Exoneración de responsabilidad al colegio por un grave accidente en clase de gimnasia

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme en la que acuerda la exoneración de responsabilidad civil del centro educativo y del profesor de educación física, tras un accidente escolar que dejó parapléjica a una alumna de seis años. La menor sufrió una grave lesión medular durante una actividad habitual en clase de gimnasia. El Alto Tribunal concluye que no existió culpa ni negligencia que justifique una condena indemnizatoria.

Juego escolar ordinario y autorizado

La menor participaba en un ejercicio lúdico denominado “els barrufets”, una dinámica incluida en la programación curricular del centro y común en manuales oficiales de educación física. Durante el juego, los alumnos se agrupaban en el suelo mientras otros compañeros saltaban por encima de ellos para intercambiar posiciones.

Lesión derivada de un golpe fortuito

En el transcurso de la actividad, una compañera golpeó involuntariamente la espalda de la menor, provocándole una lesión medular tipo Sciwora que derivó en paraplejia. El espacio contaba con condiciones adecuadas de seguridad, sin defectos materiales ni falta de supervisión aparente.

Primera instancia | Exoneración de responsabilidad

Accidente fortuito y sin negligencia

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda que presentaron los padres de la menor. En ella, reclamaban una indemnización cercana a los 1,5 millones de euros. Este calificó el hecho como fortuito y descartó negligencia, acordando la exoneración de responsabilidad del centro y del docente.

Ratificación de la Audiencia Provincial

En apelación, la Audiencia Provincial confirmó la decisión inicial. Consideró que, aunque la actuación judicial de los padres era comprensible por la gravedad del daño, no existían fundamentos jurídicos para imputar responsabilidad civil. Por tanto, mantuvo la exoneración de responsabilidad.

Recurso extraordinario y casación: rechazo del Tribunal Supremo

El recurso extraordinario por infracción procesal fue inadmitido al no observarse errores evidentes en la valoración de la prueba. El recurso de casación también fue rechazado. El Supremo señaló que no era aplicable la doctrina del daño desproporcionado ni la de la inversión de la carga de la prueba, al no haberse acreditado omisión del deber de vigilancia ni infracción de la diligencia exigible.

Fundamentos de la exoneración responsabilidad el profesor de gimnasia y del centro docente

Los informes periciales y la documentación del centro educativo avalaron que el ejercicio era adecuado para la edad de los alumnos. El profesor actuó diligentemente dentro de los estándares exigibles: la momentánea pérdida de contacto visual se produjo mientras atendía a otro niño, y tras el incidente, examinó a la menor sin detectar signos de gravedad.

El accidente fue calificado como súbito, imprevisible y sin elementos que permitieran anticiparlo o evitarlo. No se constató infracción alguna en las medidas preventivas ni en la actuación del profesorado, lo que llevó a mantener la exoneración de responsabilidad civil en todas las instancias.

Conclusión | Confirmado la exoneración de responsabilidad civil del centro escolar y del profesor

El Tribunal Supremo concluye que la lesión sufrida por la menor durante una clase de gimnasia no puede generar responsabilidad civil, al no haberse acreditado culpa, negligencia ni omisión del deber de vigilancia. Se reafirma así la exoneración de responsabilidad del centro educativo y del profesor, al tratarse de un accidente fortuito en un contexto escolar ordinario.

Cálculo de la base reguladora en trabajadores agrarios fijos-discontinuos

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador agrario con contrato fijo-discontinuo. El objeto del litigio se centraba en el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal (IT). Con esta decisión, el alto tribunal confirma la legalidad del método aplicado conforme al artículo 248.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Diferenciándolo de otros sistemas aplicables a modalidades contractuales distintas.

Cálculo de la base reguladora con divisor de días naturales

El trabajador afectado, perteneciente al régimen agrario y con contrato fijo-discontinuo, cotizó un total de 1.454,78 euros durante los tres meses anteriores al inicio de la baja médica. Ese periodo comprendía 46 días naturales. Por lo que, conforme al artículo 248.1.c) de la LGSS, el cálculo de la base reguladora diaria se efectuó dividiendo el total cotizado entre esos días. Resultando una base diaria de 31,63 euros.

