El Constitucional extiende el permiso por nacimiento y cuidado de las familias monoparentales

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales trabajadoras por cuenta ajena no puedan extender su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas. Esta decisión busca garantizar igualdad de derechos en estas situaciones. La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, responde a una cuestión planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este tribunal consideraba que la normativa vigente era discriminatoria.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña argumentaba que el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, establecía un trato desigual hacia los menores de familias monoparentales. Según el tribunal, estos niños recibirían menos tiempo de cuidado que los de familias biparentales, a pesar de tener las mismas necesidades. También señalaba que esta regulación, aunque formalmente neutra, afectaba negativamente a las mujeres trabajadoras, quienes lideran la mayoría de estas familias.

Extensión del permiso por nacimiento

El fallo del Constitucional subraya que el legislador tiene libertad para diseñar el sistema de Seguridad Social. Sin embargo, debe hacerlo respetando los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 14 de la Constitución. La omisión de un régimen específico para las familias monoparentales genera un trato desigual injustificado. Esto afecta negativamente a los niños y niñas de estas familias, ya que el permiso de maternidad se limita a 16 semanas. Asimismo, esta duración es insuficiente para garantizar una igualdad de cuidados en comparación con los menores de familias biparentales.

 El Constitucional extiende el permiso por nacimiento y cuidado de las familias monoparentales

La sentencia establece que, hasta que se reforme la normativa, el permiso de 16 semanas de la madre biológica debe ampliarse. Se sumarán las 10 semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor en una familia biparental, excluyendo las seis primeras semanas obligatorias. Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la presentación de votos particulares concurrentes. Esta decisión obliga al legislador a modificar la normativa para garantizar la igualdad de trato.

El TEAC amplía los criterios de alta en el REDEME y flexibiliza los requisitos para nuevas empresas

Resolución del TEAC sobre los criterios de alta del REDEME. Resolución de fecha 18/10/2024.

El TEAC ha ampliado los criterios para que las empresas y profesionales puedan inscribirse en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) aunque aún no hayan iniciado su actividad de entregas de bienes o prestación de servicios.

En una reciente resolución, el TEAC aclara que la inscripción en el REDEME puede realizarse en noviembre incluso para quienes no tienen actividad previa si ya han adquirido bienes o servicios que, de forma demostrable, serán destinados a fines económicos.

El caso tiene su origen en la solicitud presentada el 30 de noviembre de 2022 por una empresa para darse de alta en REDEME. Sin embargo, la Oficina de Gestión Tributaria de Castilla-La Mancha denegó la inscripción, argumentando que no cumplía con la condición de sujeto pasivo, ya que no había realizado entregas de bienes ni prestado servicios antes de noviembre de ese año.

Ante la negativa, presentó un recurso de reposición, argumentando que el artículo 30.4 del Reglamento del IVA permite solicitar el alta en el REDEME en noviembre para aquellas entidades que hayan realizado compras destinadas a su futura actividad empresarial. Tras el rechazo del recurso, la empresa llevó el caso ante el TEAC, que finalmente falló a su favor.

Plazos de inscripción y fundamento del fallo

El artículo 30.4 del Reglamento del IVA establece dos plazos para solicitar el alta en el REDEME:

  1. Plazo en noviembre. El primer párrafo permite que las solicitudes de alta en el REDEME se presenten durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, independientemente de si la empresa ya ha comenzado sus operaciones.
  2. Plazo durante las declaraciones-liquidaciones periódicas. El segundo párrafo del artículo establece un plazo alternativo para aquellos que aún no han iniciado la actividad económica, pero que han adquirido bienes o servicios destinados a la misma. Estas empresas pueden inscribirse durante el período de presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, siendo esta una opción válida para quienes aún no tienen la condición de sujeto pasivo del IVA.

El TEAC respalda la compatibilidad de ambos plazos. Indica que la intención del legislador es ofrecer alternativas flexibles para facilitar el acceso al REDEME. Especialmente, a empresas que, aunque aún no tienen actividad, ya han comenzado a prepararse para ella mediante adquisiciones objetivamente orientadas a actividades económicas.

