TJUE reafirma la aplicación de la ley inglesa en contratos de time sharing en Canarias

Sobre la aplicación de la ley inglesa en contratos de time sharing y la cuestión prejudicial planteada.

Jurisdicción internacional aclarada por el TJUE

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona ha obtenido una aclaración por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la jurisdicción y legislación aplicables en contratos de aprovechamiento por turno, conocidos como time sharing. Este avance deriva de una consulta prejudicial formulada al TJUE, con implicaciones que el Tribunal Supremo de España ha consolidado en su jurisprudencia.

La cuestión radicaba en determinar si la legislación española, conforme a la Ley 42/1998, o la legislación inglesa regía en contratos firmados por ciudadanos británicos con empresas domiciliadas en el Reino Unido, operando en España. Finalmente, la normativa británica fue la confirmada como aplicable.

La cuestión prejudicial y su relevancia jurídica

El caso específico involucraba a dos ciudadanos británicos que reclamaron 43.277 libras (aproximadamente 52.086 euros) a Diamond Resorts, una filial de la cadena Hilton. Argumentaban confusión en el contrato de time sharing. Durante la vista oral, el juez suspendió el procedimiento y elevó una consulta al TJUE. Ello, a fin de aclarar si debía aplicar la normativa española o el Reglamento Roma I del Parlamento Europeo.

El TJUE resolvió, casi dos años después, que la ley aplicable es la del país del prestador del servicio, en este caso, Reino Unido, considerando tanto el Reglamento Roma I como el anterior Convenio de Roma de 1980, dependiendo de la fecha de los contratos.

Siguiendo el pronunciamiento del TJUE, el juzgado de Granadilla de Abona desestimó la demanda y absolvió a Diamond Resorts de cualquier responsabilidad económica. Esta sentencia, emitida el 29 de octubre de 2023, se aplicó al día siguiente por el Tribunal Supremo español en su sentencia 1.427/2024. Este último dictamen reforzó la aplicación de la ley inglesa en casos similares, incluyendo demandas presentadas en otras jurisdicciones como Málaga.

Fundamentos legales del caso

La resolución se fundamenta principalmente en el principio de libertad de pacto consagrado por el Reglamento Roma I y la prevalencia de la ley del domicilio del prestador del servicio en contratos internacionales. Este reglamento, junto con el Convenio de Roma, permite a las partes determinar la legislación aplicable, salvo excepciones específicas destinadas a proteger a consumidores en su lugar de residencia habitual, cuando no se haya acordado lo contrario.

 

Fuente: CGPJ.

Presunción de afectación de vehículos a la actividad económica según el RIRPF

El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente que los agentes de seguros no pueden acogerse a la presunción de afectación a la actividad económica de sus vehículos. Esta presunción está prevista en el artículo 22.4.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF). Sin embargo, el Tribunal aclaró que dicha norma aplica exclusivamente a los representantes o agentes comerciales.

Presunción de afectación a la actividad económica | Análisis Legal

El núcleo del debate giró en torno a si los agentes de seguros podían ser considerados una subcategoría de los agentes comerciales a efectos fiscales. Esta interpretación les permitiría aplicar la presunción de afectación de sus vehículos a la actividad económica. De ser así, no tendrían que aportar pruebas adicionales para justificar dicho uso.

El Tribunal examinó la normativa aplicable y concluyó que existen similitudes entre las funciones de los agentes comerciales y los agentes de seguros. Sin embargo, determinó que no es posible equipararlos en este contexto.

Diferenciación entre los agentes comerciales los agentes de seguros

Diferencia normativa

Los agentes de seguros y los agentes comerciales están regulados por normativas distintas y poseen regímenes jurídicos específicos. Los agentes de seguros se rigen por la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, mientras que los agentes comerciales se regulan por la Ley del Contrato de Agencia.

Finalidad de la presunción

La presunción del artículo 22.4.d) del RIRPF se basa en la necesidad inherente de desplazamiento constante en la actividad de los agentes comerciales, lo que justifica considerar sus vehículos como afectos a la actividad económica. Esta necesidad no se presume de igual manera en la actividad de los agentes de seguros.

