juny 2, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal se pronuncia sobre un caso reciente de competencia desleal que involucra a SELAE.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). El origen del litigio radica en la demanda interpuesta por la plataforma contra la venta online de billetes de lotería nacional en la web oficial de SELAE y la venta en quioscos y bares mediante resguardos impresos en el acto, alegando competencia desleal por abuso de dependencia económica.
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en primera instancia, había estimado parcialmente la demanda, considerando arbitrario el sistema de reparto de comisiones por ventas online. No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión, desestimando por completo la demanda.
Fundamentación jurídica del Supremo
El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia, concluyendo que SELAE no incurrió en abuso de dependencia económica respecto a las administraciones de lotería. Según el tribunal, la actuación de SELAE responde a objetivos empresariales legítimos y no supone un vaciamiento de las relaciones económicas establecidas. La resolución subraya que la diferencia de trato entre los distintos canales de venta no carece de motivación objetiva ni es discriminatoria.
El Alto Tribunal resalta que la no ampliación de la exclusiva de las administraciones a las nuevas modalidades de venta no constituye abuso alguno. En concreto, se remite a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991), que regula el aprovechamiento de situaciones de dependencia económica, exigiendo para su configuración la existencia de una conducta abusiva, lo cual no ha sido acreditado en este caso.
Las nuevas formas de comercialización
La sentencia detalla las dos modalidades de venta cuestionadas: por un lado, el resguardo de lotería impreso en el momento de la venta, accesible en establecimientos diversos; por otro, la venta directa en la web de SELAE, que asigna una comisión del 4 % a las administraciones de lotería seleccionadas por el cliente. Para el Supremo, estas prácticas resultan proporcionales a la finalidad empresarial perseguida y no vulneran los derechos de las administraciones.
Conclusión
El Supremo reafirma la autonomía empresarial de SELAE para establecer nuevos canales de venta. Destaca que dicha iniciativa no genera discriminación arbitraria ni abuso de posición dominante. La resolución cierra así un proceso iniciado en instancias inferiores, confirmando la validez de las estrategias comerciales adoptadas por la entidad estatal.
Fuente: CGPJ.
juny 2, 2025 | Actualitat Prime
El Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla ha abierto un debate entre las partes personadas para decidir si debe plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El objetivo: dilucidar si el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula los plazos máximos de instrucción, es compatible con el Derecho de la Unión.
La consulta surge tras una resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla, que acordó el archivo de una pieza separada por superación de plazos. El instructor advierte del riesgo de impunidad que podría derivarse de esta interpretación estricta del artículo 324.
Delitos investigados y ayudas de Estado
El juez investiga presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en la concesión de avales a la empresa Tartessos Car S.L. Las ayudas, presuntamente arbitrarias, habrían vulnerado la normativa europea sobre ayudas de Estado y afectado a al menos 19 empresas.
Según el auto, los responsables de la Agencia IDEA habrían utilizado de forma fraudulenta la figura de los avales. Tanto excepcionales como reglados, para canalizar fondos públicos sin cumplir los requisitos legales exigibles. El magistrado considera que estas actuaciones constituyen una infracción grave del marco comunitario.
Cuestión prejudicial como vía para preservar la legalidad europea
Ante la estimación de los recursos por parte de la Audiencia, el magistrado instructor plantea tres escenarios procesales, entre ellos la posible cuestión prejudicial como instrumento para salvaguardar la efectividad del Derecho de la Unión:
- Inaplicar el artículo 324 en este caso concreto, por considerarlo contrario al Derecho comunitario, y continuar el procedimiento penal al existir indicios sólidos de criminalidad.
- Aceptar el archivo de la causa. Aceptarlo conforme al criterio de la Audiencia Provincial, al entender que el Derecho de la Unión no incide en este asunto.
- Plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, para valorar si el artículo 324 —y su aplicación en esta causa— vulnera:
- La primacía y la efectividad del Derecho de la Unión;
- El deber de protección de los intereses financieros europeos (art. 325 TFUE);
- Los derechos a la tutela judicial efectiva y al proceso equitativo;
- Y los compromisos asumidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Plazos de instrucción y riesgo de impunidad
El juez argumenta que el estricto cumplimiento del artículo 324 no puede derivar en el archivo de causas de corrupción y fraude que afecten a fondos comunitarios. A su juicio, la norma procesal nacional no debe prevalecer sobre las obligaciones europeas de lucha contra la corrupción.
Además, recalca que permitir el archivo automático por motivos formales supondría una limitación inaceptable de la acción penal en procesos complejos y podría comprometer la unidad y la primacía del Derecho de la Unión.
Cuestión prejudicial como mecanismo de protección europea
El magistrado sostiene que una cuestión prejudicial permitiría garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión y evitar que delitos graves queden impunes por defectos procedimentales. Defiende que el Derecho europeo exige sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias frente a infracciones que comprometan los intereses financieros de la UE.
También recuerda que muchos juzgados, como el suyo, se encuentran saturados y sin medios suficientes, lo que dificulta cumplir con plazos perentorios sin menoscabar la eficacia de las investigaciones penales.
Conclusión: una decisión con dimensión europea
El auto no adopta ninguna resolución definitiva, sino que traslada a las partes la posibilidad de formular alegaciones sobre la conveniencia de plantear una cuestión prejudicial. Esta decisión, según el juez, resulta clave para definir si el actual sistema de plazos procesales en España es compatible con el marco jurídico de la Unión Europea en materia penal y de protección del gasto público.
maig 30, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación del restablecimiento económico-financiero solicitado por la concesionaria de un aparcamiento urbano, tras la supresión de su exención del IBI. El Tribunal inadmite el recurso de casación interpuesto al considerar que se basaba en cuestionar la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia, algo que no cabe en este tipo de recursos.
La concesión y el origen del conflicto | Valoración de la prueba efectuada
La concesionaria recibió en 1991 el encargo de construir y explotar un aparcamiento municipal por 40 años, luego prorrogados hasta 75. En el curso del contrato, la Ley 14/2000 eliminó la exención del IBI para bienes afectos a servicios públicos. La empresa reclamó al Ayuntamiento el reequilibrio económico del contrato, pero su petición fue rechazada por prescripción.
Agotadas las vías administrativas, la mercantil acudió a la vía judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó la demanda, concluyendo que no se acreditaba una alteración sustancial de la ecuación económico-financiera.
Alegaciones enfrentadas sobre el impacto fiscal
- Sostuvo que la modificación legislativa representaba un factum principis o un riesgo imprevisible. Completamente ajeno al riesgo ordinario del contrato. Por tanto, solicitaba el reequilibrio económico con base en los artículos 126 y 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- Argumentó que el IBI se impuso mediante una norma de carácter general y que entra dentro del riesgo y ventura del contratista. Sin generar derecho a compensación. En apoyo a esta posición, citó precedentes judiciales que descartan ajustes contractuales por cambios tributarios.
Clave jurídica: la valoración de la prueba efectuada no es revisable en casación
El Tribunal Supremo centró su análisis en una premisa esencial: el recurso de casación contencioso-administrativo no permite revisar la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia, conforme al artículo 87 bis de la LJCA.
El TSJ de Cataluña había basado su fallo exclusivamente en la falta de prueba de un perjuicio económico excepcional. Aunque la empresa alegó un impacto significativo por la supresión de la exención del IBI, la valoración global de la prueba pericial no acreditó que ese cambio normativo tuviera un carácter determinante.
Por tanto, el Alto Tribunal concluyó que:
- La cuestión planteada no versaba sobre derecho, sino sobre la valoración de la prueba efectuada, que no puede ser revisada en esta vía.
- No procedía establecer doctrina casacional sobre factum principis ni riesgo imprevisible, al no haberse acreditado debidamente el desequilibrio.