Interpretación ampliada del TEAC y efectos en las empresas

El TEAC interpretó que el término “igualmente”, utilizado en el artículo 30.4, apunta a que ambos plazos son alternativas válidas y complementarias. Esto significa que las empresas sin actividad previa pueden optar por presentar la solicitud en noviembre. De esta manera, les permite agilizar el acceso al registro desde el 1 de enero del siguiente año.

Este criterio beneficia especialmente a las nuevas empresas, que suelen necesitar liquidez en sus primeros años. Al estar inscritas en el REDEME, pueden acceder a devoluciones mensuales del IVA, aliviando así la carga financiera de sus compras iniciales.

 

Fuente: TEAC.

Software para abogados: ¿cuál elegir?

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Real Decreto-ley 6/2024 por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA

Nuevo paquete de medidas urgentes para los afectados por la DANA.

El Real Decreto-ley 6/2024 introduce una serie de medidas urgentes en apoyo a los afectados por la DANA en España, publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 6 de noviembre de 2024. Esta normativa complementa el Acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de noviembre, que declara zona de emergencia las áreas afectadas por este fenómeno meteorológico entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en diversas zonas de la Península y Baleares.

Ayudas extraordinarias

El decreto detalla ayudas extraordinarias dirigidas a la mitigación de daños personales y materiales sufridos en viviendas, bienes de uso personal, establecimientos comerciales e industriales, entre otros. Estas ayudas se basan en el Real Decreto 307/2005, pero incluyen modificaciones específicas para adaptarse a la situación de emergencia derivada de la DANA. Entre las novedades, se amplían los plazos de solicitud para que las personas afectadas puedan optar a las ayudas en tiempo y forma. Adicionalmente, se prevén recursos para corporaciones locales, con el objetivo de reparar infraestructuras municipales dañadas.

En cuanto a los seguros, se elimina la franquicia en el seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros para daños materiales en establecimientos comerciales e industriales de pequeñas y medianas empresas.

Medidas fiscales

Para aliviar la carga tributaria de los afectados, se introducen medidas fiscales excepcionales, que flexibilizan los plazos de pago de deudas tributarias tanto en períodos voluntarios como ejecutivos. También se establecen moratorias en procedimientos gestionados por AEAT, evitando nuevos trámites administrativos que supongan una carga adicional para los contribuyentes durante este periodo. No obstante, los trámites internos que se consideren esenciales continuarán, pero el tiempo de vigencia de esta medida se excluirá del cómputo de duración máxima de los procedimientos.

Las exenciones y reducciones abarcan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para los inmuebles dañados en el ejercicio de 2024. Los afectados que ya hayan pagado estas cuotas pueden solicitar la devolución de los importes. En el ámbito agrario, el decreto incluye una reducción de los índices de rendimiento en el IRPF e IVA, destinada a las actividades agrícolas afectadas.

Ayudas a empresarios y profesionales afectados

Para los empresarios y autónomos afectados por la catástrofe, se prevé un sistema de ayudas directas exentas de tributación tanto en el IRPF como IS. El monto de estas ayudas variará en función del volumen de operaciones de cada beneficiario en el año 2023. Se ha habilitado un formulario electrónico en la Sede de la AEAT para que los interesados presenten su solicitud entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.

Medidas en Seguridad Social y autónomos

Con el fin de proporcionar apoyo económico inmediato, el decreto prevé medidas en materia de Seguridad Social, destinadas a trabajadores y autónomos. Las empresas podrán solicitar exenciones en las cuotas de Seguridad Social para empleados cuya actividad se haya suspendido o reducido debido a un ERTE provocado por la DANA. También se flexibilizan los plazos para el pago de las cuotas devengadas antes de la catástrofe.

En casos de IT por la DANA, las bajas serán tratadas como accidentes de trabajo, garantizando el 75% del salario desde el primer día. Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de pensiones no contributivas recibirán un complemento extraordinario del 15% durante tres meses. Los autónomos que hayan tenido que suspender su actividad podrán acceder a una prestación por cese de actividad sin cumplir con los 12 meses.

Medidas civiles y avales

Para aligerar la carga de las obligaciones contractuales y de crédito, el decreto regula medidas civiles que facilitan el cumplimiento de contratos e hipotecas. Además, se establece una línea de avales ICO destinada a respaldar la financiación de hogares, empresas y autónomos, facilitando el acceso a liquidez.

