Responsabilidad del perceptor pese a la ineficiencia administrativa

Fraude a la Seguridad Social: Responsabilidad del perceptor a pesar de la ineficiencia administrativa

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre el fraude a la Seguridad Social, estableciendo que la falta de diligencia de la Administración al detectar un cobro indebido no exime de responsabilidad penal al beneficiario. La sentencia analiza si la ineficacia administrativa puede servir como excusa para quienes perciben pagos sin derecho a ellos.

Hechos probados: Cobro indebido de una pensión

Durante años, un beneficiario siguió recibiendo una pensión a la que sabía que no tenía derecho. A pesar de que la Administración contaba con información suficiente para anular estos pagos, no actuó con la rapidez necesaria y permitió que la prestación continuara de forma ininterrumpida.

El Tribunal ha determinado que la actitud del perceptor no es un mero aprovechamiento pasivo, sino una conducta activa u omisiva con relevancia engañosa, ya que omitió deliberadamente la notificación de su situación real.

Fraude y omisión deliberada

Según el artículo 307 ter del Código Penal, la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social es un delito si se demuestra ocultación o simulación.

El Tribunal Supremo enfatiza que la estafa no se produce únicamente mediante engaños expresos. También puede darse a través de los llamados «silencios activos». Esto ocurre cuando se omite intencionadamente información que el beneficiario estaba obligado a comunicar.

Claves de la sentencia | Responsabilidad del perceptor

El fallo del Tribunal Supremo deja claros dos principios fundamentales:

  1. La ineficiencia de la Administración no exime de responsabilidad penal. Aunque la Seguridad Social haya sido negligente, esto no rompe la relación causal que permite imputar el fraude al beneficiario.
  2. La clave del delito es la voluntad de seguir cobrando indebidamente. No importa que la Administración haya podido o debido suspender los pagos antes; lo determinante es que el perceptor prolongó conscientemente el error y nunca comunicó su situación.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal estima el recurso y ordena reponer la condena inicialmente dictada. Con esta decisión, se reafirma que en los delitos contra la Seguridad Social lo fundamental es la conciencia y voluntad de mantener un cobro indebido. Además, se establece que las fallas de control administrativo no pueden servir de excusa para encubrir un fraude continuado.

El Supremo condena el cobro indebido de una pensión por un error administrativo

Aprovechamiento de un error administrativo para el cobro de una pensión.

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que, durante 15 años, percibió indebidamente el cobro de la pensión de jubilación de su padre fallecido. La sentencia impone dos años de prisión, una multa de 400.000 euros y la devolución de 231.306 euros al Instituto Social de la Marina. El fallo revoca la absolución dictada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Hechos probados y actuación del acusado

Según la resolución, el ISM reconoció en 1998 al progenitor del acusado el derecho a una pensión de jubilación, que se ingresaba mensualmente en una cuenta compartida con su esposa. Tras el fallecimiento del pensionista en 1999, la viuda comunicó el deceso y solicitó la prestación de viudedad, pero la Seguridad Social continuó abonando la pensión de jubilación debido a un error administrativo.

El acusado, incorporado como titular de la cuenta, gestionó los fondos sin notificar la situación ni al banco ni a la Administración, a pesar de conocer la extinción del derecho. Durante los años siguientes, realizó pagos personales, retiradas de efectivo y transferencias a otras cuentas. La percepción indebida continuó incluso tras la muerte de su madre en 2005, hasta que en 2015 el banco informó al ISM del fallecimiento del titular original.

Delito contra la Seguridad Social

El Supremo tipifica estos hechos como un delito contra la Seguridad Social, conforme al artículo 307 bis del Código Penal. Este precepto sanciona a quienes, mediante engaño o simulación, obtienen prestaciones indebidas del sistema público. La condena de dos años de prisión responde a la gravedad de la conducta y al importe defraudado, cercano a los 318.000 euros. La multa de 400.000 euros se fija atendiendo a la capacidad económica del acusado y al perjuicio causado.

Responsabilidad compartida, pero no eximente

El fallo reconoce la negligencia de la Seguridad Social, que, pese a ser notificada del fallecimiento, no interrumpió el pago de la pensión debido a fallos en sus controles administrativos. No obstante, el Alto Tribunal subraya que el acusado agravó el error al mantener silencio durante años, beneficiándose de los fondos de forma deliberada. Su conducta, calificada como “concausa relevante”, impide exonerarlo de responsabilidad penal.

