Nuevo marco legal del pasaporte de servicio

Actualización normativa del pasaporte de servicio tras casi cinco décadas

El Real Decreto 396/2025, publicado el 21 de mayo en el Boletín Oficial del Estado, deroga la normativa de 1978 que regulaba el pasaporte de servicio. Esta reforma era necesaria para adaptarse a la expansión del servicio exterior español y a la realidad social actual. La norma sustituye al Real Decreto 825/1978, y armoniza el régimen del pasaporte de servicio con el vigente para los pasaportes diplomáticos, recogido en el Real Decreto 1123/2008.

El fundamento jurídico de la norma se apoya en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, concretamente en su artículo 59.1 y disposición adicional quinta. Asimismo, se enmarca dentro del artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Nuevos beneficiarios del pasaporte de servicio

La norma amplía de forma significativa los supuestos que permiten la expedición del pasaporte de servicio. No solo está destinado a personal funcionario de las Misiones Diplomáticas o Consulares sin derecho a pasaporte diplomático, sino también a participantes en misiones de cooperación, militares y fuerzas de seguridad en misiones internacionales, así como a personas en prácticas profesionales o de formación en órganos del servicio exterior por un periodo mínimo.

Destaca la inclusión de cónyuges, parejas de hecho e hijos menores, así como otros familiares de primer grado que dependan del titular y convivan con él en el extranjero. Para acreditar la condición de pareja de hecho se requiere inscripción en registro oficial o escritura notarial. Este enfoque responde a la creciente heterogeneidad familiar, recogiendo la doctrina jurisprudencial y las exigencias de protección de la unidad familiar en contextos internacionales.

Validez y devolución del documento

El pasaporte de servicio tendrá una validez máxima de cinco años, ajustándose a la duración de la misión que lo motiva. Será retirado si desaparecen las causas que justificaron su expedición. Además, se impone la obligación de devolverlo en el plazo de un mes desde la extinción de su vigencia.

El titular directo será responsable subsidiario del uso indebido por parte de familiares beneficiarios del documento. Asimismo, deberá comunicar al Ministerio de Asuntos Exteriores cualquier cambio en las circunstancias personales que fundamentaron la concesión del pasaporte a terceros.

Compatibilidad con la normativa de protección de datos

La norma prevé expresamente la sujeción del tratamiento de datos personales al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y a la Ley Orgánica 3/2018. Se garantiza así la legalidad del manejo de datos personales en los procedimientos administrativos asociados a la expedición del pasaporte.

Fuente: BOE.

TS | Los arrendatarios deben asumir los gastos de comunidad de vecinos

El conflicto: gastos de comunidad en viviendas públicas

El Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente el conflicto suscitado entre varios arrendatarios de viviendas de protección oficial y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), concluyendo que los gastos de comunidad deben ser asumidos por los inquilinos. En los contratos litigiosos, se pactaba expresamente esta obligación, pero más de veinte arrendatarios reclamaron su devolución, sumando un total de 66.000 euros.

Interpretación restrictiva de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Madrid había estimado las demandas, apoyándose en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. Según su interpretación, para que los gastos de comunidad sean repercutibles al arrendatario deben constar por escrito y además estar cuantificados anualmente en el contrato. En los contratos en litigio constaba la obligación, pero no el importe anual.

El Supremo prioriza la normativa autonómica

El Tribunal corrige esta interpretación. Aclara que, en los arrendamientos de viviendas de protección oficial promovidas por entes públicos, rige con carácter preferente la normativa autonómica, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 8, de la LAU. Solo se aplica esta ley estatal de forma supletoria “en lo no regulado” por dicha normativa específica.

En el caso concreto, la normativa de la Comunidad de Madrid permite a la entidad arrendadora repercutir al inquilino “el coste real de los servicios de que disfrute” mediante la correspondiente cláusula contractual, sin exigir la determinación de una cuantía anual.

No cabe aplicación supletoria de la LAU

La sentencia destaca que no procede aplicar la LAU supletoriamente porque no existe laguna legal. La normativa autonómica regula expresamente la posibilidad de repercusión de estos gastos. Por tanto, no puede integrarse el contrato con una exigencia adicional no prevista, como la cuantificación anual, que sí recoge el artículo 20.1 LAU pero no la legislación autonómica.

Rechazo a la devolución de 66.000 euros

En los dos procedimientos acumulados, participaron 27 arrendatarios que habían abonado entre 41 y 68 mensualidades por servicios comunes. No se discutió que las cuotas correspondían al coste real abonado por la EMVS, por lo que no cabe su restitución. Además, la entidad subrayó que, como empresa del sector público, no puede financiar servicios privados sin infringir el principio de interés general.

