maig 27, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos acusados por un delito de robo con violencia y otro leve de lesiones. Descartando la aplicación de la agravante de alevosía en el delito patrimonial. La resolución desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. La AP impuso penas de prisión, multa e inhabilitación, junto con la expulsión del territorio nacional en aplicación del artículo 89 del Código Penal. La alevosía no se aplica en el delito de robo, según el Tribunal Supremo.
Ataque violento con técnica del «mataleón»
Los hechos probados revelan que los acusados abordaron a la víctima de forma conjunta, aplicándole por la espalda la técnica conocida como «mataleón», con la que la inmovilizaron mediante estrangulamiento. Aprovechando el estado de indefensión, le sustrajeron una cartera, un teléfono móvil y un cordón de oro. Durante el forcejeo, la víctima sufrió lesiones leves.
Por estos hechos, se les impuso una pena de dos años menos un día de prisión por el delito de robo con violencia. Así como una multa por lesiones leves, la inhabilitación correspondiente y la expulsión del territorio nacional, una vez cumplidos dos tercios de la pena.
La alevosía no se aplica en el delito de robo | Doctrina del Supremo
Uno de los motivos del recurso planteaba la indebida aplicación de la agravante de alevosía. Sin embargo, el Tribunal Supremo reitera su doctrina (STS 922/2012), afirmando que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando la agresión física ya es sancionada como delito independiente de lesiones.
La Sala recuerda que la alevosía está reservada a delitos contra las personas. Exigiendo elementos como la sorpresa y la eliminación de toda posibilidad de defensa. Aplicarla simultáneamente al delito patrimonial vulneraría el principio «non bis in idem», que impide castigar dos veces un mismo hecho bajo diferentes figuras jurídicas.
Por tanto, la agravante solo se aplicó al delito de lesiones, dejando el robo con violencia sin agravación adicional.
Expulsión de los condenados conforme al artículo 89 del Código Penal
En relación con el artículo 89 CP, el Tribunal confirmó que procede sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional cuando el condenado sea extranjero y la condena supere un año, siempre que la medida resulte proporcionada.
En este caso, los acusados contaban con permiso de residencia hasta 2025 como ex menores no acompañados, pero no acreditaron arraigo personal ni laboral en España. Dado el uso de una técnica especialmente peligrosa como el «mataleón» y la ausencia de integración, el Supremo consideró proporcionada la expulsión tras cumplir dos tercios de la pena.
Fallo del Tribunal Supremo | La alevosía no se aplica en el delito de robo
El recurso de casación fue desestimado en su totalidad. El Alto Tribunal confirmó la validez de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, ratificando tanto la calificación jurídica de los hechos como la proporcionalidad de las penas impuestas.
Con ello, el Supremo deja claro que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando la violencia ejercida se castiga también como un delito autónomo de lesiones, reforzando un criterio jurisprudencial ya consolidado.
maig 27, 2025 | Actualitat Prime
¿Cómo se procede en casos de sucesión nobiliaria si hay hijos y hermanos?
El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia núm. 744/2025, ha clarificado el criterio aplicable para determinar el mejor derecho a la posesión, uso y disfrute de un título nobiliario cuando la sucesión se plantea entre parientes colaterales del fundador o del último poseedor legítimo. Este pronunciamiento, derivado de un recurso de casación, aborda las reglas genealógicas aplicables conforme al Derecho histórico español, particularmente la Ley II, Título XV, de la Partida II del Código de las Siete Partidas.
Determinación del mejor derecho
La controversia enfrentaba a dos mujeres, familiares en línea colateral, por la titularidad de un condado. La demandante, hija del último poseedor legítimo, alegaba mejor derecho sobre la demandada, hermana del fallecido titular. La clave residía en si debía aplicarse el principio de propincuidad (proximidad de grado) partiendo del padre o del abuelo común de ambas contendientes. Según la doctrina consolidada del Supremo, cuando no existen descendientes directos, el derecho nobiliario se resuelve por grado de parentesco, no por representación.
