Presunción de aceptación tácita de herencia por utilizar los bienes

Presunción de aceptación tácita de la herencia cuando los bienes son objeto de administración y disfrute por el llamado a la herencia por un largo periodo de tiempo. Recurso 00-05083-2021.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27 de mayo de 2021 del TEAR de Castilla-La Mancha. Se desestimó la reclamación económico-administrativa confirmando el acuerdo de adición de herencia en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por una herencia.

La cuestión principal fue que una mujer falleció sin aceptar la herencia de su padre, por lo que, a la hora de formar su caudal, se cuestiona si dicha parte de la herencia se encuentra incluida o no. Se emitió un requerimiento para incluir en el caudal relicto de la causante el 25% de los bienes de la herencia pertenecientes a la herencia de su padre no aceptada. Finalmente, la Administración tributaria emitió una propuesta de adición a la masa hereditaria.

¿Es conforme a derecho la adición a la masa hereditaria?

La resolución del TEAR de Castilla-La Mancha desestimó la reclamación económico-administrativa considerando que la adición de herencia es consecuencia del testamento del primer fallecido, que instituye como herederos a sus cuatro hijos, y la solicitud de división judicial de la herencia. Según el artículo 30 del Reglamento del ISD, se debe adicionar al caudal hereditario la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión. 

El artículo 999 del Código Civil dispone que la aceptación pura y simple podrá ser expresa o tácita: tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

El recurrente alega que no existe aceptación tácita de la herencia y que los bienes no deben incluirse en el caudal relicto de la causante. 

Decisión del Tribunal

El TEAC comparte el criterio del TEAR de Castilla-La Mancha, considerando que los actos de la causante implican la aceptación tácita de la herencia. Actos como la donación de inmuebles realizada por la causante en 2003 y las ventas privadas de 1974 y 1999 demuestran su intención de aceptar la herencia, a pesar de que no se manifieste de manera expresa. Además, no formalizar la escritura de la herencia no implica falta de titularidad cuando los bienes han sido administrados y disfrutados por un largo periodo.

Así, el artículo 1006 CC establece que «por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».

Además, toma como referencia lo dispuesto en la resolución del TEAC de 28 de octubre de 2020. En el caso, consideró que existe una presunción de aceptación tácita por el amplio espacio temporal entre el fallecimiento del primer causante y del segundo.

Por tanto, el Tribunal concluye que la adición de bienes al caudal relicto de la causante es conforme a derecho. Considera que la aceptación tácita de la herencia por parte de la causante se ha demostrado a través de sus actos.

El TEAC desestima el recurso de alzada y confirma la resolución impugnada, justificando el acuerdo de adición de bienes al caudal hereditario de la causante.

 

Fuente: TEAC

Indicios suficientes de delito | Un juzgado de Sevilla archiva la causa abierta contra un futbolista acusado de agresión sexual

El Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla ha decidido archivar la causa abierta contra un futbolista acusado de agresión sexual. El Tribunal determino su archivo tras no encontrar indicios suficientes de delito. La denuncia, que se originó por hechos ocurridos el 10 de agosto de 2023 en un hotel de Sevilla, fue revisada detenidamente por la magistrada, Analizó el contexto antes, durante y después del incidente denunciado.

Falta de indicios suficientes de delito

La decisión de archivar se basa en varios puntos clave evaluados por la magistrada

Relación Previa y Consentimiento. Antes del incidente, el futbolista y la denunciante habían mantenido relaciones previas y continuaron en contacto, planeando pasar unos días juntos en Sevilla, lo que indica un grado de confianza y consentimiento mutuo inicial.

Comportamiento en el Hotel. Según el informe de investigación, ambos entraron al hotel y subieron a la habitación en condiciones normales, sin indicios de coacción o alteración por consumo de alcohol por parte de la denunciante.