Fuente: CGPJ.

Prisión permanente revisable por el asesinato de una mujer en Aizarnazabal

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la prisión permanente revisable impuesta al autor del asesinato de una mujer en Aizarnazabal. Desestimando íntegramente el recurso presentado por la defensa. La sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, dictada el 22 de noviembre de 2024, queda así confirmada en todos sus términos.

Hechos probados

Asesinato con violencia extrema y dominio funcional del hecho

Los hechos probados recogen que los dos acusados y la víctima compartían alojamiento en un agroturismo de Aizarnazabal. La víctima ejercía la prostitución bajo el control del condenado, quien actuaba como su proxeneta.

El 1 de enero de 2021, la víctima se negó a realizar un servicio sexual, lo que motivó una brutal agresión. El acusado instó a la coimputada a golpear a la víctima —rompiéndole la nariz— y, posteriormente, le ordenó apuñalarla mientras estaba atada con bridas y semiinconsciente. Aunque fue la mujer quien ejecutó materialmente el crimen, el tribunal entendió que ambos compartían el dominio funcional del hecho.

Condenas impuestas | Prisión permanente revisable y penas adicionales

La Audiencia de Gipuzkoa condenó al acusado principal a prisión permanente revisable como autor de un delito de asesinato hiperagravado conforme al artículo 140.1.2 del Código Penal. Además, le impuso dos años de prisión y multa por inducción a la prostitución, y cuatro años de prisión por un delito de detención ilegal.

Por su parte, la coacusada fue condenada a diez años de prisión como autora de asesinato, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión. También se estableció su ingreso en un centro psiquiátrico cerrado durante un máximo de veinte años, seguido de diez años de libertad vigilada con tratamiento ambulatorio.

Recurso desestimado por el TSJPV

Vulneración de derechos y falta de prueba, argumentos sin éxito

El condenado recurrió la sentencia alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y supuesta incongruencia en el veredicto, al considerar que la autora material del crimen debía ser la única responsable del resultado mortal. También argumentó que la confesión de la coimputada no podía servir como prueba válida contra él.

El TSJPV rechazó estas alegaciones y confirmó la prisión permanente revisable, subrayando que la instrumentalización del autor material también puede producirse cuando concurre una alteración psíquica significativa, como sucedía en este caso. El jurado consideró probado que la coimputada padecía un trastorno límite de la personalidad, agravado por el consumo prolongado de drogas, que anulaba notablemente su capacidad volitiva.

El testimonio de la coimputada fue considerado veraz y corroborado por diversas pruebas, entre ellas el informe forense. Se concluyó que actuó bajo las órdenes del condenado, sin capacidad de oponerse, y sin intención de eludir su responsabilidad.

Fundamentación sólida y racional | Prisión permanente revisable

El TSJPV valoró positivamente el trabajo del jurado, que emitió su veredicto por unanimidad. El tribunal destacó que no existía insuficiencia probatoria ni irracionalidad alguna, y que las razones ofrecidas por el jurado eran lógicas, coherentes y suficientemente argumentadas. Esto refuerza la solidez de la condena a prisión permanente revisable.

Límites de la norma general antielusión: el Tribunal Supremo refuerza las garantías del artículo 15 LGT

El Tribunal Supremo ha delimitado con claridad el uso que puede hacer la Administración tributaria de la norma general antielusión, recogida en el artículo 15 de la Ley General Tributaria (LGT). En su reciente sentencia, advierte que no puede eludirse su aplicación acudiendo únicamente al principio de calificación del artículo 13 LGT, cuando lo que subyace es un supuesto de elusión fiscal estructural.

Hechos probados

Sociedad interpuesta y régimen tributario más favorable

Una persona física dedicada al cultivo de cerezas y a la cría de pollos constituyó una sociedad limitada que formalmente desarrollaba la misma actividad. Esta sociedad aplicaba los regímenes fiscales simplificados en el IRPF y el IVA.

La Inspección, el TEARC y el órgano judicial de instancia concluyeron que se trataba de una mera estructura artificiosa, creada con la finalidad de tributar menos mediante una división aparente de la actividad.

La Administración, sin embargo, no aplicó la norma general antielusión del artículo 15 LGT ni el régimen de simulación del artículo 16. En su lugar, invocó el principio de calificación del artículo 13 LGT para atribuir directamente a la persona física todos los ingresos generados por la sociedad.

Cuestiones jurídicas planteadas

¿Puede la Administración aplicar el artículo 13 LGT como sustituto de la norma general antielusión del artículo 15?