Normativa aplicable
La resolución se fundamenta en el artículo 5 del Decreto de 4 de junio de 1948, que remite al título de concesión y, en su defecto, a lo que tradicionalmente se ha seguido. Este marco histórico incluye las normas del derecho castellano, como las establecidas en la Partida II, que priorizan al pariente más próximo en grado al último poseedor legítimo. La Ley 33/2006, de igualdad en el orden sucesorio entre hombres y mujeres, no resultaba aplicable, al tratarse de dos mujeres.
Relevancia de la figura del último poseedor legal
El Supremo precisó que el último poseedor legal no es siempre el ascendiente común más remoto, sino aquel del cual los litigantes derivan su derecho. En este caso, la demandada pretendía remontar el punto de referencia al abuelo común, pero la Sala reafirmó que el último poseedor legítimo era el padre de la demandante, dado que durante su vida ostentó y fue reconocido como titular. Este razonamiento se apoya en la doctrina jurisprudencial (por ejemplo, STS 212/1976, STS 1247/2004) que diferencia entre el poseedor civilísimo y el poseedor legal reconocido.
Exclusión del derecho de representación
Un aspecto clave es que en sucesión entre colaterales no opera el derecho de representación, que solo se reconoce en la línea descendente directa. Así, la línea recta descendente del último poseedor desplaza a la colateral. Las sentencias citadas, como la STS 661/2009, reiteran que debe prevalecer el pariente más próximo en grado y no quien invoque derechos por línea indirecta o representativa.
Conclusión del Supremo y efectos procesales
El recurso de casación fue desestimado, confirmándose las sentencias previas de primera y segunda instancia, que ya habían declarado nula la Real Carta de 1993 a favor de la demandada. Como consecuencia, se reconoció a la demandante el mejor derecho al título, ordenándose la expedición de nueva Real Carta de Sucesión. Además, el Supremo impuso las costas del recurso a la parte recurrente y decretó la pérdida del depósito constituido conforme al artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional 15ª de la LOPJ.
Fuente: CGPJ.
maig 27, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha precisado los límites de la Administración Tributaria a la hora de recalificar operaciones societarias con trascendencia fiscal. La sentencia afirma que no basta con aplicar la potestad de calificación del artículo 13 de la LGT para modificar el tratamiento fiscal de ciertas operaciones societarias; cuando se sospeche un propósito elusivo, debe seguirse el procedimiento del artículo 15 LGT, destinado a los conflictos en la aplicación de la norma.
Hechos relevantes
Compraventa y amortización de participaciones
El contribuyente, socio de una entidad, intervino en dos operaciones societarias consecutivas:
- Compraventa de acciones propias por la sociedad.
- Reducción de capital mediante amortización de esas acciones.
Ambas operaciones se ejecutaron con escasa diferencia temporal y con participación unánime de los socios.
La Inspección tributaria recalificó estas operaciones societarias como una distribución encubierta de reservas. Considerando que generaban un rendimiento del capital mobiliario (art. 33.3.a) LIRPF), en lugar de una ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF).
La cuestión planteada consistía en determinar si la Administración puede alterar la naturaleza jurídica de unas operaciones societarias alegando únicamente su potestad de calificación del artículo 13 LGT, o si está obligada a iniciar el procedimiento específico del artículo 15 LGT cuando las operaciones presentan indicios de artificialidad con finalidad fiscal.
Fundamentos de la sentencia | Operaciones societarias complejas
- El artículo 13 LGT permite calificar jurídicamente los hechos, pero no sustituye los procedimientos formales previstos por la Ley.
- En el caso de operaciones societarias complejas, la Administración no puede obviar garantías procesales si aprecia un uso instrumental de las formas jurídicas.
Procedimiento del artículo 15 LGT
- Las operaciones societarias que resulten artificiosas o tengan como único efecto relevante el ahorro fiscal deben someterse al procedimiento del conflicto en la aplicación de la norma.
- Este procedimiento exige un informe previo de la Comisión Consultiva, y no puede ser evitado mediante una calificación directa.
Jurisprudencia consolidada
- Las figuras de calificación, simulación y conflicto en la norma son distintas y no intercambiables.
- En operaciones societarias como las analizadas, ejecutadas de forma unitaria y planificada, se exige el respeto al procedimiento previsto en el artículo 15 LGT.
Decisión del Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación del contribuyente.
