set. 23, 2025 | Actualitat Prime
El TEAC modifica su doctrina previa sobre la inembargabilidad del remanente de pensión
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reconocido, mediante resolución de 18 de junio de 2025, el carácter inembargable del saldo de pensión bloqueado judicialmente, aun cuando ya haya sido objeto de retenciones. Esta resolución supone un giro interpretativo relevante. Va en contraposición con su doctrina anterior, en la que se permitía el embargo de remanentes bancarios siempre que no correspondieran al último ingreso de la pensión.
El origen del conflicto: embargo sobre pensión retenida
El caso se originó a raíz de una diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria en diciembre de 2019. Fue en el marco de un procedimiento de apremio contra un deudor tributario declarado responsable solidario. El saldo afectado, de 25.571,70 euros, procedía de una pensión mensual previamente sujeta a retenciones. Sin embargo, el contribuyente no había podido disponer de dicho importe. La cuenta estaba bloqueada judicialmente como consecuencia de un proceso penal.
El afectado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, así como una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía, igualmente desestimada. Frente a esta última resolución, se formuló recurso de alzada ante el TEAC, que ha sido finalmente estimado.
Interpretación del régimen de oposición al embargo
En su resolución, el TEAC invoca el artículo 170.3.c) de la Ley General Tributaria (LGT). Este artículo permite la oposición al embargo si se incumplen las normas reguladoras del mismo. A partir de ello, analiza la conformidad del embargo con los artículos 171.3 LGT y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Ambos establecen la inembargabilidad del salario o pensión hasta el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
Cambio doctrinal sobre el remanente acumulado
Hasta ahora, el TEAC mantenía que sólo el último ingreso de una pensión conservaba su carácter inembargable. Con esta resolución, se amplía dicha protección al remanente de meses anteriores. Esto es posible siempre que se acredite que la inmovilización de los fondos obedece a circunstancias de fuerza mayor, como una orden judicial de bloqueo. El elemento decisivo es, por tanto, la ausencia de libre disposición de los fondos por parte del interesado.
Valoración de la prueba aportada
El contribuyente demostró mediante documentación judicial, bancaria y administrativa que el importe embargado derivaba exclusivamente de pensiones mensuales ya embargadas parcialmente. Además, la inmovilización respondía a una orden judicial penal. Esta circunstancia permite calificar el saldo como ahorro forzoso y no voluntario. Esto excluye su carácter embargable conforme a la legislación vigente.
Fuente: TEAC.
set. 23, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que una comunidad de propietarios puede prohibir el uso de viviendas como apartamentos turísticos, siempre que cuente con la mayoría cualificada prevista en la Ley de Propiedad Horizontal. La sentencia interpreta el artículo 17.12 LPH en su redacción previa a 2025, y consolida una doctrina clave frente al creciente conflicto en torno al uso turístico de inmuebles en comunidades residenciales.
Acuerdo comunitario contra los apartamentos turísticos
El litigio se origina tras la adopción de un acuerdo el 17 de enero de 2019 por la junta de propietarios de un edificio residencial. Con el respaldo de la mayoría cualificada de tres quintos de propietarios y cuotas, la comunidad decidió prohibir los apartamentos turísticos dentro del inmueble.
Varios copropietarios impugnaron el acuerdo, sosteniendo que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal —según la redacción introducida por el Real Decreto-ley 21/2018— permitía únicamente limitar o condicionar esta actividad, pero no prohibirla.
Primera instancia: nulidad del acuerdo
El juzgado de primera instancia dio la razón a los demandantes y declaró nulo el acuerdo, al considerar que una prohibición total excedía las facultades otorgadas por la ley a la comunidad.
Apelación: la Audiencia valida la prohibición
La Audiencia Provincial revocó esa decisión. Según su criterio, el artículo 17.12 sí permite a las comunidades prohibir los apartamentos turísticos, siempre que se respete la doble mayoría legal. La Audiencia entendió que prohibir también es una forma de limitar, y que esta medida es válida cuando se adopta conforme al procedimiento establecido.
Recurso de casación: los copropietarios acuden al Supremo
Ante este fallo, los copropietarios afectados interpusieron recurso de casación, insistiendo en que el acuerdo era desproporcionado e ilegal.
Doctrina del Tribunal Supremo
Las comunidades pueden prohibir apartamentos turísticos
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ratifica la decisión de la Audiencia Provincial. En su fallo, el Tribunal reitera la doctrina fijada en sus sentencias 1232/2024 y 1233/2024, de 3 de octubre, en las que afirma que la expresión “limitar” incluye la facultad de prohibir los apartamentos turísticos, siempre que se cumpla con la mayoría de tres quintos.