Fallo del Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la concesionaria. Se confirma la decisión del TSJ de Cataluña sin imposición de costas, al entender que no corresponde una revisión cuando lo cuestionado es la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia.
maig 30, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 568/2025, ha resuelto un caso en materia de régimen de excedencias en el sector público. La resolución afecta a una trabajadora del sistema sanitario valenciano que solicitó mantener su plaza como personal estatutario fijo en excedencia mientras continuaba trabajando como personal laboral a extinguir, tras haber superado un proceso selectivo.
Contexto del caso
La demandante trabajaba como facultativa especialista en radiodiagnóstico en un hospital público de gestión revertida. Tras la reversión administrativa, quedó en situación de personal laboral a extinguir. Posteriormente, participó en una oposición y obtuvo plaza como personal estatutario fijo en otro centro sanitario.
Al solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público, prevista en el artículo 66 de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco del Personal Estatutario), la Administración autonómica le denegó esta posibilidad, exigiendo que optara por uno de los dos puestos.
Recorrido judicial
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Valencia desestimó el recurso de la trabajadora. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó este criterio en apelación.
Sin embargo, el Supremo, al admitir el recurso de casación, corrigió esta interpretación. Aplicando doctrina fijada en la Sentencia 914/2024, el Tribunal estableció que la incompatibilidad entre puestos no implica la pérdida automática de derechos, sino que debe resolverse mediante el régimen de excedencias.
Fundamentación jurídica
El Supremo interpretó de forma conjunta los artículos 66 del Estatuto Marco y 10 de la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades en el sector público. Señaló que la toma de posesión como personal estatutario genera la relación jurídica correspondiente, pero no extingue derechos previos cuando existe una incompatibilidad resuelta con la figura de la excedencia.
Además, destacó que el personal laboral a extinguir, pese a no estar incluido en el EBEP, presta servicios en el sector público y queda sujeto.
Decisión final
El Supremo estimó el recurso de la trabajadora, anuló las sentencias previas y ordenó a la Administración reconocer su derecho a la condición estatutaria, concederle la excedencia solicitada y adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos estos derechos.
[TOL10.536.854]
maig 30, 2025 | Actualitat Prime
Condena por fraude fiscal en Cantabria: no abonar cuotas de IVA puede conllevar prisión.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos empresarios por un delito fiscal relacionado con la sociedad El Cuco de Piélagos. El principal condenado, adquirente de la sociedad en 2013, ha recibido una pena de dos años de prisión y una multa de 3,2 millones de euros por no abonar a la Agencia Tributaria 1,7 millones en concepto de IVA. El segundo empresario, considerado cooperador necesario, ha sido condenado a un año y medio de cárcel y multa de 580.000 euros. La sentencia, aún recurrible ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, también impone a ambos la inhabilitación para ejercer cargos gestores o representativos en sociedades durante la duración de sus condenas. Además, perderán durante cuatro y tres años y medio, respectivamente, el derecho a recibir subvenciones, ayudas o beneficios fiscales.
Atenuantes y pagos parciales en la resolución
El tribunal ha tenido en cuenta como atenuante las dilaciones indebidas del proceso. Aunque no se detectaron paralizaciones en el juzgado de instrucción, el juicio fue suspendido varias veces en la Audiencia Provincial por causas ajenas a los acusados. Asimismo, se consideró un pago parcial realizado por el principal acusado de 100. 000 euros, aunque insuficiente para aplicarle la atenuante de reparación del daño, lo que permitió fijar las penas en su mínimo legal. En responsabilidad civil, el condenado principal deberá indemnizar a la Agencia Tributaria con 856. 000 euros, mientras que el cooperador deberá cubrir solidariamente hasta 525. 000 euros.
El fraude detrás de las operaciones simuladas
La sentencia detalla cómo El Cuco de Piélagos, propiedad de cuatro sociedades del grupo Sadisa, se vendió por tres euros al acusado principal, incluyendo el traspaso de solares que generaron una cuota de IVA de casi 1,74 millones de euros. Posteriormente, el acusado intentó eludir el pago mediante compras ficticias de inmuebles gravados con hipotecas, usando sociedades que él mismo o el cooperador administraban. Estas operaciones, fechadas todas el 31 de diciembre de 2013, no implicaron ningún desembolso ni por precio ni por IVA, creando una apariencia ruinosa para generar IVA soportado y anular el devengado inicial.