La normativa aplicable a los trabajadores a tiempo parcial —grupo que incluye a los fijos-discontinuos agrarios— exige emplear los días naturales como divisor. Sin tener en cuenta solo los días cotizados o efectivamente trabajados.

Diferencias normativas según el tipo de contrato

El recurrente alegó contradicción con una sentencia autonómica relativa a trabajadores agrarios contratados por obra y/o servicio a tiempo completo. En ese supuesto, el cálculo de la base reguladora se realizó conforme al artículo 256.1.c) de la LGSS y al artículo 13.1 del Decreto 1646/1972, dividiendo entre los días de alta en el mes previo, no entre días naturales.

Este modelo responde al régimen especial de jornadas reales, que admite un cálculo diferenciado. Sin embargo, la Sala de lo Social aclara que estas diferencias son consecuencia directa de la modalidad contractual y de la normativa específica que regula cada situación.

Ausencia de contradicción doctrinal

Para que prospere un recurso de casación por unificación de doctrina, es imprescindible que concurran sentencias contradictorias sobre hechos sustancialmente iguales. En este caso, el Tribunal Supremo considera que no existe ni identidad normativa ni fáctica.

El cálculo de la base reguladora en trabajadores agrarios fijos-discontinuos se rige por un marco jurídico diferente al que regula los contratos por obra o servicio. Por ello, el alto tribunal reitera su doctrina previa y niega que haya contradicción jurisprudencial que justifique la estimación del recurso.

El cálculo de la base reguladora aplicando como divisor los días naturales

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal confirma que el cálculo de la base reguladora aplicando como divisor los días naturales es correcto para trabajadores fijos-discontinuos del régimen agrario. En consecuencia, desestima el recurso de casación, declara firme la sentencia impugnada y ratifica la validez de la resolución administrativa.

Nueva norma sobre coeficientes reductores en jubilación anticipada

Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el procedimiento para determinar las ocupaciones que permiten jubilación anticipada aplicando coeficientes reductores. Esta medida tiene como objetivo reconocer a quienes desempeñan actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre. Estas actividades poseen elevados índices de morbilidad o mortalidad, cuando no pueden beneficiarse de mejoras en sus condiciones de trabajo.

El marco legal se alinea con países como Francia, Austria o Italia, que ya cuentan con procedimientos similares. Cabe destacar que este Real Decreto no modifica los derechos de colectivos ya contemplados, como los trabajadores del mar, mineros o personal de vuelo. Sin embargo, abre la puerta a nuevos sectores que aún no disponen de este mecanismo.

Definiciones legales y criterios aplicables

El Real Decreto establece definiciones más precisas sobre qué constituye una actividad penosa, peligrosa, tóxica o insalubre. Entre los criterios destacan la exposición a temperaturas extremas, ruido, vibraciones, uso intensivo de fuerza física, y exposición a agentes químicos, físicos o biológicos.

El carácter peligroso se vincula a actividades con alta incidencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales. En términos de insalubridad, se considera cualquier actividad con un entorno nocivo para la salud. Para determinar estos supuestos, se utilizarán indicadores objetivos. Algunos de estos son la incidencia de incapacidad temporal, los casos de fallecimiento e incapacidad permanente, y la duración media de los procesos relacionados.

Impulso para establecer los coeficientes reductores

El procedimiento previo para establecer los coeficientes reductores será impulsado por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos o por las Administraciones Públicas, según corresponda. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social elaborará un informe de morbilidad y mortalidad y solicitará informes adicionales del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en el caso del sector público, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La decisión final recaerá en una comisión de evaluación, que contará con representantes de los interlocutores sociales, y será la que determine si concurren circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de los coeficientes reductores.

