autonomía local

El Tribunal desestimó las impugnaciones relacionadas con el artículo 15.1, concluyendo que estas disposiciones se enmarcan en las competencias estatales legítimas según los arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE. Asimismo, descartó que se afectara la autonomía local, argumentando que las restricciones a las decisiones municipales son proporcionadas a los intereses supralocales involucrados.

Regulación de información mínima en contratos

El art. 31.1 y 2 de la ley, que exige proporcionar información básica en transacciones de compraventa o arrendamiento, también fue considerado constitucional. La finalidad de este precepto, según el Tribunal, es garantizar la transparencia contractual y proteger el derecho a la vivienda, lo cual se alinea con el art. 149.1.8 CE.

Derecho de propiedad y renta modulada

Respecto a la disposición final primera tres, relacionada con la regulación de rentas en áreas residenciales tensionadas, el Tribunal apreció un equilibrio razonable entre los medios y fines perseguidos. Aunque afecta al derecho de propiedad, consideró que no vulnera su contenido esencial, ya que la medida se centra en expectativas económicas sin imponer precios antieconómicos y con carácter temporal.

Tutela judicial efectiva y grandes tenedores

El punto más relevante de la estimación parcial del recurso radica en la disposición final quinta, que introduce requisitos procesales específicos para grandes tenedores de vivienda en casos de recuperación de posesión o subastas de bienes. El Tribunal determinó que estas exigencias no son razonables ni proporcionales, afectando negativamente el derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia delimita la aplicación de ciertas disposiciones de la Ley 12/2023, recuerda la obligación de proteger el derecho a la vivienda de acuerdo a los principios constitucionales de propiedad y tutela judicial. El fallo también reitera el respeto a la autonomía local dentro del marco de intereses estatales superiores. Magistrados como Ricardo Enríquez Sancho y Concepción Espejel Jorquera han emitido votos particulares, discrepando del criterio mayoritario.

 

Fuente: Tribunal Constitucional

La acción colectiva para reclamar el resarcimiento por daños y perjuicios causados por un cártel

El TJUE se pronuncia sobre el derecho al resarcimiento por daños causados por un cártel. Asunto C-253/23.

El TJUE ha abordado la posibilidad de ejercitar acciones colectivas para reclamar el resarcimiento por daños y perjuicios causados por un cártel. El Derecho de la Unión reconoce a cualquier persona afectada por una infracción en esta materia el derecho a obtener una compensación plena. Sin embargo, los Estados miembros tienen la responsabilidad de regular las modalidades de ejercicio de este derecho, siempre que respeten principios como la efectividad y la tutela judicial efectiva.

Prohibición de acciones colectivas y su impacto

La cuestión principal en el caso surgió de la normativa alemana, que, según su interpretación por algunos tribunales nacionales, prohíbe a los prestadores de servicios jurídicos, como ASG 2, ejercitar acciones colectivas en el contexto de reclamaciones por infracciones del Derecho de la competencia. Treinta y dos aserraderos afectados por un cártel que impuso precios excesivos en la venta de madera en rollo cedieron sus derechos de reclamación a ASG 2, que presentó una acción colectiva en nombre propio. Este mecanismo se presenta como el único procedimiento efectivo para agrupar las pretensiones individuales de los perjudicados por dicho cártel en Alemania.

El estado federado de Renania del Norte-Westfalia cuestionó la legitimación activa de ASG 2, argumentando que la legislación nacional no autoriza este tipo de acción colectiva. En este contexto, el TJUE analizó si tal prohibición es compatible con el Derecho de la Unión, dado que, si no se ofrecen vías colectivas alternativas y las acciones individuales resultan imposibles o excesivamente difíciles, se compromete el principio de efectividad.

Principios establecidos por el Tribunal de Justicia

El TJUE reiteró que el principio de efectividad exige que los Estados miembros garanticen que las normas nacionales no hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión. En este caso, si la prohibición de la acción colectiva en Alemania constituye la única vía efectiva para agrupar las reclamaciones y no existen alternativas procesales colectivas, el juez nacional debería intervenir.

El tribunal destacó dos pasos que el juez alemán deberá seguir:

  1. Verificar la compatibilidad de la normativa nacional con el principio de efectividad. Si la prohibición de la acción colectiva obstaculiza de manera desproporcionada el ejercicio del derecho al resarcimiento, se infringe el Derecho de la Unión.
  2. Garantizar la tutela judicial efectiva. Si la normativa nacional no puede interpretarse conforme la Unión, el juez deberá inaplicar las disposiciones nacionales que impidan la acción colectiva de cobro.