Valoración jurídica de la Audiencia Provincial
El tribunal califica al cooperador como parte inescindible de la trama, señalando que sin sus sociedades no podría haberse ejecutado el fraude. Además, destaca que este debía ser consciente de que se trataba de cláusulas de cumplimiento imposible, lo que evidencia un contrato simulado. Por el contrario, absuelve a un tercer acusado, quien figuraba como administrador de una sociedad vendedora, por no haberse probado su participación ni conocimiento de la operación ilícita.
El papel de las facturas y las escrituras públicas
El tribunal absuelve a los acusados del delito de falsedad documental al entender que las facturas y escrituras públicas reflejaban la voluntad expresada, aunque simularan una realidad inexistente. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los documentos en sí eran auténticos, siendo lo simulado el contenido material, no el documento formal.
Fuente: CGPJ.
maig 30, 2025 | Actualitat Prime
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha confirmado, por unanimidad, que las decisiones judiciales sobre la formación moral y religiosa de un menor fueron proporcionales y respetuosas con los derechos fundamentales en conflicto. El recurso de amparo, formulado por el padre del menor, ha sido desestimado. El magistrado Juan Carlos Campo Moreno ha sido el ponente de la resolución.
Conflicto entre progenitores por la formación moral y religiosa del hijo
El caso se refiere a un menor nacido en 2016. Ante el desacuerdo entre sus progenitores respecto a su formación moral y religiosa, los tribunales otorgaron a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad en este ámbito. Hasta que el niño cumpla 12 años. La decisión permite a la madre inculcar valores, pero prohíbe cualquier adoctrinamiento o vinculación activa con una confesión religiosa específica.
El padre consideró que esta decisión vulneraba su derecho a compartir su fe evangélica con su hijo: llevarle a la iglesia, leerle pasajes bíblicos o educarle según sus creencias. Alegó la infracción de los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución Española. El padre entendía que su libertad religiosa le facultaba para participar activamente en la formación moral y religiosa del menor.
El Constitucional delimita la libertad religiosa frente a la formación moral y religiosa del menor
El Tribunal recuerda que tanto el padre como el menor son titulares del derecho a la libertad religiosa. No obstante, ese derecho tiene límites cuando se proyecta sobre terceros, especialmente sobre menores que aún no han alcanzado la madurez necesaria para autodeterminarse. La sentencia aplica la doctrina del propio Tribunal y del TEDH (STC 141/2000, STC 26/2024, y asunto T.C. c. Italia, 2022).
El fallo resalta que la formación moral y religiosa de un menor debe orientarse a garantizar su autonomía futura. Evitando el adoctrinamiento precoz o unilateral por parte de uno de los progenitores. El interés superior del menor, principio rector en estos casos, exige decisiones equilibradas y proporcionales.
El artículo 27.3 CE no resulta vulnerado
El padre también invocó el derecho a que los hijos reciban una formación moral y religiosa conforme a las convicciones paternas (art. 27.3 CE). Sin embargo, el Tribunal aclara que dicho precepto se refiere al ámbito escolar, es decir, a la posibilidad de elegir un centro educativo acorde con esas convicciones. Como en este caso no se trataba de la elección de colegio, ese derecho no se consideró vulnerado.
Interés del menor y cooperación parental en la formación moral y religiosa
La sentencia concluye que la cooperación entre progenitores es esencial en la formación moral y religiosa de los hijos menores. Cuando surgen desacuerdos, corresponde a los tribunales adoptar decisiones en función del interés superior del menor, garantizando su derecho futuro a decidir libremente sus creencias. La exclusión del adoctrinamiento religioso unilateral por parte del padre no impide la formación en valores, sino que protege la libertad del menor y respeta el equilibrio entre ambos progenitores.