Impacto en las cotizaciones y limitaciones legales

La aplicación de los coeficientes reductores conllevará un aumento en la cotización a la Seguridad Social para el colectivo beneficiado, establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además, se establece expresamente que la edad de jubilación no podrá reducirse por debajo de los 52 años y que la pensión anticipada obtenida mediante estos coeficientes no será compatible con el desempeño de la misma actividad que originó el anticipo.

Marco normativo y consenso social

end=”3593″>Este Real Decreto responde al mandato de la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, y se enmarca dentro de las reformas para adaptar la jubilación a las diferentes condiciones laborales. La norma fue aprobada con el consenso de las principales organizaciones sindicales, UGT y CCOO, y las patronales CEOE y CEPYME, como quedó reflejado en el Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social del 31 de julio de 2024.

Fuente: BOE.

Nueva normativa sobre perros de asistencia

Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.

El Real Decreto 409/2025, publicado en el BOE núm. 128 de 28 de mayo de 2025, establece una regulación actualizada para la actividad y el bienestar de los perros de asistencia en España. Este texto legal desarrolla aspectos esenciales que no estaban previstos en la normativa anterior (Real Decreto 3250/1983), adaptándose a los avances normativos y sociales, incluyendo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por España en 2006) y la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española.

Definición y ámbito de aplicación

La norma parte de la definición de perro de asistencia según la Ley 7/2023, considerándolo como aquel adiestrado para dar apoyo a personas con discapacidad, personas con trastorno del espectro autista, o personas con necesidades médicas específicas. Se aplicará tanto a los animales en formación, en ejercicio, como en retiro, incluyendo a sus titulares, usuarios y formadores.

Derechos de acceso y circulación

El artículo 7 establece el derecho de acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia en lugares públicos y privados, transportes colectivos, lugares de trabajo y centros educativos, sin recargos adicionales. Solo se limita su acceso por motivos sanitarios evidentes, riesgo grave o normativa específica (como quirófanos o áreas de manipulación de alimentos). Estos derechos se configuran como condiciones laborales dentro del marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Clasificación y formación

El Real Decreto define varias categorías: perros guía, perros señal de alerta de sonidos, perros de servicio, perros de aviso de alerta médica y perros para personas con trastorno del espectro autista. La formación debe realizarse en entidades acreditadas, y las comunidades autónomas se encargan de registrar las “unidades de vinculación” (binomio usuario-perro).

Reconocimiento y pérdida de condición

El reconocimiento oficial del perro de asistencia es válido en todo el territorio nacional. La pérdida de esta condición puede deberse a fallecimiento, edad (al alcanzar diez años salvo informe veterinario), incapacidad, o comportamientos peligrosos, conforme al artículo 6 del decreto.

Obligaciones de usuarios y formadores

Se fijan obligaciones claras: los usuarios deben asegurar el bienestar y uso adecuado del perro, portar su distintivo visible y mantener actualizado el registro. Los formadores, por su parte, deben cumplir requisitos técnicos y legales específicos, incluyendo su inscripción en registros autonómicos.

Medidas de sensibilización y sanciones

El artículo 9 destaca la necesidad de campañas públicas para fomentar el respeto y conocimiento del papel de los perros de asistencia. El incumplimiento de las disposiciones será sancionado conforme al régimen previsto en la Ley 7/2023.

Fuente: BOE.

Condenado por delito de incumplimiento de los deberes

Un juzgado de Pamplona ha condenado a un padre por un delito de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. Tras dificultar de forma reiterada el tratamiento médico que su hijo menor necesitaba para combatir un cáncer óseo. La pena impuesta —2 meses y 28 días de prisión— ha sido sustituida por una multa de 1.056 euros.

Retrasos en el tratamiento por decisión paterna

Los hechos acreditados señalan que, en julio de 2019, al menor —de 17 años— se le diagnosticó un osteosarcoma en la rodilla izquierda en el Complejo Hospitalario de Navarra. Los médicos pautaron un tratamiento urgente: quimioterapia, cirugía y más quimioterapia. Sin embargo, el padre se negó en repetidas ocasiones a autorizar dicho tratamiento.