Interpretación literal y finalista

El Tribunal aplicó una interpretación literal de la norma. Señaló que el precepto regula expresamente a los agentes comerciales y no incluye mención alguna a los agentes de seguros. Además, enfatizó que extender beneficios fiscales requiere una interpretación estricta, evitando ampliaciones que la norma no contempla.

Conclusión del Tribunal Supremo

Los agentes de seguros no pueden beneficiarse de la presunción de afectación de vehículos a la actividad económica según el RIRPF

El Tribunal Supremo determinó que los agentes de seguros no pueden aplicar la presunción de afectación de vehículos a su actividad económica. Esta presunción está prevista exclusivamente para los agentes comerciales en el artículo 22.4.d) del RIRPF. Sin embargo, esto no impide que los agentes de seguros puedan acreditar, mediante las pruebas pertinentes, la afectación exclusiva de sus vehículos a su actividad profesional según el artículo 29.2 de la Ley del IRPF.

El BOE publica la Orden de módulos para 2025

Orden de módulos para 2025. Sobre las novedades fiscales introducidas para el próximo año.

La Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, regula para el ejercicio 2025 cambios en los módulos: el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Publicada en el BOE el 30 de noviembre de 2024, la norma entró en vigor el 1 de diciembre de 2024, con efectos fiscales aplicables desde el inicio del ejercicio 2025.

Esta orden da continuidad a las disposiciones de años anteriores, cumpliendo con los artículos 32 del Reglamento del IRPF y 37 del Reglamento del IVA. Dichos artículos delegan en el Ministerio de Hacienda la definición de actividades y requisitos para estos regímenes.

Plazo de renuncias y cambios en el régimen

El periodo para renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF o al régimen especial simplificado del IVA abarca del 1 al 31 de diciembre de 2024. Alternativamente, se considera realizada la renuncia si el contribuyente presenta, dentro del plazo reglamentario, la declaración correspondiente al primer trimestre del año bajo el método de estimación directa (en el caso del IRPF) o el régimen general (en el caso del IVA). Este mecanismo también aplica para actividades iniciadas durante el ejercicio.

Cambios en el IRPF

La orden introduce cambios específicos en la tributación de actividades económicas bajo el método de estimación objetiva:

  1. Producción de mejillón en batea. Esta actividad cambia de categoría, pasando del Anexo II al Anexo I, modificando su tratamiento fiscal.
  2. Agricultura y pesca. Se elimina la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cálculo de los límites de ingresos, simplificando su aplicación.

Por otro lado, la orden mantiene una reducción general del 5 % en el rendimiento neto de los módulos, beneficio que se aplica a todos los contribuyentes bajo este método.

Novedades en el régimen especial simplificado del IVA

Para 2025, se mantienen los índices y módulos de ejercicios previos, con ajustes en actividades específicas como la producción de aceites de oliva. Desde el 1 de enero de 2025, el aceite de oliva tributa de forma permanente al tipo reducido del 4 %, según lo previsto en el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley del IVA. Como consecuencia, se han ajustado los índices de cuota devengada relacionados con esta actividad.

Adicionalmente, la norma incorpora ajustes aprobados para 2024, incluyendo reducciones impositivas para productos básicos, conforme a disposiciones del Real Decreto-ley 8/2023 y sus prórrogas.

Reducciones especiales por la DANA

Se aplican reducciones adicionales para las actividades económicas desarrolladas en municipios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de octubre y noviembre de 2024. Estas incluyen:

  • Una reducción del 25 % en el rendimiento neto de módulos del IRPF.
  • Una reducción equivalente en las cuotas devengadas del régimen especial simplificado del IVA.

Estas medidas, aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2024, buscan mitigar el impacto económico de este fenómeno climático en las áreas afectadas.

 

Fuente: BOE.