- Declara que la Inspección no puede reconfigurar unas operaciones como reducción de capital con devolución de aportaciones sin aplicar el procedimiento legal correspondiente.
- Reafirma que la actuación inspectora debe respetar los cauces formales y garantías que establece la Ley General Tributaria.
Conclusión | Procedimiento antielusión en operaciones societarias
Esta sentencia refuerza la protección del contribuyente frente a recalificaciones arbitrarias en el ámbito de las operaciones societarias. La Administración debe seguir el procedimiento específico del artículo 15 LGT cuando entienda que una operación tiene finalidad elusiva, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto al principio de legalidad tributaria.
maig 26, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado una condena penal contra un Sargento Primero de la Guardia Civil por incurrir en un delito de acusación y denuncia falsa, previsto en el artículo 456.1 del Código Penal. La condena impuesta por el Juzgado Togado Militar Territorial incluía pena de multa y responsabilidad civil.
El condenado interpuso recurso extraordinario por interés casacional, invocando la vulneración de derechos fundamentales. No obstante, el Tribunal ha desestimado íntegramente el recurso.
Antecedentes del caso: denuncia infundada contra un superior
Los hechos se inician cuando el Sargento presentó una denuncia contra un superior jerárquico, imputándole conductas que no llegaron a acreditarse. La jurisdicción militar consideró que esa conducta encajaba en el delito de acusación y denuncia falsa, al entender que actuó con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El recurso del condenado se basaba en dos alegaciones principales:
- Infracción del principio acusatorio y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE).
- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
El principio acusatorio: sin hechos nuevos ni indefensión
El recurrente afirmaba que la sentencia de instancia incorporó hechos distintos a los recogidos en el escrito de acusación, lo que quebraría la identidad fáctica del proceso.
Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó su doctrina consolidada sobre el principio acusatorio:
El relato de la acusación debe ser completo, pero no necesariamente exhaustivo. La sentencia debe respetar ese marco sin introducir elementos esenciales nuevos.
Conclusión del Tribunal
El Alto Tribunal entendió que la sentencia respetó los límites fácticos y jurídicos de la acusación. La descripción de los hechos, el contexto y la calificación penal como delito de acusación y denuncia falsa se ajustaron a lo inicialmente planteado.
No se produjo indefensión ni se vulneró el principio acusatorio.
Presunción de inocencia y prueba de cargo válida
El condenado también cuestionó la existencia de prueba suficiente. Sostenía que su denuncia se basaba en una conversación privada sin testigos, lo que debería haber conducido a una absolución.
No obstante, el Supremo recordó que su función en casación no es revalorar pruebas, sino comprobar que:
- Exista prueba de cargo válida, obtenida con respeto al principio de contradicción.
- Se haya valorado dicha prueba mediante un razonamiento lógico y coherente.
La sentencia impugnada se fundamentó en:
- Declaraciones de mandos y agentes que identificaron un patrón de conducta reiterado por parte del Sargento.
- Contraste crítico con las versiones exculpatorias ofrecidas por el acusado.
- Una valoración racional de los elementos probatorios.
Conclusión del Supremo
La prueba fue suficiente, lícitamente obtenida y correctamente valorada.
No se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, por lo que se desestima también este motivo.
El Tribunal Supremo concluyó desestimando en su totalidad el recurso interpuesto por el Sargento. Así, confirma la condena por delito de acusación y denuncia falsa y declara las costas de oficio, conforme a la gratuidad de la jurisdicción militar.
maig 26, 2025 | Actualitat Prime
Consulta de la DGT en materia de IRPF en zonas tensionadas
El 28 de marzo de 2025, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (SG IRPF) emitió la consulta vinculante V0540-25. El consultante había suscrito el 1 de abril de 2024 un contrato de arrendamiento de vivienda, aplicando una rebaja del 5,25% respecto del contrato anterior. La vivienda está situada en una zona de mercado residencial tensionado, según lo declarado con efectos desde el 16 de marzo de 2024. El arrendador plantea si puede aplicar la reducción prevista en el artículo 23. 2 a) de la Ley 35/2006 del IRPF si celebra un nuevo contrato manteniendo la renta actual.