Ausencia de Oposición. La entrada a la habitación se hizo sin oposición de la denunciante, y no hubo signos de incapacitación o falta de consentimiento en ese momento.

Reacciones Posteriores. Tras el incidente, la denunciante no expresó ninguna preocupación o molestia sobre el encuentro a las personas con las que habló, incluido el propio futbolista. Mantuvieron contacto posterior al evento, y la denunciante incluso expresó el deseo de prolongar su estancia, lo cual contradice la idea de una experiencia negativa.

Falta de Evidencia de Relación Inconsentida. No se encontraron pruebas de que la relación fuera inconsentida o que la denunciante estuviera incapacitada para dar su consentimiento en ese momento.

Archivo de la causa por falta de indicios suficientes de delito

En base a estas observaciones, la magistrada concluyó que no existían suficientes sospechas de la comisión de un delito. Llevando al sobreseimiento provisional y al archivo de la causa. Asimismo, destaca la importancia de la evaluación detallada del contexto y la interacción antes, durante y después del evento denunciado para determinar la existencia de un delito.

Los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes

El Tribunal de Justicia ha determinado que los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes. Esta decisión se basa en que estos trabajadores contribuyen igualmente a la financiación de las políticas sociales del Estado miembro de acogida con sus cotizaciones fiscales y sociales. Esta decisión proviene de un caso específico que involucra a un trabajador belga. Aunque reside en Bélgica, trabaja en Luxemburgo, y se enfrentó a la retirada de un subsidio familiar para un menor acogido que no tiene un vínculo de filiación directo con él. Sin embargo, este beneficio estaba disponible para los residentes en circunstancias similares.

Argumentación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes. El principio de igualdad de trato es un fundamento esencial del derecho de la Unión Europea. Este principio, garantizado por el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Reglamento 492/2011, impide que se discrimine a los trabajadores por razón de su nacionalidad o lugar de residencia. En el caso de los subsidios familiares, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe decidir si excluir a los trabajadores transfronterizos del acceso a estos beneficios cuando acogen menores en su hogar en virtud de una resolución judicial. Mientras que los menores residentes en el Estado miembro sí tienen derecho a estos subsidios, constituye una discriminación indirecta.

Los trabajadores transfronterizos | Reglamento 883/2004 y Reglamento 987/2009

El Reglamento 883/2004 y el Reglamento 987/2009 también apoyan que los trabajadores transfronterizos deben ser tratados de igual manera que los trabajadores nacionales. En lo que respecta a prestaciones familiares.

Señalan que cualquier persona que ejerza una actividad laboral en un Estado miembro tiene derecho a las mismas prestaciones sociales que los nacionales. Lo que incluye subsidios familiares.

El principio de igualdad de trato

El principio de igualdad de trato exige que se considere a los menores acogidos por trabajadores transfronterizos en virtud de una resolución judicial como ‘miembros de la familia’ del trabajador, de manera similar a como se considera a los hijos biológicos o adoptivos de los residentes. Esto es crucial para evitar cualquier forma de discriminación indirecta basada en la residencia. La cual afectaría mayoritariamente a los nacionales de otros Estados miembros.

Decisión del TJUE sobre los trabajadores transfronterizos

En conclusión, las normativas que limitan el acceso de los trabajadores transfronterizos a subsidios familiares basándose en la falta de un vínculo de filiación con los menores acogidos en virtud de una resolución judicial son contrarias al derecho de la Unión. Por tanto, los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes. De esta manera se garantiza la igualdad de trato y la libre circulación dentro de la Unión Europea.

Un retraso en un vuelo causado por falta de personal puede constituir una circunstancia extraordinaria

El TJUE determina que la falta de personal aeroportuario puede considerarse como una circunstancia extraordinaria. Todo ello a efectos de indemnizar a pasajeros por retrasos en un vuelo. Asunto C‑405/23.