Tributación de donaciones entre España y Reino Unido

Obligación real en el ISD. Donaciones entre España y Reino Unido.

La Dirección General de Tributos  ha resuelto en la consulta vinculante V2011-24, de 19 de septiembre de 2024, las implicaciones fiscales de una donación dineraria realizada desde España a un residente fiscal en el Reino Unido. En este caso, se confirma la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones bajo el principio de obligación real. Este criterio se activa cuando el objeto de la donación, en este caso dinero, está situado en España en el momento de efectuarse la transferencia.

El concepto de obligación real en el ISD permite gravar bienes o derechos situados en España, aunque el receptor no tenga residencia fiscal en el país. Este principio, recogido en el artículo 7. 2 de la Ley 29/1987, configura un nexo jurídico suficiente para atribuir potestad tributaria a la Hacienda española en casos internacionales como este.

Aplicación de normativa autonómica

El análisis de la DGT establece que la normativa autonómica aplicable depende del lugar donde el dinero donado haya estado situado la mayor parte del tiempo en los cinco años previos a la operación. Según los hechos aportados, los fondos de inversión a liquidar se encuentran en una entidad bancaria de la Comunidad de Madrid. Por tanto, es previsible que esta comunidad autónoma sea la competente en este aspecto.

El artículo 32 de la Ley 22/2009 regula la atribución de competencias normativas en estos casos, señalando que la Comunidad Autónoma donde el bien o derecho esté más vinculado territorialmente debe regir la imposición. Sin embargo, la DGT aclara que corresponde a las partes interesadas verificar esta conexión mediante la consulta con las autoridades autonómicas pertinentes.

Rol de la Administración Central

Cuando el donatario carece de vínculo de residencia o establecimiento permanente con una comunidad autónoma española, la gestión del tributo recae en la Administración Central del Estado, a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Esta asignación es coherente con el principio de descentralización fiscal limitada, que se aplica en ausencia de conexión suficiente con territorios autonómicos específicos.

Bonificaciones y beneficios fiscales

Un aspecto crítico señalado por la DGT es la posibilidad de aplicar bonificaciones fiscales previstas por la normativa autonómica de Madrid. En particular, esta comunidad ofrece reducciones significativas en el ISD para transmisiones entre familiares directos. Sin embargo, corresponde a las partes interesadas recabar información específica sobre las condiciones y requisitos de estas bonificaciones, ya que la DGT no tiene competencias para confirmarlas.

Estas bonificaciones, reguladas en el Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, podrían reducir sustancialmente la carga fiscal de la operación, siempre que el contribuyente cumpla con las condiciones de parentesco y la formalización documental necesaria.

 

Fuente. DGT.

La bandera LGTBI no es un símbolo partidista

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de colocar la bandera LGTBI en edificaciones públicas con motivo del 28 de junio, Día del Orgullo Gay. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que dicha acción no contraviene la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera española y otras enseñas. Tampoco vulnera los principios de objetividad y neutralidad que deben guiar a las Administraciones Públicas.

Exhibición de la bandera LGTBI en edificaciones públicas

Según la sentencia, la bandera LGTBI no se utilizó para sustituir ni subordinada a las banderas oficiales, ni representa un símbolo partidista. En cambio, su exhibición promueve la igualdad entre las personas, un valor respaldado tanto por la Constitución Española como por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los artículos relevantes de ambas normativas subrayan la importancia de eliminar cualquier forma de discriminación, incluyendo la basada en la orientación sexual.

La decisión aborda específicamente los recursos de casación presentados contra resoluciones previas de la Asociación de Abogados Cristianos, las cuales fueron desestimadas. El Tribunal destacó que la legislación vigente, incluyendo la Ley 3/2007 y la Ley 15/2022, respalda el derecho a no ser discriminado por razones de identidad u orientación sexual. Además, la Ley 4/2023 refuerza estas garantías para las personas trans y LGTBI.