¿Es válido ignorar la personalidad jurídica de una entidad sin seguir el procedimiento previsto para declarar el conflicto en la aplicación de la norma?

¿Debe la Administración incoar formalmente el procedimiento de la norma general antielusión para que la liquidación sea válida?

¿Es exigible que, cuando se aprecia una operación artificiosa, se tramite un expediente conforme al artículo 15 LGT y se motive expresamente la existencia del conflicto?

Doctrina del Tribunal Supremo

La norma general antielusión exige un procedimiento específico

El Tribunal Supremo insiste en que la norma general antielusión del artículo 15 LGT es una herramienta con un régimen jurídico propio, que exige la tramitación de un expediente formal, con audiencia al interesado y emisión de dictamen preceptivo por el órgano consultivo correspondiente.

No es posible, por tanto, eludir sus requisitos invocando genéricamente el principio de calificación del artículo 13, que tiene un alcance limitado a la interpretación y determinación de la verdadera naturaleza jurídica de los negocios.

No hay intercambiabilidad entre mecanismos

La sentencia reitera que los artículos 13, 15 y 16 LGT no son instrumentos intercambiables. Cada uno responde a un supuesto distinto:

  • Art. 13. Interpretación y calificación jurídica.
  • Art. 15. Supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, esto es, elusión fiscal sin infracción literal de la ley.
  • Art. 16. Simulación, cuando existe ocultación deliberada de la verdadera naturaleza del acto.

La utilización incorrecta de uno de ellos para suplir las exigencias de otro vulnera el principio de legalidad y las garantías procedimentales del contribuyente.

Conclusión: la norma general antielusión no puede ignorarse

Doctrina fijada

Este pronunciamiento consolida la idea de que toda actuación administrativa basada en una reconfiguración del sujeto pasivo o del hecho imponible debe sujetarse al procedimiento legalmente previsto en la norma general antielusión, no siendo suficiente una mera calificación jurídica. De este modo, se protege el principio de seguridad jurídica y se refuerzan los derechos de defensa del contribuyente frente a actuaciones arbitrarias.

Limitada la prioridad del convenio de empresa frente al convenio sectorial

Prioridad aplicativa tras la reforma laboral

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave sobre la concurrencia de convenios. Resolviendo un recurso de casación presentado por una organización empresarial contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La resolución delimita el alcance del convenio de empresa frente al convenio sectorial en materia de jornada y salario. A la luz de la reforma laboral de 2021.

Hechos relevantes | Convenio de empresa en ultraactividad

La empresa contaba con un convenio de empresa firmado en 2019, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Tras su denuncia, el convenio quedó en situación de ultraactividad. Paralelamente, el convenio sectorial de intervención social de Guipúzcoa —publicado en junio de 2021 y vigente para el periodo 2019-2022— establecía una jornada de 1.592 horas. Así como unas tablas salariales que los sindicatos reclamaron como referencia para calcular el precio/hora.

Reforma laboral y normativa aplicable

El caso se examinó con base en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el Real Decreto-ley 32/2021, y sus Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima. La DT Séptima permite mantener la vigencia retributiva del convenio de empresa denunciado antes del 31 de diciembre de 2021 mientras dure la negociación. Sin embargo, la DT Sexta establece que, si dicho convenio ha perdido su vigencia expresa, pierde su prioridad en materia salarial frente al convenio sectorial.

El tribunal autonómico dio la razón a los sindicatos y declaró aplicables, desde el 1 de enero de 2022, las condiciones del convenio sectorial en cuanto a jornada y tablas salariales. Consideró que el convenio de empresa no podía seguir aplicándose, al haber perdido su vigencia y no haberse acreditado una negociación efectiva tras su denuncia.

Motivos del recurso de casación

La empresa sostuvo tres alegaciones principales:

  1. Que la sentencia fue extrapetita al incluir la jornada anual sin que esta se hubiera pedido expresamente.
  2. Que el convenio de empresa, según la DT Séptima, seguía vigente durante la negociación, aunque esta estuviera suspendida.
  3. Que debía haberse aplicado un convenio estatal del sector, publicado en 2022, no valorado en la instancia.

Fundamentos del Tribunal Supremo

No hay concesión extrapetita

El Supremo rechazó el primer motivo, al comprobar que la demanda sí solicitaba tanto las tablas salariales como la jornada del convenio sectorial, en relación con el cálculo del precio/hora.