En 2021, un vuelo de la compañía TAS con salida desde Colonia-Bonn (Alemania) hacia la isla griega de Cos sufrió un retraso significativo de tres horas y cuarenta y nueve minutos. El principal motivo de este retraso fue la falta de personal en el aeropuerto de Colonia-Bonn para cargar el equipaje en el avión. A raíz de este incidente, varios pasajeros afectados cedieron sus posibles derechos a compensación a la empresa Flightright. Esta compañía presentó una demanda contra TAS en los tribunales alemanes, argumentando que el retraso era imputable a la aerolínea y que no podía justificarse bajo la excusa de circunstancias extraordinarias.

Sobre las circunstancias extraordinarias

Según el Derecho de la Unión, una aerolínea no está obligada a pagar compensación por un gran retraso (más de tres horas) si puede demostrar que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Así lo estipula el artículo 5.3 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero.

Ante esta premisa, el tribunal alemán planteó la cuestión al TJUE sobre si la falta de personal para cargar el equipaje puede considerarse como tal. 

El Tribunal de Justicia respondió afirmativamente: la insuficiencia de personal del operador del aeropuerto para la carga de equipajes puede constituir una circunstancia extraordinaria. Para que se dé esta condición, el evento debe cumplir dos requisitos: no ser inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y escapar a su control efectivo.

En el caso, el tribunal alemán deberá verificar si se cumplen estos dos requisitos. En primer lugar, determinar si los fallos en la carga de equipajes son generalizados. De ser así, no serían inherentes al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea. En segundo lugar, analizar si estos fallos escaparon al control de TAS. Esto no sería el caso si TAS pudiera ejercer un control efectivo sobre el operador del aeropuerto.

Incluso si se considera que la falta de personal es una circunstancia extraordinaria, TAS deberá demostrar que esta situación no podría haberse evitado con medidas razonables y que adoptó todas las medidas necesarias para minimizar sus consecuencias. Solo así podría quedar exenta de la obligación de compensar a los pasajeros.

Conclusión e interpretación del tribunal

El TJUE establece que, el artículo 5.3 del Reglamento citado debe interpretarse en el sentido de que: 

«El hecho de que el personal del operador del aeropuerto responsable de cargar el equipaje en las aeronaves sea insuficiente en número probablemente constituya una “circunstancia extraordinaria” en el sentido de esta disposición. No obstante, para eximirse de su obligación de compensar a los pasajeros prevista en el artículo 7 del presente Reglamento, la compañía aérea cuyo vuelo haya sufrido un retraso importante debido a una circunstancia tan extraordinaria deberá demostrar que dicha circunstancia no podría haberse evitado. incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables y hubiera adoptado las medidas adaptadas a la situación capaces de obviar sus consecuencias.»

Prueba proporcionada por un detective privado en un caso de despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Canarias ha validado el uso de la prueba proporcionada por un detective privado en un caso de despido disciplinario. La corte ha rechazado el recurso de suplicación del empleado de una pastelería y ha avalado el despido disciplinario basado en las evidencias proporcionadas.

Legalidad de la actividad del detective privado

La actividad del detective se enmarcó dentro de lo permitido por la ley, especialmente referido al artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada. El tribunal consideró que las observaciones realizadas desde lugares públicos o accesibles no constituían una violación de dicha normativa. Aunque esta ley prohíbe la investigación en domicilios o lugares reservados, como reconoce el propio tribunal.

Asimismo, Las observaciones del detective se llevaron a cabo en la azotea de la vivienda del demandante, un lugar visible desde espacios públicos. Por tanto, no se consideró que se vulnerara el derecho a la intimidad personal. Las actividades del demandante se veían externamente y no necesitaban intervenciones tecnológicas invasivas para su detección.

Admisibilidad de la prueba proporcionada

El informe del detective y su testimonio fueron aceptados como prueba válida en el juicio. Esto se debió a que no se demostró que la obtención de la prueba involucrara una invasión al domicilio o el uso indebido de tecnología que violara la intimidad personal del demandante.

