Asistencia legal efectiva | Los menores procesados penalmente deberán tener asistencia letrada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha subrayado la importancia de garantizar que los menores procesados penalmente cuenten con asistencia legal efectiva. Esta asistencia debe proporcionarse, como muy tarde, durante el primer interrogatorio policial.

Cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia por el Sąd Rejonowy w Słupsku (Tribunal de Distrito de Słupsk, Polonia)

En un caso específico en Polonia, tres menores fueron procesados por allanamiento sin haber sido informados adecuadamente de sus derechos, al igual que sus padres. Además, no contaron con la asistencia de un abogado durante los interrogatorios iniciales. Los abogados asignados de oficio solicitaron retirar del expediente las declaraciones previas de los menores debido a la falta de garantías procesales.

El TJUE analiza la aplicación de la Directiva 2013/48, que regula el derecho a la asistencia letrada

El Tribunal de Justicia afirmó que es fundamental que los menores acusados o sospechosos tengan acceso real a un abogado antes de ser interrogados. Si no reciben dicha asistencia, las autoridades policiales no deben proceder con el interrogatorio. Además, los menores que cumplen los dieciocho años durante el proceso no deben perder automáticamente los derechos que les otorga la normativa de la Unión, incluidos los relacionados con la asistencia legal, si aún se consideran vulnerables.

Directiva 2016/800 | Las autoridades informarán a los menores de manera clara y accesible

El tribunal también señaló que se debe informar a los menores de sus derechos de manera clara y accesible antes de su primer interrogatorio. Si las pruebas se obtienen vulnerando los derechos de los menores, aunque no se obliga a los jueces a declarar tales pruebas inadmisibles, deben valorar las consecuencias de esta violación, especialmente respecto al valor probatorio. Finalmente, corresponde a los tribunales nacionales asegurarse de que la legislación interna sea compatible con el Derecho de la Unión y, en caso contrario, deben ignorar cualquier normativa contraria a este último.

 

TJUE | Los asesores fiscales están obligados a denunciar a sus clientes ante Hacienda

Los asesores fiscales deberán denunciar a los clientes que realicen prácticas potencialmente abusivas, excepto en el caso de que se trate de abogados. [TOL10.121.721]

Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras una cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga, a raíz de un recurso planteado por la Asociación Belga de Abogados Fiscalistas. Los asesores fiscales, no amparados por el secreto profesional, deberán denunciar a sus propios clientes cuando tengan conocimiento de prácticas potencialmente abusivas que puedan derivar en la evasión fiscal.

La obligación de comunicación incluye tanto los datos de identificación de las personas implicadas como información sobre los potenciales actos contrarios a la normativa tributaria. Con ello, se pretende fortalecer el control y la prevención de la evasión fiscal en la Unión Europea.

La cuestión prejudicial

La resolución surge a raíz de una cuestión prejudicial elevada por un tribunal belga, donde se cuestionaba la validez del artículo 8 bis ter, apartado 5 de la Directiva 2011/16 (modificada por la Directiva DAC 6). Dicha Directiva impone a los intermediarios fiscales la obligación de informar a las autoridades tributarias sobre operaciones potencialmente elusivas. El recurso señala que esta obligación vulnera derechos fundamentales, especialmente en relación con la protección de la vida privada y el secreto profesional.

En diciembre de 2022, el TJUE determinó que los abogados no están sujetos a la obligación de informar, debido a la protección específica que brinda el secreto profesional. Esta exigencia permite que los clientes puedan comunicarse libremente con su abogado, y que éste pueda prestar el asesoramiento jurídico más adecuado.

No obstante, no se pronunció sobre los intermediarios que no son abogados: los asesores, gestores o economistas. Ninguna de estas profesiones cuenta con regulación del secreto profesional.

Ahora, confirma la obligación de todos los intermediarios de informar de las conductas que puedan conducir a la evasión de impuestos, a excepción de abogados.

Justificación: la lucha contra la evasión fiscal como objetivo de interés general

En su fallo, el TJUE argumenta que la obligación de los asesores fiscales de comunicar las prácticas potencialmente abusivas responde a un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea: la lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva. Los magistrados consideran que la limitación del derecho fundamental a la vida privada es una medida necesaria para prevenir riesgos de elusión y evasión fiscal.

Además, consideran que «el objetivo de la norma no podría lograrse de manera eficaz por otros medios» menos lesivos para el derecho fundamental al respeto de la vida privada. Así, el TJUE realiza una ponderación entre el interés general de la Unión Europea y el principio de mínima injerencia en los derechos fundamentales.

Los magistrados argumentan que, en el caso de aplicar el secreto profesional a todos los intermediarios protegidos por el secreto profesional con arreglo al Derecho nacional aplicable «podría conducir a que quedara en entredicho la propia eficacia del sistema de comunicación de información establecido por el legislador de la Unión».

Por otro lado, los ciudadanos también quedan obligados a transmitir a la Administración Tributaria la información que conozcan sobre mecanismos transfronterizos.