Fuente: BOE.

Información deficiente en inversiones en CDA

La Audiencia Provincial de Navarra, a través de su Sección Tercera, ha fallado a favor de una clienta y ha obligado a Triodos Bank a devolver 205.008,80 euros invertidos en Certificados de Depósitos para Acciones (CDA). Además, el banco deberá pagar los intereses legales acumulados desde la fecha de suscripción de las inversiones. Esta sentencia, la primera emitida por dicha sección sobre inversiones en CDA de Triodos, resalta la oferta de información deficiente «vaga, confusa e incompleta» por parte del banco respecto a los riesgos asociados al producto.

Sentencia original del Juzgado de Primera Instancia

El tribunal revocó una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, que había desestimado la demanda de la clienta. La inversora realizó dos inversiones en CDA en junio de 2014 y diciembre de 2015, sumando un total de 205.008,80 euros. El juzgado de instancia había desestimado la nulidad de las órdenes de adquisición por falta de consentimiento o error en la información. Sin embargo, la Audiencia Superior concluyó que hubo un vicio en el consentimiento debido a la información insuficiente proporcionada.

Los documentos entregados como muestra de la información deficiente

La Audiencia destacó que los únicos documentos entregados a la demandante fueron las órdenes de compra, el test de conveniencia y el análisis de riesgos. Estos documentos no explicaban adecuadamente la dificultad para vender los CDA, la limitación del mercado y la posibilidad de que Triodos cerrara el mercado a su discreción, dejando al cliente sin alternativas. Este déficit informativo constituyó un error en el consentimiento, permitiendo que el tribunal considerara la nulidad relativa de las inversiones.

Condena a Triodos Bank a devolver más de 205 mil euros por información inadecuada en inversiones CDA

El tribunal señaló que la falta de información clara y completa sobre los riesgos específicos asumidos con la contratación de los CDA justificaba la presunción de error o vicio en el consentimiento. Así, se estableció que Triodos Bank no cumplió con su deber de informar adecuadamente, lo que resultó en la condena para reembolsar a la clienta.

Prisión para los detenidos por actos de pillaje en comercios durante la DANA

Los partidos judiciales de Torrent, Catarroja y Alzira decretan prisión para 15 de los 45 detenidos puestos a disposición judicial por actos de pillaje

Hasta el mediodía del martes, los juzgados de guardia de los partidos judiciales de Torrent, Catarroja y Alzira han dictado prisión provisional para 15 de los 45 detenidos por saqueos en comercios durante la DANA. Estos datos fueron recabados por las autoridades locales. Estos individuos están investigados por un presunto delito de robo con fuerza en establecimientos públicos. La acusación se agrava debido a que aprovecharon una situación de catástrofe natural, lo cual facilitó la comisión de los actos.

Partido judicial de Torrent | Prisión para los detenidos por actos de pillaje

En el partido judicial de Torrent, el Juzgado de Instrucción número 3, en funciones de guardia, ha dictado prisión para 15 de los 31 detenidos. Estos individuos presuntamente aprovecharon que las fuerzas de seguridad estaban ocupadas en la gestión de la emergencia para sustraer artículos de valor de distintos comercios. La Guardia Civil sorprendió a cuatro de los detenidos en los alrededores de un centro comercial con objetos presuntamente robados, incluyendo material deportivo y dispositivos electrónicos.

Además, el mismo juzgado ha ordenado la libertad provisional para otros 16 detenidos en Torrent. Estos deberán comparecer ante el tribunal cuando se les requiera y continúan bajo investigación por el mismo delito de robo con fuerza.

Partido judicial de Alzira

En el partido judicial de Alzira, siete detenidos comparecieron ante el juez de guardia y fueron puestos en libertad. Sin embargo, tienen la obligación de presentarse ante el tribunal cuando se les requiera. En este caso, están investigados por un presunto delito de tentativa de hurto.

Partido judicial de Catarroja

Por último, en Catarroja, la Jueza de Instrucción número 3 ha ordenado la libertad provisional para siete personas implicadas en hurtos en bares y tiendas de la zona. Como medida cautelar, deberán comparecer mensualmente mientras continúa la investigación de los hechos.