Este criterio permite a las comunidades adoptar medidas claras frente a actividades turísticas que puedan alterar la convivencia, el uso residencial o la seguridad del edificio.
Relevancia de la reforma legal de 2025
La ley ya reconoce expresamente esta posibilidad
El fallo añade que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, refuerza esta interpretación, al establecer de forma expresa que las comunidades pueden aprobar, limitar, condicionar o prohibir los apartamentos turísticos, siempre que se alcance la mayoría cualificada prevista en la ley.
Fallo del Tribunal Supremo
Validez del acuerdo comunitario contra apartamentos turísticos
El Tribunal Supremo declara que no ha lugar al recurso de casación y confirma la validez del acuerdo impugnado, condenando en costas a los copropietarios recurrentes.
Con esta resolución, el Tribunal consolida un criterio jurisprudencial que refuerza el control comunitario sobre el uso turístico de las viviendas. Y otorga seguridad jurídica a las comunidades que desean proteger su uso residencial.
set. 22, 2025 | Actualitat Prime
Contexto de la normativa francesa en relación a los asuntos C-188/24 y C-190/24.
La legislación francesa ha adoptado medidas restrictivas en el ámbito digital para salvaguardar el orden público y la seguridad. Entre ellas, destaca la obligación a los editores de páginas pornográficas de implementar sistemas técnicos que impidan el acceso de menores a dichos contenidos. Asimismo, limita los servicios de asistencia a la conducción mediante geolocalización, al prohibir que se informen determinados controles en carretera. Estas disposiciones se aprobaron a través de dos decretos, cuya legalidad ha sido cuestionada ante el Consejo de Estado francés.
Debate jurídico sobre el principio del país de origen
En el asunto C-188/24, las sociedades WebGroup Czech Republic y NKL Associates, con sede en la República Checa, alegan que las restricciones francesas vulneran el principio del “país de origen” previsto en la Directiva sobre el comercio electrónico. Este principio establece que los prestadores de servicios en línea están sujetos, en lo esencial, al derecho del Estado en el que se encuentran establecidos.
Por su parte, en el asunto C-190/24, la empresa francesa Coyote System considera que la prohibición de informar sobre ciertos controles de tráfico contraviene igualmente dicho principio. Además, introduce una obligación de supervisión contraria a la normativa europea.
Conclusiones del Abogado General Szpunar
El Abogado General Maciej Szpunar, en sus conclusiones, propone al Tribunal de Justicia que declare comprendidas ambas obligaciones en el ámbito coordinado de la Directiva. A su juicio, la exigencia de dispositivos técnicos para limitar el acceso de menores a contenidos pornográficos forma parte de ese ámbito. La prohibición de difundir alertas que permitan eludir controles en carretera también forma parte de ese ámbito, incluso si tienen relación con disposiciones de derecho penal o de seguridad pública.
Además, precisa que en el caso de WebGroup Czech Republic y NKL Associates, la Directiva ya prevé una excepción específica para la protección de menores. Esto impide a los Estados miembros imponer obligaciones adicionales fuera de este marco. Respecto al asunto Coyote System, Szpunar aclara que la sociedad no actúa como mero prestador de servicios de alojamiento. Ya que transforma la información de los usuarios a través de algoritmos, la exención prevista no es aplicable en ese supuesto.
Implicaciones para la aplicación de la Directiva
Las conclusiones ponen de relieve que las medidas nacionales adoptadas por motivos de orden público o seguridad pueden quedar comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre comercio electrónico. En consecuencia, el Tribunal de Justicia deberá pronunciarse sobre la compatibilidad de las restricciones francesas con el principio de país de origen.
set. 22, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Social, ha dictado una sentencia que reconoce como tiempo de trabajo el dedicado por el personal de flota de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) a los cursos de actualización necesarios para mantener sus certificados profesionales en vigor.
Con esta resolución, el Alto Tribunal estima los recursos de casación interpuestos por las organizaciones sindicales y revoca la sentencia anterior de la Audiencia Nacional, que había negado tal reconocimiento.
Formación obligatoria vinculada al puesto de trabajo
El conflicto colectivo giraba en torno a la obligatoriedad de participar en cursos de revalidación de certificados como:
- Formación básica en seguridad
- Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate
- Lucha contra incendios avanzada
Estos cursos son indispensables para mantener la habilitación profesional del personal de flota y se exigen por normativa internacional (Convenio STCW de 1978), comunitaria y estatal.