Voto particular: error administrativo y proporcionalidad

Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que sostiene que la Administración pudo y debió corregir el error. A su juicio, la conducta del acusado es censurable, pero no constituye una ocultación activa, sino un silencio prolongado. Por ello, propuso una sanción más benigna, al considerar que el incumplimiento del deber de comunicar el fallecimiento no debería conllevar la misma gravedad que un fraude premeditado.

Fuente: CGPJ.

Acoso laboral como una vulneración del derecho a la integridad moral

El Tribunal Constitucional reconoce el acoso laboral como una vulneración del derecho a la integridad moral

El Tribunal Constitucional, en la sentencia STC 3672-2022, ha reconocido la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral de un policía local que sufrió acoso laboral tras denunciar a varios compañeros de trabajo. La decisión, adoptada por unanimidad, subraya que la inacción de la administración frente a los hechos denunciados consolidó un entorno laboral hostil, atentando contra la dignidad del agente.

Motivos de la decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal destaca que el derecho a la integridad moral, protegido por el artículo 15 de la Constitución Española, no solo abarca la prohibición de torturas o tratos inhumanos, sino que también protege frente a situaciones de acoso y menosprecio sistemático en el ámbito laboral.

En este caso, se probó que el policía local sufrió un ambiente de hostilidad, represalias y aislamiento, originado por sus denuncias contra otros agentes.

Los dos elementos clave en el análisis del Tribunal fueron:

1. Un entorno laboral degradante

Tras sus denuncias, el agente fue víctima de conductas perjudiciales y persistentes, diseñadas para socavar su posición profesional y bienestar emocional.

2. Falta de actuación de la administración

A pesar de las denuncias, la administración no tomó medidas efectivas para frenar el acoso ni para proteger al funcionario. Como resultado, la situación se prolongó.

Responsabilidad de la administración ante el acoso laboral

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la insistencia en que las instituciones públicas tienen el deber de prevenir y actuar frente al acoso laboral. La administración, al no actuar con diligencia, no solo permitió el hostigamiento, sino que también incumplió su deber de garantizar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso.

El Tribunal advierte que la pasividad institucional ante estos casos puede agravar el daño sufrido por la víctima y derivar en responsabilidad del Estado. Además, resalta que el acoso laboral no solo afecta el ámbito profesional, sino que también tiene graves consecuencias en la salud mental del afectado.

Conclusión: un mensaje claro contra el acoso laboral

El Tribunal Constitucional, con esta sentencia, envía un mensaje contundente sobre la obligación de las administraciones de actuar con rapidez y determinación ante denuncias de acoso laboral. La unanimidad de la decisión refuerza la importancia de tomar medidas para evitar que las víctimas sufran daños prolongados.

En definitiva, el Tribunal considera que la persistencia del acoso, junto con la falta de intervención efectiva, consolidó un entorno de menosprecio y represalias. Además, señala que esta situación vulneró el derecho fundamental del agente a la integridad moral.

El TSJ de La Rioja rechaza despido por foto inadecuada de WhatsApp

El caso y la decisión del tribunal respecto la foto inadecuada de WhatsApp.

El Tribunal Superior de Justicia  de La Rioja ha determinado que la utilización de una foto de perfil inadecuada en WhatsApp en un teléfono corporativo no constituye causa justificada de despido. En la sentencia n.º 198/2024, de 21 de noviembre, la Sala de lo Social concluyó que, en ausencia de normas internas o perjuicio real para la empresa, la medida disciplinaria impuesta resultaba desproporcionada.

Los hechos que originaron el litigio

El caso se originó cuando una trabajadora utilizó como imagen de perfil en WhatsApp, en un teléfono de empresa, una fotografía en la que aparecía una mujer con una camiseta mojada y ajustada. La empresa consideró que esta elección era inadecuada y contraria a sus valores corporativos. Por ello, llevó a la imposición de la sanción más severa: el despido.

La afectada impugnó la decisión alegando que no existía regulación interna sobre el uso del dispositivo ni instrucciones previas respecto a qué imágenes podían utilizarse en la cuenta de WhatsApp asociada.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El tribunal estableció que la conducta de la trabajadora, aunque inadecuada, no podía calificarse como infracción laboral grave ni justificar la sanción extrema del despido. La sentencia destacó que:

  • No existía en la empresa un protocolo que estableciera límites sobre el uso del teléfono corporativo o su cuenta de WhatsApp.
  • No se había demostrado que la imagen causara molestias a compañeros de trabajo ni afectara la reputación de la empresa.
  • El dispositivo era utilizado únicamente en comunicaciones internas, sin acceso de clientes o terceros.