La sentencia se basó en la validez de la prueba para concluir que las acciones del demandante, observadas y documentadas por el detective, eran incompatibles con su estado de incapacidad temporal declarado. Justificando así el despido disciplinario.

Ausencia de protesta por parte del demandante contra la prueba proporcionada

Durante el juicio, el demandante no formuló una protesta adecuada o recurso de reposición contra la admisión de la prueba del detective, lo que fue considerado por el tribunal como aceptación tácita de la licitud de la prueba aportada.

Impacto de la Conducta en el Proceso Curativo

La sentencia también valoró que las actividades realizadas por el demandante, aunque no fueran lucrativas o con la intención de perjudicarse a sí mismo, sí podían afectar adversamente su recuperación. Y, como tal, representaban una transgresión de la buena fe contractual.

Fallo del tribunal | Legalidad de la prueba proporcionada por el detective privado

El Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Canarias concluyó que la prueba aportada por el detective privado fue obtenida y utilizada de manera legal. Además de pertinente y relevante para el caso. Y, del mismo modo, contribuyó significativamente a la determinación de la validez del despido disciplinario del demandante.

La adquisición de un vehículo eléctrico ya matriculado no permite aplicar deducción fiscal

Si el vehículo eléctrico ya está matriculado por el concesionario no es posible aplicar deducciones. No obstante, resulta posible aplicar deducción por instalación de la base de carga en el domicilio. V0379-24

Así lo establece una reciente consulta a la Dirección General de Tributos, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción por adquisición de vehículo eléctrico.

En octubre de 2023, una ciudadana adquirió un vehículo híbrido enchufable (PHEV) por un importe superior a 20.000 euros. La compra se realizó directamente en un concesionario, que había matriculado el vehículo por primera vez en España en abril de 2022. La matriculación a nombre de la nueva propietaria se efectuó en octubre de 2023. Además, la propietaria planeaba instalar un sistema de recarga de baterías para el vehículo en su vivienda entre abril y mayo de 2024.

La contribuyente pregunta sobre la posibilidad de aplicarse la deducción fiscal por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga, tal como se prevé en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La normativa aplicable

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo una nueva disposición adicional en la Ley 35/2006, del IRPF, que regula una deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Esta disposición establece una deducción del 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos, bajo las siguientes condiciones:

  • Adquisición y matriculación: el vehículo debe ser adquirido y matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Pago a cuenta: si se paga al menos el 25% del valor de adquisición antes del 31 de diciembre de 2024, y el vehículo es adquirido antes de finalizar el segundo período impositivo posterior a este pago.

La base máxima es de 20.000 euros, constituida por el valor de adquisición, incluyendo gastos y tributos inherentes, descontando subvenciones públicas.

Los vehículos deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • Deben pertenecer a categorías específicas: turismos M1, cuadriciclos L6e y L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e.
  • Deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
  • No pueden estar afectos a una actividad económica.
  • Deben estar matriculados a nombre del contribuyente antes de finales de 2024.

En el caso planteado, la contribuyente no puede aplicar la deducción por la adquisición del vehículo eléctrico porque la primera matriculación en España se realizó a nombre del concesionario en abril de 2022, no cumpliendo el requisito de matriculación a nombre del contribuyente.

Deducción por la instalación del sistema de recarga

La disposición también establece una deducción del 15% por la instalación de sistemas de recarga de baterías en inmuebles del contribuyente. Los detalles son los siguientes:

  • Base de deducción: un máximo de 4.000 euros anuales, incluyendo inversiones en equipos, materiales, gastos de instalación y obras necesarias.
  • Período de aplicación: desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Deberá cumplir con las autorizaciones y permisos que disponga la legislación vigente.

De modo que esta deducción sí podrá aplicarse siempre que la instalación del sistema de recarga en su vivienda se complete en 2024 y cumpla con los requisitos establecidos.