Según la sentencia, este sistema pretende dotar de rapidez a los Estados miembros para que puedan reaccionar más eficazmente a las operaciones fiscales de riesgo.

 

Fuente: CURIA

La prima de asistencia se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la prima de asistencia regulada en un convenio colectivo debe pagarse únicamente en función de los días efectivamente trabajados. No se prorrateará según las horas trabajadas, salvo que el convenio indique lo contrario. Esto se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, quienes deben recibir la misma cuantía por este incentivo.

Sentencia del Tribunal Supremo | diferencia en el trato retributivo entre el personal «continuo» y el «discontinuo»

El Tribunal Supremo ha abordado un caso de conflicto colectivo presentado por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A. (SEAGA). El conflicto surge debido a una diferencia en el trato retributivo entre el personal «continuo» y el «discontinuo» de la empresa. Específicamente en lo relacionado con el derecho del personal discontinuo a recibir el «complemento de funciones» por las tareas que efectúan.

En el caso, la empresa SEAGA argumentaba que no debía otorgarse este complemento al personal discontinuo debido a la naturaleza distinta de sus funciones en comparación con el personal continuo, quien trabaja de manera ininterrumpida durante todo el año. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyó que no existían pruebas suficientes que justificaran dicha diferenciación. Especialmente porque ambos grupos realizan tareas de similar valor.

Misma prima de asistencia por la realización de trabajo de igual valor

El Tribunal Supremo ratificó esta conclusión. Los magistrados señalaron que el principio de «igual retribución por trabajo de igual valor», recogido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, aplica en este caso. La jurisprudencia establece que cualquier diferencia en el trato salarial debe estar justificada por razones objetivas, concretas y razonables. Algo que SEAGA no logró demostrar.

El tribunal también destacó que la diferencia entre empleados continuos y discontinuos radica únicamente en la duración temporal de su relación laboral, pero no en la naturaleza ni en la complejidad de las funciones desempeñadas. Por lo tanto, en ausencia de una justificación objetiva y suficiente, la negativa de SEAGA a pagar el complemento de funciones al personal discontinuo resulta discriminatoria.

La prima de asistencia se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial

Así, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por SEAGA y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El tribunal declara el derecho del personal discontinuo a percibir el complemento de funciones cuando efectivamente realicen las tareas correspondientes.

El Tribunal Constitucional publica su memoria de 2023

En su memoria, el Tribunal Constitucional destaca el aumento de resoluciones dictadas y la reducción de asuntos pendientes.

El Presidente del Tribunal Constitucional ha entregado la memoria correspondiente al año 2023. En ella, destaca el aumento de resoluciones dictadas respecto a años anteriores, dando prioridad a la resolución de asuntos con retraso, con trascendencia social y de materias más relevantes. Según se establece, en 2023 se dictaron 12.621 resoluciones, de las cuales 11.849 son definitivas. El Presidente del Tribunal compara los datos con el ejercicio anterior, donde se dictaron 7.247. Señala además que se ha decidido sobre la admisibilidad de 11.503 recursos de amparo, quedando por decidir 2.661, frente a los 6.312 que quedaban en 2022. El informe establece que el 99.25% de los asuntos de nuevo ingreso son recursos de amparo, resultando un total de 8.059. Por otra parte, el número de cuestiones de inconstitucionalidad se mantiene (29 en 2023, 27 en 2022).

Finalmente, se percibe un incremento del número de sentencias, 190 en 2023, frente a las 151 en 2022.

Sentencias de especial relevancia

La memoria resalta las siguientes sentencias de especial relevancia dictadas en 2023:

  • STC 18/2023, de 21 de marzo. Desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes dictadas para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. [TOL9.493.277]
  • STC 44/2023, de 9 de mayo. Desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva. [TOL9.582.039]
  • STC 65/2023, de 6 de junio. Desestima el recurso de amparo formulado en relación con la utilización de diferentes fórmulas para el cumplimiento del requisito de promesa o jura de la Constitución en el pleno constitutivo del Congreso en la XIII Legislatura, celebrado el 21 de mayo de 2019. [TOL9.630.070]
  • STC 77/2023, de 20 de junio. Otorga el amparo en relación con una extralimitación de las facultades propias de las comisiones parlamentarias de investigación que se tradujo en una conculcación del derecho a la presunción de inocencia. [TOL9.637.793]
  • STC 19/2023, de 22 de marzo. Desestima el recurso interpuesto en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. [TOL9.493.276]
  • STC 34/2023, de 18 de abril. Desestima un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación. [TOL9.542.972]
  • STC 128/2023, de 2 de octubre. Desestima el recurso promovido en relación con la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. [TOL9.731.945]

Materia tributaria

Diversas sentencias sobre la desestimación de recursos de inconstitucionalidad en relación con el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas creados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre:  SSTC 149/2023, de 7 de noviembre [TOL9.788.691]; 170/2023 y 171/2023, de 22 de noviembre  [TOL9.800.160 y TOL9.800.159], y 189/2023 y 190/2023, de 12 de diciembre [TOL9.818.299 y TOL9.818.298]).

