gen. 31, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado una condena previa de 2 años de prisión impuesta a un padre por maltrato físico y psicológico en el ámbito familiar. La decisión se basa en la falta de indicios objetivos que respalden las acusaciones de conductas con connotación sexual o dominación sistemática.
Maltrato físico y psicológico
El procesado, divorciado y con orden de alejamiento de su exesposa, fue absuelto previamente por la Audiencia Provincial de dos delitos de agresión sexual contra sus dos hijas (nacidas en 2006 y 2007).
La fiscalía retiró las acusaciones de agresión sexual durante el juicio. Sin embargo, mantuvo la imputación por maltrato doméstico, respaldada por la acusación particular.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Exclusión de pruebas objetivas
La Sala Civil y Penal destacó la ausencia de evidencia física, forense o documental que sustentara los tocamientos o frases atribuidas al padre (como “ese culo es mío”).
Asimismo, se desestimó que las conductas descritas, como el contacto genital o apretar las nalgas, tuvieran intencionalidad sexual o de control. Inicialmente, se contextualizaron como juegos y, más tarde, se reinterpretaron como abusivas.
Fiabilidad testimonial sobre el maltrato físico y psicológico cuestionada y Primacía de la presunción de inocencia
El tribunal detectó variaciones sustanciales en las declaraciones de las menores, que evolucionaron hacia una mayor sexualización tras recibir consejos externos (como los de una enfermera).
La madre también fue considerada poco fiable en el juicio anterior por agresión sexual, donde ya se absolvió al acusado.
En este sentido, el Tribunal Superior subrayó que las dudas razonables sobre la entidad y contexto de los hechos impiden desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.
Aunque no se cuestiona la buena fe de las menores, se exige prueba sólida para condenar, más allá de relatos subjetivos no corroborados.
Relevancia jurídica:
- La sentencia recalca que los testimonios evolutivos, sin respaldo objetivo, son insuficientes para acreditar delitos graves como el maltrato habitual.
- La fiscalía y la acusación particular podrán recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.
Absuelto de maltrato físico y psicológico por falta de prueba objetiva
El TSJN priorizó el principio de seguridad jurídica y el estándar probatorio estricto en casos de violencia intrafamiliar, alineándose con jurisprudencia que exige pruebas consistentes para no vulnerar derechos fundamentales. La absolución refleja un equilibrio entre la protección de víctimas potenciales y la garantía de un proceso penal justo.
gen. 31, 2025 | Actualitat Prime
gen. 30, 2025 | Actualitat Prime
Recurso parcialmente estimado por el Tribunal Constitucional en materia de Ley de Vivienda.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que estima parcialmente un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La sentencia, cuya ponente fue la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, aborda cuestiones competenciales y sustantivas de la normativa impugnada, remitiéndose en parte a la doctrina establecida en la STC 79/2024, de 21 de mayo, relacionada con un recurso previo presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Principales disposiciones cuestionadas
El recurso se centraba en cuatro bloques normativos principales:
- Artículo 15.1 (apartados b, c y d): Impugnado por presunto exceso de competencias estatales (arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE) y, en el caso del apartado c, por supuesta vulneración de la autonomía local.
- Artículo 31 (apartados 1 y 2): Señalado por exceder las competencias en materia de legislación civil.
- Disposición final primera, apartado tres: Cuestionada por presunta afectación al derecho de propiedad (art. 33 CE).
- Disposición final quinta, apartados dos y seis: Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Argumentos y decisiones del Tribunal
Competencias estatales y autonomía local
El Tribunal desestimó las impugnaciones relacionadas con el artículo 15.1, concluyendo que estas disposiciones se enmarcan en las competencias estatales legítimas según los arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE. Asimismo, descartó que se afectara la autonomía local, argumentando que las restricciones a las decisiones municipales son proporcionadas a los intereses supralocales involucrados.
Regulación de información mínima en contratos
El art. 31.1 y 2 de la ley, que exige proporcionar información básica en transacciones de compraventa o arrendamiento, también fue considerado constitucional. La finalidad de este precepto, según el Tribunal, es garantizar la transparencia contractual y proteger el derecho a la vivienda, lo cual se alinea con el art. 149.1.8 CE.
Derecho de propiedad y renta modulada
Respecto a la disposición final primera tres, relacionada con la regulación de rentas en áreas residenciales tensionadas, el Tribunal apreció un equilibrio razonable entre los medios y fines perseguidos. Aunque afecta al derecho de propiedad, consideró que no vulnera su contenido esencial, ya que la medida se centra en expectativas económicas sin imponer precios antieconómicos y con carácter temporal.