Consecuencias de la decisión

En el ámbito del Derecho de la competencia, la imposibilidad de ejercitar acciones colectivas puede desalentar a los perjudicados a reclamar indemnizaciones. Especialmente en casos donde los costes y complejidades de las acciones individuales sean prohibitivos.

Los Estados miembros deben proporcionar mecanismos procesales que permitan agrupar reclamaciones individuales cuando ello sea necesario para garantizar el acceso a la justicia. De lo contrario, los jueces nacionales están obligados a garantizar la primacía del Derecho de la Unión.

 

Fuente: CURIA.

Absolución por pintar una paloma de la paz en la tumba de Franco

El Tribunal Supremo ratifica la absolución por pintar una paloma de la paz en la tumba de Franco en la Basílica del Valle de los Caídos

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre. Este había pintado en octubre de 2018 una paloma de la paz y la frase «por la libertad» en la tumba de Francisco Franco, ubicada en el Valle de los Caídos. El tribunal respaldó las decisiones previas de la Audiencia de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Ambas instancias consideraron insuficientes las acusaciones de delitos contra la libertad de conciencia, profanación y daños. El magistrado Ángel Luis Hurtado, como ponente de la sentencia, subraya que las autoridades resolvieron de manera razonable y motivada.

La absolución por pintar una paloma fue «razonable y motivada».

Según los hechos probados, el acusado actuó antes del inicio de la misa (prevista a las 11:00 horas), sin intención de interrumpirla, sino de expresar su rechazo a la presencia de Franco en el lugar. En ese momento, los niños de la escolanía salían del recinto y los sacerdotes aún no estaban en el altar. Estas circunstancias no fueron percibidas por el acusado. Tras pintar el símbolo, pronunció en voz alta «por la reconciliación de los españoles».

Intención de «ofender la memoria de Franco y los sentimientos religiosos»

La Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos recurrió al Supremo, pretendiendo modificar los hechos para afirmar que el acto ocurrió «durante el inicio de la misa» y que hubo intención de «ofender la memoria de Franco y los sentimientos religiosos». Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos y respaldó la versión original. Determinó que no hubo impedimento al ejercicio religioso, ya que la ceremonia no había comenzado, y no existían pruebas de una intención ofensiva.

Conclusión

El Supremo destacó que valorar la intencionalidad requiere analizar pruebas personales, inexistentes aquí. Además, recogió el argumento del Ministerio Fiscal: al actuar antes de la misa, no se vulneró la libertad religiosa. La sentencia cierra así la vía a reinterpretar los hechos o imputar delitos basados en supuestos no demostrados, consolidando la absolución como ajustada a derecho.

Contratos temporales regulados por normativas específicas

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica la clasificación de los despidos en contratos temporales regulados por normativas específicas. Según la decisión, dichas extinciones no constituyen una iniciativa directa del empleador. Por ello, deben ser consideradas como despidos improcedentes y no nulos, de acuerdo con la jurisprudencia vigente.

Contexto del caso

En el caso analizado, varios trabajadores fueron contratados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mediante contratos de obra o servicio determinado. Estos contratos estaban vinculados al Proyecto de prospección del mercado de trabajo. Estos contratos tenían una duración establecida, prorrogada hasta octubre de 2022. La extinción de 90 contratos se efectuó alegando la finalización de la obra o servicio, lo que llevó a los afectados a impugnar sus despidos, argumentando que se habían superado los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que debía haberse seguido el procedimiento de despido colectivo.

Contratos temporales regulados por normativas específicas

El Tribunal Supremo, al revisar el caso, se basó en la jurisprudencia existente para determinar que las extinciones de contratos temporales regulados por normativas específicas no derivan de una decisión autónoma del empleador. En consecuencia, estos despidos no deben considerarse nulos, ya que no se originan de una iniciativa empresarial, sino que responden a disposiciones legales que regulan dichos contratos. Por lo tanto, la calificación adecuada es la de despido improcedente.

Precedentes jurisprudenciales

La sentencia hace referencia a múltiples precedentes jurisprudenciales que respaldan esta interpretación. Entre ellas, destacan la STS 1008/2017 y la STS 1058/2017. Estas sentencias establecen que las terminaciones de contratos temporales por obra o servicio no deben considerar los umbrales establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para declarar la nulidad del despido. Estas y otras sentencias recientes refuerzan la idea de que, al no ser una decisión empresarial, no es obligatorio seguir el procedimiento de despido colectivo en estos casos.

Fallo del Tribunal sobre los despidos en contratos temporales regulados por normativas específicas

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la actora. Además, confirmó la sentencia de improcedencia del despido emitida por las instancias inferiores. La decisión establece una clara línea jurisprudencial que diferencia entre despidos originados por iniciativas empresariales y aquellos derivados de normativas específicas. Esto proporciona mayor certeza jurídica en el ámbito laboral.