El Tribunal Supremo subraya la conexión con el tiempo de trabajo
La Sala considera que la formación no es voluntaria ni responde a un interés particular del trabajador, sino que constituye una exigencia normativa directamente vinculada al desempeño del puesto de trabajo.
Por tanto, el tiempo invertido en estos cursos debe ser calificado como tiempo de trabajo, ya que:
- Se trata de una obligación legal y profesional
- La empresa (SASEMAR) organiza y financia la formación
- Existe una relación directa con la seguridad marítima y la prevención de riesgos laborales
Formación, prevención y derecho al tiempo de trabajo
La sentencia destaca que esta formación forma parte de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a los artículos 14 y 19 de la Ley de Prevención.
Además, se apoya en el artículo 23.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a la formación necesaria para la adaptación del trabajador a las modificaciones del puesto.
Así, el Tribunal concluye que el tiempo de formación obligatoria es tiempo de trabajo efectivo.
Reconocimiento judicial del tiempo de trabajo en SASEMAR
El fallo del Supremo:
- Reconoce como tiempo de trabajo el empleado en los cursos de revalidación
- Declara el derecho de los trabajadores a dicho cómputo
- Revoca la sentencia de la Audiencia Nacional
- Y no impone costas procesales
Conclusión: el tiempo de formación obligatoria es tiempo de trabajo
Esta sentencia refuerza el criterio de que la formación obligatoria, especialmente cuando deriva de exigencias legales o internacionales, debe considerarse tiempo de trabajo a todos los efectos.
No se trata de una opción formativa, sino de una extensión natural de las obligaciones del puesto, esencial para la continuidad en el empleo y la protección de la seguridad colectiva a bordo.
set. 22, 2025 | Actualitat Prime
El Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a siete personas por delitos de coacciones cometidos durante actos de protesta contra las obras del proyecto urbanístico Aroztegia, en el Valle de Baztan. Las penas impuestas oscilan entre 5.850 y 9.900 euros de multa, según la frecuencia con la que participaron en los hechos. La magistrada ha descartado el delito de grupo criminal. Esto se debe a que no quedó probada una concertación organizada entre los acusados.
Hechos probados: actos de protesta que constituyen delitos de coacciones
Los incidentes juzgados ocurrieron en abril de 2021, cuando comenzaron los trabajos en el marco del proyecto Aroztegia en Lekaroz. Este plan urbanístico, iniciado en 2009, contempla la construcción de un campo de golf, un hotel en el antiguo Palacio de Aroztegia y una urbanización con 228 viviendas. Desde sus inicios, el proyecto ha generado una fuerte oposición social. Esta ha sido canalizada a través de la plataforma Aroztegia eta gero zer…?
El día 7 de abril se señalizaron las zonas de trabajo. Sin embargo, a partir del 8 de abril, los acusados —junto con otros individuos no identificados— accedieron sin autorización al recinto y comenzaron a bloquear las labores. Colocándose frente a la maquinaria, impidieron que los operarios continuaran con sus tareas. Esta conducta reiterada supuso una intromisión ilegítima en el derecho al trabajo y ha sido calificada jurídicamente como delitos de coacciones.
Multas económicas como pena principal por los delitos de coacciones
La magistrada ha considerado que, aunque los hechos configuran delitos de coacciones, la pena a imponer debe ser de multa y no de prisión. Esto es debido a que no se ejerció una violencia o intimidación de entidad suficiente como para justificar una pena privativa de libertad.
Las penas impuestas han sido las siguientes, a razón de 15 euros diarios:
- 22 meses de multa (9.900 €) a G. E. N.
- 21 meses (9.450 €) a G. S. S., I. T. L. y G. L. P.
- 20 meses (9.000 €) a E. B. I. y E. A. E.
- 13 meses (5.850 €) a A. A. B.
Además, los condenados deberán indemnizar a las empresas afectadas, Explotaciones Forestales Queipo S.L. y Obras y Servicios Tex S.L., por los daños derivados de la paralización de sus máquinas durante los días 8, 9, 16 y 20 de abril de 2021. La cuantía exacta será fijada en ejecución de sentencia.
No hubo grupo criminal: solo delitos de coacciones individuales
Durante el juicio, celebrado en mayo, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares defendieron que existía un grupo criminal, además del delito de coacciones. El fiscal solicitaba hasta 34 meses de prisión por ambos delitos.
Sin embargo, tras analizar la prueba testifical, documental, vídeos y fotogramas aportados, la juez concluyó que no existía una estructura organizativa que permitiera hablar de un grupo criminal. No se demostró una concertación estable. Tampoco se mostró una distribución de funciones o jerarquía entre los acusados.