Tutela judicial efectiva y grandes tenedores
El punto más relevante de la estimación parcial del recurso radica en la disposición final quinta, que introduce requisitos procesales específicos para grandes tenedores de vivienda en casos de recuperación de posesión o subastas de bienes. El Tribunal determinó que estas exigencias no son razonables ni proporcionales, afectando negativamente el derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia delimita la aplicación de ciertas disposiciones de la Ley 12/2023, recuerda la obligación de proteger el derecho a la vivienda de acuerdo a los principios constitucionales de propiedad y tutela judicial. El fallo también reitera el respeto a la autonomía local dentro del marco de intereses estatales superiores. Magistrados como Ricardo Enríquez Sancho y Concepción Espejel Jorquera han emitido votos particulares, discrepando del criterio mayoritario.
Fuente: Tribunal Constitucional
gen. 30, 2025 | Actualitat Prime
gen. 30, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ratifica la absolución por pintar una paloma de la paz en la tumba de Franco en la Basílica del Valle de los Caídos
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre. Este había pintado en octubre de 2018 una paloma de la paz y la frase «por la libertad» en la tumba de Francisco Franco, ubicada en el Valle de los Caídos. El tribunal respaldó las decisiones previas de la Audiencia de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Ambas instancias consideraron insuficientes las acusaciones de delitos contra la libertad de conciencia, profanación y daños. El magistrado Ángel Luis Hurtado, como ponente de la sentencia, subraya que las autoridades resolvieron de manera razonable y motivada.
La absolución por pintar una paloma fue «razonable y motivada».
Según los hechos probados, el acusado actuó antes del inicio de la misa (prevista a las 11:00 horas), sin intención de interrumpirla, sino de expresar su rechazo a la presencia de Franco en el lugar. En ese momento, los niños de la escolanía salían del recinto y los sacerdotes aún no estaban en el altar. Estas circunstancias no fueron percibidas por el acusado. Tras pintar el símbolo, pronunció en voz alta «por la reconciliación de los españoles».
Intención de «ofender la memoria de Franco y los sentimientos religiosos»
La Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos recurrió al Supremo, pretendiendo modificar los hechos para afirmar que el acto ocurrió «durante el inicio de la misa» y que hubo intención de «ofender la memoria de Franco y los sentimientos religiosos». Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos y respaldó la versión original. Determinó que no hubo impedimento al ejercicio religioso, ya que la ceremonia no había comenzado, y no existían pruebas de una intención ofensiva.
Conclusión
El Supremo destacó que valorar la intencionalidad requiere analizar pruebas personales, inexistentes aquí. Además, recogió el argumento del Ministerio Fiscal: al actuar antes de la misa, no se vulneró la libertad religiosa. La sentencia cierra así la vía a reinterpretar los hechos o imputar delitos basados en supuestos no demostrados, consolidando la absolución como ajustada a derecho.
gen. 30, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica la clasificación de los despidos en contratos temporales regulados por normativas específicas. Según la decisión, dichas extinciones no constituyen una iniciativa directa del empleador. Por ello, deben ser consideradas como despidos improcedentes y no nulos, de acuerdo con la jurisprudencia vigente.
Contexto del caso
En el caso analizado, varios trabajadores fueron contratados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mediante contratos de obra o servicio determinado. Estos contratos estaban vinculados al Proyecto de prospección del mercado de trabajo. Estos contratos tenían una duración establecida, prorrogada hasta octubre de 2022. La extinción de 90 contratos se efectuó alegando la finalización de la obra o servicio, lo que llevó a los afectados a impugnar sus despidos, argumentando que se habían superado los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que debía haberse seguido el procedimiento de despido colectivo.
Contratos temporales regulados por normativas específicas
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, se basó en la jurisprudencia existente para determinar que las extinciones de contratos temporales regulados por normativas específicas no derivan de una decisión autónoma del empleador. En consecuencia, estos despidos no deben considerarse nulos, ya que no se originan de una iniciativa empresarial, sino que responden a disposiciones legales que regulan dichos contratos. Por lo tanto, la calificación adecuada es la de despido improcedente.
Precedentes jurisprudenciales
La sentencia hace referencia a múltiples precedentes jurisprudenciales que respaldan esta interpretación. Entre ellas, destacan la STS 1008/2017 y la STS 1058/2017. Estas sentencias establecen que las terminaciones de contratos temporales por obra o servicio no deben considerar los umbrales establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para declarar la nulidad del despido. Estas y otras sentencias recientes refuerzan la idea de que, al no ser una decisión empresarial, no es obligatorio seguir el procedimiento de despido colectivo en estos casos.
Fallo del Tribunal sobre los despidos en contratos temporales regulados por normativas específicas
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la actora. Además, confirmó la sentencia de improcedencia del despido emitida por las instancias inferiores. La decisión establece una clara línea jurisprudencial que diferencia entre despidos originados por iniciativas empresariales y aquellos derivados de normativas específicas. Esto proporciona mayor certeza jurídica en el ámbito laboral.