Ante esta negativa, el hospital puso el caso en conocimiento de la Fiscalía de Menores, lo que dio lugar a una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella, que autorizó judicialmente el tratamiento el 20 de agosto de 2019. A pesar de esta resolución, el padre persistió en su conducta obstructiva.

Conducta obstativa y falta de colaboración

Durante todo el proceso, el acusado mostró una actitud contraria al tratamiento prescrito, influyendo en la voluntad del menor e interponiendo obstáculos continuos. Afirmó que su hijo seguía un tratamiento alternativo, pero no aportó prueba médica ni pericial que acreditara su eficacia. La actitud del padre, según la juez, se enmarca en un delito de incumplimiento de los deberes al no velar adecuadamente por la salud del menor.

Entre 2019 y 2022, el cáncer se agravó hasta requerir la amputación de la pierna afectada. El joven falleció finalmente en enero de 2022, tras años de retrasos derivados de la oposición paterna al tratamiento convencional.

Delito de incumplimiento de los deberes | Impacto del retraso en la supervivencia

Los peritos médicos y oncólogos coincidieron en que el retraso en el inicio del tratamiento oncológico redujo drásticamente las probabilidades de supervivencia del menor. Los estudios citados indicaron que el 74 % de los pacientes con osteosarcoma sobreviven si son tratados desde el diagnóstico. En cambio, cuando el tratamiento comienza tarde —como en este caso—, la tasa de supervivencia se reduce al 27 %.

Delito de incumplimiento de los deberes y atenuante de dilaciones

La magistrada considera probado que el padre incurrió en un delito de incumplimiento de los deberes propios de la patria potestad, pese a haber estado presente durante el proceso de la enfermedad. Aunque acompañó a su hijo a consultas médicas y mantuvo un vínculo estrecho con él, no cumplió con su deber legal de garantizar su atención médica adecuada.

La pena impuesta se vio reducida por la aplicación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, ya que el juicio se celebró tres años después de presentada la acusación, en febrero de 2022.

TC | Derecho a recurrir la reducción de condena del agresor de su hija

Reconocimiento del derecho a recurrir en casos de reducción de condena a agresor sexual. [TOL10.532.799]

El Tribunal Constitucional (TC), mediante su sentencia de 29 de abril de 2025 (Recurso 4330/2023), ha reconocido el derecho de una madre a impugnar la reducción de la condena del agresor sexual de su hija menor. Este fallo se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. El origen del caso se sitúa en la inadmisión del recurso de apelación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, bajo el argumento de que la ley vigente no preveía expresamente dicho recurso. Sin embargo, el TC sostiene que la ausencia de mención expresa no puede entenderse como una prohibición, apoyándose en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que avala la impugnación de autos de revisión de penas.

La modificación y su impacto

La Audiencia Provincial de Lugo había impuesto al agresor, en enero de 2022, una pena de 12 años de prisión por delitos sexuales. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del «solo sí es sí», el condenado solicitó y obtuvo una reducción de la pena a 10 años. La madre de la víctima recurrió dicha revisión, pero el TSXG inadmitió el recurso por considerar que no existía base legal expresa para ello. No obstante, el TC recalca que, conforme la jurisprudencia, las resoluciones que modifican sentencias son susceptibles de apelación, aun cuando el legislador guarde silencio.

Tutela judicial efectiva y garantías procesales

El Pleno del Tribunal Constitucional subraya que la interpretación de las normas procesales debe realizarse en coherencia con el derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho incluye la posibilidad de que las partes puedan recurrir decisiones judiciales que afecten a sus intereses, garantizando un proceso con todas las garantías. El TC declara que impedir el recurso vulnera derechos fundamentales, especialmente en materia de protección de víctimas de delitos sexuales, donde el interés superior del menor cobra relevancia conforme al artículo 39 de la Constitución Española.

Resultado de la sentencia

El TC concluye que la madre y su hija vieron vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al inadmitirse el recurso de apelación. Sin embargo, la resolución no estima otras alegaciones presentadas, limitándose exclusivamente a reconocer la lesión procesal sufrida.