En consecuencia, el TSJ de La Rioja concluyó que la falta de regulación interna y la ausencia de un perjuicio real impedían considerar la conducta como una falta grave que justificara el despido.

El principio de proporcionalidad en el despido disciplinario

Finalmente, la Sala de lo Social consideró que el despido es la sanción más grave en el ámbito laboral y que debe aplicarse de manera proporcionada y conforme a los principios de legalidad y tipicidad. Según el tribunal, la medida adoptada por la empresa carecía de sustento legal al no encajar en los tipos infractores establecidos en el régimen disciplinario.

Este criterio es consistente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, ha reiterado que las sanciones laborales deben guardar proporcionalidad con la infracción cometida y estar debidamente justificadas.

 

El «céntimo sanitario» y la buena fe contractual

El Tribunal Supremo ha analizado si, en el marco de un contrato de servicio público de transporte, la Administración puede exigir al concesionario la devolución de las cantidades abonadas para compensar el sobrecoste del «céntimo sanitario» (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos). Esto, después de que dicho impuesto fuera declarado contrario al Derecho de la Unión Europea.

Buena fe contractual y enriquecimiento injusto

La Administración fundamentó su solicitud en el principio de buena fe contractual y en la prohibición del enriquecimiento injusto. Argumentó que el concesionario tenía la posibilidad de recuperar el impuesto pagado mediante una reclamación tributaria o por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

A su juicio, si la concesionaria conservaba las cantidades abonadas y además recuperaba esos importes por otra vía legal, obtendría una doble compensación.

El Tribunal Supremo desestima la exigencia de devolución

Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que la mera posibilidad de solicitar la devolución del impuesto no equivale a un enriquecimiento injusto. Para que la Administración pueda recuperar lo abonado, debe probar que la concesionaria efectivamente ha recibido o tiene asegurada la devolución del impuesto.

En su fallo, el Tribunal estableció tres principios clave:

  1. No basta con la posibilidad de reclamar el impuesto. Se debe demostrar que la concesionaria ha sido o será indemnizada, generando realmente una doble percepción.
  2. No se puede invertir la carga de la prueba en perjuicio del concesionario. La Administración debe acreditar un incremento patrimonial indebido para exigir la devolución.
  3. La nulidad del impuesto no implica una devolución automática. Factores como la prescripción u otros obstáculos legales pueden impedir la recuperación del importe.

Fallo del Tribunal Supremo: la Administración debe probar la doble percepción

En definitiva, el Tribunal Supremo estimó el recurso del concesionario y anuló la resolución administrativa que exigía la devolución de las cantidades abonadas por el «céntimo sanitario».

Con ello, se establece la doctrina de que la Administración solo podrá reclamar la devolución si prueba de manera fehaciente que el concesionario ha recibido efectivamente un reembolso por este impuesto.

El Tribunal Superior de Navarra absuelve a un condenado por una agresión con un botellazo

Revocada la condena por falta de pruebas directas de la agresión con un botellazo.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha revocado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que condenaba a un hombre a 4 años y 6 meses de prisión por una agresión por un botellazo ocurrida en agosto de 2022 en Murieta. La Sala de lo Civil y Penal ha absuelto al acusado al considerar que no existe prueba directa de su autoría.

El incidente tuvo lugar en la madrugada del 28 de agosto de 2022, cuando la víctima, que se encontraba en compañía de sus amigos durante las fiestas patronales, fue golpeada en el rostro con un botellín de cerveza por una persona que surgió desde una zona oscura. Como consecuencia, sufrió una herida incisa de 12 centímetros que requirió intervención quirúrgica.

Pruebas indiciarias insuficientes para la condena

La Audiencia Provincial había condenado al acusado basándose en pruebas indiciarias, incluyendo el hecho de que negó haber estado en Murieta, a pesar de que se probó lo contrario. No obstante, el TSJN señala que la prueba indiciaria, por sí sola, no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Falta de testigos directos y dudas sobre la autoría

El Tribunal subraya que no hay testigos directos del ataque y que la acusación se basa en conjeturas y probabilidades. Por ello, concluye que no se alcanza el grado de certeza necesario para una condena y estima el recurso interpuesto por la defensa, absolviendo al acusado del delito de lesiones.

El tribunal establece que:

“La tesis acusatoria presenta un alto grado de probabilidad, no lo es con la rotundidad que exige la enervación del derecho constitucional a la presunción de inocencia”

Una sentencia recurrible ante el Tribunal Supremo

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo. Deja sin efecto la pena de prisión y la indemnización de 16.305,54 euros que la Audiencia Provincial había impuesto al acusado.

 

Fuente: CGPJ.