Voto particular | Exhibir la bandera LGTBI infringe la obligación de neutralidad

No obstante, la sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero Ibáñez. En su opinión, la exhibición de símbolos LGTBI por parte de una Administración Pública vulnera la obligación de neutralidad establecida en el artículo 103.1 de la Constitución. Además, argumenta que dicha conducta también afecta el principio de objetividad que debe regir en el ámbito público. El magistrado argumenta que la bandera arcoíris representa postulados ideológicos controvertidos que pueden generar división social. Señala que, aunque la consecución de objetivos legales como la igualdad y la inclusión es legítima, la Administración debe actuar con neutralidad. Por ello, considera que no debe promover expresiones ideológicas que trasciendan dichos objetivos legales.

Conclusión del Tribunal Supremo | No se trata de un símbolo partidista

En conclusión, la mayoría del Tribunal Supremo entiende que colocar la bandera arcoíris en fechas específicas no afecta la neutralidad administrativa. Por el contrario, considera que esta acción se alinea con los esfuerzos institucionales para promover la igualdad y combatir la discriminación.

Terminación del contrato sin indemnización al no llegar al 75 % de rendimiento

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula extintiva incluida en múltiples contratos de trabajo de Digitex Informática SLU, dirigida a teleoperadores. Esta cláusula permitía la terminación del contrato sin indemnización si el rendimiento del trabajador no alcanzaba el 75% de la media del equipo en períodos específicos.

Contexto del caso | Terminación del contrato sin indemnización

Digitex implementó, a partir del 4 de junio de 2022, una cláusula que condicionaba la continuidad laboral al cumplimiento de objetivos de productividad. Los sindicatos, representando a colectivos vulnerables y en su mayoría trabajadores a tiempo parcial, impugnaron esta cláusula argumentando abusos contractuales y vulneraciones a la negociación colectiva.

Argumentos de las partes ante la cláusula que permitía la terminación del contrato

Digitex sostuvo que la cláusula estaba amparada por el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que se basaba en criterios objetivos de rendimiento. Asimismo, los sindicatos alegaron que la cláusula era abusiva.

  • Por prescindir de la culpabilidad requerida para despidos por bajo rendimiento (art. 54.2.b) del ET).
  • Por vulnerar la buena fe contractual.
  • Por ser impuesta unilateralmente, infringiendo el derecho a la negociación colectiva.
  • Y por no proporcionar criterios claros y comparables para evaluar el rendimiento.

Decisión de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional había fallado a favor de los sindicatos, señalando que la cláusula no había sido negociada colectivamente y que omitía elementos subjetivos y objetivos esenciales para justificar un despido disciplinario.

Fundamentos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo respaldó los argumentos de los sindicatos y confirmó la resolución de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de la cláusula. Entre las razones expuestas por el Alto Tribunal destacan:

  • Falta de negociación colectiva. La cláusula fue impuesta unilateralmente por la empresa, ignorando los procedimientos previstos en los convenios colectivos. Esto supuso una vulneración del derecho de negociación colectiva reconocido en el artículo 37 de la Constitución.
  • Ausencia de proporcionalidad. La cláusula no contemplaba elementos subjetivos ni externos que pudieran influir en el desempeño de los trabajadores, como las condiciones del mercado o factores ajenos al control del empleado.
  • Abuso de derecho. El Tribunal señaló que no es válido justificar una extinción contractual bajo el artículo 49.1.b) del ET si la disposición elude las garantías que deben observarse en los despidos disciplinarios, como la culpabilidad y la motivación adecuada.
  • Protección de los derechos colectivos. La sentencia subrayó que la autonomía individual de los trabajadores no puede ser utilizada para modificar condiciones laborales establecidas en convenios colectivos, especialmente cuando estas disposiciones afectan a derechos fundamentales.

Nulidad de una cláusula de terminación del contrato sin indemnización al no llegar al 75 % de rendimiento

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Digitex Informática SLU, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nula la cláusula extintiva. Confirma la nulidad de una cláusula extintiva incluida en múltiples contratos de trabajo de Digitex Informática SLU, dirigida a teleoperadores