Marco legal: reducción por arrendamiento
El artículo 23.2 de la Ley 35/2006, recientemente modificado por la Ley 12/2023, regula varias reducciones sobre el rendimiento neto positivo de capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda. De particular interés en este caso es la reducción del 90%, prevista para contratos celebrados en zonas de mercado tensionado cuando se formaliza un nuevo arrendamiento con una rebaja superior al 5% respecto del contrato anterior, aplicando, si corresponde, la cláusula de actualización anual.
Cabe destacar que la reducción se aplica sólo si se cumplen los requisitos al momento de celebrar el contrato. Asimismo, es aplicable únicamente a rendimientos autoliquidados antes de cualquier procedimiento de verificación o inspección.
Análisis del caso planteado
El consultante pretende celebrar un nuevo contrato manteniendo la renta del contrato anterior, que ya incluía la rebaja del 5,25%. Sin embargo, el criterio de la Dirección General de Tributos es claro: para aplicar la reducción del 90% prevista en el artículo 23. 2 a), es necesario que el nuevo contrato vuelva a rebajar la renta inicial en más de un 5% respecto del contrato inmediatamente anterior, considerando, si procede, la actualización anual.
En este escenario, simplemente mantener la renta del contrato del 1 de abril de 2024 no cumple el requisito de una nueva rebaja sobre la última renta. Por tanto, los rendimientos del nuevo contrato no podrán acogerse a la reducción del 90%. Si el consultante desea beneficiarse de esta ventaja fiscal, deberá formalizar un nuevo contrato con una rebaja superior al 5% respecto de la renta actualizada del contrato previo.
Excepciones legales y advertencias
El artículo 23. 2 contempla otras reducciones, como el 70%, el 60% o el 50%, aplicables en circunstancias distintas (primer alquiler a jóvenes de 18-35 años en zonas tensionadas, alquiler social, viviendas rehabilitadas, entre otras). Ninguna de estas excepciones resulta aplicable automáticamente en el caso expuesto.
Además, es fundamental tener en cuenta que las reducciones no son aplicables a ingresos omitidos o gastos deducidos indebidamente que luego sean regularizados en inspección, ni a contratos que incumplan el artículo 17. 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, relativo a limitaciones legales en la renta.
Fuente: DGT.
maig 26, 2025 | Actualitat Prime
Pena de prisión por emitir partidos de LaLiga sin permiso. Sentencia de fecha 20 de mayo de 2025.
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha dictado una condena de dos años de prisión a un vecino de la ciudad por delitos continuados contra el mercado y los consumidores, así como por falsedad en documento privado. El acusado reconoció haber distribuido y comercializado ilegalmente con emitir partidos de LaLiga a establecimientos de hostelería durante las temporadas 2018-2019 y 2019-2020, infringiendo así los derechos audiovisuales reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996).
Detalles del sistema fraudulento
El condenado, autónomo del sector de telecomunicaciones, carecía de autorización para la comercialización de partidos de fútbol. Según los hechos probados, diseñó un sistema utilizando dispositivos IPTV configurados con software que permitía el acceso no autorizado a las señales de retransmisión. Esta actuación vulneraba derechos exclusivos de explotación (artículos 17 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual), eludiendo los canales oficiales de distribución y las licencias legales correspondientes.
Uso de documentos falsos
La sentencia destaca que, para dar apariencia de legalidad a sus servicios, el acusado falsificó contratos, facturas y otros documentos privados, utilizando sin consentimiento los datos de una empresa real. Este comportamiento encaja en el tipo penal del artículo 395 del Código Penal sobre falsedad en documento privado. Además, se lucró cobrando cuotas iniciales y mensuales a los bares implicados, generando un perjuicio económico estimado en 3.000 euros para los titulares de los derechos audiovisuales.
Atenuantes aplicados en la condena
El tribunal consideró las atenuantes de reparación del daño (artículo 21.5 del Código Penal), al haberse resarcido parcialmente el perjuicio económico, y de dilaciones indebidas (artículo 21.6 del Código Penal), dado el tiempo transcurrido en la tramitación del procedimiento. Estas circunstancias motivaron una reducción en la pena impuesta, que finalmente quedó establecida en dos años de prisión, evitando una condena más severa.
Fuente: CGPJ.