 

Fuente: Tribunal Constitucional

El Tribunal General declara legal la decisión por la que se deniega a IMG el reconocimiento de estatuto de organización internacional

El Tribunal considera que en el momento de creación de la entidad no había intención de constituir una organización internacional. 

Se resuelven los asuntos T-381/15 RENV II y T-509/21, sobre la negativa al reconocimiento de estatuto de organización internacional a IMG. La entidad International Management Group (IMG) es una infraestructura creada en 1994, con el fin de que los Estados y las organizaciones internacionales participantes en la reconstrucción de Bosnia y Herzegovina pudieran disponer de una entidad dedicada a tal fin. Desde entonces, ha ido ampliando progresivamente sus actividades de desarrollo.

En 2013, la Comisión encomendó a la entidad gestionar fondos de cooperación al desarrollo, bajo la modalidad «gestión conjunta» (o gestión indirecta ahora). Esta modalidad permite que las organizaciones puedan utilizar fondos provenientes del presupuesto de la Unión Europea. Un año más tarde, la Comisión suspendió dicha facultad a la entidad, al dudar acerca de su condición de organización internacional. Por ello, en 2015 le comunicó su intención de no continuar con la gestión de fondos hasta que no se aclarara su condición.

Tras los hechos, IMG recurrió la decisión de la Comisión ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. Se iniciaron varios procedimientos, entre ellos, el TJUE determinó la anulación de estas decisiones. No obstante, en 2021, la Comisión volvió a denegar (con efecto retroactivo) el reconocimiento del estatuto de organización internacional. 

Finalmente, IMG recurre esta decisión ante el Tribunal General, a fin de que se reconozca el estatuto y se proceda a la reparación de los daños materiales derivados de la resolución.

La decisión de la Comisión es correcta

El Tribunal General considera que la decisión de la Comisión es correcta. No procede el reconocimiento del estatuto de organización internacional, con efectos retroactivos desde 2014. 

Por una parte, la resolución que dio lugar a la creación de IMG es un acuerdo internacional. No obstante, los signatarios de dicho acto no pretendían constituir una organización internacional, sino un mecanismo facultativo y temporal de financiación conjunta. La práctica posterior de forma conjunta entre Estados signatarios y Estados miembros no acredita el reconocimiento del estatuto de organización internacional.

Sobre las pretensiones indemnizatorias

El Tribunal declara que, a pesar de que se anulara la decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2015, no se impone ninguna obligación de reconocer el estatuto. Dicha decisión produjo un perjuicio económico por la pérdida de oportunidad de obtener la adjudicación de un convenio de delegación en régimen de gestión indirecta.

Además, la validez de la conclusión que se alcanza en el asunto T-509/21 sobre la legalidad de la decisión retroactiva de 2021, declara que IMG no ostentaba el estatuto de organización internacional previsto en la normativa financiera de la Unión entre 2015 y 2021.  Por ello, no podía disponer de presupuesto de la Unión Europea  en régimen de gestión indirecta.

Finalmente, se desestiman todas las pretensiones de IMG.

Fuente: CURIA

Ajustes en el modelo de contabilidad de Correos | CNMC

Correos debe realizar ajustes en el modelo de contabilidad para cumplir con la Ley del Sector Postal

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha determinado que Correos debe realizar ajustes en su modelo de contabilidad analítica para cumplir con la Ley del Sector Postal. Uno de los principales problemas identificados es la clasificación incorrecta de las notificaciones administrativas, que han sido incluidas erróneamente como cartas certificadas dentro del Servicio Postal Universal (SPU). Estas no deberían formar parte de este servicio. Esta confusión en la contabilidad afecta tanto la separación de los servicios como la asignación de costes e ingresos, generando un impacto negativo en los resultados contables de Correos.

Implementación de las recomendaciones realizadas

Las notificaciones administrativas representan el 6,2 % de los envíos del sector postal tradicional y el 32,2 % de sus ingresos. Lo que subraya su importancia económica. A pesar de que Correos ha cumplido en gran medida con la Ley del Sector Postal y la Orden FOM/2447/2004, la CNMC ha solicitado que corrija su contabilidad desde 2016 en adelante y que implemente las recomendaciones previas. Como la mejora del control interno y la automatización de procesos manuales.

Objetividad de los resultados financieros

Otro aspecto que requiere atención es la asignación incorrecta de ingresos y costes comunes entre Correos y sus filiales, en particular Correos Express. Este error afecta la objetividad de los resultados financieros. Además, la auditoría de la CNMC ha identificado problemas técnicos en el entorno tecnológico que gestiona el sistema contable de Correos, lo que incrementa el riesgo de errores en la información procesada manualmente.

Ajustes en el modelo de contabilidad

La CNMC ha solicitado a Correos que presente los resultados corregidos y mejore su contabilidad para los ejercicios futuros. En caso de no cumplir con estas indicaciones dentro del plazo estipulado, el incumplimiento podría considerarse una infracción administrativa.