Fin de la prioridad del convenio de empresa

Respecto a la vigencia del convenio de empresa, el Tribunal confirma que, tras su denuncia, no hubo negociación activa. Por tanto, al haber perdido su vigencia expresa, y conforme a la DT Sexta del RDL 32/2021, el convenio sectorial pasa a tener prioridad en materia salarial y de jornada, sin que la mera ultraactividad del convenio de empresa lo impida.

En relación con el convenio estatal invocado, el Supremo lo considera un argumento nuevo que no fue planteado ni debatido en la instancia. En consecuencia, lo declara inadmisible en casación por vulnerar el principio dispositivo.

Fallo del Tribunal Supremo | Prioridad entre convenio de empresa y convenio sectorial tras la reforma laboral

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que, desde el 1 de enero de 2022, deben aplicarse las condiciones del convenio sectorial de Guipúzcoa en el cálculo del precio/hora de la plantilla. Esto incluye tanto las tablas salariales como la jornada anual de 1.592 horas, con independencia de la ultraactividad del convenio de empresa. No se imponen costas.

Condena por extralimitación en el ejercicio del mando

El 11 de septiembre de 2024, el Tribunal Militar Territorial Cuarto condenó a un sargento por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, tipificado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar (CPM). La sentencia se basó en la orden del sargento de modificar una actividad física –de carrera continua a “reptar” por un terreno áspero– como castigo, tras quedar rezagada la sección.

Recurso de casación por extralimitación en el ejercicio del mando

El condenado interpuso un recurso extraordinario por casación, alegando cuatro motivos:

  • Vulneración de la presunción de inocencia.
  • Incongruencia omisiva.
  • Error facti.
  • Aplicación indebida del tipo penal de extralimitación.

La Fiscalía solicitó mantener la condena, argumentando que el comportamiento del sargento constituye un caso evidente de extralimitación, al imponer castigos desproporcionados y abusivos bajo la apariencia de disciplina militar.

Presunción de inocencia en casos de extralimitación en el ejercicio del mando

En el análisis del primer motivo, la Sala de lo Militar evaluó si existió prueba suficiente de extralimitación en el mando basada en declaraciones de testigos.

Decisión del tribunal: La Sala concluyó que existió prueba de cargo suficiente, basada en las declaraciones de nueve soldados y un oficial superior, quienes describieron con claridad los actos de extralimitación en el ejercicio del mando cometidos por el sargento. Por tanto, se desestima la vulneración de la presunción de inocencia.

Incongruencia omisiva: interpretación del delito de extralimitación en el ejercicio del mando

El recurrente alegó que el tribunal omitió pronunciarse sobre la posibilidad de reclasificar los hechos como falta disciplinaria, en lugar de un delito de extralimitación en el ejercicio del mando.

Decisión del tribunal: La Sala rechazó este argumento, considerando que la extralimitación en el ejercicio fue debidamente analizada en la sentencia. El tribunal concluyó que la imposición de ejercicios físicos extremos en terreno inhóspito excedía los límites del ejercicio legítimo del mando y constituía un acto desproporcionado y caprichoso, incompatible con una simple falta disciplinaria.

Error facti

La vía del error facti permite corregir datos fácticos erróneos acreditados mediante documentación auténtica y suficiente. Sin embargo, no puede emplearse para cuestionar nuevamente la valoración de pruebas personales sobre la extralimitación.

Decisión del tribunal: El recurrente no aportó ningún documento que contradijera los hechos probados ni acreditó omisiones o alteraciones de los mismos. En consecuencia, se desestima el motivo, confirmándose el relato fáctico relativo a la extralimitación en el ejercicio del mando.

Tipicidad del artículo 65.1 CPM

El artículo 65.1 CPM sanciona los actos de extralimitación en el ejercicio del mando, definidos como órdenes abusivas y desproporcionadas emitidas por un superior jerárquico.

  1. Elemento objetivo. La conducta imputada se califica como una clara extralimitación en el ejercicio del mando, al imponer reptar en terreno embarrado y hostil, sometiendo a los subordinados a un trato degradante bajo el pretexto de restablecer la disciplina.
  2. Elemento subjetivo. El dolo genérico es suficiente para apreciar la extralimitación, sin necesidad de acreditar un ánimo específico de lesionar derechos. En este caso, el tribunal estimó que la orden fue emitida con una actitud arbitraria y caprichosa, evidenciando la extralimitación.

Conclusión: Confirmación de la condena por extralimitación en el ejercicio del mando

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestima los cuatro motivos del recurso y mantiene íntegramente la condena. Declarando las costas de oficio. La decisión subraya que el comportamiento del sargento constituye un caso paradigmático de extralimitación en el ejercicio del mando, caracterizado por el abuso de autoridad y la imposición de castigos arbitrarios.