La supuesta “cabecilla”, una exalcaldesa del Valle del Baztan, fue finalmente absuelta del delito de grupo criminal. Esto se debe a que su protagonismo mediático o su papel como interlocutora en los vídeos no se consideró prueba suficiente de dirección u organización.
El entorno de los hechos: ambiente hostil e intimidación ambiental
Lo que sí quedó probado fue la existencia de una atmósfera de intimidación constante. Esta fue generada por la presencia reiterada y organizada de personas que impedían trabajar a los operarios. Los acusados llegaron a bloquear máquinas sentándose delante de ellas. Además, forzaron a los trabajadores a abandonar el lugar por miedo o imposibilidad de continuar con sus funciones.
La juez considera que esta conducta encaja plenamente dentro del tipo penal de delitos de coacciones, al obligar a terceros a dejar de realizar un trabajo legítimo. La magistrada subraya que “la única razón por la que no pudieron continuar su labor fue la presencia coactiva y numerosa de los acusados”. Resalta también la existencia de una “intimidación ambiental” que fue aumentando con el paso de los días.
Conclusión: delito de coacciones probado, organización criminal descartada
En resumen, el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a los siete acusados por delitos de coacciones, descartando la existencia de un grupo criminal. La sentencia destaca que el derecho a la protesta no puede amparar conductas que supongan impedir por la fuerza el desarrollo de actividades laborales autorizadas.
La Audiencia Provincial de Navarra puede recibir un recurso contra esta resolución, la cual establece un precedente relevante sobre el límite entre la protesta legítima y el delito de coacciones. Este precedente resulta especialmente significativo en contextos de conflictos sociales relacionados con proyectos urbanísticos controvertidos.
set. 19, 2025 | Actualitat Prime
Absolución de un promotor condenado por estafa
El Tribunal Supremo ha acordado la absolución de un promotor inmobiliario previamente condenado por un delito de estafa, al declarar la prescripción de la acción penal. Los hechos estaban relacionados con la venta de viviendas sobre plano que nunca llegaron a construirse.
Condena por estafa en la Audiencia Provincial de Albacete
Los hechos se remontan a los años 2005 y 2006, cuando varios compradores entregaron cantidades a cuenta para adquirir viviendas que no se construyeron.
La Audiencia Provincial de Albacete, en sentencia dictada en 2022, condenó al promotor a un año de prisión, junto con el pago de 26.000 euros en concepto de indemnización por estafa. Las sociedades que administraba fueron declaradas responsables civiles subsidiarias.
En la misma resolución, se le absolvió tácitamente del delito de apropiación indebida, sin pronunciamiento expreso al respecto.
Alegaciones de prescripción y ampliación del delito
Frente a la sentencia, ambas partes interpusieron recurso de casación:
- La defensa solicitó la absolución por prescripción de la acción penal.
- La acusación particular pidió que también se le condenara por apropiación indebida, en base al Acuerdo Plenario de 2017 sobre entregas a cuenta en promociones inmobiliarias.
Prescripción de la acción penal: doctrina del Tribunal Supremo
La prescripción de la acción penal fue el eje central del análisis jurídico. El Supremo recordó su doctrina consolidada (SSTS 760/2014, 414/2015, 649/2018), que vincula esta institución al principio de seguridad jurídica y a la función resocializadora de la pena.
En virtud del Acuerdo Plenario de 2010, el plazo de prescripción debe calcularse atendiendo a la calificación jurídica final. En este caso, al tratarse de una estafa básica, el plazo era de cinco años.
Dado que la querella fue presentada en 2015, casi nueve años después de los hechos, el Tribunal concluyó que la acción penal ya había prescrito.
Estimación del recurso por prescripción
La Sala estimó el recurso de casación del condenado y declaró la prescripción de la acción penal, acordando su absolución sin entrar a valorar otros motivos del recurso.
De igual forma, el recurso de la acusación particular fue desestimado, al haber quedado sin objeto tras la declaración de prescripción.
Respecto a las costas, se declararon de oficio para el recurso del condenado y a cargo de la acusación particular por su propia impugnación.
Conclusión
Esta resolución del Tribunal Supremo refuerza la importancia de respetar los plazos legales en el proceso penal, destacando que, cuando opera la prescripción de la acción penal, no es posible mantener una condena, aun existiendo indicios de responsabilidad.
En el presente caso, la falta de impulso procesal en tiempo hábil ha conducido a la absolución definitiva del acusado.